1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº180 del Reglamento de la Ley Nº19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura, cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta, a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP, sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM, en que conste la Unión Temporal de Proveedores, deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº19.886.
2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.
2.2.4.- Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.5.- La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio dela Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas o la sustitución de una o varias por otra u otras se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación detales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- ITEM PRESUPUESTARIO
22.06.001.001 SP1 C.C 03.01.12 Presupuesto Municipal, Área Salud.
Presupuesto Referencial $180.000.000 Impuestos Incluidos.
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LÍNEA
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DESCRIPCIÓN
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PRESUPUESTO ESTIMADO
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1
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Servicio Cableado Estructurado (CESFAM Nororiente)
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$60.000.000
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2
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Servicio Cableado Estructurado (CESFAM Sur)
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$60.000.000
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3
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Servicio Cableado Estructurado (Postas Rurales)
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$60.000.000
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4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases técnicas y Especificaciones Técnicas Generales, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico - Económica.
- Contrato y modificaciones si las hubiere.
- Orden de Compra
5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública es por línea y corresponde al Servicio de Cableado Estructurado para Centros de Salud de la Dirección Comunal de Los Ángeles, según lo indicado en Bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.
La presente licitación es por línea, por lo que los oferentes podrán ofertar por una o más líneas, según lo estimen conveniente.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta por línea en Anexo N°5, Oferta técnico - económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados al servicio, según lo requerido en las presentes bases administrativas y bases técnicas.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el Precio Neto por línea indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el Precio Neto por línea indicado en Anexo N°5 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá el Precio Neto por línea del Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica.
Considerar que, para los efectos de ingresar el monto en el portal, se deberá indicar Precio Neto por línea ofertada.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un anexo N°5 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de ejecución, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo de ejecución ofertado al momento de la evaluación de ofertas.
Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta aceptada, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del proveedor adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener su oferta durante toda la vigencia del contrato.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, y toda la Documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por un profesional de la Unidad de Adquisiciones, mínimo un Integrante de la Comisión de Evaluación, y un funcionario de la Unidad Requirente, de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias de la Dirección Comunal de Salud, de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación: Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
1.-Precio 50%
Se evaluará por línea el precio neto, según Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica, de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Menor Precio neto ofertado *100 / Precio neto evaluado), donde el menor Precio neto obtendrá 100 puntos y a los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.
El Puntaje Ponderado (P.P) del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
(P.P) Precio = Puntaje Precio x 50%.
2.- Plazo de Ejecución 30%
Se evaluará el plazo de ejecución por línea, en días corridos de lunes a domingo y festivos, según lo ofertado en Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica, de acuerdo al siguiente detalle:
- Menor o igual a 20 días corridos: 100 puntos.
- De 21 a 25 días corridos: 80 puntos.
- De 26 a 30 días corridos: 60 puntos.
- De 31 a 35 días corridos: 40 puntos.
- De 36 a 40 días corridos: 20 puntos.
Plazo de ejecución superior a 40 días corridos o no informa Plazo de Ejecución, la oferta será declarada inadmisible en la etapa de evaluación de ofertas.
El Puntaje Ponderado (P.P) del criterio Plazo de Ejecución, se calculará a través de la siguiente fórmula:
(P.P) Plazo de Ejecución = Puntaje Plazo de Ejecución x 30%
3.-Experiencia del Oferente 18%
Se evaluará por línea, según lo indicado en Anexo Nº4 Experiencia del Oferente y según la cantidad de facturas presentadas en servicios de instalación de redes informáticas (cableado) y/o equipos de comunicación, en el sector público o privado, con una antigüedad máxima de 2 años contados hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas, lo que será verificado en la fecha de emisión de la respectiva factura.
En el caso de las facturas por distintos estados de pago perteneciente a un mismo contrato, estas se contarán como un solo servicio al momento de la evaluación de ofertas.
Se evaluará según el siguiente detalle:
- De 9 a 10 facturas: 100 puntos.
- De 7 a 8 facturas: 80 puntos.
- De 5 a 6 facturas: 60 puntos.
- De 3 a 4 facturas: 40 puntos.
- De 1 a 2 facturas: 20 puntos.
- No presenta facturas, no presenta facturas válidas o no posee experiencia: 0 puntos.
Para experiencia en sector público, donde la factura no indique en su detalle servicios de instalación de redes informáticas (cableado) y/o equipos de comunicación, se revisarán los antecedentes de la orden de compra indicada en la factura y/o licitación, a fin de determinar si será considerada.
