9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU. Para todos los efectos legales, el Consultor fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a la adjudicataria una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si la adjudicataria no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las Ofertas.
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9.3.- Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente.
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9.4.- Adjudicación, readjudicación y criterios de desempate |
El SERVIU Región de la Araucanía, adjudicará la licitación al oferente que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, obtenga el mejor puntaje tras la evaluación de las ofertas presentadas. Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje sub Ítem Experiencia del consultor.
2° Puntaje sub ítem Experiencia del Consultor en Proyectos Similares.
3° Puntaje sub ítem Entrevista personal.
El proponente será citado a una entrevista, a través de los medios formales establecidos; la no participación de esta entrevista (lugar y horario indicado) dará puntuación de "0" puntos, de acuerdo a lo señalado en las respectivas base de licitación (criterios de evaluación)
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
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9.5.- Plazo de la consultoría |
El plazo de la consultoría será de 240 días corridos-, desde la fecha de adjudicación. Los plazos indicados deben considerar todas las etapas de la consultoría, indicadas en el punto 9.8.
Prórroga del contrato, dependerá de la disponibilidad presupuestaria, de la calificación del consultor la cual debe ser superior a 70 puntos y cuyo periodo de extensión no podrá ser superior al contrato inicial, ni podrá ser superior a 60 días corridos una vez terminadas las obras correspondientes a la ejecución de obras del proyecto "CONSTRUCCIÓN PARQUE URBANO ISLA CAUTIN, TEMUCO". Siempre y cuando sea requerido.
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9.6.- Descripción general de los productos a contratar |
De acuerdo a la forma como se han proyectado materializar las obras y considerando la imagen objetivo que se pretende alcanzar con la materialización del proyecto se ha estimado necesaria la inspección y la presencia del servicio en cuanto a una estricta inspección, de tal forma de mantener un canal de comunicación permanente entre la empresa constructora y Serviu, otros servicios públicos y empresas asociadas.
Este servicio sabe que una buena ejecución de obras y alta participación en este proceso por parte de los actores, será la única manera de garantizar obras de calidad.
El profesional Asesor de la I.T.O deberá tener permanente contacto con el profesional a cargo de realizar el seguimiento por parte del SERVIU (I.T.O.) y el resto asesorías que conformen el equipo multidisciplinario para la ejecución del proyecto, coordinando visitas en conjunto a la obra si así lo requiriera y haciendo entrega de toda la documentación relativa a la obra que se necesitará de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación.
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9.7.- Supervisión y coordinación del contrato |
El SERVIU Región de la Araucanía, definirá una Supervisión Técnica que ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales.
• Las demás que le encomienden las presentes bases. El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Supervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión de contrato, impartirá instrucciones técnicas al consultor adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados.
La Supervisión Técnica definida para velar por el cumplimiento de los servicios y entrega de los productos será el Director de la Obra y el Encargado de Oficina de Proyectos Urbanos.
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9.8.- Etapas, productos a entregar por etapa y pago de los servicios prestados |
La Asesoría se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago. El pago será efectuado con la entrega de los productos correspondientes, los que deberán contar con la conformidad de la Supervisión Técnica del SERVIU Región de la Araucanía.
ASESORIA TECNICA INGENIERO ELECTRICO PARQUE ISLA CAUTIN
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BIP
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30124158-0
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PRESUPUESTO DISPONIBLE
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ÍTEM
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CONSULTORÍAS
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Año 2018
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$1.650.000
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TÍTULO PROFESIONAL N°1
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INGENIERO CIVIL ELECTRICO / INGENIERO ELECTRICO / INGENIERO DE EJECUCION ELECTRIC O
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Año 2019
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$11.550.000
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$ 13.200.000
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PLAZO (días corridos)
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240
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INICIO ESTIMADO
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18-12-2018
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TOTAL DISPONIBLE
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TÉRMINO ESTIMADO
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15-08-2019
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NOTA: LAS ETAPAS CORRESPONDEN A 30 DIAS CORRIDOS EXCEPTO LA PRIMERA QUE SERA DE 15 DÍAS CORRIDOS Y LA ULTIMA SERÁ DE 45 DIAS CORRIDOS.
