Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicará, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1° Mayor puntaje: Factor Precio, de continuar el empate,
2° Mayor puntaje obtenido en el factor: Experiencia, y en caso de persistir la igualdad,
3° Se considerará la oferta que se subió primero al portal del mercado público.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
La comisión de evaluación designada mediante Resolución Exenta N°053 de fecha 20 de enero del 2025 está conformada por el jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes los subroguen legalmente.
La comisión que estará a cargo de la apertura y de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículo 35 ter de la ley N°19.886).
Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886).
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte, emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la Adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
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SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Los oferentes a los que se les solicite completar los antecedentes deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
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ADJUDICACION |
19.1Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, en condición de habilitado. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades. En este caso el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta y a dejarla inadmisible.
19.2 En caso de que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación.
19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
19.4 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes causales:
• Desista de su oferta
• Sea inhábil.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra.
Se excluye de la re-adjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes
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PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que los servicios se puedan realizar en las dependencias de la casa de acogida.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
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PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
El proceso de pago se iniciará con:
La empresa adjudicada debe contar con una planilla de rendición de hospedaje, la cual debe detallar la ocupación mensual por nombre del usuario hasta el último día del mes. La planilla deberá ser enviada al correo mirtha.valdebenito@redsalud.gob.cl profesional.sda@redsalud.gob.cl dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al término del mes, si hubiese alguna diferencia en los días de hospedaje deberá respaldarse con la documentación respectiva (ingresos y egresos). Posteriormente un profesional de la Subdirección Administrativa revisará los cumplimientos laborales y previsionales, para dar visto bueno a la facturación del periodo. El Referente técnico hará entrega, al inicio del contrato, del modelo de planilla de rendición de hospedaje.
El pago se hará por noche pernoctada, entendiéndose como tal, desde el horario de ingreso hasta el mediodía del día siguiente (12:00 hrs, mediodía) lo que incluye el desayuno. Si excede dicho horario, se considerará un día más de alojamiento, y dará nuevamente derecho al uso de las instalaciones y alimentación acorde al tiempo de estadía.
Una vez visada la revisión, se solicitará por correo electrónico al encargado de la empresa adjudicada, la respectiva emisión de la factura (la que debe contener el número de la ID orden de compra enviada al proveedor, días de hospedaje, período del servicio, valor diario y el monto).
Además, para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del contratista respecto de sus dependencias, así como el debido cumplimiento de las condiciones de empleo y remuneraciones ofrecidas, el Centro Oncológico del Norte, exigirá como requisito para cursar el pago, que acompañe a la factura correspondiente los siguientes documentos:
• Formulario F-30 y F30-1.
• Planillas de pago de las obligaciones laborales y previsionales
• Copia de los contratos (firmados)y/o anexos en caso de corresponder.
• Copia de las liquidaciones de sueldos (firmadas) o comprobante de pago electrónico.
• Copia de los finiquitos de los trabajadores que hayan sido desvinculados durante el mes del servicio realizado.
• Copia comprobante de pago del finiquito de cada trabajador
• Nómina de trabajadores en Excel digital (aporte del mandante con datos que se indican), que contenga: fecha de ingreso, fecha de término si aplica (incluir causal invocada) y centro de costo, días trabajados, situación contractual (indefinido, plazo fijo, reemplazo), sueldo bruto y neto.
• Copia del libro de asistencia firmado por los trabajadores o documento que acredita asistencia por medio de lectores biométricos digitales. por cada centro de costo individualmente.
Dado el visto bueno a todo lo anterior, el profesional de la Subdirección Administrativa, solicitará al proveedor la emisión de la factura.
El profesional de la Subdirección Administrativa, generará mensualmente un certificado de recepción conforme de los servicios, el cual será visado por el Referente Técnico responsable por el lado operacional del contrato y Subdirector Administrativo, para luego ser derivado a la Unidad de Finanzas del CON junto con la factura para su pago.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gob.cl; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl ; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos solicitados en términos técnicos, cantidades y precios.
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CONTRATO |
22.1 El oferente a quién se adjudique la Propuesta, una vez notificada la aceptación de su oferta, procederá a suscribir el CONTRATO correspondiente con el Centro Oncológico del Norte.
22.2 En caso de no suscribir el contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la adjudicación, o no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo convenido, se entenderá que el adjudicado desiste de prestar el servicio, y el Centro Oncológico del Norte podrá readjudicar a la segunda mejor oferta presentada.
