BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA ID: 4454-86-LE24
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PRODUCTO LIQUIDO PARA CONTROL O SUPRESOR DE POLVO, DISPOSICIÓN DE CLORURO DE MAGNESIO, BICHUFITA O CLORURO DE CALCIO”
Las presentes bases Administrativas tienen por objetivo determinar y definir la condiciones generales que se deberán considerar en la Propuesta Publica que la Municipalidad de Hualqui convoca, para la suscripción de un Contrato de Suministro, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y Ley de Compras Públicas Nº 19.886, llamando a Propuesta Publica para la suscripción de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PRODUCTO LIQUIDO PARA CONTROL O SUPRESOR DE POLVO, DISPOSICIÓN DE CLORURO DE MAGNESIO, BICHUFITA O CLORURO DE CALCIO”, a contar de la fecha de suscripción del mismo Contrato, con el objeto de contar con un proveedor que otorgue un servicio de manera eficiente y eficaz.
De acuerdo a lo señalado en el Articulo Nº 2 de la Ley de Compras Públicas, se entiende por Suministro e Instalación, aquel mediante el cual la Municipalidad de Hualqui encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de servicios.
En la presente propuesta, la I. Municipalidad de Hualqui actuará como mandante para todos los efectos originados durante la tramitación del presente proceso licitatorio y durante la ejecución del Contrato originado producto de la ejecución de éste. La Unidad Técnica a cargo de la presente propuesta, como en la ejecución y fiscalización del Contrato, será la Dirección de Obras Municipales.
- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN:
El servicio a contratar por la Municipalidad de Hualqui, consiste en el suministro e instalación de producto líquido para control o supresor de polvo, disposición de cloruro de magnesio, bichufita o cloruro de calcio; de acuerdo a la definición señalada en las especificaciones técnicas.
La normativa vigente que rigen a los Organismos de la Administración del Estado indica que: los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. Supletoriamente se les aplicarán las normas de Derecho Público y en defecto de ellas, las de Derecho Privado.
De acuerdo con lo señalado en el Articulo Nº 2 de la Ley de Compras Públicas, se entenderá por contrato de suministro todo aquel mediante el cual la Municipalidad de Hualqui encomienda a una persona natural y/o jurídica el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.
3.1 El proceso de licitación, Publicación, evaluación, adjudicación y su cumplimiento se materializará de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:
En todo caso, deberá darse cumplimiento a la norma legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
a) Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
b) Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004 y sus posteriores modificaciones.
c) Ley 21.634 que Moderniza Ley de Compras 19.886 y entra en vigencia el Capítulo VII, de fecha 11 .12.2023
d) Manual de Procedimientos de Adquisiciones, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4303 del 23.12.2019.
e) Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.
f) Directiva de contratación pública N° 40 de la Dirección de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda que entrega recomendaciones para organismos públicos y proveedores del Estado sobre el reajuste de precios en contratos públicos.
Ante alguna discrepancia en la interpretación de las presentes bases Administrativas, se aplicará lo establecido en la Ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y los principios señalados en la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado modificada por la Ley 21.180 Ley de Transformación Digital del Estado.
3.2 Como también regirá los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los oferentes, siendo estos los siguientes:
a) Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575).
b) Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras).
c) Principio de Estricta Sujeción a las bases (Artículo 10° Ley 19.886).
d) Principio de la No Formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
e) Transparencia y Publicidad (Artículo 18°Ley 19.886 y 7° Ley 20.285).
f) Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para funcionarios del Estado los que formarán parte integrante la presente licitación.
Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa.