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BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS |
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“SERVICIO DE PROVISION Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS NO PERECIBLES Y CARNES FRESCAS” para Jardín Infantil El Bosque Encantado del Consultorio General Urbano de San Felipe-CESFAM San Felipe El Real.
GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas, regularán el proceso de licitación y adquisición denominada “SERVICIO DE PROVISION Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS NO PERECIBLES Y CARNES FRESCAS” para Jardín Infantil El Bosque Encantado del Consultorio General Urbano de San Felipe-CESFAM San Felipe El Real.
La presente licitación tiene como objetivo contratar la provisión y suministro de alimentos no perecibles y Carnes Frescas con entrega parcializada para stock de alimentos del Jardín Infantil El Bosque Encantado del CESFAM San Felipe El Real:
PRODUCTOS NO PERECIBLES
PRODUCTO DESCRIPCIÓN
Arroz Bolsas de 1 kgs similar o equivalente a Miraflores, grado 1 indemnes, sin roturas ni pérdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Aceite Pepita de Uva Botella de 1 lts. similar o equivalente a CHEF, indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Aceite de canola 100% Botella de 1 lts. similar o equivalente a BELMONT indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Azúcar Bolsas de 1 kgs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Atún Lomito en agua Latas de 170 grs., similar o equivalente a R. CRUSOE, indemnes, sin roturas ni filtraciones, ni abolladuras, ni inflados y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Harina cruda sin polvos de hornear Paquete de 1 kgs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Fideos Pastinas (caracolitos, dedalitos, mariposas, granizos, letritas, etc.) Paquete de 250 grs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Fideos cabellos de ángel cortos Paquete de 400 grs, indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Fideos Espirales Paquete de 400 grs., similar o equivalente a CAROZZI indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Porotos Tórtola Bolsas de 1 kgs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Lentejas Bolsas de 1 kgs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Garbanzos Bolsas de 1 kgs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Trigo Mote Bolsas de 1 kgs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Sémola Paquete de 500 grs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Fideos Corbatitas Paquete de 400 grs, similar o equivalente a CAROZZI O LUCCHETTI, indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción
Leche líquida Semidescremada Caja de 1 lt, con tapa, Indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Saborizante para la leche de Vainilla Tarros de 400 grs., indemnes y sin abolladuras y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Saborizante para la leche de Chocolate Tarros de 400 grs., indemnes y sin abolladuras y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción
Fideos tallarines (N°77/78/87) Paquete de 400 grs, similar o equivalente a CAROZZI O LUCCHETTI, indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Jalea (naranja, frutilla, piña) Cajas de 100 grs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Sal fina Bolsas de 1 kgs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Canela Entera Bolsitas de 15 grs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Orégano Bolsitas de 50 grs., indemnes, sin roturas ni perdidas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Leche en polvo CRECER +1 Bolsa de 1500 grs, similar a CALO CRECER +1, indemne, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Descarozados (huesillos) Bolsas de 1 kg., indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Arvejas Congeladas Bolsas de 500 grs, indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Avena Instantánea Caja de 800 grs., indemnes, sin roturas y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción
Huevos Indemnes de color blanco, limpios, sin trizaduras, frescos.
Yogurt origen (frutilla, vainilla, natural) Envases de 120 grs, indemnes, equivalente a COLUM, con fecha de vencimiento superior a 1 mes, a contar desde la fecha de recepción.
Choclo en grano congelado Bolsas de 500 grs, indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción
Canela Molida Bolsitas de 15 grs, indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Porotos verdes congelados Bolsas de 500 grs, indemnes, sin roturas ni filtraciones y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción
Quesillo Pote de 320 grs, similar o equivalente a COLUM, indemne y con fecha de vencimiento superior a 1 mes desde la fecha de recepción.
Pan de molde integral Bolsa de 750 grs, similar o equivalente a IDEAL, sellado, sin roturas, ni abolladuras y con fecha de vencimiento superior a
1 mes desde la fecha de recepción.
