Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación establecido en el 12.5.1 de las presentes bases. En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente.
Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, la autoridad competente resolverá en uso de sus atribuciones, si adjudica considerando la oferta que primero haya ingresado al portal del Sistema o efectúa un nuevo proceso licitatorio, si procediere.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los proponentes podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del portal del Sistema de Información, por el periodo de días y hasta la hora que se indique en la ficha respectiva del Portal del Sistema de Información, los que igualmente serán contados en días corridos contados desde la publicación del llamado a licitación.
Las consultas y/o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases, formularios y/o sus anexos a que se hace referencia.
Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones se efectuarán dentro del periodo de días corridos que indique el citado Portal contados desde publicado del llamado y estarán disponibles en el Sistema de Información, a partir de la hora que allí se indique. Sólo se responderán consultas dentro del plazo establecido y por la vía señalada, reservándose el Hospital, el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la presente licitación. Las respuestas que se entreguen complementan las presentes Bases Administrativas y/o Bases Técnicas, entendiéndose que forman parte integrante de ellas.
Con todo, el Hospital se reserva la facultad de introducir enmiendas o modificaciones a las presentes Bases, hasta el segundo (2) día corrido anterior al cierre del periodo para presentar ofertas, hasta las 18:00 horas. Las modificaciones o enmiendas podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior suscripción del contrato. Así, por ejemplo, podrá disponerse la prórroga del plazo para presentar ofertas, si el nivel de enmiendas y aclaraciones lo justifica.
El Hospital comunicará el contenido de esas modificaciones por medio del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez que se haya cursado el acto administrativo que las apruebe, siendo anexadas a las Bases disponibles.
El Hospital tendrá la facultad de prorrogar los plazos que se indiquen en la ficha según corresponda, para la presentación de las ofertas si el nivel de consultas, enmiendas, y aclaraciones así lo amerita, lo que será debidamente comunicado a través del Portal ya individualizado, por lo que se entenderán conocidas desde el momento de su publicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión de Evaluación procederá la verificación de la existencia de los antecedentes requeridos en las Bases y que se hayan ingresado a través del portal. De no contener la documentación obligatoria requerida en los numerales pertinentes de las presentes bases, se dejará constancia de este hecho en el Acta respectiva, así como de la información que falta o se encuentra incompleta. La propuesta que se encuentre en estas condiciones será considerada inadmisible, no pudiendo continuar en el proceso licitatorio, salvo que por la naturaleza del reparo, sea menester un análisis más detenido de los antecedentes y no vulnere la igualdad de los oferentes, ni el principio de estricta sujeción a las bases, en cuyo caso el Hospital resolverá sobre la observación dentro de un plazo de tres días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta, comunicando la resolución que se adopte al afectado y a los demás proponentes vía portal, según lo señalado en el inciso 1° del artículo 40 del D.S. 250/04, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la documentación contemplada en el inciso 2 del artículo 40, regulada más adelante.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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