Licitación ID: 2239-6-LR16
Seguros de Vida con Adicional de Salud y Dental
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Seguros de vida 1 Unidad
Cod: 84131601
Seguros de Vida con Adicional de Salud y Dental  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Seguros de Vida con Adicional de Salud y Dental
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Disponer de un catálogo electrónico para la adquisición de Seguros de Vida con Adicional de Salud y Dental.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-11-2016 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-08-2016 16:19:00
Fecha inicio de preguntas: 30-08-2016 8:00:00
Fecha final de preguntas: 05-09-2016 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-09-2016 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-11-2016 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-11-2016 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 06-12-2016 18:17:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo 7 DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR.
2.- Certificado que acredite inscripción y vigencia en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) (para compañía de seguros) y clasificación de riesgo.
3.- Aquellas Compañías de Seguros que, de ser adjudicadas, operen a través de un tercero, deberán emitir y adjuntar, además, un certificado que acredite quién lo representará, extendido por la Superintendencia de Valores y Seguros
Documentos Técnicos
1.- Anexo 9 DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD
 
2.- Anexo 3 RED DE SUCURSALES DE ATENCIÓN E INSTITUCIONES ASOCIADAS
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 8 con la información económica de la oferta
2.- El precio ofertado deberá incluir todos los impuestos que correspondan (valores brutos).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 4, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Todos los anexos deben ser firmados p
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N° 4 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Todos los anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica respecti
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales Ver detalle en bases de licitación adjuntas 2%
2 Valor Prima Mensual de la Póliza Ver detalle en bases de licitación adjuntas 95%
3 Desarrollo Sustentable Ver detalle en bases de licitación adjuntas 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Cada Institución Pública
e-mail de responsable de pago: Institucion@Institucion.cl
Nombre de responsable de contrato: Departamento Gestión Comercial de Convenios Marco
e-mail de responsable de contrato: departamentoservicioscm@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-229954-400
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación sólo respecto de los servicios de “Corredora de Seguro” yo “Liquidadora de Seguros”, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable ...Ver detalle en bases de licitación adjuntas
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: N/A
Fecha de vencimiento: 29-08-2016
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: NO SE SOLICITA GARANTÍAS DE SERIEDAD DE OFERTAS
Glosa: NO SE SOLICITA GARANTÍAS DE SERIEDAD DE OFERTAS
Forma y oportunidad de restitución: NO SE SOLICITA GARANTÍAS DE SERIEDAD DE OFERTAS
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 01-03-2020
Monto: 15000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392, piso 10, Santiago (Oficina de Partes), dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto, según corresponda, lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de “Seguros de Vida con Adicional de Salud y Dental” y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía por alguna de las causales señaladas en el punto 10.12, numeral 2), letra c) de las bases, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto, por el mismo plazo de vigencia y con las mismas características que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir dicha garantía en los plazos indicados anteriormente, se procederá a la suspensión temporal del catálogo electrónico, en conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.12, numeral 2), letra d), punto “i”. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de su vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9 Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1          Categoría y Subcategorías del Convenio Marco

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de este proceso, licitará una categoría única denominada “Seguros de Vida con Adicional de Salud y Dental”, la cual está compuesta de las siguientes sub-categorías:

 

•     Planes Colectivos de Vida con Adicionales de Salud.

 

•     Seguro Adicional Voluntario de Vida Plan A.

 

•     Seguro Adicional Voluntario de Vida Plan B.

 

•     Seguro Opcional de Atención Dental Colectivo.

 

Los oferentes NO podrán incorporar en su oferta nuevos seguros distintos de aquellos singularizados en estas bases. Serán descartados de la evaluación todos aquellos seguros distintos a los especificados en estas bases. 

 

Las especificaciones y coberturas de los seguros se encuentran disponibles en el Anexo N° 1 “Bases Técnicas Convenio Marco Seguros de Vida con Adicional de Salud y Dental”.