Pan de molde blanco
Bolsa de 750 grs, similar o equivalente a IDEAL, sellado, sin roturas, ni abolladuras y con fecha de vencimiento superior a 1 mes desde la fecha de recepción.
Jamón de pollo cocido.
Paquete de 125 grs, similar o equivalente a La Preferida, en láminas, sellado, sin filtraciones, con fecha de vencimiento superior a 1 mes desde la fecha de recepción.
Jamón de pavo cocido. Paquete de 200 grs, similar o equivalente a Sopraval, en láminas, sellado, sin filtraciones, con fecha de vencimiento superior a 1 mes desde la fecha de recepción
Cacao amargo. En polvo, bolsa de 150 grs, sellado, sin roturas, con fecha de vencimiento mayor a 6 meses desde la fecha de recepción.
Choritos. Latas de 150 grs, similar o equivalente a Robinson Crusoe, indemnes, sin abolladuras ni inflados y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
Pasta de choclo. Bolsas de 1 kg, congelada, sin roturas y con fecha de vencimiento igual o superior a 6 meses desde la fecha de recepción.
Jurel en conserva tipo salmón
Latas de 425 grs, similar o equivalente a San José, indemnes, sin abolladuras, ni inflados y con fecha de vencimiento superior a 6 meses, desde la fecha de recepción.
CARNES FRESCAS
PRODUCTO DESCRIPCIÓN
Posta Rosada o Negra Entera Magra y desgrasada A GRANEL, NO CONGELADA. Características de frescor: Sangre fresca, tejido turgente, color rojo vivo, olor característico a frescura, envoltura higiénica. En cortes según carga de kilos, sin grasas y a granel.
Pechuga de Pollo Deshuesada A GRANEL, NO CONGELADA. Características de frescor: Sangre fresca, tejido turgente, cualidad de la piel, de la grasa fresca, con olor y tono característico a frescor, a granel.
Pechuga de Pavo Deshuesada A GRANEL, NO CONGELADA. Características de frescor: Sangre fresca, tejido turgente, cualidad de la piel, de la grasa fresca, con olor y tono característico a frescor y a granel.
Pescado Congelado, sin Piel, Reineta fileteada Características de frescor: Sangre fresca, tejido turgente, cualidad de la piel, de la grasa fresca, con olor y tono característico a frescor y a granel.
ARTICULO 1° MODALIDAD DE LICITACION Y CONTRATACION
El Mandante, centralizará a través de la Dirección del Cesfam San Felipe El Real, el procedimiento de llamado a Licitación Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica de Evaluación, basándose en los criterios de evaluación anexados a la propuesta.
La Adjudicación de la Licitación Pública se materializará mediante Resolución Exenta y el contrato se materializará mediante documento firmado ante notario.
ARTICULO 2° CONDICION DE LOS PROPONENTES
Podrán participar en la presente licitación Personas Naturales o Jurídicas, o UTP (Unión Temporal de Proveedores) que ofrezcan los servicios requeridos y/o acrediten experiencia en la provisión y ejecución de estos servicios.
ARTICULO 3° ANTECEDENTES QUE ENTREGA EL MANDANTE
El CESFAM San Felipe El Real, entregará a los interesados en participar en la licitación, los antecedentes que se indican:
Las presentes Bases Administrativas.
Formularios.
ARTICULO 4° NORMAS Y REGLAMENTOS
El Mandante, centralizará a través de la Dirección del CESFAM San Felipe El Real, el procedimiento del llamado a Licitación Pública, Bases, Antecedentes, análisis, evaluación de los Postulantes, adjudicación mediante Resolución Exenta y la formalización del respectivo contrato.
En la prestación del servicio se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales, Reglamentos, Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen un recinto Asistencial.
ARTICULO 5° DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
Para la Propuesta del CESFAM San Felipe El Real, será obligatorio ingresar la oferta Administrativa, Técnica y Económica al portal www.mercadopublico.cl, según los requerimientos de las presentes bases.
