Resolución de Empates |
9.18. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en la evaluación económica, y de persistir el empate,
b) Mayor puntaje en la experiencia de los prestadores de servicio, y de persistir el empate,
c) Mayor puntaje en la experiencia del oferente, y de persistir el empate,
d) Mayor puntaje en la acreditación de suficiencia económica, y de persistir el empate,
e) Mayor puntaje en programa de integridad, y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje en el cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.
9.19. En caso de haber aplicado los criterios señalados en el punto anterior y se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que hubiese cumplido con la dotación establecida en las bases.
9.20. Finalmente, y una vez aplicados los criterios de los puntos 9.18 y 9.19, se mantiene el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl., considerando fecha y hora.
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Pacto de integridad |
27.1. El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
27.2. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
h) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto 10.14, ítem II, de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la letra p) del punto 16.1, ítem III de estas bases de licitación.
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1. INICIO DE LA PROPUESTA |
1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección.
1.2 Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, una vez adjudicada la Licitación, el Hospital procederá a redactar el contrato dentro del plazo de treinta (30) días corridos, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación. El adjudicatario deberá presentar dos copias firmadas del contrato, ante notario o con firma electrónica avanzada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital, según se establece en el punto 10.12. ítem II de las bases administrativas.
1.3 El contrato será sancionado mediante una Resolución que aprueba el contrato, el cual será publicado y debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes en el Portal Mercado Público. No obstante, por necesidad del Hospital y razones de buen servicio, la fecha de Inicio del convenio comenzará a partir del 16.06.2025. El Servicio podrá otorgarse desde la fecha indicada anteriormente, la cual será estipulada en el contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato de la propuesta y la respectiva recepción conforme de los servicios.
1.4 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en el punto N°10.11, ítem II, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto N°10.14 del ítem II de las bases administrativas.
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2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA |
2.1. La propuesta pública por las prestaciones tendrá una duración de doce (12) meses a contar de la fecha estipulada en el punto N°1.3 del ítem III o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato.
2.2. Podrá acordarse la renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato original, motivo de la presente licitación pública, y por una sola vez. Dicha renovación deberá estar debidamente fundamentada y justificada, ya sea por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o por la urgencia en la prestación requerida.
2.3. Para renovar el contrato se tendrá en consideración la evaluación técnica del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación.
2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor neto estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato.
2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original, en los términos expresados anteriormente.
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3. ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO |
3.1 Junto con la Oferta Económica, será necesario que se presente la nómina de los prestadores de servicios que participarán en la licitación. Estos PRESTADORES deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos prestadores por los cuales el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena o el Servicio de Salud Araucanía Sur, haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hayan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado.
3.2 En caso de ser necesario el cambio o la incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica.
3.3 El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores antes que estos brinden algún servicio en el marco del convenio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Departamento de Compras de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que se acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
3.4 Respecto del punto anterior, si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Departamento de Compra de Servicios, por ende, el proveedor debe retirar de manera inmediata a su prestador de servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
3.5 El Proveedor deberá hacerse responsable de otorgar las atenciones de la COMPRA DE SERVICIO DE HORAS DE CONTINGENCIA PARA PACIENTES DE SALUD MENTAL, que deben otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta a además a las normas del DFL N° 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes. Las dudas que presente el prestador en la ejecución del contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Establecimiento, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas.
3.6 Desde el ingreso del paciente beneficiario legal o convencional al cuidado de los profesionales del Prestador y hasta su egreso por el Prestador será jurídicamente responsable de su manejo y protección.
3.7 Queda expresamente prohibido al Prestador traspasar o encomendar a terceros la obligación que asume en virtud del presente Convenio a menos que cuente con la autorización previa del Hospital. En este caso, el Prestador sólo podrá facturar a Hospital el valor arancelario pactado en el Convenio. Se deja constancia que la ejecución de esta prestación específica otorgada por un tercero en ningún caso significa que el paciente salga del ámbito de cuidado y responsabilidad del prestador.
3.8 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL Nº 36/80, el Prestador queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº 1/05 del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido del DL Nº 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "el Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoría fiscalizar en forma sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto.
3.9 Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL N° 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
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4. RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR, PROVEEDOR O ADJUDICATARIO |
El Adjudicatario será el único responsable de la prestación de los Servicios y deberá sujetarse a las normas de la Lex Artis Médica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por El Hospital. El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Hospital o a terceras personas, con motivo de la ejecución de las prestaciones por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Hospital o por violación a las Leyes o reglamentos aplicables. DE LA MISMA MANERA, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE, EN TODOS LOS ASPECTOS, DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE DISPONGA PARA REALIZAR LAS ACCIONES DE SALUD.
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5. OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN |
El prestador Proporcionará a los Beneficiarios de la Prestación específicamente convenida, conforme a lo exigido por el DFL N° 36/80, norma que se entiende incorporada a este Convenio las dudas que presente el Prestador en la ejecución del Contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Establecimiento, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas.