 

Los productos deberán tener cobertura a nivel nacional.

 

Los oferentes y adjudicatarios deberán velar por el cumplimiento de la normativa vigente que regula este tipo de servicios.

 

Todos los oferentes (compañías de seguro) deben contar con una clasificación de riesgo A o superior.

9.2          Procedimiento de Evaluación de Ofertas

 

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora compuesta por un miembro de la Red de Bienestares del Sector Público, quien será nombrado por su respectiva institución y por 3 miembros funcionarios de la DCCP, quienes serán designados a través de Resolución Exenta de esta Institución. Esta comisión tendrá la labor de realizar el proceso completo de evaluación, emitiendo en forma posterior un Informe de Evaluación de las Ofertas y propondrá a la Dirección alguna de las distintas alternativas para el término del proceso licitatorio.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.

Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Para efectos de la evaluación:

1.      Sólo serán evaluados aquellos proveedores que hayan cumplido los requisitos mínimos para ofertar establecidos en las presentes bases.

 

2.      Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información requerida y que, además, correspondan a la categoría y tipos de productos solicitados en esta Licitación.

 

3.      Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación de las ofertas, a menos que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

4.      La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

5.      La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes criterios y ponderadores:

Criterios

Ponderación

a. Valor Prima Mensual de la Póliza

95%

b.  Desarrollo Sustentable

3%

c. Cumplimiento de Requisitos Formales

2%

 

 

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:

Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados anteriormente, serán sumados entre sí para la obtención del puntaje final. A continuación, se detallan cada uno de los criterios de evaluación:

 

 

A.     VALOR PRIMA MENSUAL DE LA PÓLIZA (95%)

Para la evaluación de este criterio se comparará el valor de la prima mensual de la póliza del seguro evaluado contra el valor mínimo entre todas las primas ofertadas para dicho seguro. El oferente deberá ingresar el valor bruto de su oferta para cada producto (valor con todos los impuestos incluidos), expresado en Unidades de Fomento (UF) hasta con dos decimales. El puntaje resultante será calculado a través de la siguiente fórmula:

Puntaje de Ítem por oferente (PIO):

Puntaje Precio Oferente = [Precio Mínimo / Precio Oferente] x 100

Una vez obtenidos los puntajes por seguro por cada oferente, la DCCP multiplicará dichos valores, por un ponderador que refleja la importancia de valor de la prima en el cálculo del puntaje “Criterio Valor Prima Mensual de la Póliza”. Estos ponderadores son los siguientes:

 

Seguro

Ponderador

Planes Colectivos de Vida con Adicionales de Salud

0,90

Seguro Adicional Voluntario de Vida Plan A

0,01

Seguro Adicional Voluntario de Vida Plan B

0,02

Seguro Opcional de Atención Dental Colectivo

0,07

 

Para el Seguro Colectivo de Vida con Adicionales de Salud, el valor del Plan 2, se entenderá que es un 15% menor al valor del Plan 1 Colectivo de Vida con Adicionales de Salud. El valor del Plan 3 Colectivo de Vida con Adicionales de Salud, se entenderá que es un 25% menor al valor del Plan 1 Colectivo de Vida con Adicionales de Salud.

De esta forma, se obtendrá el puntaje final para el criterio Valor Prima Mensual de la Póliza, el que posteriormente será multiplicado por el porcentaje correspondiente (75%).

El precio ofertado deberá incluir todos los impuestos que correspondan.

B.      DESARROLLO SUSTENTABLE (3%)

La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo a la declaración de cumplimiento de alguna de las materias y contenidos para las cuales el oferente declare dar cumplimiento. Para esto en el caso de cumplir con alguno de los puntos descritos en la tabla siguiente, el oferente deberá indicar “SI” en el anexo N°9.

 

Materias y contenidos

Medio de verificación

El proveedor cuenta con política de inclusión laboral.

