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REQUISITOS DEL OFERENTE |
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Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la Carta Declaración de Responsabilidad requerida para estos efectos, como requisito de admisibilidad, la que deberá suscribirse a través del sistema de información.
No podrán participar los oferentes que se encuentren inhabilitados para celebrar contrato con el Estado, de acuerdo con lo previsto, en los artículos 4 y 35 septies de la Ley N° 19886. En consecuencia, no pueden participar en el proceso:
a) Quienes dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero y 25° del artículo 97 del código tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con algunos de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del título V del libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la Ley N° 19913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8° de la Ley N°18314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
Adicionalmente, la Seremi de Salud no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato que resulte del presente proceso de licitación establecidas en la normativa vigente, afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado. En caso de concurrir una causal de inhabilidad respecto de alguno de los integrantes de la unión, ésta deberá decidir y comunicar si continuará con el presente proceso concursal con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Además, en el marco de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT), por el solo hecho de participar en esta Litación, el proponente declara:
a) No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N° 19913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
b) Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación con la formulación y cumplimiento del sistema de prevención LA/DF/FT.
c) Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT.
d) Que reportará a la SEREMI de Salud, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
e) Que cooperara de buena fe a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
f) Que informará inmediatamente conocida, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas (administrativas, técnicas y económicas) a través del portal Mercado Público. Deberán encontrarse hábiles en Chileproveedores al momento de presentar la oferta, ser contratado(a) y mantenerse vigente mientras dure el contrato.
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PLAZOS DE LICITACION |
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La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”.
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en los artículos 115 del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En dicho caso, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes de la entidad licitante, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
Si alguno de los plazos o fechas establecidas en las presentes bases de licitación, por algún motivo o circunstancia no podrá ser cumplido, será comunicado por parte de la Seremi en el Sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo y, asimismo, las nuevas fechas respectivas.
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ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS |
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Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 7 de estas Bases de Licitación y presentar, en la forma y plazos señalados.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 7 de las presentes bases.
Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 7 de las bases.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de las presentes bases de licitación.
De las propuestas seleccionadas, la SEREMI de Salud decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje (incluyendo 2 decimales) que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 8° de las presentes Bases.
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ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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La Seremi de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, dicha solicitud la realizará la entidad licitante a través del Sistema de Información. Luego del cierre de las ofertas y durante el periodo de evaluación de las mismas, la entidad licitante podrá requerir a los oferentes la presentación de certificados o documentos administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Seremi de Salud a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con veinte puntos en el criterio “Cumplimiento de Requisitos de Presentación” descrito en el artículo 8 de estas Bases.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl
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CONSULTAS, ACLARACIONES, MODIFICACIONES DE BASES Y CONSULTAS DE ADJUDICACION |
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Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La Seremi de Salud, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, la Seremi de Salud podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Seremi de Salud podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.
Se podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones de su oferta vía foro inverso.
Todas las consultas respecto al presente proceso licitatorio durante el periodo en el que se encuentre publicado, podrán realizarse única y exclusivamente a través del foro de consultas de la presente licitación, para mantener la igualdad de oferentes. Parar realizar una consulta posterior a la adjudicación del proceso se solicita a los oferentes realizarla al siguiente correo electrónico del Encargado de Compras: rrff.seremi4@redsalud.gob.cl
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COMISION DE EVALUACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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Una comisión de Evaluación Técnica conformada por funcionarios del Departamento de Administración y Finanzas, o sus respectivos subrogantes, serán los encargados de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las ofertas que los oferentes presenten, emitiendo un informe, sugiriendo la adjudicación de la licitación, o bien proponiendo que la misma debe declararse desierta por no haber ofertas de interés o convenientes para la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán firmar una declaración jurada sobre ausencia de conflicto de interés, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 35 nonies de la Ley N°19886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación sólo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles. La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal y/o económico.
La comisión de evaluación, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proveedores a través del foro del portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando estas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, podrá considerar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, con todo esto el mandante podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la SEREMI de Salud.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, en conformidad a la nota o puntaje (incluyendo 2 decimales) aun cuando no sea la de menor precio. Y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
•Tener contactos con los oferentes.
•Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
•Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Para efecto del Análisis de las Propuestas, se procederá a usar los Criterios de Evaluación contemplados en las Bases de Licitación publicados en el Portal www.mercadopublico.cl.
