PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
1.- Concluido el proceso de apertura de la propuesta especificado en el capítulo anterior, la unidad técnica verificará que cada oferta cumpla con los requisitos especificados en los antecedentes de licitación, así como con las normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan. Cualquier incumplimiento al respecto por parte del oferente implicará el rechazo inmediato de la respectiva oferta.
2.- Sólo se tomarán en consideración las Propuestas que hubieran sido presentadas hasta la fecha y hora señalada en las presentes bases, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones.
3.- Los Actos de Apertura serán realizados por el representante designado de la Unidad Técnica, elaborándose las respectivas actas. Finalizado el acto de Apertura de la Propuesta Económica, la Comisión Evaluadora iniciará su análisis, conforme a la siguiente pauta de evaluación.
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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
1.- La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
2.- El contrato será suscrito por el director del SERVIU y el consultor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que por escrito se comunique la adjudicación.
El contrato se firmará en original y tres copias, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de la Araucanía.
3.- El contrato convendrá además el compromiso adquirido del consultor con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en la etapa de obra.
4.- El contrato entrará en vigencia desde que se notifica al Consultor que el instrumento que lo aprueba ha sido totalmente tramitado. La notificación se efectuará por carta certificada y se entenderá practicada dentro del tercer día desde su envío.
5.- Si por causa imputable al proponente favorecido el contrato no se firmare en el plazo estipulado, queda el mandante en libertad para adjudicar la propuesta a otro proponente que siga en el orden de prelación, siempre que su calificación no sea inferior a 50 %, en escala de 1 a 100, o bien declararla nula.
El contrato entrará en vigencia desde que se notifica al Consultor que el instrumento que lo aprueba ha sido totalmente tramitado.
6.- Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño y del cumplimiento del Contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor.
7.- Modificaciones del Contrato podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
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JURISDICCIÓN APLICABLE |
Cualquier dificultad que surja entre las partes, será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia ordinaria a la cual se someten desde ya las partes, designando como domicilio la comuna de Temuco donde se desarrolla(n) el(los) diseño(s) de ingeniería y/o arquitectura.
Para todos los efectos legales, el Consultor fijará su domicilio en el país y se someterá a las Leyes Chilenas y a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
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RENOVACIÓN DE GARANTÍAS |
El consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato y correcta elaboración del (de los) diseño(s), hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas del Portal para que se proceda a su devolución.
Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el último estado de pago.
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PLAZO DE ELABORACIÓN |
El plazo de elaboración del (de los) diseño(s) de arquitectura y/o ingeniería, será el ofrecido por el consultor en su propuesta, en días corridos debiendo siempre ser inferior o igual al plazo estipulado por cada SERVIU en las Bases Administrativas Especiales de Propuestas y regirá a contar de la fecha de firma del contrato. Los plazos ofertados deben considerar las etapas de realización de los estudios, observaciones emitidas por la contraparte técnica y subsanación de estas por parte del consultor.
El estudio tendrá un plazo máximo de 115 días corridos, incluidos los plazos de revisión y corrección prestablecidos
Los días en que la Contraparte Técnica exceda los plazos prestablecidos para revisión, no serán imputables como atraso al Consultor.
Los días en que el Consultor exceda los prestablecidos para las correcciones, serán imputables como atraso y por tanto objeto de multas según las presentes bases, salvo que no fuere imputable al Consultor lo que deberá justificar por escrito ante la Contraparte Técnica.
Si en alguna corrección el Consultor utiliza una menor cantidad de días, el saldo restante podrá sumarse al plazo de una eventual 2ª corrección de la misma etapa, o podrá traspasarse a otra etapa en que requiera más días que los prestablecidos.
Los plazos de revisión no serán imputables al plazo del contrato, sin embargo, deben ser considerados para efectos administrativos.
Si cumplidas las instancias de corrección, con su respectiva revisión, y vencidos los plazos totales señalados en el respectivo cronograma, subsisten observaciones, el SERVIU Araucanía, se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato o de señalar un nuevo plazo al Consultor para que corrija las observaciones. Este plazo y el que emplee la Unidad Técnica más Contraparte Técnica para revisión, se imputará como atraso al Consultor, dando lugar a las multas señaladas en estas Bases Administrativas Especiales.
Cuando los plazos expiran en día sábado, domingo o festivo, se entenderá que se cumplen al día hábil anterior.