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6. ADSCRIPCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD |
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 del DFL Nº 36 “El Prestador de Acciones de Salud” queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud, en los términos señalados por el texto citado y el DL Nº 2763/79, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y “El Hospital”, en ejercicio de sus facultades legales.
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7. PRECIO |
7.1. Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y exentos de IVA, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el Anexo N°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos.
7.2. Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato.
7.3. El precio indicado por el Hospital, incluye todo lo especificado en bases para la realización del Servicio.
7.4. En el precio se debe incluir el costo de administración, en caso de existir.
7.5. Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están exentos de IVA.
7.6. El Hospital no se obliga a realizar la totalidad de las prestaciones publicadas y/o contratadas, ya que estas se realizarán según necesidad y/o disponibilidad del Servicio.
7.7. Déjese establecido que, si los prestadores de servicios son funcionarios del Hospital, las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Por ello, se debe adjuntar documentos que den cuenta de los horarios institucionales en cualquiera de los Establecimientos del Servicio de Salud. Lo anterior será válido para todo el equipo participante.
7.8. Se pagarán sólo por los servicios efectivamente realizados por los prestadores de servicios que están participando de la licitación, así también, por los servicios que cumplan con las bases técnicas.
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8. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
8.1. Las prestaciones se facturarán mensualmente, y se gestionará el pago de las prestaciones realizadas específicamente en el período. El proceso de pago procederá con el envío de Informe de Rendición Mensual de los Servicios de todos los prestadores (Anexo N° 6), con el resumen de las horas desarrolladas y valorizadas, y con recepción de Informe de Rendición Digital (Anexo N° 7), el cual registrará todos los turnos desarrollados por cada integrante de la licitación. Dichos documentos serán enviados los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, dando inicio a una revisión de las mismas y validación de los servicios presentados. Para posterior VºBº del Inspector Técnico del Convenio, certificando que dichos turnos fueron efectivamente realizadas por los profesionales y período indicado, como así toda información contenida en Informe de Rendición Mensual de los Servicios, además deberá contar con VºBº del Jefa del Departamento de Compras de Servicios, quien firmará certificando que Informe de Rendición Mensual de los Servicios cumple con la información solicitada en el punto N°8.14 del Presente Ítem; y con correo electrónico de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (según corresponda), certificando que las prestaciones han sido realizados fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de que los prestadores de servicios participantes posean un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Con dicha validación, se emitirá la Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, y se solicitará, una vez aceptada la Orden de Compra, la boleta o factura correspondiente al Adjudicatario. El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.722 para el año 2025 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada (según legislación vigente).
8.2. La factura o boleta, se debe emitir a nombre de:
HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
RUT: 61.602.232-6
DOMICILIO: MANUEL MONTT Nº 115, TEMUCO
GIRO: HOSPITAL
N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801)
8.3. Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Publico, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica 24 horas después de recibida esta notificación.
8.4. Las facturas deberán ser enviadas a la casilla electrónica: dipresrecepcion@custodium.com, y a carmen.penah@redsalud.gov.cl.
8.5. La Factura emitida por el Proveedor deberá hacer referencia en el detalle a la Orden de Compra (OC) respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico. En caso de no contener esta información la factura será rechazada, y se solicitará su refacturación.
8.6. En caso de que la factura no contenga la información indicada en los puntos N° 8.2, y N° 8.5 se procederá a realizar el rechazo del documento.
8.7. Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de ocho (8) días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será devuelta al remitente, solicitando la refacturación con fecha correspondiente.
8.8. La orden de Compra (OC) debe estar aceptada por el Adjudicatario.
8.9. Solo se pagarán los Servicios que cumplan con las bases técnicas, y que efectivamente sean realizados por los prestadores de servicios que están participando de la licitación.
8.10. No se dará curso al pago de ninguna factura si el Adjudicatario no ha ingresado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato cuando la contratación sea inferior a las 1.000 UTM.
8.11. Será responsabilidad del Proveedor la entrega y presentación de Informe de Rendición Mensual de los Servicios, que cumpla estrictamente con la información solicitada en las presentes bases, entiéndase y siendo de su completa competencia, una rendición clara y precisa de los servicios a cobrar. Los informes no deben estar enmendados o con presentación de borrones. Es deber del Proveedor velar por las medidas de gestión necesarias para agilizar mensualmente este proceso.
8.12. Deberá adjuntar Planilla con registro horario de los prestadores de servicios, la cual detalle el horario de inicio y término de los días en los cuales realizó los servicios.
8.13. Respecto del punto anterior, el adjudicatario debe tener presente el sistema de marcaje solicitado en el punto 2.13 de las bases técnicas
8.14. El adjudicatario deberá presentar de manera física, Informe de Rendición Mensual de los Servicios, Anexo N° 6, con todos los integrantes de la licitación que desarrollaron horas en el mes, según formato presentado a continuación:
N° MES NOMBRE COMPLETO RUT ESTAMENTO SERVICIO Y/O UNIDAD CANTIDAD DE HORAS VALOR UNITARIO MONTO
1 $ $
2 $ $
3 $ $
TOTAL PRESTACIONES $
8.15. En Informe de Rendición Mensual de los Servicios, Anexo N° 6, deben dar V°B° el o los ITC del contrato y/o subrogante, personas indicadas en punto N° 8.1. identificadas con nombre y cargo; y jefe de servicio cuando aplique.
8.16. Los informes asociados al pago de los prestadores de servicios deben ser autorizados mediante la firma y timbre del respectivo Supervisor de Centro, además de las firmas del Inspector Técnico y del Jefa del Departamento de Compras de Servicios.
8.17. Se deben adjuntar las planillas de registro horario a cobrar sin enmendar, firmadas por el Jefe de Servicio, subrogantes y/o quien al evento se designe.
8.18. Además, en caso de notificar algún incumplimiento en el desarrollo de las actividades de algún prestador de servicios, Inspector técnico deberá acompañar en la rendición mensual, Anexo N° 8 Informe de notificación No conformidad, el cual definirá la sanción por este incumplimiento.
8.19. En el caso de que los prestadores sean funcionarios de algún servicio público de manera habitual o temporal, el Adjudicatario deberá adjuntar registro horario de los mismos, evidenciando que no existe tope de horario, para dar V°B° al pago mensual. Este registro deberá ser presentado al momento de la rendición mensual del servicio y encontrarse sin observaciones. Como también, debe ser válidamente emitido, es decir, contar con las firmas y validación de Jefatura del Recinto Asistencial correspondiente.
8.20. Sumado a lo anterior, Adjudicatario deberá enviar Informe de Rendición Digital, Anexo N° 7. Este Informe de Rendición debe incluir a todos los integrantes que realizaron horas el mes a rendir, y detallando las horas realizadas por los mismos. Si Adjudicatario no envía este informe de rendición digital no será posible dar V°B° al pago de los servicios rendidos.
8.21. De acuerdo a información indicada por cada columna de Anexo N° 7 Informe de Rendición Digital, el cual se encuentra adjunto al finalizar bases técnicas, se deberá completar Formulario, según la siguiente descripción:
1 N° Colocar número correlativo.
2 MES PRESTACIÓN Indicar mes en que se realizó la prestación que se está cobrando.
3 RUT Escribir número de Rut del prestador de servicios sin espacios, sin puntos, sin guion, sin digito verificador.
4 DV Escribir sólo el digito verificador del Rut del prestador de servicios.
5 APELLIDOS PRESTADOR Colocar ambos apellidos del prestador de servicios, con letra mayúscula y sin tildes.
6 NOMBRES PRESTADOR Colocar nombre completo del prestador de servicios, con letra mayúscula y sin tildes.
7 FUNCIÓN Indicar en qué función prestó servicios, por ejemplo: nutricionista, enfermera, ingeniero, matrona, técnico en enfermería, técnico en administración, médico en formación, médico especialista, etc.
8 UNIDAD O SERVICIO Señalar en qué unidad o servicio realizó la prestación de servicios
9 AÑO-MES-DÍA Indicar en el siguiente formato la fecha de la prestación: 2025-08-19. Si la prestación es por el mes indicar una línea por día, indicando horario de inicio y término.
10 HORA INICIO Se debe indicar la hora de inicio de la prestación.
11 HORA TÉRMINO Se debe indicar la hora de término de la prestación.
12 TOTAL HORAS En esta columna se debe indicar el total de horas que duró la prestación.
13 CANTIDAD PRESTACIONES Indicar la cantidad de prestaciones a cobrar según lo contratado.
14 CÓDIGO PRESTACIÓN Indicar código de la prestación que se está rindiendo.
15 PRESTACIÓN Indicar el nombre de la prestación que se está rindiendo.
16 VALOR Indicar el valor a cobrar por prestación, según lo contratado.
17 RUT PACIENTE (SIN DIGITO VERIFICADOR, SIN PUNTOS, SIN GUION) Escribir número de Rut del paciente sin espacios, sin puntos, sin guion, sin digito verificador. Si no aplica colocar un cero.
18 DV Escribir sólo el digito verificador del Rut del paciente. Si no aplica colocar un cero.
19 APELLIDOS PACIENTE Colocar ambos apellidos del paciente, con letra mayúscula y sin tildes. Si no aplica colocar un cero.
20 NOMBRES PACIENTE Colocar nombre completo del paciente, con letra mayúscula y sin tildes. Si no aplica colocar un cero.
21 PREVISIÓN DEL PACIENTE Indicar previsión de paciente. Si no aplica colocar un cero.
22 OBSERVACIÓN Si el proveedor desea agregar algún otro comentario puede hacerlo en esta columna.
8.22. El Adjudicatario deberá enviar mensualmente los Anexos N° 6 y N° 7 por correo electrónico al Inspector técnico del convenio, con copia al Departamento de Compras de Servicios, con la finalidad de disponer de los registros rendidos. Si el Adjudicatario no envía estos informes de rendiciones no será posible dar V°B° al pago de los servicios rendidos, y además, será causal de una multa descrita en el punto 15 del ítem III de las presentes bases administrativas
8.23. Los informes deberán ser entregados en el Departamento de Compras de Servicios del Hospital.
8.24. Déjese establecido que, si los prestadores son funcionarios del Hospital, las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur; lo que será validado por el Sub-Departamento de Remuneraciones mediante el V°B° de la Unidad de Asistencia.
8.25. Solo se pagarán los valores que correspondan a los participantes que se encuentren efectivamente validados para pago, los que no cuenten con dicha validación quedarán registrados en el informe firmado por el inspector técnico y el inspector administrativo. La tramitación de los miembros del equipo que no se haya validado en primera instancia quedará pendiente hasta contar con dicha validación.
8.26. El plazo máximo sujeto a la validación de las prestaciones realizadas y a su vez rendidas al Departamento de Compras de Servicios, será el último día hábil de mes subsiguiente en el que se realizó el servicio.
8.27. Para prestaciones rendidas fuera de plazo, (es decir prestaciones con más de 3 meses de atraso en rendición) el plazo máximo de validación será de quince (15) días hábiles, sin excepción, siempre y cuando la licitación se encuentre vigente.
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10. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
10.1. Se deja expresamente establecido que el Hospital no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores que el adjudicatario destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio. La relación existente entre el adjudicatario y los prestadores de servicios, que por su cuenta prestarán los servicios para el Hospital, estará sujeta a las disposiciones de sus respectivos convenios de prestación de servicios a honorarios, no existiendo una relación laboral entre ambos.
10.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento al contrato, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables, que se encuentren vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
10.3. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus prestadores de servicios, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
10.4. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
10.5. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por el Hospital, esto es, en los plazos que el Establecimiento determine para la entrega de éstos.
10.6. El Adjudicatario se responsabiliza, de la restitución de los bienes que hayan sido hurtados o robados en sectores que se les haya entregado, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos.
10.7. Así también el Adjudicatario responderá por los daños o deterioros materiales que se produjeran por la ejecución de los servicios afectos a la presente licitación, que hubieren sido causados por el prestador de servicios designado por éste, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos.
10.8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato.
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11. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
11.1. El contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes o, de forma unilateral, por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Hospital o lo exija el interés público. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
11.2. Las modificaciones de contrato serán aplicables cuando las circunstancias que dieron origen al contrato cambien o se alteren, debiendo adecuarse a las nuevas condiciones sin alterar la esencia de lo pactado conforme lo señalado en el punto anterior.
11.3. Asimismo, el Hospital podrá aumentar o disminuir los puestos de trabajo, manteniendo el valor unitario indicado en la Carta Oferta, siempre que estas modificaciones no alteren los elementos esenciales del contrato ni afecten la igualdad entre los oferentes. Cualquier modificación deberá comunicarse al adjudicatario mediante resolución fundada.
11.4. En ningún caso, las modificaciones podrán exceder, de manera individual o acumulada, el 30% del monto originalmente convenido. Tampoco podrán alterar la naturaleza, objeto o elementos esenciales del contrato
11.5. Cuando la modificación implique un aumento en el plazo o en el valor del contrato, el adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, aplicando las mismas reglas de presentación de la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondiente a la modificación.
11.6. La nueva garantía podrá complementar la garantía original o ser canjeada por una nueva, que cubra el monto total del contrato modificado, y plazo en los casos que corresponda.
11.7. Toda modificación al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente pactadas.
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12. PRÓRROGA DE CONTRATO |
El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes, solo por el tiempo en que se proceda a efectuar un nuevo proceso de compra, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de compra que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del contrato, ni tampoco podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado.
El adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, aplicando las mismas reglas de presentación de la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondiente a la mencionada prórroga.
La prórroga del contrato será parte integrante de este y será formalizada mediante una resolución fundada, que comenzará a regir en la fecha indicada en la misma. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto N°661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en todo caso, las condiciones contractuales previamente pactadas durante la prórroga.
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13. DE LAS OBLIGACIONES |
13.1. Será obligación del Adjudicatario contar con prestadores acreditados y capacitados para el desempeño de los servicios por los cuales se ejecuta el presente convenio, considerando lo estipulado en las bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado.
13.2. Será obligación del Adjudicatario entregar a su prestador una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo, profesión y servicio a prestar, como identificación de la empresa.
13.3. Sera obligación del proveedor presentar por cada prestador de servicios una copia del "Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios", de cada prestador de servicios presentado en Nómina Inicial (Anexo de Prestadores de Servicios de las presentes bases), el cual se podrá presentar en un plazo máximo de diez (10) días corridos, una vez adjudicado el convenio. Además, se deberá presentar por cada prestador que fuera incorporado al convenio, el cual se podrá presentar diez (10) días hábiles iniciados los servicios, o presentada la carta de incorporación, lo que ocurra primero. La documentación deberá remitirse al Departamento de Compra de Servicios, por medio de correo electrónico a la casilla: katherine.munoz@redsalud.gov.cl
13.4. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica.
13.5. El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores antes que las personas del inicio al servicio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Departamento de Compra de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que se acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
13.6. Si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Departamento de Compra de Servicios, por ende, el proveedor debe retirar de manera inmediata a su prestador de servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
13.7. El proveedor deberá realizar las prestaciones en las fechas solicitadas por el Hospital, así como velar que los servicios establecidos en las bases se lleven a cabo en la cantidad establecida, intervalos de tiempo, y ejecutados fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de que el prestador de servicios posea un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Además de ello, deberá cumplir con lo estipulado en las bases técnicas durante la ejecución del contrato, y que digan relación con las prestaciones señaladas en las mismas.
13.8. El Adjudicatario se responsabiliza, a prestar ininterrumpidamente sus servicios, y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del servicio programado, no cubrir toda la dotación necesaria para el servicio, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o mediante reclamo del funcionario a cargo de la Unidad o Servicio en el cual los prestadores de servicios asisten.
13.9. El Adjudicatario deberá prohibir que sus prestadores de servicios coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
13.10. Todos los prestadores de servicios deben usar los elementos de protección personal correspondientes, los que serán proporcionados por el Hospital, en especial para aquellos prestadores que pudieran estar expuesto a agentes químicos
13.11. El Adjudicatario y su prestador respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera:
- Norma de Higiene de Manos.
- Norma de aseo.
- Norma de salud de los prestadores de servicios.
- Norma de Precauciones estándar.
- Norma de precauciones según vía de transmisión.
13.12. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
13.13. REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
La empresa adjudicada deberá considerar, que a todo prestador de servicios que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009.
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14. DE LAS PROHIBICIONES |
14.1. Existirá prohibición total de contratar la prestación de estos servicios con el personal o funcionarios del Hospital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, y en los artículos 13 y 14 del Reglamento de la mencionada ley.
14.2. El Adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Hospital.
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15. MULTAS |
15.1. Será responsabilidad del Adjudicatario realizar la totalidad de las prestaciones demandadas por el Hospital, dentro del plazo establecido en la Licitación, el no cumplimiento de estos plazos y sin causa justificada, podrá ser causal de hacer efectivo el cobro de la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
15.2. El Hospital aplicará al adjudicatario algunas multas, según la siguiente definición:
FALTA MULTA (UTM)
REGULAR 1
GRAVE 3
MUY GRAVE 5
15.3. Respecto de la Seguridad Hospitalaria. Cuando se acredite la responsabilidad de alguno(s) de los prestadores de servicios dispuestos por el Adjudicatario, en eventos de sustracción de bienes o especies inventariadas o no, o ante daños o deterioros sobre el espacio físico y material causados por su prestador, se cursará una multa de carácter MUY GRAVE.
15.4. Respecto al Uniforme. El incumplimiento sobre uso del uniforme e identificación del profesional, tendrá la aplicación de una multa. Para esta infracción no se considerará un plazo de mejora, sino que la multa será materializada inmediatamente. Multa de carácter REGULAR.
15.5. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº13 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de carácter REGULAR.
15.6. Un segundo incumplimiento de la misma obligación señalada en el punto Nº13 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas, será sancionada con una multa de carácter de GRAVE.
15.7. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica. Luego del proceso mensual de rendición de prestaciones, al Departamento de compra de servicios corroborará que todos los prestadores estén formalmente incorporados y aceptados en el convenio, aplicando una multa por cada prestador de servicios que no esté incorporado en el convenio al momento de otorgar una primera prestación. Este incumplimiento será sancionado con una multa de una (1) UTM por rendición mensual en que se evidencie a un prestador no incorporado. Esta infracción será notificada por la jefatura del Departamento de Compras de Servicios. Multa de carácter de REGULAR.
15.8. Respecto del punto anterior, si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Departamento de Compra de Servicios, por ende, el proveedor debe retirar de manera inmediata a su prestador de servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
15.9. Se sancionará con una multa cuando el prestador de servicios no asista al servicio comprometido, y Oferente no haya dispuesto de un nuevo prestador de servicio para su reemplazo. Se aplicará la multa de 1 UTM por cada evento de no presentación del servicio acordado, cuando este no sea cubierto por otro profesional dispuesto por Proveedor. Multa de carácter REGULAR.
15.10. Se sancionará con una multa cuando se produzca abandono del Servicio comprometido. Se aplicará la multa por cada evento de no presentación y/o abandono de la cobertura u horas acordadas, cuando estas no sean cubiertas por otro profesional dispuesto por Proveedor. Multa de carácter de REGULAR.
15.11. Se aplicará una multa por cada reclamo escrito a causa de la atención brindada al usuario por parte del prestador de servicios dispuesto por el Adjudicatario. Multa de carácter de REGULAR. Esta multa será notificada por Inspector Técnico del Convenio.
15.12. La reiteración de dos (2) multas de carácter de REGULAR por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de GRAVE.
15.13. La reiteración de dos (2) multas de carácter de GRAVE por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera (3) multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de MUY GRAVE.
15.14. En el caso de que el prestador de servicios: auxiliar de servicios; no complete su esquema de vacunación de acuerdo a los plazos definidos en las bases técnicas y en Anexo N°3-A, se aplicarán las siguientes multas de acuerdo al procedimiento definido a continuación:
AUXILIAR DE SERVICIOS PLAZOS CUMPLE PROCEDIMIENTO/ CUMPLIMIENTO/ SANCIÓN
PRESTADOR SIN VACUNA carta compromiso / vacunación 5 días hábiles desde el inicio del servicio SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°1, nuevo plazo de cinco (5) días hábiles SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°2.