En cuanto a la experiencia en sector privado, si las facturas no detallan servicios de instalación de redes informáticas (cableado) y/o equipos de comunicación, el oferente deberá adjuntar documento con detalle donde se identifique la prestación del servicio firmado por el mandante.
No se contabilizarán facturas que no cumplan con requisitos de tipo de servicio y fecha exigidos en las presentes bases.
Se contabilizarán un máximo de 10 facturas.
El Puntaje Ponderado (P.P) del criterio Experiencia del Oferente, se calculará a través de la siguiente fórmula:
(P.P) Experiencia del Oferente = Puntaje Experiencia del Oferente x 18%
4.- Programa de Integridad: 2%
La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, de acuerdo a lo siguiente:
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CARACTERÍSTICAS
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PUNTAJE
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SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
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100 puntos
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SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
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0 puntos
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NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
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0 puntos
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Para acreditar cumplimiento del programa de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad y documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
El Puntaje Ponderado (P.P) del criterio Programa de integridad, se calculará a través de la siguiente fórmula:
(P.P) Programa de integridad = Puntaje Programa de integridad x 2%.
El Puntaje Total Ponderado (P.T.P) del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
(P.T.P) = (P.P) Precio + (P.P) Precio Plazo de Ejecución + (P.P) Experiencia del oferente + (P.P) Programa de integridad.
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el punto Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso de que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:
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PROVEEDOR
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CRITERIO DE EVALUACIÓN XX
(PUNTAJE PRELIMINAR)
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PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO
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PROVEEDOR 1
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98,52
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98,52
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PROVEEDOR 2
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98,566
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98,56
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PROVEEDOR 3
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98,4481
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98,44
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*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, la Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás".
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Programa de Integridad" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portalwww.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable del contrato vía escrita.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario, se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR/O DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el adjudicado, deberá hacer llegar al responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.-Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y estatuto actualizado del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito y hábil en el Registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del Registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30.
En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.
4.- Declaración jurada "Habilidad en Registro de proveedores" (Declaración para contratar).
En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
6.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en calle Valdivia Nº150, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 14:00 hrs.
Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá presentar la garantía vía correo electrónico al responsable del contrato.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Unidad de Jurídica de la Municipalidad, Área Salud. Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud, ubicadas en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes),contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.
El contrato remitido al adjudicado no podrá ser modificado en ninguna de sus partes y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.
Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados anteriormente, los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, o habiendo entregado los documentos para contratar, no acepta la orden de compra, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, en virtud del contrato, pues se trata de un Servicio específico, en donde el adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida, tales como:
- En caso de que el proveedor adjudicado no responda por los daños y perjuicios que haya producido durante los trabajos realizados, ya sea a bienes, equipamiento, instalaciones o insumos a las instalaciones de la Dirección Comunal de Salud Los Ángeles.
- En caso que el proveedor adjudicado no de cumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas en punto Nº5 "especificaciones técnicas" de bases técnicas.
- Si el incumplimiento en el plazo de ejecución y habilitación del cableado perdura por más de 10 días corridos.
- Incumplimiento por más de 5 días corridos en la reposición de equipos defectuosos.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley N°19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales.
25.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
- El proveedor adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El proveedor adjudicado, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de los servicios, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al proveedor adjudicado, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
26.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del proveedor, la ejecución de los servicios y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El proveedor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.
- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
27.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor adjudicado.
28.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por los servicios, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor adjudicado.
29.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato y el contrato firmado entre ambas partes; el Inspector técnico del servicio solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra, junto con los respectivos antecedentes para su emisión.
El proveedor Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
30.- DEL PLAZO
El plazo de ejecución del servicio será el ofertado por parte del proveedor adjudicado en su Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica y comenzará a regir desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra. Sin embargo, la coordinación para el inicio de los servicios se realizará vía correo electrónico por parte del Inspector técnico del Servicio.
El plazo fijado para la ejecución del servicio se entenderá en días corridos de (lunes a domingo y festivos) en los horarios establecidos en punto 7 de bases técnicas, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
31.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica del Servicio podrá aumentar el plazo de ejecución que es materia de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor adjudicado deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo de ejecución, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
32.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico del servicio (I.T.S.), al profesional a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto Alcaldicio, indicando Inspector Técnico del servicio (I.T.S) Titular y suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del servicio (I.T.S.), será responsable de supervisar la ejecución del contrato, conforme a la normativa aplicable a todas las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente al presente proceso licitatorio.