Contrato de trabajo vigente correspondiente a personas en situación de discapacidad, jóvenes trabajadores o adultos mayores.

El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad.

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación.

 

Adicionalmente, las Entidades Compradoras podrán solicitar al Oferente que resulte adjudicado la presentación de los documentos que comprueben la veracidad de lo declarado en este criterio, de acuerdo al “Medio de Verificación” señalados en la tabla predecesora.

En la eventualidad que algún oferente no entregue el documento, no declare o declare negativamente (NO) en la tabla del anexo en el campo dispuesto para ello para todos los puntos descritos de cualquiera de las dos opciones se le asignará 0 puntos en este criterio.

La declaración de uno de los criterios antes mencionados otorgará 100 puntos al oferente. El máximo puntaje que se podrá obtener para este criterio es de 100 puntos.

Medios de Verificación:

A continuación, se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el Oferente, a través del Sistema de Información, como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:

 

  1. Copia simple del contrato de trabajo de personas en situación de discapacidad, jóvenes trabajadores o adultos mayores, de carácter indefinido, cuya fecha de suscripción deberá ser de al menos 6 meses anteriores a la publicación del llamado a la licitación en el sistema, junto con  acompañar copia simple de documento que acredite la inscripción del (los) trabajador (es) respectivo (s) en el Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN, o documentación equivalente (sólo para personas en situación de discapacidad). Copia de Cédula de Identidad, y copia simple de certificado de pago de cotizaciones laborales y previsionales de los últimos 6 meses anteriores a la publicación del llamado a la licitación del (los) trabajador(es) respectivo(s).

 

  1. Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI -iniciativa de Reporte Global- (acreditable a través de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Mayor información en www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm) o equivalente.

 

 

Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas, ya sea en la evaluación y/o la operación esta información.

 

C.      Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Oferta (2%)

Este criterio será aplicado para todas las categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas”.

Puntaje:

Cumple con los requisitos de presentación de Oferta:

   100 puntos

No Cumple con los requisitos de presentación de Oferta:

    0 puntos

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, hasta antes del cierre de presentación de las ofertas, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los acompañe con posterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, y de lo dispuesto en la cláusula 9.3 siguiente, dentro del plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.

9.3          Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizadas las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica / administrativa como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación correspondiente, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).

Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.4          Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La DCCP adjudicará la única categoría de esta licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación.

En caso de existir un empate, primará el siguiente criterio:

1.      Menor precio en Planes Colectivos de Vida con Adicionales de Salud.

2.      Menor Precio en Seguro Opcional de Atención Dental.

3.      Menor Precio en Seguro Adicional Voluntario de Vida Plan B.

4.      Menor Precio en Seguro Adicional Voluntario de Vida Plan A.

En caso de persistir el empate, primará el siguiente criterio:

Oferente cuyos asociados, declarados en el Anexo N°3 “Red de Sucursales de Atención e Instituciones Asociadas”, cuenten con:

1.      Mayor cantidad de farmacias asociadas.

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

9.5          Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información a través del siguiente Link:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

10 Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco Y Otras Cláusulas

 

10.1          Regulación de la licitación de Convenio Marco

 

Esta licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

i.       Ley N° 19.886 y su reglamento.

ii.      Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

iii.    La resolución de Adjudicación

iv.    Oferta adjudicada.

v.      Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

vi.    Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

10.2          Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes y/o servicios, vigencia, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminada ésta.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses, para lo cual el adjudicatario deberá presentar el Anexo N° 5 debidamente firmado.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.3          Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco.

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los bienes y /o servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los bienes y/o servicios adjudicados por cada proveedor.

Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los bienes y/o servicios disponibles en la Tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4          Operatoria del Convenio Marco

 

10.4.1         Operatoria General

 

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público, podrá acceder y emitir directamente a través de él, Órdenes de Compra al adjudicatario en valores brutos, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los bienes y/o servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradoras deberán cautelar el correcto uso de los bienes y/o servicios entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco.

