OTRAS CLAUSULAS |
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Arica y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
CONTRAPARTE TÉCNICA DEL SERVICIO LOCAL
El Servicio Local designará como Contraparte Técnica a un funcionario de la UNIDAD DE GT, para la función de supervisar el fiel cumplimiento del contrato según lo estipulado en las presentes bases, a quien le corresponderá instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos, que permitan cautelar la oportunidad y calidad de los productos adjudicados.
Como así también, propondrá a este último la aplicación de las multas de acuerdo con lo estipulado en estas Bases, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
Supervisar permanentemente el cumplimiento de la entrega de los productos o servicios contratados y controlar al proveedor en todo cuanto diga relación con la ejecución del Contrato, impartiendo las instrucciones y medidas que estime pertinentes a dicho fin.
Representar al proveedor todas las faltas al Contrato y estándares fijados por el Servicio Local en que incurran los trabajadores a través de los cuales aquel preste sus servicios.
Para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, la Contraparte Técnica se podrá asesorar por cualquier otro Profesional del Servicio Local. Proponer la aplicación de multas que correspondieren en caso de incumplimiento de Contrato.
CLÁUSULA DISCREPANCIA EN EL PRECIO
En caso de existir discrepancia entre el precio publicado en el Anexo Económico y el indicado en el Portal, prevalecerá indicado en el Portal Mercado Público
CLÁUSULA OFERTA ÚNICA
Se procederá a evaluar si el Precio ofertado y Plazo de activación, son convenientes con los intereses del SLEP Chinchorro de ser así la oferta podrá ser considerada como oferta viable a proponer y recomendar en el Informe de Evaluación, en caso contrario será declarada inadmisible.
De los resultados obtenidos, se elaborará un informe de evaluación y recomendación de adjudicación, el cual será enviado a la Directora Ejecutiva (a) del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro quién finalmente resolverá
CLÁUSULA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el contrato se produjeren eventos de fuerza mayor o caso fortuito que ocasionaren entorpecimientos o atrasos parciales en la entrega de los productos, el proveedor deberá comunicar por escrito, esa circunstancia a la Dirección del SLEP Chinchorro, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su
ocurrencia, acreditando el hecho y cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, haciendo la solicitud de que la multa no sea cobrada o dar término anticipado al contrato.
Una vez estudiados los antecedentes presentados por el Proveedor, el SLEP Chinchorro resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor y modificar el Contrato, lo que propondrá mediante informe fundado al Director/a del Servicio Local y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior el caso fortuito o fuerza mayor en ningún caso dará derecho al Proveedor a exigir un pago o indemnización derivado del mismo.
Transcurrido el término de 5 (cinco) días a que se hace referencia en esta cláusula, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
En este caso se entenderá que existe incumplimiento de Contrato, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases
CLÁUSULA DERECHO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma.
Si la adjudicación no se realiza dentro de aquel término, el Servicio Local deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento de este, debiendo realizar la adjudicación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo original.
El Servicio Local, adjudicará la licitación al oferente cuya oferta haya sido evaluada como el más ventajoso acorde al puntaje obtenido y se ajuste a la estimación presupuestaria que tiene para esta adquisición.
Para esta acción, se adjudicará la oferta mediante resolución fundada, la cual explicitará los criterios de evaluación que se han cumplido para adjudicar, debiendo notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal de www.mercadopúblico.cl.
El Servicio Local declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de éste, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva resolución. También la declarará inadmisible cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes bases. En ambos casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto. La declaración de inadmisibilidad o de declarar desierta la presente licitación, se efectuará por resolución fundada, publicándose en www.mercadopublico.cl
El Servicio Local, no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. En este mismo sentido, no podrá adjudicar ofertas a Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con El Servicio Local o el Estado.
CLÁUSULA MODALIDAD DE PAGO
La factura o documento tributario deberá ser extendida como a continuación se detalla:
Razón Social SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE CHINCHORRO
Rut 62.000.660-2
Dirección CODPA N°2173
Comuna ARICA
Giro GUBERNAMENTAL AUTÓNOMA.
El Servicio Local podrá reclamar del contenido de la factura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.983. En caso de que, la factura fuere devuelta por haberse reclamado de su contenido u otros reparos, el plazo antes señalado empezará a correr a partir de la fecha de recepción el documento de reemplazo.
El pago se efectuará hasta 30 días después de la recepción de la factura, contra recepción conforme en el portal www.mercadopublico.cl.
Para tal efecto, el Proveedor, una vez verificada la recepción conforme de los productos en el portal www.mercadopublico.cl, deberá junto con la emisión la factura electrónica enviar el archivo XML correspondiente a esta, a la casilla de correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com , salvo que la factura sea reclamada en la plataforma ACEPTA por los siguientes motivos: no coincida el monto de la factura con la recepción conforme, se encuentre mal registrado el ID de la orden de compra en la casilla 801, que la descripción de los servicios no corresponda a la orden de compra, lo que requerirá la emisión de una nueva factura. Por tanto, en estas circunstancias, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura.
UNIDAD DE PAGO
UNIDAD DE TESORERIA
ENCARGADA SUSANA BASTOS
TELEFONO 223864689
ANEXO 689
CORREO tesoreria@epchinchorro.cl
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