2.14 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora señalada en el punto 2.16 “Comisión Evaluadora”, podrá solicitar a los oferentes, a través de la funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, portal web www.mercadopublico.cl.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
A través de estos documentos no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del período establecido en estas Bases para recibir ofertas.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 6° del D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, para responder a lo solicitado, de acuerdo a la funcionalidad disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el Acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación en la forma y dentro del plazo requerido de los antecedentes solicitados en virtud de este punto, será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”.
En el evento que los antecedentes requeridos por la Entidad licitante conforme a este punto, no fuesen presentados en tiempo y forma por el oferente, la oferta podrá ser declarada inadmisible, en la medida que se trate de antecedentes que la Comisión Evaluadora estime que causan desmedro a los intereses del Estado, restan transparencia al proceso o rompen el principio de igualdad de los oferentes de una manera que privilegie al infractor en desmedro de los demás licitantes, otorgándole una ventaja indebida. Los fundamentos de este análisis deberán constar en el Acta de Evaluación. Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, que regula los vicios que afectan la validez de un acto administrativo. Si la Comisión Evaluadora decide, fundadamente declarar admisible la oferta, deberá evaluarla en conformidad con lo indicado en el punto 2.17 de estas Bases.