Será responsabilidad de las Instituciones reportar oportunamente los siniestros, de forma que no se generen distorsiones en las siniestralidades de los periodos.

Plazo de Emisión y Entrega de Pólizas de Seguros

 El Plazo de emisión y entrega de la póliza de seguros correspondiente será de máximo 30 días corridos contados desde que el Adjudicatario es notificado de la respectiva nómina de afiliados al seguro que se está contratando, con toda la información requerida a través del Sitio www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, un plazo menor podrá ser definido de mutuo acuerdo entre la Entidad y Adjudicatario.

10.4.2         Rechazo de Órdenes de Compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

               i.     Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.

             ii.     Cuando no se adjunta a la orden de compra, el certificado de la autoridad competente que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos y/o servicios consignados en ella.

            iii.     Si hay inconsistencias entre los valores de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de un Acuerdo Complementario entre las partes.

 

10.4.3         Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario

 

               i.     El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos y/ o servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

             ii.     El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y/o servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.

            iii.     Asimismo, el adjudicatario deberá velar por la oportunidad en la entrega de los productos y/o servicios que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado. De igual manera, deberá dar cumplimiento a los plazos definidos para los reembolsos, y todos los plazos establecidos en las bases.

            iv.     Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que ésta estime. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP, la inhabilidad de cualquiera de sus integrantes dará lugar a que la DCCP deshabilite del catálogo a la misma.

              v.     El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

            vi.     El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada; de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.

          vii.     El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

 

 

10.4.4         Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos, según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.4.5         Informe trimestral

 

Durante la vigencia y al término del presente convenio, el Adjudicatario tendrá la responsabilidad de entregar a la DCCP un informe que dé cuenta de la gestión del trimestre anterior, con las tendencias y recomendaciones de mejora, con el objeto de mejorar la siniestralidad del servicio, junto con esto, deberá entregar la base de datos completa respecto de los titulares y cargas vigentes. El no cumplimiento de esta cláusula, será causal de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

El proveedor deberá entregar trimestralmente un informe de siniestralidad del periodo anterior y acumulado del año. Este informe deberá contener al menos:

 

1.           CODIGO DE POLIZA

2.           ORGANISMO COMPRADOR

3.           RUT ASEGURADO

4.           EDAD

5.           SEXO

6.           N° DE CARGAS REGISTRADAS.

7.           APELLIDO PATERNO ASEGURADO

8.           APELLIDO MATERNO ASEGURADO

9.           NOMBRE ASEGURADO

10.         RUT PACIENTE

11.         APELLIDO PATERNO PACIENTE

12.         APELLIDO MATERNO PACIENTE

13.         NOMBRE PACIENTE

14.         PARENTESCO

15.         CODIGO DIAGNOSTICO

16.         DESCUENTO DIAGNOSTICO

17.         RUT PRESTADOR

18.         NOMBRE PRESTADOR

19.         TIPO DOCUMENTO

20.         PERIODO PRESTACION

21.         DESCUENTO GRUPO PRESTADOR

22.         CANTIDAD PRESTACION

23.         ESTADO (SI ESTA LIQUIDADA O NO)

24.         ISAPRE (O FONASA O SIN COBERTURA)

25.         CODIGO PLAN DE SALUD

26.         DESCUENTO GRUPO

27.         PERIODO CONTABLE

28.         TIPO REEMBOLSO

29.         MONTO PRESTACION UF

30.         MONTO ISAPRE UF

31.         MONTO SOLICITADO UF

32.         MONTO DEDUCIBLE UF

33.         MONTO PAGO UF

34.         MONTO RECHAZO UF

 

10.5          Catálogo

 

La Categoría única de este convenio marco, adjudicada, junto con sus correspondientes condiciones contractuales, será publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

a)   Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del acuerdo respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

b)   Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

c)    Mantener vigentes las pólizas que desea habilitar en tienda, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

d)   No haber disminuido su evaluación de Riesgo.

e)   Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los bienes y/o servicios adjudicados.

f)     Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los bienes y/o servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.

g)    Indicar claramente el tipo de producto marca, modelo, medida, descripción y la totalidad de atributos extendidos.