La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En el caso de empate entre oferentes se indica que el mecanismo de desempate será el siguiente:
Primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido un mayor puntaje en el criterio de evaluación “Económico”
Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiera obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Técnico”
Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos de Presentación”
Con todo, de no resolverse una situación de empate, se seleccionará al oferente que primero haya ingresado su propuesta en el sistema de información.
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ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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De las propuestas seleccionadas, la SEREMI de Salud decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 8° de las presentes Bases.
Así mismo, la SEREMI de Salud se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases, en función de sus necesidades y disponibilidad presupuestaria. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la SEREMI de Salud que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la SEREMI de Salud podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento si existiere hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Asimismo, mediante resolución fundada, podrá considerar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, con todo esto el mandante podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
Los participantes se entenderán notificados de la adjudicación luego de las 24 horas transcurridas desde que la Seremi de Salud publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables la SEREMI de Salud dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si la SEREMI de Salud no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información.
Se considerará la readjudicación en el caso de que el primer adjudicado, desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el art. 15 de las bases, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. La Seremi de Salud podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en el puntaje, dentro del plazo de duración del contrato desde la publicación de la adjudicación original.
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CONDICION, PLAZO Y MODO DEL PAGO |
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El monto total del convenio de suministro asciende a un tope de 140.000.000 (Ciento cuarenta millones de pesos) para todo el periodo del proceso licitatorio y siempre que exista necesidad de la Institución.
El convenio comenzará a regir desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
El pago se efectuará contra la emisión de factura, y siempre que se cuente con Recepción Conforme de los servicios, aprobado por la Jefatura del Departamento.
El Proveedor deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, indicando el detalle de los servicios entregados, y antecedentes bancarios (opción de pago por transferencia). La factura deberá remitirse a la Subsecretaría de Salud Pública mediante la plataforma de Servicio de Impuestos Internos dispuesta para tales efectos, sin necesidad de enviar copia en papel ni a través de correo electrónico, de manera que para que el documento sea recibido por la plataforma electrónica de esta Secretaría de Estado, el proveedor al momento de emitirlo por su sistema interno deberá necesariamente indicar en la referencia (campo 801), el número de la Orden de Compra 1657-xx-SE25. Solo procederá con la tramitación del pago si la orden de compra respectiva se encuentra en estado de aceptada.
Archivo XML enviar a casilla subsalrecepcion@custodium.com
El pago será efectuado dentro de los 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del Decreto 661/2024 y una vez obtenida la plena conformidad del bien o servicio contratado.
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VIGENCIA Y CLAUSULAS DEL CONTRATO |
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El contrato tendrá una vigencia desde el 01 de Enero 2026 hasta el 31 de Diciembre de 2027.
Esta contratación podrá ser ampliada hasta en un 30%, de acuerdo con la necesidad del servicio, según artículo 13 de la Ley N°21634. Por otra parte, no se contempla la renovación del convenio.
En el caso de que el oferente adjudicado incurra en algún incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta licitación, sus anexos o términos que lo complementan, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, se reserva el derecho a poner término anticipado al servicio, mediante carta certificada dirigida al domicilio del proveedor fijado en el contrato, enviada con una anticipación no inferior a 10 días corridos a la fecha de término decidida. En ningún caso la Secretaría Regional Ministerial de Salud pagará por concepto de término anticipado indemnización o multa alguna, comprometiéndose a pagar sólo por el servicio efectivamente prestado.
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DEL CONTRATO |
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Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato de estas bases, el que será obligatorio para compras superiores a 100 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 16 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega del documento indicado precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato.
Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la entidad compradora respectiva o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda. Una vez aprobado el contrato por el acto administrativo respectivo, se deberá emitir la respectiva Orden de Compra. Conforme el artículo 117 del Decreto Supremos N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, según corresponda.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la Subsecretaria de Salud Pública, y será suscrito por el Seremi de Salud Región de Coquimbo, en representación de la Entidad Licitante y la persona natural adjudicada o el (los) representante (s) legal (es) de la entidad adjudicataria, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases, el contenido mínimo del contrato será el siguiente:
a) Individualización de las partes contratantes;
b) Características de los bienes y/o servicios contratados;
c) Precio;
d) Plazo de duración;
e) Causales de término anticipado;
f) Fijación de domicilio convencional de las partes.
g) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, y sus Anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las Bases si las hubiere, la Propuesta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución.
h) Declaración de confidencialidad, en virtud de la cual se dejará establecido que toda información respecto del Seremi o Subsecretario y la función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del contrato, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia del contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación. En consecuencia, el Proveedor se obliga a mantener estricta reserva y a no usar, a ningún título, para sí ni para beneficios de terceros, ni divulgar, compartir, comunicar, revelar, reproducir o poner a disposición de terceros parte alguna de la información referida.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo de 15 días hábiles o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Subsecretaría de Salud Pública procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo a la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectiva. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2º dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Modificación del contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar, por acto administrativo, los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del monto originalmente pactado entre las partes, siempre que la entidad licitante cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 16 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
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SUBCONTRATACIONES, REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES |
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El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la SEREMI, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del servicio, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para el cumplimiento del Servicio. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la Seremi de Salud.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la Seremi de Salud así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por la Seremi del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La Seremi de Salud exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la Seremi de Salud para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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18.1 MULTAS
Aspectos Generales
En el caso de aplicarse multas, el Ministerio, mediante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, notificará por escrito o por correo electrónico esta decisión al proveedor, indicando la causa y el monto de la multa, pudiendo éste reclamar de su aplicación ante la SEREMI dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación.
El Ministerio, mediante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el adjudicatario o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, Sobre Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado. El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en el contrato, facultará a la Secretaría Regional Ministerial para aplicar una multa equivalente al cinco por mil del precio total del contrato por cada día corrido de atraso, hasta completar un treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
Las multas serán aplicables al ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago.
Para aplicar una multa la Subsecretaría, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica de la Autoridad Sanitaria, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Subsecretario/a quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse sin más trámite.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Montos de las multas
La infracción de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las presentes bases de licitación, por hecho imputable al adjudicatario o a uno cualquiera de los trabajadores a través de los cuales ejecute el Contrato, dará lugar a la aplicación de multas administrativas y en las condiciones que se regulan a continuación:
Tipos de multas y montos
El incumplimiento del Proveedor a las obligaciones establecidas en estas bases de licitación y/o en el contrato definitivo, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará a la SEREMI, mediante la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, para aplicar una multa por cada incumplimiento de acuerdo al siguiente detalle:
Se aplicará multas de acuerdo al incumplimiento de los niveles de servicio establecidos. Las multas aplicadas durante el proceso de ejecución serán las siguientes:
Items Frecuencia Monto de la multa
Permiso de circulación Vencido** 1 vez al año 1,5 veces el valor del Permiso circulación
SOAP no vigente** 1 vez al año 0,3 UTM
Revisión técnica vencida** 1 vez al año 0,5 UTM
Falta de elementos de seguridad obligatorios Por Evento 0.2 UTM por elemento faltante
No provisión de vehículo de reemplazo Por Evento 0,5 UTM
Vehículo entregado con fallas mecánicas Por Evento 1 UTM
Demora en atención de siniestros Por día hábil excedido 0,2 UTM
*Siempre y cuando el incumplimiento haya sido de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Amonestaciones
En los casos que lo considere pertinente, la Unidad Técnica podrá limitarse a amonestar por escrito al adjudicatario, dejando constancia en el registro especial de amonestaciones que el SEREMI llevará al efecto.
Cuando sea factible, además, la conminará a corregir la falta pesquisada otorgándole un plazo prudencial al efecto. Vencido dicho término sin corrección de la falta imputada, la Unidad Técnica procederá conforme al párrafo precedente. Del mismo modo procederá si se produjere acumulación de amonestaciones que amerite la aplicación de multas.
Si como consecuencia de una solicitud de reconsideración de multa por acumulación de amonestaciones, se acogiere la impugnación de una o más de tales amonestaciones, quedará sin efecto la multa de que se trate, pero continuarán vigentes las amonestaciones restantes.
Niveles de servicio
Frente a incidencias reportadas por parte del SEREMI de Salud, el proveedor se debe regir de acuerdo a los niveles de criticidad descritos a continuación:
Criterio 1: Se considerará incidencia de carácter Grave toda falla o indisponibilidad del servicio atribuida al proveedor. Incluye detención completa del servicio o indisponibilidad del servicio técnico.