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RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR |
1.- El consultor es el único responsable de la dirección de los trabajos; no podrá traspasar el contrato o subcontratar estudios sin la comunicación a la unidad técnica, quien informará oportunamente de ello para su autorización.
2.- Será de cargo del consultor el cumplimiento derivado de la aplicación de las normativas correspondientes a la legislación laboral, leyes sociales, accidentes del trabajo, etc. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en caso de ser requerido por la unidad técnica.
3.- Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del consultor, como también, todo incumplimiento derivado de las leyes sociales y toda materia relacionada con las obligaciones contraídas con los trabajadores y proveedores.
4.- El consultor deberá mantener, en forma permanente, el personal idóneo ofertado en su propuesta técnica para la elaboración de los diferentes trabajos.
5.- El consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el mandante a través de la unidad técnica.
6.- El consultor deberá ajustarse exclusivamente a lo ordenado por la unidad técnica.
7.-El consultor deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a los términos técnicos de referencia del proyecto.
8.- El consultor deberá tener reuniones periódicas con la DOH, durante las etapas II y III del estudio, coordinadas previamente por la unidad técnica Serviu.
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FORMA DE PAGO |
1.- Etapas y modalidad de pago
El precio del estudio será pagado por parcialidades, mediante tres Estados de Pago, los que se presentarán en el SERVIU Región de la Araucanía una vez cumplida y aprobada cada una de las etapas por la Contraparte Técnica.
La Contraparte Técnica, elaborará un informe de evaluación de cumplimiento, firmado por el coordinador de proyecto, el cual será requisito para aprobar cada una de las etapas del proceso de diseño. El pago se efectuará en las siguientes proporciones del valor total de Estudio:
PRODUCTO
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DESCRIPCIÓN
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TOTAL DÍAS CORRIDOS CONSULTORÍA INCLUIDOS DÍAS DE REVISIÓN Y SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES CON DOH
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TOTAL DÍAS CORRIDOS REVISIÓN SERVIU
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TOTAL DÍAS CORRIDOS CONSULTORÍA
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ESTADO DE PAGO (%)
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REUNIÓN DE COORDINACIÓN
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ETAPA I
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Visita a terreno
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20
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20%
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Recopilación de estudios referentes a la consultoría y su procesamiento.
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Catastro de infraestructura área de estudio.
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Topografia adicional en el caso de requerir
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Presentación propuesta solucion de Aguas Lluvia Etapa I
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Carta ingreso
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Respaldo digital.
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REUNIÓN DE COORDINACIÓN Y REVISIÓN ETAPA I (SERVIU)
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10
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30
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ETAPA II
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Carta entrega de observaciones de la Etapa I
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35
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50%
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Análisis situación legal de cursos de aguas superficiales (de requerir modificación de cauce) que pasan colindante al terreno en estudio, y situacion legal de eventual descarga al Rio Cautin
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Elaboración de estudio hidráulico e hidrológico
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Anteproyecto obra de regulación de aguas lluvias
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Trazado de colectores matrices de aguas lluvias en terreno Serviu existente.
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Elaboración de especialidades
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Presupuesto con Análisis de Precios Unitarios
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Reunion con profesioinales DOH
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Presentación Etapa II.
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Respaldo digital (Memorias, APU, Informes, etc.)
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REUNIÓN DE COORDINACIÓN Y REVISIÓN ETAPA II (SERVIU)
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15
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50
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ETAPA III
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Carta entrega de observaciones de la Etapa II
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10
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30%
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Proyecto Obra de Regulación y especialidades
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Revisión Etapa III (Serviu)
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15
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Reunion con profesioinales DOH
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10
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VºBº ENTREGA FINAL PROYECTO APROBADO POR SERVIU (ENTREGA 4 COPIAS FINALES)
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INGRESO PROYECTO A DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS
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35
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TOTAL
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75
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40
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115
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100%
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Estado de Pago N° 2 : Etapa II : 50% del valor total
Estado de Pago N° 3 : Etapa III y Entrega. Final : 30% del valor total
Lo enunciado anteriormente no dará derecho a ningún tipo de indemnización a favor del proponente o Licitante, en caso de que los pagos se difieran.
Los Estados de Pago correspondientes deberán señalar el monto total del contrato, el monto total de la etapa a ser pagada.
Los Estados de Pago deberán contar con el Visto Bueno del Coordinador del Diseño más el informe de avance y cumplimiento de la etapa elaborada por la Contraparte Técnica.
2.- Estados de pago
El proyecto se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
3.- Aprobación del estado de avance y del estado de pago
Cada estado de avance se deberá poner a disposición de la unidad técnica para su revisión y aprobación el último día hábil de término de cada etapa, para gestionar el respectivo estado de pago.
4.- Presentación de los estados de avance y estados de pago
Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos:
Carta dirigida al mandante en la que consta la fecha del estado de avance, cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
Estado de pago firmado y timbrado por la unidad técnica y el consultor.
Boleta individual por cada estado de pago.
El consultor deberá presentar al mandante los estados de avance y de pago aprobados por la unidad técnica, el último día hábil de término de la etapa. Si éste no los presenta en la fecha estipulada, no tendrá derecho a cobrar el estado de pago en ese periodo y se acumulará al siguiente.
En el caso del último estado de avance y estado de pago, el consultor deberá presentar al mandante dichos documentos en la fecha de término del (de los) proyecto(s) y según lo estipulado en las presentes bases.
5.- Cancelación de los estados de pago
El mandante aprobará y cancelará al consultor los estados de pago a más tardar 15 días hábiles después de su presentación (sin observaciones), con excepción del último estado de pago que será cancelado una vez emitida la resolución que aprueba el acta de recepción del (de los) proyecto(s).
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RETENCIONES Y MULTAS |
1.- Retención por atraso
Previo a la autorización de cada estado de pago presentado por el consultor, la unidad técnica comparará el porcentaje de avance acumulado programado con el porcentaje de avance real del (de los) diseño(s) de ingeniería y arquitectura y procederá de la siguiente manera:
a) Si el(los) diseño(s) de ingeniería y/o arquitectura se encuentra(n) atrasado(s) y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 10%, el mandante hará una retención por atraso que se calculará de la siguiente forma:
Retención por atraso: R = (P * EP) / 100
Dónde:
P: Diferencia entre el porcentaje de avance acumulado programado y porcentaje de avance acumulado real del (de los) diseño(s) de ingeniería y/o arquitectura medido en %, a la fecha de cursar el estado de avance respectivo.
EP: Monto del presente estado de pago correspondiente al mes de cobro de la retención.
b) Si finalmente el(los) diseño(s) de ingeniería y/o arquitectura termina(n) dentro del plazo de elaboración vigente, el mandante le restituirá sin reajuste al consultor, la retención total por atraso, junto con la cancelación del estado de pago final. Esta operación deberá consignarse en el formato estado de pago.
Si el(los) diseño(s) de ingeniería y/o arquitectura se encuentra(n) atrasado(s) y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 15% por segunda vez consecutiva, o bien es mayor que un 20%, el mandante podrá liquidar anticipadamente el contrato, por causas imputables al consultor.
La retención total por atraso se devolverá en el estado de pago final y se obtendrá de la suma sin reajuste de los valores en pesos chilenos de las retenciones efectuadas en los estados de pago anteriores.
2.- Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente las boletas de garantía por anticipo, fiel cumplimiento del contrato y correcta elaboración del (de los) diseño(s) se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el estado de pago pertinente.
3.- Si el consultor no da cumplimiento a cualquier instrucción de la unidad técnica en el transcurso de la elaboración del (de los) diseño(s) de ingeniería y/o arquitectura, se le aplicará una multa equivalente al 0,5 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que será descontada en el estado de pago correspondiente.
4.- Si el consultor no diere término al (a los) proyecto(s) contratado(s) dentro del plazo contractual, deberá pagar una multa de 1/1000 (uno por mil) diario sobre el valor del contrato, a partir del día siguiente al que venza el plazo contractual y hasta el día en que se haya dado correcto término al (a los) mismo(s).
5.- Si existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en el término del proyecto, las razones serán dadas a conocer por el consultor, en solicitud escrita ingresada a la oficina de partes de la unidad técnica, dentro de los cinco días siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el mandante de manera privativa.