 

La propiedad de la ficha electrónica será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

10.6          Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 2% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

10.7          Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades

 

El Oferente que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.

1.8          Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la categoría única de la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

La comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

-  Las Condiciones particulares de la adquisición, mediante la firma de un acuerdo complementario.

-  Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.

-  Indicar plazos y formas de entrega determinados.

-  Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables.

10.9          Actualización de bienes y/o servicios adjudicados

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, la DCCP podrá agregar nuevos ítems en la Tienda, de oficio o a solicitud de una o más entidades compradoras, siempre y cuando se acredite la identidad del nuevo ítem con la categoría y tipo de productos licitados, pudiendo ajustar los parámetros de los planes (Monto asegurado, Carencias, % Reembolso, Deducible UF, Topes y/u Otros). 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el Catálogo Electrónico, los bienes y/o servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá:

1.      Incorporar nuevos Planes de Seguros de Vida con Adicional de Salud, siempre que estos pertenezcan a la categoría definidas en las bases. En tal caso el adjudicatario sólo podrá modificar los porcentajes de cobertura para cada ítem, no pudiendo incorporar nuevas pólizas. El precio correspondiente al nuevo plan deberá ser proporcional a las coberturas que lo componen, tomando como base el precio del seguro catalogado en tienda por la DCCP. Se deja expresa constancia que, con el fin de verificar los precios, la DCCP podrá solicitar toda la documentación que estime conveniente.

 

Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por Internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, el producto podrá ser rechazado.

 

2.      Reemplazar pólizas, siempre y cuando las pólizas catalogadas por la DCCP fueran declaradas como “Prohibidas” por la Superintendencia de Valores y Seguros. Cabe señalar que la nueva póliza deberá contener igual o mejores condiciones a las anteriores y su precio no podrá ser aumentado.

 

3.      Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad, SLA de servicio, certificaciones, etc.

 

Las fichas de producto no podrán ser bloqueadas por el proveedor, sin la autorización de la DCCP.

 

Lo señalado en los puntos N° 1 y N° 2 será atribución exclusiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no pudiendo ser solicitado por el proveedor adjudicado.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción. Sólo podrán rechazarse las solicitudes por motivos fundados en las presentes bases de licitación.

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de bienes y/o servicios en el catálogo con un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de bienes y/o servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 10. 12 “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, número 2 “Efectos derivados del incumplimiento contractual de un proveedor: medidas aplicables por la DCCP”, letra c “Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato”.

10.10       Reajuste Precios

 

Los precios podrán ser reajustados, por parte del Adjudicatario al término del primer y segundo año de vigencia del Convenio Marco, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 2, específicamente en la Tabla de Reajuste de acuerdo a los tramos establecidos para el Porcentaje de Siniestralidad Acumulada incluyendo los ocurrido y no reportados (OYNR).

 

Para el cálculo del reajuste, se considerará la siniestralidad de los 10 primeros meses de cada año, estando la Compañía obligada a entregar las nuevas tarifas a más tardar el 10 de noviembre de cada año, para que los nuevos precios entren en vigencia a partir del 01 de enero del año siguiente.

 

10.11       Subcontratación

 

Se permite la subcontratación sólo respecto de los servicios de “Corredora de Seguro” y/o “Liquidadora de Seguros”, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

10.12       Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

A los adjudicatarios se les podrá aplicar una o más de las siguientes medidas:

1)   Multas

 

El Adjudicatario podrá ser objeto de la medida de pago de multas por atrasos en la entrega comprometida de los bienes o servicios, la cual será aplicada por las Entidades compradoras.

Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso desde la aceptación de la OC más el plazo de despacho indicado en las condiciones regionales, y se calcularán como:

a)      Atraso en el inicio de la cobertura para quienes se afilien al seguro: 0,5 % del valor neto del producto con retraso, con un tope de 10 días hábiles.

 

b)      Atraso en el pago de reembolsos: 1% del valor del reembolso, con un tope de 10 días hábiles.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.

Procedimiento para Aplicación de Multas

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Cobro de la Multa

 

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Procedimiento de Reposición

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

2)   Efectos derivados del incumplimiento contractual de un proveedor: medidas aplicables por la DCCP

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.

a.      Amonestación. La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro tipo de sanciones, derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.

 

b.      Bloqueo de Bienes y/o Servicios.  La DCCP procederá al bloqueo de productos o servicios en el Catálogo Electrónico, en el siguiente caso:

 

Si el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, y proporciona a la DCCP descargos suficientes. La medida de bloqueo se aplicará a aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

 

c.    Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato. El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de la DCCP, en los siguientes casos:

 

        i.            No pago de multas.

       ii.            Incumplimiento de las exigencias técnicas de los servicios.

     iii.            Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.

     iv.            En caso de no informar el cambio de la empresa corredora y/o liquidadora (30 días anticipación).

       v.            No presentación de la información respecto a las prestaciones, solicitada por algún organismo comprador o por la DCCP, solicitado con al menos 30 días de anticipación.

     vi.            Eliminar fichas de productos sin la aprobación de la DCCP.

   vii.            Siendo adjudicado en una gran compra, éste desista de cumplir con su oferta.

 viii.            Comercialización de productos que no correspondan al convenio, categorías adjudicadas o productos habilitados en el catálogo por parte del proveedor.

     ix.            A la cuarta amonestación en un plazo de 12 meses.

       x.            Ofrecer a través del catálogo productos en condiciones desfavorables respecto de los ofrecidos fuera de éste.

     xi.            Solicitud de creación de fichas, existiendo ésta en la tienda.

   xii.            Rechazo de OC por causales no contempladas en las bases de licitación.

 xiii.            Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.

 xiv.            Incumplimiento de la normativa chilena vigente en lo relativo al rubro en particular.

   xv.            Atraso en la entrega de productos, superior a 10 días desde el cumplimiento del plazo acordado.

 xvi.            El adjudicatario o sus empleados o representantes propiciasen prácticas corruptas.

xvii.            Comprobación de falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor para efectos de obtener algún beneficio en este convenio.

xviii.            Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad.

 xix.            No entrega oportuna de los informes establecidos en la cláusula número 6 “Condiciones Comunes de los Seguros Licitados”, letra k “Gestión y Administración e Informes Pertinentes” del Anexo N°1, en los términos requeridos en estas bases.

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Garantía.

d.   Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico. El Adjudicatario podrá ser objeto de la medida de  suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los bienes y /o servicios que tiene en el Convenio Marco,  aplicada por la DCCP; en los siguientes casos:

 

                       i.            No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en los casos que corresponda.

                     ii.            La no presentación de anexo correspondiente a declaración jurada que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social. Esta declaración será aplicable a los Acuerdos Complementarios.

                   iii.            No entrega de información solicitada para catalogación de los productos o servicios en los plazos convenidos.

                   iv.            Encontrarse inhábil en ChileProveedores.

 

10.13       Procedimiento para la amonestación y el bloqueo

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de la medida consistente en la amonestación o el bloqueo, la DCCP le comunicará dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación o el bloqueo del proveedor, según lo indicado en las presentes bases, lo cual será informado personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

10.14       Procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión temporal de proveedores.

 

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la medida de Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

La DCCP activará el procedimiento para la aplicación de alguno de los efectos derivados del incumplimiento mencionados de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:

-   Número de la Orden de Compra.