El Oferente deberá anexar como requisito obligatorio, todos los anexos técnicos de los productos ofertados, para una correcta evaluación. El no hacerlo resultará en la eliminación del proveedor en la etapa de Apertura de las Propuestas del Portal electrónico www.mercadopublico.cl. (Considerando estos requisitos como Criterios de Evaluación).
El postulante deberá utilizar los formatos o modelos de estos, que se anexan, en los casos que correspondan.
Los documentos de la licitación, que así lo indiquen, deberán ser firmados por el Representante Legal en caso de persona jurídica y por el titular o mandatario, de este, en caso de Persona Natural.
Las Propuestas se recibirán a través, de www.mercadopublico.cl, anexando todos los antecedentes solicitados.
5.1 FORMULARIOS ADMINISTRATIVOS:
Formulario Nº1: FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
Formulario Nº2: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LAS BASES.
Formulario Nº3: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL OFERENTE INHABILIDADES. EXCLUYENTE.
Formulario Nº4: UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
Formulario Nº5: DECLARACIÓN JURADA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR.
Formulario Nº6: NOMINA DE CLIENTES.
Formulario Nº7: OFERTA TECNICA.
Formulario Nº8: OFERTA ECONOMICA DE LA OFERTA.
Nota: Será obligación del oferente presentar todos estos documentos en su propuesta.
AQUELLOS OFERENTES QUE NO ADJUNTEN LOS ANEXOS SOLICITADOS Y NO ENTREGUEN LA INFORMACION REQUERIDA, SU OFERTA SERA RECHAZADA.
En cuanto a los documentos señalados como anexos, el proveedor deberá presentarlos OBLIGATORIAMENTE y subirlos a su oferta administrativa o económica según corresponda en el portal www.mercadopublico.cl . Esta copia deberá ser imagen digitalizada del original firmado por el Representante Legal.
NOTA: EL PROVEEDOR ADJUDICADO, DEBERA HACERSE CARGO DEL COSTO TOTAL DEL DESPACHO DE LA MERCADERIA, YA QUE, ESTE CESFAM SAN FELIPE EL REAL, NO ASUMIRA COSTOS POR RECEPCION DE MERCADERIAS.
ARTICULO 6° SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS.
Se establece que las consultas se deberán hacer, a través, del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases administrativas, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, correos electrónicos o hechas fuera de plazo.
La serie de consultas y respuestas, incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 7° ATRIBUCIONES DE LA COMISION Y DEL MANDANTE EN RELACION A LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las postulaciones serán evaluadas por una Comisión designada por la directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, la cual seleccionará y evaluará las propuestas que den cumplimiento cabal a lo establecido en el artículo N°5 de las presentes bases administrativas. La directora se reserva el derecho de adjudicar la prestación de servicios a cualquiera de los proponentes o de rechazar todas las ofertas fundamentando esta decisión.
ARTICULO 8° CRITERIOS DE EVALUACION
Las ofertas recibidas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
PRECIO DE LOS PRODUCTOS 40%
X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X, Se evaluará en cuadro evaluativo de ofertas.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 30%
El proveedor considera en su oferta todos los productos solicitados: 100 pts.
El proveedor considera en su oferta solo algunos productos solicitados: 0 pts.
PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS 30%
Entrega de 0 a 48 hrs., una vez enviado el correo electrónico : 100 pts.
Entrega de 49 a 72 hrs., una vez enviado el correo electrónico: 50 pts.
Entrega de más de 72 hrs., una vez enviado el correo electrónico: 30 pts.
NOTA:
Para la aplicación de los criterios de evaluación, los participantes deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos al portal www.mercadopublico.cl, para que permitan la evaluación de sus propuestas de conformidad a los parámetros recién expuestos.
Se calificará con nota 0 (cero) a quienes no documenten los antecedentes solicitados.
ARTICULO 9° MULTAS:
a) Se asociarán multas de 0.5 UF MENSUAL, en los siguientes casos:
a. Si el proveedor oferta un producto que no tiene en stock.
b. Si los productos llegan vencidos o en mal estado.
c. Si el proveedor oferta una marca y/o envía otra.
d. Si el proveedor no envía el 100% de los productos, sin aviso previo.
e. Si el despacho no se realiza dentro del plazo máximo indicado en la oferta, contados desde emitida la orden de compra, según carta compromiso adjunta en Formulario 4.
f. Si el proveedor no cumple con el horario y día establecido en estas bases para la entrega de los productos.