6.- Las multas serán aplicadas por el mandante, y se descontarán del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO |
1.- El mandante podrá poner término al contrato, en forma anticipada y sin formular juicio, en los siguientes casos:
a) Si el consultor no cumpliere con alguno o todos los aspectos señalados en el punto 14 de las presentes bases.
b) Si el consultor presenta un atraso en la elaboración del (de los) diseño(s) mayor a un 15% por segunda vez consecutiva, o bien es mayor que un 20% por una sola vez.
c) Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los informes parciales o totales del (de los) diseño(s) de ingeniería y/o arquitectura, según lo establecido en las Bases Administrativas Especiales.
d) Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más de sesenta días.
e) Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente.
f) Si el consultor no renueva las Boletas de Garantía, en los casos que corresponda.
g) De mutuo acuerdo entre las partes.
2.- En caso de muerte anticipada del consultor, el contrato quedará resuelto y se procederá administrativamente a las liquidaciones de los trabajos ejecutados, conforme al avance del proyecto. No obstante, lo anterior, el mandante previo informe favorable de la unidad técnica, podrá convenir con la sucesión del consultor para la continuación de las actividades, mediante la suscripción del contrato correspondiente, respetándose las condiciones, los valores del contrato primitivo y remplazándose las garantías existentes.
3.- Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causas señaladas en las bases, salvo las establecidas en el inciso precedente, se liquidará el contrato vía resolución y se harán efectivas las garantías y retenciones pertinentes.
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RECEPCIÓN DEL (DE LOS) DISEÑO(S). |
Normas mínimas de presentación de etapas
Cada una de las etapas del Estudio deberá consultar las siguientes Normas Mínimas de Presentación:
Los antecedentes que conforman la entrega de cada una de las etapas deberán presentarse en un archivador por ejemplar, debidamente caratulado y singularizado.
Formato tamaño oficio
Cada archivador debe consultar su respectivo índice.
Dentro de cada archivador, los temas deberán venir con separadores.
Dentro de cada tema se insertarán los planos correspondientes, debidamente singularizados y numerados, y en directa relación con el texto al cual acompaña.
Al término de cada etapa, se acompañarán los archivos digitales de todos los antecedentes y documentos de la etapa, en disco compacto.
Todos los documentos deben venir firmados por el profesional responsable y el jefe de proyecto.
Los antecedentes de las Etapas se presentarán en 4 copias, salvo que la UTE exprese por escrito lo contrario y la Etapa III se presentará en el número de copias necesarias para su trámite de Aprobación.
RECEPCION
Dentro del plazo de elaboración del diseño de arquitectura y/o ingeniería estipulada en el contrato, el consultor deberá entregar su última etapa, acompañando los antecedentes que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato.
Dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la última etapa, el mandante por medio del Encargado de proyecto procederá a recaudar los vistos buenos de otros profesionales que hayan tenido que visar algún antecedente en particular, proceso que no podrá exceder el 10% del total del plazo contractual (incluidos los aumentos de plazos).
Terminada la recepción, se realizará un Informe donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió el diseño de arquitectura y/o ingeniería y de las observaciones que hubiese.
Si en la recepción se detecta que el diseño no está totalmente terminado y el plazo contractual está vencido, el mandante deberá aplicar al consultor las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se dé término a la elaboración del mismo. Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual del proyecto, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato, por causas imputables al consultor.
Si en la recepción resultan observaciones al diseño el Encargado de proyecto establecerá un plazo que no podrá ser superior al 10% del plazo contractual, para que éstas sean subsanadas por el consultor dejando constancia en el informe de recepción que se debe realizar para el efecto.
Cumplido este plazo, el Encargado de proyecto revisará nuevamente el diseño, a objeto de constatar que las observaciones hayan sido subsanadas y autorizar la devolución de las retenciones, contemplando como fecha de recepción aquella que la unidad técnica informe como de término real.
Si el consultor no subsanase las observaciones dentro del plazo otorgado para tal efecto, el mandante deberá aplicar las multas estipuladas en las presentes bases, a contar de la fecha en que venza el plazo para subsanarlas y por un período que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual.
Si cumplida esta fecha, las observaciones persistiesen el mandante deberá dar término anticipado al contrato y hacer efectiva las boletas de garantía pertinentes.
El informe definitivo de recepción se realizará cuando no existan observaciones respecto de la elaboración del diseño de arquitectura y/o ingeniería.
El consultor tendrá un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha definitiva de recepción para formular por escrito al mandante cualquier reclamo respecto de la recepción, aplicación de multas, cancelación de estados de pago y otros. En caso de no hacerlo, se entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior.