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ETAPA
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PRODUCTO
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SERVICIOS
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MONTO
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CANTIDAD
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TOTAL
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NOTA: Los servicios que se señalan a continuación, estarán sujetos a los requerimientos del director de la obra y/o ITO y a las circunstancias que se presenten en la obra "CONSTRUCCION PARQUE URBANO ISLA CAUTIN", por lo que en ocasiones puede presentarse que alguno de los servicios mencionados no sean requeridos en un periodo específico.
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Etapa Nº1 Revisión de anteproyecto eléctrico de la obra.
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Informe Técnico Administrativo Nº1
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a) Revisión de planos eléctricos, volúmenes de los seccionales, especificaciones técnicas, presupuestos y fichas técnicas de los equipos.
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$1.650.000
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1
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$1.650.000
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b) Revisión y estudio de Bases Administrativas y Especiales, Especificaciones técnicas y planos contrato, referente a partidas eléctricas.
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c) Corrección del anteproyecto en caso de existir errores, incongruencias o complementar si hay falta de información, para aprobar proyecto definitivo
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d) Gestión y Apoyo Administrativo para la obra. Participar de la totalidad de las reuniones que el SERVIU solicite o convoque, relacionado con la materia eléctrica.
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e) Inspección en Terreno de las obras; cantidades de obras de EP de E.C., si corresponde. Recepcionando las partidas eléctricas que correspondan.
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f) Apoyo en la elaboración de oficios emitidos a organismos públicos, resoluciones, actas, informes técnicos, memorándum entre otros, según sea requerido.
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Etapa Nº2 Revisión Proyecto eléctrico alumbrado público y áreas verdes.
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Informe Técnico Administrativo Nº2
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a) Revisión de planos eléctricos por seccionales de alumbrado público y áreas verdes, especificaciones técnicas correspondientes, presupuestos y fichas técnicas de los equipos.
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$1.650.000
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1
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$1.650.000
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b) Revisión y estudio de Bases Administrativas y Especiales, Especificaciones técnicas y planos contrato, referente a partidas eléctricas.
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c) Corrección del proyecto eléctrico por seccionales de alumbrado público y áreas verdes en caso de existir errores, incongruencias o complementar si hay falta de información, para aprobar proyecto definitivo
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d) Gestión y Apoyo Administrativo para la obra. Participar de la totalidad de las reuniones que el SERVIU solicite o convoque, relacionado con la materia eléctrica.
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e) Inspección en Terreno de las obras; cantidades de obras de EP de E.C., si corresponde. Recepcionando las partidas eléctricas que correspondan.
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f) Apoyo en la elaboración de oficios emitidos a organismos públicos, resoluciones, actas, informes técnicos, memorándum entre otros, según sea requerido.
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Etapa Nº3 Revisión Proyecto Iluminación espacios públicos y áreas verdes.
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Informe Técnico Administrativo Nº3
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a) Revisión de planos de iluminación por seccionales de espacios públicos y áreas verdes, especificaciones técnicas correspondientes, presupuestos y fichas técnicas de los equipos.
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$1.650.000
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1
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$1.650.000
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b) Revisión y estudio de Bases Administrativas y Especiales, Especificaciones técnicas y planos contrato, referente a partidas de iluminación.
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c) Corrección del proyecto de iluminación por seccionales de espacios públicos y áreas verdes en caso de existir errores, incongruencias o complementar si hay falta de información, para aprobar proyecto definitivo
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d) Gestión y Apoyo Administrativo para la obra. Participar de la totalidad de las reuniones que el SERVIU solicite o convoque, relacionado con la materia eléctrica.