9.1 PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTAS:
La multa se hará efectiva una vez que la Dirección del Jardín Infantil informe a la Subdirección Administrativas el NO CUMPLIMIENTO del servicio adjudicado por parte del proveedor vía correo electrónico, ya sea en cualquiera de las condiciones señaladas en el punto anterior. Posteriormente, Subdirección Administrativas instruirá a la Unidad de Abastecimiento para procesar la Multa correspondiente. Dicha multa se notificará al proveedor vía correo electrónico e informado en el portal www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa mediante dictación de Acto Administrativo.
ARTICULO 10° INTEGRANTES DE LA COMISION TECNICA
La Comisión Técnica, estará integrada por funcionarios designados por la Dirección del Cesfam San Felipe El Real.
ARTICULO 11° RESOLUCION DE DISCREPANCIAS
Cualquier discrepancia entre los distintos documentos de la prestación, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la directora del CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
En todo caso, los antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de la prestación, conforme con las normas de la Bases Técnicas Especiales.
ARTICULO 12° MODIFICACIONES DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR
En el transcurso de la evaluación o de la adjudicación de los productos o servicios, el Mandante podrá determinar según sus necesidades, el aumento o disminución de hasta un 30% del valor total del contrato.
Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento, deberán ser aprobadas por el Mandante en el Acta de Evaluación y debiendo quedar reflejada la autorización en la respectiva Resolución de Adjudicación, siempre y cuando estas no superen la Disponibilidad Presupuestaria, aprobada para esta Licitación Pública.
De igual modo, las disminuciones de partidas, deberán ser igualmente aprobadas por el Mandante quedando reflejada la autorización en la respectiva Resolución de Adjudicación.
ARTICULO 13° MODALIDAD DE PAGO
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado será efectuado por Tesorería General de la Republica, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios (incluyendo instalación de los equipos y configuración). Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983. El pago de los productos será en pesos chilenos. En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio. Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago. Puesto en marcha el sistema DTE (Documentación Tributaria del Estado) se debe emitir Factura Electrónica por sistema Acepta, cuyo formato debe incluir Documento de Referencia (orden de Compra) y Folio (N° orden de compra), se comunica que SII rechaza los Documentos electrónicos que no vengan con el Formato Predestinado. Considerar Facturar con el formato indicado por S.I.I., dicho documento debe ser enviados en archivo XML a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com, facturacioncsf@redsalud.gov.cl. El no hacerlo, será causal del NO pago de las prestaciones y aplicación de multas, hasta que estas sean regularizadas.
Será la Unidad de Contabilidad y Presupuesto del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real la encargada de gestionar el pago de la respectiva factura, enviada a nombre del CESFAM SAN FELIPE EL REAL, Rut: 69.287.560-5, domiciliado en CALLE SARGENTO CAJALES N°1900, SAN FELIPE, Giro: SALUD.
ARTICULO 14° DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO.
El Adjudicado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones tendientes a entregar un servicio y/o productos de excelente calidad.
b) El proveedor deberá despachar los productos requeridos directamente a Cajales 1900, San Felipe, solicitud que se realizará mediante una orden de compra, la cual indicará las cantidades de acuerdo a los precios y condiciones establecidas en la oferta.
c) El proveedor deberá hacer entrega de los alimentos no perecibles y carnes en dependencias del jardín infantil el primer miércoles de cada mes en un tramo horario que puede ser entre las 15:00 y 16:30 horas.
d) El despacho debe realizarse en un plazo máximo indicado por el ofertante una vez de emitida la Orden de Compra, acompañado de la factura o guía de despacho, indicando el número de serie y fecha de vencimiento del producto incluyendo etiquetado en carnes, pollo, pavo y pescado. El costo del despacho debe ser asumidos por el proveedor.
e) El proveedor no debe ni puede reemplazar insumos o alimentos ofertados en cuanto a envase, gramaje, granel, entre otras que no estén establecidas en este Convenio.
f) El proveedor debe cumplir con la descripción de los productos, cumpliendo con condiciones adecuadas, empaques cerrados, con fechas de elaboración y vencimiento identificadas y características organolépticas óptimas.
g) El despacho de productos congelados y carnes frescas debe cumplir con la cadena de frío y T° de conservación; considerar un transporte exclusivo con sistema de refrigeración o equipos de frío tipo cooler o nevera con geles en su interior.