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PROPIEDAD INTELECTUAL Y REPRODUCCIÓN DEL ESTUDIO (DISEÑO) |
En las reproducciones que el SERVIU Araucanía, efectúe del diseño contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio. Además, el consultor deberá entregar el completo de documentos en formato digital y editable en el caso que este servicio requiera realizar cambios al diseño posteriormente aprobado el proyecto. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU Araucanía.
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PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION |
Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de este Estudio y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán como propiedad confidencial.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato.
No obstante, lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con aquél.
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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DE LAS RESPONSABILIDADES LABORALES DEL CONSULTOR |
Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del Estudio. Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía.
El Consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su Equipo de Trabajo.
En consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su Equipo de Trabajo.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Araucanía, frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
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DOMICILIO, LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN |
LEY N° 19.886
El oferente que resulte adjudicado deberá acreditar mediante declaración jurada el hecho de no registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
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EQUIPO DE TRABAJO |
La conformación y calidad del equipo de trabajo contratado por el Consultor es una condición esencial del contrato. Por esta razón, el SERVIU Araucanía, tendrá la facultad extraordinaria de exigir el cambio de integrantes del equipo de trabajo en caso de deficiencias en el desarrollo de las labores. Para ello dirigirá una comunicación fundada solicitando el cambio, el que deberá hacerse dentro del plazo que se señale en la comunicación.
Previamente al efectuar este cambio el Consultor deberá proponer un reemplazante que tenga méritos similares o superiores al personal designado en la Oferta.
Si durante el desarrollo de los servicios contratados alguno de los integrantes del equipo de trabajo del Consultor tuviere impedimentos fundados para entregar el servicio ofrecido en la especialidad que le corresponda, el Consultor podrá solicitar su remplazo por otro de igual nivel o superior, que cumpla con los requisitos exigidos, previa aceptación por escrito de la Contraparte Técnica. En ambos casos será obligación del Consultor adjuntar el currículo del nuevo profesional o técnico en los términos establecidos en las Bases.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN DEL ESTUDIO |
La tuición y coordinación del estudio corresponde a SERVIU Araucanía, la unidad técnica a cargo será la Oficina de Gestión de Proyectos Urbano Habitacionales, mediante orden de servicio se indicarán los profesionales de dichas reparticiones, que formarán parte del equipo que conformará la Contraparte Técnica de SERVIU Araucanía y SEREMI MINVU Araucanía y sus reemplazantes, y designará al Coordinador del Estudio, los que serán propuestos por la Unidad encargada de la contratación y tendrá, entre otras, las facultades de coordinación, supervisión, revisión, corrección y aprobación de cada una de las etapas y del informe final del Diseño.
Serán funciones del Coordinador o Relacionador del Estudio:
Dirigir la supervisión y control del Diseño, en conjunto con la Contraparte técnica.
Autorizar la tramitación de los Estados de Pago cuando el respectivo informe de la Contraparte Técnica sea favorable.
Comunicar oficialmente al Consultor las correcciones necesarias cuando el informe de la Contraparte Técnica no sea favorable.
Citar a reunión a la Contraparte Técnica y al Equipo Profesional del Consultor cuando lo estime conveniente para el buen desarrollo del Estudio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.
Efectuar seguimiento según cronograma del proyecto e informar de las etapas del diseño y gastos financieros a SERVIU Región de la Araucanía.
En las bases administrativas especiales o en la reunión de “Ajuste Metodológico”, que se realice a fin de ajustar detalles sobre la propuesta técnica, la Unidad Técnica más Contraparte Técnica podrá definir pre entregas de las etapas con el fin de asegurarse de la correcta orientación del Estudio y corregir en forma temprana posibles desviaciones, omisiones o errores.
La Unidad Técnica deberá conservar toda la documentación, informes y productos que se generen durante la ejecución y al término del contrato.
La Unidad Técnica deberá informar y/o entregar copia de la documentación informes y/o productos a la Contraparte Técnica.
Asimismo, podrá invitar a funcionarios de la SEREMI-MINVU a formar parte de la contraparte técnica, asimismo, podrá invitar a funcionarios de otras reparticiones regionales y/o comunales o de otros organismos públicos y/o privados para el análisis de aspectos específicos del Estudio, siempre que ello no implique sobrepasar los plazos de revisión establecidos en estas bases.
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DISPOSICIONES GENERALES |
1.- Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la elaboración del (de los) proyecto(s) y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de la Araucanía, mediante resolución fundada.
2.- El mandante queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los tribunales, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
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