El Inspector Técnico del servicio (I.T.S.), deberá emitir un certificado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.
33.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio, lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del servicio (I.T.S.), inspeccionará el cumplimiento de los trabajos realizados, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del servicio (I.T.S.), tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
34.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará al proveedor adjudicado según los servicios efectivamente realizados, los cuales serán ejecutados según requerimientos del Inspector Técnico del servicio (I.T.S), de acuerdo a orden de compra aceptada y lo indicado en Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica.
El pago será dentro de 30 días corridos posteriores a la facturación con recepción conforme, sin reajustes ni intereses, de acuerdo al Contrato firmado.
35.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, RUT 69.170.102-6, domiciliada en calle Bulnes #220, piso 3, Oficina 313, Los Ángeles, giro o actividad económica “ACTIVIDADES DE CENTROS DE SALUD MUNICIPALIZADOS (SERVICIOS DE SALUD PUBLICA)”.,
- En la factura o documento tributario que comprenda a oferta, se deberá indicar el N° de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura o documento tributario que comprenda a oferta, de acuerdo a las normas del Servicio de Impuestos Internos (SII), el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- Certificado de antecedentes de obligaciones laborales y previsionales, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo.
Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar, los siguientes documentos:
- Factura con Vº Bº de Directora Comunal de Salud (al momento de la firma del Decreto de pago), del Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, y del Inspector Técnico Titular o Suplente.
- Copia de Orden de compra aceptada por el proveedor.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado de recepción conforme, visado por el Inspector Técnico o Suplente y Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa, adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Decreto que aprueba las bases administrativas.
- Copia de Bases administrativas.
- Copia de Bases técnicas.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Copia de Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico del Servicio y Suplente.
- Copia de Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica.
- Copia de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
- Certificado de calibración vigente.
- Certificado de cada punto de red junto con su respectivo plano de red de todos los puntos nuevos instalados, con su respectiva rotulación.
36.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
a) El incumplimiento en el plazo de ejecución del cableado estructurado y equipamientos de red establecidos en la oferta del proveedor adjudicado será sancionado con una multa equivalente a 3 UTM por cada día corrido de (lunes a domingo y festivos) que persista el incumplimiento con un tope de 10 días corridos de (lunes a domingo y festivos).
Si el incumplimiento persiste por más de 10 días corridos de (lunes a domingo y festivos), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
b) En caso de que el proveedor adjudicado no reponga los equipos defectuosos dentro del plazo máximo de 2 días corridos, contados desde el día hábil siguiente de enviado el correo electrónico al proveedor, tal como se establece en el punto 8 “garantías mínimas requeridas” de bases técnicas, se aplicará una multa equivalente a 2 UTM por cada día corrido (de lunes a domingo y festivos) de incumplimiento, con un tope 5 días corridos (de lunes a domingo y festivos).
Si el incumplimiento persiste por más de 5 días corridos (de lunes a domingo y festivos), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará termino anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
El valor de la UTM a considerar para aplicar multas correspondientes será el valor del mes en que el Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.) detecto el incumplimiento.
Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan y la sumatoria de las mismas no podrán exceder en ningún caso el monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, ya que, de ser así, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado de contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el anexo N°1 identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente, a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico del Servicio (I.T.S).
37.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través delibro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento (si corresponde) y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato."
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
38.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
La Inspección Técnica deberá emitir Certificado de Recepción Conforme que acompañará la factura, indicando la recepción conforme de la ejecución de los servicios. En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno concerniente a la presente licitación, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato, si correspondiese.
39.- DE LAS GARANTÍAS
De la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
El Proveedor tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, que deberá mantenerse vigente, hasta cumplido el plazo de cobertura de garantía del servicio de cableado estructurado por un periodo de 12 meses, objeto de esta licitación, más 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajares y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el proveedor haya incurrido en este incumplimiento.
40.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo del contrato indicado en cláusula N°30, el Inspector técnico del servicio (I.T.S.), procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del contrato, deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de término anticipado de contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente clausula mediante informe o documento que dictamine el término anticipado de contrato.
41.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica del servicio, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad delo adjudicado será exclusivamente del adjudicado.
42.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
43.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
44.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.