Licitación ID: 564162-210-LE24
Solic. 80573 - Analizador elemental
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 219
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Productos o servicios
1
Unidades de laboratorio 1 Unidad
Cod: 30201902
Analizador elemental para la determinación de los átomos de carbono  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Solic. 80573 - Analizador elemental
Estado:
Cerrada
Descripción:
La Universidad de Santiago de Chile, requiere de la compra de un Analizador elemental para la determinación de los átomos de carbono, hidrógeno, nitrógeno, azufre y oxígeno en muestras de naturaleza orgánica. El equipo debe presentar un rango de detección mínimo de 0,001 – 20 mg para todos los núcleos, con una precisión igual o inferior a 0,2%, utilizando Argón o Helio como gas transportador.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Unidad de compra:
VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
R.U.T.:
60.911.000-7
Dirección:
Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°3363, Comuna de Estación Central
Comuna:
Estación Central
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-03-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-03-2025 15:15:04
Fecha inicio de preguntas: 12-03-2025 15:31:00
Fecha final de preguntas: 17-03-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-03-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-03-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-03-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-06-2025 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N° 1 IDENTIFICACIÓN DE OFERENTE
2.- ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA
3.- ANEXO N° 4 DECLARACIÓN PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 3 PLAZO DE ENTREGA Y SERVICIO DE POSVENTA
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 5 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Véase resolución adjunta 40%
2 Plazo de entrega Véase resolución adjunta 30%
3 Servicio de postventa Véase resolución adjunta 20%
4 Cumplimiento de Requisitos formales Véase resolución adjunta 3%
5 Programa de cumplimiento o Compliance Véase resolución adjunta 7%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 80573
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Erika Catalan
e-mail de responsable de pago: erika.catalan@usach.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente proceso se efectuará mediante resolución y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación. La institución no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Por otra parte, se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o se diera el supuesto regulado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N°19.886. El proceso licitatorio será declarado desierto en caso de recibir ofertas o bien la totalidad de estas fuere declarada inadmisible, o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la institución. La institución informará en el sistema de información los resultados del presente proceso licitatorio y los mecanismos para formular consultas sobre este. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello. Para efectos de verificar lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 41 del Reglamento referido, respecto a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social se estará a lo consignado en el sistema de información; ello sin perjuicio de que el proveedor pueda entregar certificaciones adicionales y/o la institución solicitarlas en el plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución que dispone la adjudicación. Conforme a lo estipulado en el artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos: a) En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde su emisión por la Universidad. b) Si se verifica que el oferente adjudicado se encuentra en una situación de conflicto de interés con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009. En caso de que el adjudicatario sea una UTP, la unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste de su oferta o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la línea correspondiente será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo con los intereses del Servicio, se podrá declarar desierta y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso.
Formalización de la contratación
Atendido a que el bien que se requiere se encuentra suficientemente detallado en las bases técnicas, pudiendo catalogarse de simple y objetiva especificación y que el monto disponible para la contratación es inferior a 1000 UTM, la contratación se formalizará mediante la aceptación por parte del oferente adjudicado de la orden de compra emitida por la institución. La orden de compra deberá ser aceptada dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde su emisión por la Universidad. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado, se entenderá que se desiste de la propuesta, caso en el cual la Universidad podrá disponer una nueva adjudicación conforme con lo señalado en el numeral anterior.
Vigencia del contrato y administración
El contrato a que de origen la presente licitación comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de compra, y se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato. Durante dicho periodo el director del Laboratorio de Síntesis de Colorantes Funcionales deberá velar por la correcta ejecución de este.
Forma de pago
La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total del bien, con IVA incluido. El pago se efectuará dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la recepción de la factura por la Universidad. Lo anterior, previo registro en el Sistema de Información de la entrega del bien y su recepción conforme por parte del director del Laboratorio de Síntesis de Colorantes Funcionales de la Universidad, u otra persona en que éste delegue tal función. En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago correspondiente.
MULTAS
La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases y la oferta adjudicada, en el evento de incurrir en retraso en la entrega del bien según el plazo ofertado, en cuyo caso se aplicará 2 UTM por cada día de atraso. Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas pertinentes El valor de la UTM será la del mes en que se notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación. Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el administrador del contrato, o quien este designe comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes que sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la misma casilla que Una vez transcurrido el plazo para la presentación de los descargos, se hubieren o no presentados, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, dictando la resolución correspondiente. La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el monto de esta, y podrá impugnarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº19.880. Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes.
DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por las causales consignadas en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de dicha Ley. Por otro lado, el contrato podrá terminarse por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la ley N°19.886, y en el artículo 130 de su Reglamento. Para estos efectos, se entenderá por incumplimiento grave los siguientes casos: a. El contratante no hace entrega del producto en el plazo ofertado y presenta un retraso superior a 15 días corridos. Lo anterior, sin perjuicio de las multas que corresponda. b. El contratista sufre la aplicación de multas cuyo monto total de tales sanciones alcanza el 5% del valor total del contrato. En caso de verificarse alguna de las causales antes anotadas, se iniciará un procedimiento de termino anticipado de contrato, el que deberá ajustarse a lo establecido para la aplicación de multas, indicado en el numeral anterior. Adicionalmente, se pondrá termino anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de que exista un empate entre dos o más propuestas, la Universidad escogerá aquella que haya obtenido más puntos según el siguiente orden: • La primera variable para considerar es “oferta económica”. • La segunda variable para considerar es “plazo de entrega” • La tercera variable para considerar es “servicio de posventa Si luego de aplicar los anteriores criterios persistiere el empate (en el ponderado general como particular), la autoridad competente escogerá aquella propuesta que se haya presentado primero en el sistema de información, según conste en la ficha
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.