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e) Inspección en Terreno de las obras; cantidades de obras de EP de E.C., si corresponde. Recepcionando las partidas eléctricas que correspondan.
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f) Apoyo en la elaboración de oficios emitidos a organismos públicos, resoluciones, actas, informes técnicos, memorándum entre otros, según sea requerido.
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Etapa Nº4 a la N°7 Desarrollo de la ejecución.
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Informe Técnico Administrativo (Nº4 al N°7)
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a) Inspección en terreno de partidas en ejecución; cumplimiento de plan de autocontrol, cantidades de obras de EP de E.C., si corresponde, referente al proyecto eléctrico y de iluminación.
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$1.650.000
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4
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$6.600.000
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b) Gestión y Apoyo Administrativo para la obra. Participar de la totalidad de las reuniones que el SERVIU solicite o convoque.
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c) Corrección y/o aclaración del o los proyectos eléctricos y de iluminación en caso de existir errores, incongruencias o modificaciones.
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Desarrollo de la ejecución. (ETAPA FINAL)
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Informe Técnico Administrativo Final (Nº8)
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a) Inspección en terreno de partidas en ejecución; cumplimiento de plan de autocontrol, cantidades de obras de EP de E.C., si corresponde, referente al proyecto eléctrico y de iluminación.
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$1.650.000
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1
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$1.650.000
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b) Gestión y Apoyo Administrativo para la obra. Participar de la totalidad de las reuniones que el SERVIU solicite o convoque.
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c) Corrección y/o aclaración del o los proyectos eléctricos y de iluminación en caso de existir errores, incongruencias o modificaciones.
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d) Resumen de las labores realizadas, respaldo fotográfico del avance de las obras y principales modificaciones del proyecto. El informe deberá contener resumen de los principales puntos críticos de la obra tanto en proyecto de iluminación como eléctrico, en espacios públicos y áreas verdes.
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e) Respaldo digital (CD) de las labores realizadas e informes emitidos.
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PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA EL PROFESIONAL REQUERIDO
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$13.200.000
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En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
Cada estado de avance se deberá poner a disposición del SERVIU para su revisión y aprobación conjuntamente con el respectivo estado de pago de la empresa constructora o en el plazo de 5 días hábiles contados desde esa fecha. Los estados de pago deberán señalar el monto total del contrato y el monto total de la etapa a ser pagada y deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Estado de pago firmado y timbrado por el ITO de la obra y el consultor.
- Informe Mensual de Avance de las Obras, remitido al ITO SERVIU, comunicando el estado de desarrollo físico y económico de la obra, los hechos más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles.
- Boleta individual por cada estado de pago.
- Certificado de la inspección del trabajo que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. No aplica para persona natural.
En el caso del último estado de avance y estado de pago, el asesor deberá presentar al SERVIU dichos documentos en la fecha de término del (de los) proyecto(s) y según lo estipulado en las presentes bases.
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9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El consultor deberá disponer de los siguientes implementos para el desarrollo del contrato:
a) Notebook (1); el notebook deberá contar con los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, además de conexión a internet personal o banda ancha móvil.
b) Teléfono Celular (1); el teléfono celular deberá contar con un plan de internet y minutos mensuales, necesarios para mantener una oportuna comunicación.
c) Implementos de Seguridad; el oferente adjudicado deberá contar con los exigidos por la normativa vigente para las Obras de Construcción.
d) Cámara Digital (1); el oferente deberá contar con una cámara fotográfica, para mantener respaldo secuencial del trabajo en terreno, la cual debe contener las siguientes características: Mínimo 8 Megapíxeles, Video VGA.
Además,
Exigir a la Empresa Constructora el estricto cumplimiento de las Bases de Licitación y las normativas técnicas vigentes.
Entrega de Terreno en conjunto con ITO Serviu en forma oportuna a fin de no retrasar el inicio de las obras.
La función de Inspección de obras se deberá realizar permanentemente en terreno en la obra objeto de la Asesoría.
Visación de cada partida ejecutada.