-   Fecha de emisión de la Orden de Compra.

-   Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

-   Explicación del proveedor, si la hubiere.

-   Copia de la Orden de Compra.

-   Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.

-   Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la sanción.

 

En el caso de retraso en el pago de los reembolsos, deberá indicarse además:

-   La identificación de los servicios o productos con rezago.

-   Las cantidades rezagadas.

-   Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato o de la suspensión temporal del catálogo electrónico,  la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías: personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada. 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

10.15       Procedimiento de Reposición.

Para el caso de las medidas de amonestación, bloqueo, cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone definitivamente la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo, se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

10.16       Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

                    i.            Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

                  ii.            Quiebre o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones.

                iii.            Disminución de la clasificación de riesgo de la compañía adjudicada, bajo la letra A, por más de 6 meses.

                iv.            Atraso en la entrega de productos, superior a 20 días hábiles desde el cumplimiento del plazo acordado.

                  v.            Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se presumirá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.      Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación  el control completo de la sociedad adjudicataria a nuevos socios, personas naturales o jurídicas, que no fueron adjudicadas en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación  no fue la de proveer los bienes o servicios objeto de este convenio; sino que la de  comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.      En el caso que el adjudicado original sea una sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; este no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y haya modificado el control completo de la respectiva sociedad dentro de los 60 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el  adjudicado original corresponda a  una sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre;  y haya ofrecido a terceros, a través de  medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad societaria , haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 60 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación; y todos los casos mencionados ocurren antes de que el proveedor adjudicado haya comenzado a tranzar en el correspondiente catálogo de convenio marco.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de las medidas reguladas en la cláusula 10.14, “Procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión de proveedores”, de las bases de licitación respectivas. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

10.17       Del Pago

 

El pago de las primas correspondiente a la contratación de seguros correspondientes a  este Convenio Marco, será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad compradora, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho, u otro informe definido por la Entidad compradora que lo reemplace, en la cual se certifique la recepción conforme de los bienes o servicios.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

No obstante, lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los bienes o servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

Respecto al monto a facturar, resultado de una compra a través del Convenio Marco, será el precio de los bienes y/o servicios adquirido.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero siguiente en caso que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

 

10.18       Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

Los convenios marco celebrados con el proveedor adjudicado comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.

Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 36 meses contados desde la notificación de la resolución de adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases, fecha que se indicará en el Portal.

 La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 12 meses.

La DCCP podrá poner término anticipado unilateralmente al presente convenio marco, o aceptar una solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor adjudicado respecto de su permanencia en el convenio. Si el proveedor manifiesta su intención de poner término al convenio, de conformidad a esta cláusula, deberá notificar la DCCP con a lo menos, 50 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP, por su parte, deberá comunicar a través del Sistema www.mercadopublico.cI la decisión de término anticipado, por medio de una resolución fundada, con a lo menos 50 días hábiles de anticipación.

 

 

10.19       Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

     i.     Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

   ii.      Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

 iii.      Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

  iv.     Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.

 

10.20       Responsabilidad del Adjudicatario

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

 

      i.     Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

    ii.     Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos/servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos/servicios vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  iii.     Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

  iv.     Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas hábiles.

 

    v.     Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

 

  vi.     Entregar informes solicitados por la DCCP, de acuerdo lo establecen las bases técnicas contenidas en el Anexo N° 1.

10.21       Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos y/o servicios que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios y/u ofertas especiales al personal de una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.22       Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto/servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.23       Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

      i.     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de el o los contratos que de ello se deriven.

 

    ii.     El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

  iii.     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

  iv.     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

    v.     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

  vi.     El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y efectos derivados del incumplimiento previstos en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

vii.     El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

viii.     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

10.24       Desarrollo Comercial del Convenio

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

      i.     En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

 

    ii.     El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los bienes y/o servicios que ofrece en el catálogo.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.