PRESTADOR CON PRIMERA (1RA) DOSIS al iniciar las prestaciones, 1ra dosis fue aplicada hace 60 días corridos o menos. carta compromiso / vacunación 5 días hábiles desde cumplidos los 60 días corridos mínimos desde la 1ra dosis. SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°1, nuevo plazo de cinco (5) días hábiles SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°2.
al iniciar las prestaciones, 1ra dosis fue aplicada hace más de 60 días corridos. carta compromiso / vacunación 5 días hábiles desde el inicio del servicio SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°1, nuevo plazo de cinco (5) días hábiles SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°2.
PRESTADOR CON SEGUNDA (2DA) DOSIS al iniciar las prestaciones, 1ra dosis fue aplicada hace 180 días corridos o menos. carta compromiso / vacunación 5 días hábiles desde cumplidos los 180 días corridos mínimos desde la 1ra dosis. SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°1, nuevo plazo de cinco (5) días hábiles SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°2.
al iniciar las prestaciones, 1ra dosis fue aplicada hace más de 180 días corridos. carta compromiso / vacunación 5 días hábiles desde el inicio del servicio SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°1, nuevo plazo de cinco (5) días hábiles SI NO SE CURSA INCUMPLIMIENTO
NO Anexo N°8, según punto N°2.
15.15. De acuerdo a la multa y procedimiento descrito en el punto anterior, sobre el incumplimiento del esquema de vacunación de hepatitis b del auxiliar de servicios, la aplicación de la sanción para estos efectos se realizará en virtud de las definiciones del Anexo N°8, Informe de notificación de no conformidad.
15.16. Si el prestador de servicios incurre en un (1) incumplimiento respecto a lo definido en bases administrativas o técnicas, o bien cometa otras acciones u omisiones que afecten el desarrollo del servicio, el inspector técnico citará al prestador y proveedor para notificar la falta, entregando una copia de Anexo N°8 al proveedor en señal de advertencia y solicitud de mejora, y le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane dicha acción, quedando dicho registro en la rendición del mes.
15.17. En caso de que el mismo prestador de servicios incurra en una segunda (2da) falta respecto a lo definido en bases administrativas o técnicas, o bien cometa otras acciones u omisiones que afecten el desarrollo del servicio, se aplicará una multa de una (1) UTM. El inspector técnico citará al prestador y proveedor para notificar la falta, entregando una copia de Anexo N°8 al proveedor solicitando el retiro de su prestador, quedando el registro en la rendición del mes.
15.18. Cuando el prestador de servicios incurra en una falta o incumplimiento que afecte la integridad física o psíquica de los funcionarios, pacientes, familiares o usuarios, se resolverá el cambio inmediato del prestador de servicios, y se aplicará una multa de tres (3) UTM. El inspector Técnico citará al prestador y proveedor para notificar la falta, entregando una copia de Anexo N°8 al proveedor solicitando el retiro de su prestador. El ITC acompañará a este anexo las evidencias y/o informes que acrediten las circunstancias de la presente falta firmado por el Subdirector del respectivo Servicio. Multa carácter GRAVE.
15.19. Cuando el prestador de servicios incurra en una falta o incumplimiento que vaya en contra de las normativas internas del establecimiento, se resolverá el cambio inmediato del prestador de servicios, y se aplicará una multa de tres (3) UTM. El inspector Técnico citará al prestador y proveedor para notificar la falta, entregando una copia de Anexo N°8 al proveedor solicitando el retiro de su prestador. El ITC acompañará a este anexo las evidencias y/o informes que acrediten las circunstancias de la presente falta firmado por el Subdirector del respectivo Servicio. Multa carácter GRAVE.
15.20. El Adjudicatario deberá enviar mensualmente los informes (Anexo N°6 y N°7) con los antecedentes solicitados para el pago mensual, descrito en Bases Administrativas (Punto 8 ítem III), al correo electrónico del inspector técnico del convenio con copia al Departamento de Compras de Servicios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. El incumplimiento de este plazo será causal de la siguiente multa, según días de retraso:
Ciclo Multa
1.- Contados desde el sexto al noveno día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 0,5 UTM
2.- Contados desde el décimo al vigésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 1 UTM
3.- Contados desde el vigésimo primer y hasta el trigésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 2 UTM
4.- Desde el trigésimo primer día hábil se aumentará el monto de la multa en 1 UTM adicional a lo definido en el intervalo anterior, es decir, el resultado final de la multa corresponderá a la suma de ambos valores. Luego, cada 10 días hábiles de atraso se aumentará el monto de la multa en 1 UTM adicional. Por ejemplo, desde el trigésimo primer día hábil al cuadragésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones, el monto de la multa será de 3 UTM. A su vez, desde el cuadragésimo primero al quincuagésimo día hábil, el monto de la multa será de 4 UTM, y así sucesivamente cada 10 días hábiles de atraso.