ARTICULO 15° DE LAS GARANTIAS
15.1. Instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro del mismo de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del Reglamento de la Ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro.
El Oferente que resulte adjudicado deberá presentar un instrumento bancario que sea de liquidez inmediata, pagadero a la vista e Irrevocable, como Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, proveniente del Llamado a Licitación, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, dicho documento debe ser entregado en la Oficina de Partes del Establecimiento, ubicado en Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe,
Este instrumento será tomado a nombre del “Consultorio General Urbano San Felipe”, Rut: 69.287.560-5, con la individualización clara de " Por el fiel cumplimiento del Contrato proveniente de Licitación ID., en una entidad bancaria que estime conveniente.
Monto: Equivalente al 5% del monto total del contrato
Vigencia: 31 enero de 2027.
Devolución: Este instrumento será devuelto al proveedor hasta 30 días posteriores al vencimiento de la misma y de realizada la recepción conforme definitiva del servicio adjudicado.
ARTICULO 16° SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases; su oferta y tendrá mientras haya presupuesto disponible.
El Contrato proveniente de la Licitación denominada “SERVICIO DE PROVISION Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS NO PERECIBLES Y CARNES FRESCAS” estará disponible como plazo máximo a los 10 días HÁBILES de Adjudicada la Licitación en la Unidad de Abastecimiento.
Posteriormente, la Unidad de Abastecimiento, enviará al correo electrónico informado por el prestador dicho documento para que realice el trámite en cualquier Notaria. Posterior a esta notificación, el prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles para devolver el contrato firmado, de no cumplir con los plazos establecidos, el Consultorio General Urbano N°1 San Felipe, invalidará la adjudicación.
El prestador deberá asumir la responsabilidad de realizar el trámite en Notaria y los costos de la suscripción de Contrato. Este contrato NO podrá ser modificado ni alterado por el oferente.
El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El adjudicatario deberá adjuntar la documentación que les requiera la unidad y deberá suscribirlo dentro de los 05 días siguientes a la fecha en que se le informe que el instrumento está disponible para su suscripción. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada.
NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales.
ARTICULO 17° VIGENCIA DEL CONTRATO Y PERIODICIDAD DEL SERVICIO
El Contrato tendrá vigencia mientras exista presupuesto asignado para esta licitación y será a contar del mes de enero de 2026 a diciembre de 2026 y la periodicidad será mensual y no podrá exceder los 12 meses, cualquiera de las dos situaciones que ocurra primero pondrán término al contrato.
ARTICULO 18° DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
Se entenderán que forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
1. Bases Administrativas Generales.
2. Especificaciones Técnicas y Anexos.
3. Serie de consultas y respuestas.
4. Apertura Electrónica.
5. Acta de evaluación.
6. Resolución de adjudicación.
7. Orden de Compra.
8. Contrato.
9. Todos los antecedentes que formen parte del Llamado a Licitación.
ARTICULO 19° CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término anticipado del Contrato en los siguientes casos:
a) Por acuerdo entre las partes.
b) Por incumplimiento del Prestador del Servicio.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Mandante. En este caso se podrá cursar las cancelaciones correspondientes a la prestación ejecutada hasta la fecha del término del contrato.
d) Por No Aceptación de la Orden de Compra.
e) Por No Suscripción del Contrato en Notaria respectiva.
f) Por NO realización de los Servicios dentro de los plazos estipulados en su oferta.
g) Sin perjuicio de lo anterior, el Consultorio se reserva el derecho de poner término unilateralmente al contrato avisando al contratista con 30 días de anticipación.
