Cualquier diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, será resuelta administrativamente por CONAF.
El proveedor adjudicado, deberá suscribir, dentro del plazo de cinco días, desde que se ponga a su disposición, un contrato con CONAF, el que será elaborado por la Fiscalía de la Corporación.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieren constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
3. Incumplimiento, por parte del oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato.
4. Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Declaración de quiebra del oferente.
6. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
7. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Por registrar el oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato
MULTAS
El incumplimiento de plazos en la entrega de los productos parciales o totales por causas imputables al Proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicadas formalmente, llevará consigo una multa de (0,2) UF por cada día de atraso hábil, en la entrega total de los productos.
El atraso comenzará a contar desde el día hábil siguiente, desde la fecha de entrega acordada entre las partes.
No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los productos, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
MONTO MAXIMO COBRO MULTA.
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total del Contrato u Orden de Compra emitida.
PROCEDIMIENTO DE APLICATIVO DE MULTAS
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas
Descripción de la Actividad
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, según lo estime la Corporación, el administrador del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al proveedor, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Gerente de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Gerente de Finanzas y Administración podrá rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución al respectivo proveedor
En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según cual sea el caso.