Verificación de la calidad de materiales a través de revisión de ensayos y exigencia de certificaciones. (Exigencia de cumplimiento de E.T.)
Verificar correcto cumplimiento de las normativas vigentes asociadas a la ejecución de las obras.
Estar presente y prestar apoyo en reuniones de coordinación que quedan realizarse entre la empresa y el municipio, y/o como entre SERVIU y el municipio, para mantener informado a la ITO.
Mantener informado a la ITO de los acontecimientos referente a la ejecución de la obra y/o empresa constructora.
Recepción de todas las partidas atingentes a su especialidad, indicadas en las obras.
Deberá verificar que la empresa constructora cumpla con el personal calificado en la ejecución de la obra.
Se podrá solicitar la presencia del asesor en las oficinas de Serviu con la finalidad de realizar las gestiones administrativas asociadas a la obra.
En caso de que se requieran modificaciones del diseño, el profesional tendrá responsabilidad civil sobre las modificaciones del proyecto. (no existe responsabilidad civil de los proyectistas eléctricos, sólo se configura en los ejecutores del proyecto)
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9.10.- Sanciones |
Las establecidas en los artículos N° 95 en el punto 2. Y N° 96 en el punto 2, del Reglamento de la Ley de Compras públicas. Sobre la suspensión y/o eliminación permanente del registro de proveedores del estado.
Sin prejuicio de anteriores se cursan multas y retenciones según corresponda, por el no cumplimiento de la entrega oportuna de los informes de estado de la obra, o por no acatar las indicaciones del ITO. Estas sanciones serán aplicadas de acuerdo a lo siguiente:
- Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento del contrato ésta será ejecutada y quedará a beneficio fiscal.
- Si el consultor incumple los plazos por entrega de los productos por etapa.
- Si el consultor no da cumplimiento a cualquier instrucción por escrito del Inspector Técnico a cargo de la consultoría.
En cualquiera de estos casos se le aplicará una multa equivalente al 0,15 por ciento del monto del contrato, por cada día de atraso, la que será descontada en el estado de pago siguiente.
Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en el término del proyecto, las razones serán dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU, dentro de los cinco días siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de manera fundada. Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado de pago siguiente o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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9.11.- Término anticipado del contrato |
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de la Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes.
- Por caso fortuito o fuerza mayor.
- En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU.
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del ramo, que sanciona esta clase de ilícitos.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información.
- Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos parciales o totales contratados, según lo establecido en las presentes bases administrativas en mas de dos ocasiones.
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe de estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un plazo máximo de 3 días hábiles.
- Por calificación inferior a 70 puntos en calificación del RENAC
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente.
- Si el consultor no renueva oportunamente las garantías, en los casos que corresponda. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios.
- En caso de mutuo acuerdo de las partes, en este caso la garantía deberá ser devuelta al consultor.
- En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance del proyecto.
- Por incumplimiento de las políticas de seguridad del MINVU.
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9.12.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
El
proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en
que ellos serán requeridos (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante
certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para
persona natural sin trabajadores a cargo
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9.13.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía |
Se
deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obliga expresamente a
cumplir con la Política de Seguridad de la Información del SERVIU y del MINVU,
a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a
respetar la confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a
reportar y tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los
procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando
su integridad.
Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo
de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél,
conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de esta asesoría y
sus actividades complementarias, serán y se mantendrán como propiedad
confidencial. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU
Araucanía, para poner término anticipado al contrato. No obstante lo anterior,
las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por
motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del
Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes,
contratistas u otras personas relacionadas con aquél.
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea
obligado a revelar la referida información.
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9.14.- Pacto de integridad |
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en
especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s obra/s que le
corresponde apoyar en su correcta ejecución,.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
5. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
6. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.15. Disposiciones generales |
Las
situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales,
como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de
la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de
contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante
resolución fundada.
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9.16. Calificaciones |
La
gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN
DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978,
de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
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