15.21. El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al inspector administrativo de la unidad compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de gestión de contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
15.22. El Subdepartamento de gestión de contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Subdepartamento de gestión de contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el sistema de información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla.
15.23. Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, el Subdepartamento de gestión de contratos deberá informar al inspector administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
15.24. Posteriormente, el Subdepartamento de gestión de contratos convocará a reunión que incluirá al inspector administrativo, a un profesional del Departamento de asesoría jurídica, y al inspector técnico del convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes.
15.25. En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde: aplicar la multa en los términos estipulados en las bases o condiciones de contratación, rebajar prudencialmente la multa si las circunstancias lo justifican o no aplicar la multa en caso de que las causas del incumplimiento no sean atribuibles al proveedor, incluyendo factores externos o de fuerza mayor debidamente acreditados.
15.26. Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, el Subdepartamento de gestión de contratos solicitará al Jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada la que deberá incluir: detalle claro de los motivos que justifican la determinación adoptada, pronunciamiento de los descargos presentados por el proveedor si los hubiera y la justificación de la medida adoptada en términos claros y objetivos. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
15.27. La resolución que aplica la multa deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta resolución deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de gestión de contratos.
15.28. A su vez, la resolución será remitida al Subdepartamento de comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, así como a la unidad compradora respectiva y al Subdepartamento de gestión de contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior.
15.29. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Subdepartamento de Comercialización, unidad de tesorería, unidad compradora respectiva y al Subdepartamento de gestión de contratos.
15.30. Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo 15 días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios:
a) Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: multas.hhha@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
b) Pago directo en la caja de tesorería, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
15.31. Transcurridos los 15 días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el Subdepartamento de comercialización solicitará a la unidad de tesorería que proceda a descontar el monto de la multa de las facturas más próximas a vencer asociadas al contrato respectivo. Esta acción estará condicionada a que el Hospital no se encuentre en la situación prevista en el artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886 relativo a la existencia de deudas pendientes con el proveedor. Si, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará al Subdepartamento de gestión de contratos para proceder con las gestiones correspondientes.
15.32. Notificado el Subdepartamento de gestión de contratos sobre el no pago o la imposibilidad de descontar mediante facturas, este deberá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la unidad de tesorería mediante correo electrónico. El monto a cobrar será el adeudado por el proveedor. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor. Una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las condiciones de contratación, incluyendo el plazo de presentación, el porcentaje y vigencia exigida. En caso de que no exista un documento de garantía, el Subdepartamento de gestión de contratos podrá proceder al término anticipado del contrato, y deberá notificar este hecho al Subdepartamento de Comercialización para que este continúe con las gestiones de cobranza a través de correo electrónico, carta certificada y publicación en la plataforma de Mercado Público.
15.33. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital. Esta resolución deberá considerar al menos, uno de los siguientes factores: el estado de ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, la existencia de circunstancias de fuerza mayor o el impacto crítico que su aplicación pudiera generar.
15.34. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente que dio origen a la sanción.
15.35. Disposiciones finales:
a) El Subdepartamento de comercialización será responsable de la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas.
b) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886).
c) Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios (artículo 13 ter, inciso final, de la Ley N°19.886).
d) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondan en caso de que el proveedor no cumpla con el pago de la multa, una vez agotados los intentos administrativos y las gestiones de cobro detalladas en este procedimiento.
e) El Subdepartamento de gestión de contratos garantizará la trazabilidad de todas las etapas del procedimiento mediante un registro único de casos conforme a lo establecido en este procedimiento.
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16. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital está facultado para disponer administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
16.1. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación.
c) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento.
d) Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal
e) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación.
f) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio.
g) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios.
h) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva.
i) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no ejecutar la prestación y/o no encontrarse en el lugar en que presta los servicios), en caso de que el Adjudicatario no ejecute las prestaciones y/o no se encontrasen los prestadores en el lugar en que presta los servicios requeridos en los periodos prefijados en el convenio.
j) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez, de alguna(s) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 13 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas.
l) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento.
m) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación.
n) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado
p) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°27, ítem III “Pacto de Integridad”.
q) Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
r) Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento.
16.2. Procedimiento de término anticipado:
a) El Inspector Técnico del Convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
b) El Subdepartamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Subdepartamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo.
c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el Subdepartamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes.
e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases.
f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el Subdepartamento de Gestión de Contratos solicitará al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
g) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de Gestión de Contratos.
h) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al Subdepartamento de Gestión de Contratos.
16.3. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N°16.1. letra a), b), h) y o) del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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17. FACULTADES FISCALIZADORAS |
De igual modo, en lo que a la ejecución del Convenio se refiere, “El Prestador de Acciones de Salud” estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del Hospital, sin perjuicio de las facultades que corresponde al Servicio de Salud Araucanía Sur, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Departamento de Auditoria del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, fiscalizar sistemática y permanentemente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36/80 y, en particular de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. Se deja expresa constancia que conforme al inciso final del artículo 10 del DFL 36/80, el Prestador proporcionará las facilidades, Informes y datos que le sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones que lleve a cabo el Departamento de Auditoria, el Servicio de Salud Araucanía sur, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o el Departamento de Inspección del MINSAL, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de Fichas Clínicas, Protocolos Operatorios, Procedimientos, exámenes, Sistema de Registro Pre y Post Operatorios, estados financieros y contables, visitas de inspección, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados.