Criterio 2: Se considerará incidencia de carácter Moderada toda falla o indisponibilidad parcial del servicio atribuida al proveedor. Incluye detención parcial del servicio.
Criterio 3: Se considerará incidencia de carácter Leve toda falla o indisponibilidad parcial del servicio atribuida al proveedor que no afecte la operación del servicio.
Tiempo de respuesta
Corresponde al tiempo trascurrido desde notificada una incidencia por parte de la SEREMI, hasta que el proveedor informa por escrito el diagnóstico del problema.
A continuación, se detallan los tiempos máximos de respuesta por parte del proveedor:
Nivel Tiempo de Respuesta Máximo
Grave Igual o menor a 2 Horas
Moderada Igual o menor a 4 Horas
Leve Igual o menor a 6 Horas
Tiempo de resolución
Corresponde al tiempo utilizado por el proveedor para resolver la incidencia o encontrar una solución temporal que permita devolver el servicio a la situación anterior de normalidad previa interrupción.
A continuación, se detallan los tiempos máximos de resolución por parte del proveedor:
Nivel Tiempo de Respuesta Máximo
Grave Igual o menor a 24 Horas
Moderada Igual o menor a 12 Horas
Leve Igual o menor a 6 Horas
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
• La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad de jurídica de la sociedad adjudicada.
• El incumplimiento grave reiterado de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave reiterado, las siguientes situaciones:
a. La no entrega, por cuarta vez en un período de 6 meses de operación, de los vehículos en la fecha acordada y notificada por el proveedor tanto para primera entrega como para reemplazo de los vehículos que entren a mantención.
b. b. La entrega de un vehículo, por cuarta vez en un período de 6 meses de operación, con especificaciones distintas a las ofertadas tanto para primera entrega como para reemplazo de los vehículos que entren a mantención.
c. Finalmente, el incumplimiento de los niveles de Servicio incorporados por el organismo licitante en el numeral 2 de las presentes bases de licitación, ya sea durante tres meses consecutivos o por cuarta vez en un período de 6 meses de operación.
• Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
• Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
• La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
• En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de seis multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
• En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
• No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 16 de las bases de licitación.
• En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 22 “Confidencialidad”.
• Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886.
• En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 3 de las bases tipo de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 1, 4 y 5, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 11, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 18 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
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SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO |
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La supervisión técnica del contrato será realizada por la Encargada de la Unidad de Recursos Físicos o quien éste designe, con plenas facultades para asumir esta función desde la perspectiva técnica.
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DE LA FIJACION DE DOMICILIO |
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Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la competencia que le corresponda al Tribunal de Contratación Pública y a la Contraloría General de la República.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Las partes dejan expresamente establecido que toda información respecto del SEREMI, de la Subsecretaría de Salud y cualquier función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del presente servicio, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia de este contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación.
En consecuencia, el Proveedor se obliga a:
Abstenerse a utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Jamás revelar información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores, que requieran conocer dicha Información a fin de poder prestar el referido Servicio. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará al proveedor de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación, acceso, cesión y uso indebido de los datos personales, sensibles o no, a los pudiera tener acceso con objeto de la prestación de servicios, haciendo responsable de todo daño por estas acciones o las de sus dependientes.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.
La obligación de confidencialidad de la información tendrá duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato respectivo.
La Empresa se obliga en forma irrevocable a que toda información que la Secretaria Regional Ministerial le haya proporcionado o le proporcione con motivo de la prestación de servicios, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma.
El oferente seleccionado sólo utilizará la Información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá cualquier tratamiento de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar tratamiento de esta con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal contratado bajo cualquier modalidad sólo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, la Empresa debe restituir, según lo indique la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, la Empresa se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SEREMI de Salud.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte de la Empresa durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar a la SEREMI de Salud a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales.
Todo el personal externo que desarrolle labores para la SEREMI de Salud deberá tomar conocimiento de la Política General de Seguridad de la Información, disponible en el sitio web de MINSAL, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción.
Para estos efectos, el trabajo o proyectos realizados por el proveedor deben ser compatibles con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
a. Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles
Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre la SEREMI de Salud y las empresas proveedoras se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho contrato. Así, el proveedor deberá mantener la confidencialidad de lo que tome conocimiento en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública Ambiental, SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N°19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato.
La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato.
La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
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