ARTICULO 20° CONTINUACION DE LA PRESTACION POR TÉRMINO ANTICIPADO
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real (Mandante), determinará el procedimiento a seguir para la continuación de la prestación.
Esta continuidad de prestaciones podrá ser autorizadas mediante Resolución Exenta aduciendo a la Contratación de Servicios Conexos, según el Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas y siempre que no supere la Disponibilidad Presupuestaria asignada para esta Licitación Pública y sólo mientras se desarrolle un nuevo proceso de Compras.
ARTICULO 21° SUPERVISION DE LA PRESTACION
Corresponderá a la Subdirección Administrativa del Establecimiento y directora del Jardín Infantil “El Bosque Encantado” la supervisión de la prestación, quienes la evaluarán periódicamente de acuerdo a los servicios solicitados.
ARTICULO 22° LUGAR DE ENTREGA Y HORARIO
La entrega de los alimentos no perecibles y carnes frescas deberá ser realizada en las dependencias del Jardín Infantil “El Bosque Encantado”, según las necesidades presentadas y detalladas en las especificaciones técnicas (periodicidad). Estas entregas y recepciones deberán ser comprobadas en las mismas dependencias del Jardín, debiendo comprobar y firmar la guía de recepción conforme de los alimentos recibidos. Ubicado en el interior del Complejo Dr. Luis Gajardo Guerrero, calle Sargento Cajales N°1900 de la Ciudad de San Felipe. En horario de 15:00 a 16:30 horas, el primer miércoles de cada mes.
ARTICULO 23° DE LA RESOLUCION DE EMPATES
En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio PRECIO, de continuar la condición de empate, se aplicará como segundo criterio de desempate PLAZO DE ENTREGA, y de persistir la situación de empate, resolverá con criterio CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS y de continuar empate se resolverá a través de un informe fundando de la Unidad Requirente de su elección.
ARTICULO 24° DE LA FECHA DE ADJUDICACION
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes Bases de Licitación, el CESFAM San Felipe El Real, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso, a través de la Resolución correspondiente.
ARTICULO 25° SOBRE LA READJUDICACION
Cuando un proveedor adjudicado, No Aceptare la Orden de Compra por cualquier motivo, el no cumplimiento en el plazo de entrega estipulado en la oferta por medio de licitación, ya sea por quiebre de stock, por deuda, por no superar el monto mínimo de despacho solicitado o por no despachar a la región.
El CESFAM San Felipe El Real, podrá readjudicar a la segunda mejor oferta para el insumo requerido. Siempre y cuando el siguiente proveedor cumpla con los requerimientos solicitados y cuente con la total disponibilidad de los insumos. Si esta lógica no se cumpliera, se podrá requerir de la tercera mejor oferta y así sucesivamente, hasta cumplir así con las necesidades del Establecimiento de los productos o servicios requeridos. Formalizándose mediante Resolución Fundada, a menos que se estime conveniente realizar un nuevo proceso licitatorio.
ARTICULO 26° MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En el transcurso de la ejecución de los servicios, el Mandante podrá determinar necesidades de aumentos o disminuciones de hasta un 30% del valor total de la prestación adjudicada.
Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento, podrán ser iniciadas solo cuando hayan sido aprobadas por el Mandante, mediante la Resolución respectiva, la cual se entenderá incorporada al Contrato y será adjuntada como antecedentes en los archivos de la Licitación.
De igual modo, las disminuciones de partidas, deberán ser acordadas por las partes en casos justificados y sancionados por las respectivas Resoluciones. El monto de los aumentos o disminuciones de partidas no podrá exceder el 30% del valor del contrato, considerado individualmente.
ARTICULO 27° PRESUPUESTO DISPONIBLE
El Consultorio General Urbano San Felipe – Cesfam San Felipe El Real posee un presupuesto Disponible para “SERVICIO DE PROVISION Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS NO PERECIBLES Y CARNES FRESCAS” de $7.000.000.- (siete millones de pesos) impuestos incluidos
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