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18. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS |
Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores que el adjudicatario destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio. La relación existente entre el adjudicatario y los prestadores de servicios, que por su cuenta prestarán los servicios para el Hospital, estará sujeta a las disposiciones de sus respectivos convenios de prestación de servicios a honorarios, no existiendo una relación laboral entre ambos. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
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19. CONFIDENCIALIDAD |
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir o utilizar cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley. Dicha información se encuentra protegida por las disposiciones de la Ley Nº19.628, que ampara la protección de la vida privada y la intimidad de las personas.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas legales vigentes en materia de publicidad y transparencia.
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20. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO |
Erwin Contreras Poblete; erwin.contreras@redsalud.gov.cl. Jefe Sub-Departamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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21. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA E INSPECTOR ADMINISTRATIVO |
Carmen Peña Hernández, carmen.penah@redsalud.gov.cl, Jefa del Departamento de Compras de Servicios del Hospital, o quien la subrogue en su cargo.
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22. LA RECEPCIÓN |
La recepción conforme de las diferentes prestaciones que contemple el convenio, la realizará el Inspector Técnico designado, debiendo además contar con el VºBº del Jefa del Departamento de Compras de Servicios; y correo de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, validando que las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Todos los profesionales indicados, tendrán la función de coordinar y actuar como contraparte técnica en este convenio. Esto incluirá también la visación de los pagos por las prestaciones otorgadas.
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23. COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO O CONVENIO |
La Coordinación y contraparte técnica del contrato será realizada por el Inspector Técnico de Convenio, deberá dar el VºBº para el pago de las prestaciones. Esta coordinación será nombrada por resolución exenta del Director, que tendrá la responsabilidad y las atribuciones para la fiscalización de la ejecución del contrato a que da origen la presente licitación pública. En caso de no contar con disponibilidad de Inspector técnico, asumirá sus funciones quien subrogue en su cargo y/o quien se designe como subrogante en esta inspección técnica.
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24. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO |
Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre el Hospital y el Adjudicatario de este convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución exenta a un Inspector Técnico del Convenio (ITC) y a un inspector administrativo, quienes serán los responsables de cumplir a lo menos las siguientes funciones:
24.1. FUNCIONES INSPECTOR TÉCNICO:
- Fiscalizar el estricto cumplimiento del Convenio.
- Notificar al Jefe de Departamento de Compras de Servicios del Hospital, cuando haya evidencia de incumplimiento por parte del proveedor en la entrega del servicio u otros incumplimientos, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas.
- Ejecutar todas las funciones asociadas al Control de la Licitación, como solicitudes, y al cumplimiento de las normativas del Establecimiento.
- Dar VºBº a los Informes mensuales de los servicios y registro y reportes indicados en bases técnicas realizadas por el adjudicatario, para proceder a la Gestión de Pago de la Factura, previa emisión de la Orden de Compra correspondiente. Dicho Informe deberá identificar claramente al Inspector, por lo que debe venir con Nombre, Cargo y Firma del ITC.
- Velar porque la empresa adjudicada envíe dentro de cinco días hábiles, los antecedentes al Departamento de Compras de Servicios con la validación de la rendición entregada y/o realizar las observaciones necesarias.
- Evaluar el Cumplimiento del contrato por parte del Proveedor adjudicado una vez finalizado el convenio. Esta Evaluación será ingresada a Portal Mercado Público, evidenciando y dejando constancia de su comportamiento contractual durante la entrega del servicio, entiéndase cumplimiento tanto de bases técnicas como administrativas.
24.2. FUNCIONES INSPECTOR ADMINISTRATIVO:
- Monitorear la vigencia del contrato, registrando las prestaciones rendidas mensualmente y velando porque éstas se vayan descontando adecuadamente de los saldos de la licitación.
- Gestionar todas las solicitudes que refieran a la vigencia del contrato, y la continuidad del convenio, es decir, renovaciones, modificación del contrato, prorrogas; así también, las gestiones en caso de incumplimientos, es decir, aplicación de multa y término anticipado del contrato, de acuerdo a lo establecido en bases, y en algunos casos, previa solicitud del Inspector Técnico del Convenio.
- Corroborar la información rendida por la empresa, verificando los registros de prestaciones en los sistemas hospitalarios.
- Luego de revisar y dar VºBº a los informes mensuales, se debe emitir la Orden de Compra correspondiente y solicitar factura al proveedor.
- Deberá enviar la documentación a contabilidad para la tramitación de pago.
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25. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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26. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones a derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran. Cualquier reclamo o acción de esta naturaleza será responsabilidad exclusiva del proveedor, quien deberá asumir las consecuencias legales y los costos que se generen a raíz de dichas transgresiones.
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28. NOTA FINAL |
28.1. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
28.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre “PROBIDAD ADMINISTRATIVA” establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”.
28.3. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
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