22.3 Una vez suscrito el contrato, el proveedor estará obligado a cumplirlo, en caso de que éste no cumpla el Centro Oncológico del Norte procederá a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de manera administrativa sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, aun cuando no haya aceptado la Orden de Compra respectiva, sin perjuicio de las demás multas e indemnizaciones que pudiese proceder.
22.4 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al CON, para poner término anticipado a la relación contractual de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 126 y 127 del D.S. N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
22.5 En caso de ser necesario ampliar el plazo de cumplimiento del contrato, por causas de atraso no atribuibles al adjudicado, se emitirá una Resolución Exenta que autorice el plazo y los gastos administrativos adicionales que ello signifique.
22.6 La vigencia de la presente licitación será por 12 meses o hasta el consumo total del presupuesto, a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
El contrato podrá renovarse por igual periodo, por una sola vez, de común acuerdo y, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, previa evaluación favorable del referente técnico, la que se realizará con una antelación de 60 días a la fecha de término del contrato, dicha renovación es facultad del Centro Oncológico del Norte, si eventualmente decidiera renovar, ello se funda en que este tipo de servicios es de carácter habitual y permanente para el funcionamiento del Centro.
22.7 Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ella es aceptada por él, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegramente.
22.8 Se exigirá al adjudicatario los medios para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, Artículo 41 N°10 del Reglamento. En este caso se solicitará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
22.9 Todos los daños a las instalaciones, bienes, equipos, personal o al público que ocasionaren los funcionarios de la empresa adjudicada, como asimismo los daños o diversas consecuencias que se derivaren del no cumplimiento del servicio conforme a las bases administrativas y técnicas de esta licitación, son de absoluta responsabilidad de la empresa adjudicada, debiendo asumir la restitución de los daños que hubiere.
22.10 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros como consecuencia de la prestación de los servicios contratados y/o por la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
22.11 En caso de cualquier modificación societaria, o cambio de razón social, “EL ADJUDICATARIO” deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, al “CON”, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno cumplimiento el contrato, si fuere necesario. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que “CON” lo autoricen expresamente.
22.12 Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
22.13 La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directamente o indirectamente del Centro Oncológico del Norte, con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Asimismo, deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas del Centro Oncológico del Norte, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad del Centro Oncológico del Norte deberá ser devuelto por el contratista al término del presente contrato o en su defecto destruido. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la información y facultará a al Centro, a poner término anticipado al contrato, según corresponda, reservándose el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
22.14 La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte (Anexo N°2).
22.15 El Centro Oncologico del Norte, podrá suspender el pago de la suma señalada, por el lapso que estime conveniente, si el Proveedor no presta los servicios regulados por este acto administrativo.
22.16 El adjudicatario será responsable de la total prestación del servicio detallado en este contrato y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar servicios que demande la prestación del servicio. Art.128 letra a, del reglamento de ley 19.886.
22.17 En el caso que eventualmente una resolución judicial, ordene al Centro Oncológico del Norte, el pago de alguna indemnización respecto de responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiese configurarse será causal para poner término a este contrato, haciendo efectiva las respectivas indemnizaciones, además de las acciones legales que puedan proceder para exigir la restitución de lo dado o pagado por este establecimiento.
22.18 Cualquier imprevisto del servicio deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, a la Unidad de Atención Social al correo electrónico asistente.social.qt@redsalud.gob.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento al correo amparo.espinoza@redsalud.gob.cl.
22.19 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
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MODIFICACION O TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la ley N°19.886 y el en artículo 129 y 130 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre el Centro Oncológico del Norte y el proveedor, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
a. Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicada.
b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, de acuerdo a las situaciones indicadas en el punto 25.
d. El estado de notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar lo pactado conforme al artículo 129 del Decreto Supremo N°661. En tal caso, el Centro sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubiere entregado. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento, esto es, aplicar multas y /o terminar anticipadamente o adoptar otras medidas que se determinen.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del adjudicatario; o este ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores; o ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
h. Si el adjudicatario es persona jurídica, y esta se disuelve y procede su liquidación.
i. Las demás establecidas en la Ley.
j. El Centro Oncológico del Norte podrá poner término anticipado, comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación.
k. Multas reiteradas, especificadas en el punto 25 de estas bases.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
23.1 Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para el Centro.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero.
El Centro estará facultado para aumentar el plazo de ejecución de la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
El término anticipado no dará derecho a indemnización alguna al adjudicado, salvo el pago de los servicios efectivamente prestados, autorizados y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente. La resolución respectiva ordenará hacer efectivas las garantías y se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna.
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MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION |
25.1 MULTAS
La Amonestación, corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja de manifiesto cualquier falta cometida por el adjudicatario, el cual deberá tomar las medidas necesarias de corrección, presentando un plan de mejoras, dicho registro lo llevará el Referente Técnico del Centro Oncológico del Norte.
Descripción de las Amonestaciones
Respecto al contrato se debe de dar cumplimiento a lo siguiente:
Tipología Breve descripción
Alimentación • Aplicación de minuta entregada por la Nutricionista CON avalada por el médico tratante.
• Alimentos en buenas condiciones.
• Servicio de minuta de 4 comidas diarias con 3 horas mínimas de diferencias, la última comida es opcional, pero debe ser renunciada por escrito por el propio usuario.
• Cumplimiento de horarios de alimentación. Desayuno a las 06:00 hasta las 08:00 horas, almuerzo de 12:00 a 15:00 horas, once a las 17:00 horas y Cena a las 20:00 horas. El desayuno en los días feriados y fines de semana tendrá 2 horarios a las 07:30 y 10:00 horas por extensión de descanso para algunos pacientes a elección.
• Todas las comidas deben ser servidas por personal de cocina, los usuarios no pueden ingresar por medidas sanitarias y por prevención de riesgos.
Transporte • Optima ruta de traslado evitando mal camino que afecten a los pacientes.
• Realizar plan de ruta coordinada, casa de acogida, CON y HRA, y no a otros lugares.
• horario de llegada al CON y a Casa de Acogidas sea la establecida.
• Adecuadas condiciones del vehículo, como limpieza, ventilación, cinturón de seguridad, un asiento por cada pasajero sentado.
Infraestructura • En Óptimo estado de funcionamiento del inmueble dormitorios, baños, cocina, escaleras, rampla (si corresponde), lavandería, espacio de esparcimiento, etc.
• Mantención del inmueble de otras dependencias por parte exclusiva del personal (cocina, refrigeradores, lavadoras, camas, colchones, mesa, sillas, planchas, lavado de insumos de cocina y loza etc.)
Aseo • Aplicación de plan de limpieza en todos los espacios de la casa de acogida
• Armado de camas por parte del personal de aseo y no del usuario.
Atención de Primeros Auxilios y Tratamiento ambulatorio Unidad Emergencia • Primera atención y recepción frente a dolencias o síntomas de los pacientes
• Contacto con SAMU para recibir indicaciones y aplicar al paciente.
• Traslado de paciente a servicio de Urgencia del CON (carpeta de salud y números de contacto).
• Informe a CON a través de Whatsapp “Urgencias” para indicaciones de funcionario de Enfermería.
• Traslado de todo paciente que requiera tratamiento ambulatorio en Unidad de Emergencia según indicación de médico tratante. (Oncólogo, Radioterapeuta y/o Medicina Interna)
Trato del Personal • Cumplimiento de lo establecido en la carta de derechos y deberes de los pacientes según la leyN°20.584.
Clasificación para aplicar Multas
Tipo de Multa Descripción Porcentaje Amonestación
Leve Aquella que afecte al usuario o a su acompañante, pero que no origine riesgos a personas, a la institución y/o a su imagen. Se sancionará con un 5% del total a facturar En el mes correspondiente. • Infraestructura
• Aseo
Moderada Aquella que, originada por una falta, afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la institución, pero que sea factible de ser corregida. Se sancionará con un 10% del total a facturar En el mes correspondiente. • Alimentación
• Traslado
Grave Originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes, público o funcionarios. Se sancionará con un 15% del total a facturar En el mes correspondiente. • Atención de primeros auxilios
• Trato del Personal
Observaciones
• La acumulación de 2 amonestaciones, a partir de la tercera se aplicará la multa señalada (según la clasificación expuesta).
Sin embargo, cada amonestación será previamente evaluada por los integrantes del Equipo Técnico de Hospedaje (Referente Técnico, Referente Administrativo, Supervisora de Enfermería y cuidado del Paciente, Nutricionista y Prevencionista de Riesgo), dependiendo de su gravedad y si ésta afectó o puso en riesgo la integridad física o moral del paciente, se considerará como una multa directa, sin la espera de la acumulación de 2 eventos adversos.
25.2 PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico (Art. 140 del reglamento de compras de ley 19.886) por parte del administrador operativo del Centro Oncológico del Norte y/o Subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del correo electrónico para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte, tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante correo electrónico al administrador del contrato del proveedor la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
De proceder, El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.
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