Licitación ID: 741-37-LE25
SERVICIO ASESORIA SAT UNIDAD AGROSUSTENTABLE
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Contratación Servicios de Asesoría Técnica para la provisión del Servicio de Asesoría Técnica SAT, para los/as usuarios/as, pertenecientes a la siguiente Unidad Operativa: Unidad Operativa SAT: AGROSUSTENTABLE COLLIPULLI Agencia de Área: COLLIPULLI  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO ASESORIA SAT UNIDAD AGROSUSTENTABLE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación Servicios de Asesoría Técnica para la provisión del Servicio de Asesoría Técnica SAT, para losas usuariosas, pertenecientes a la siguiente Unidad Operativa: Unidad Operativa SAT: AGROSUSTENTABLE COLLIPULLI
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de la Araucanía
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Bilbao 931
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-09-2025 11:59:59
Fecha de Publicación: 04-09-2025 9:46:08
Fecha inicio de preguntas: 04-09-2025 10:01:00
Fecha final de preguntas: 08-09-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-09-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-09-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-09-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 02-10-2025 16:15:55
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Declaración Jurada Simple. (Firmado)
2.- Anexo N° 2 Antecedentes Administrativos. Garantía de seriedad de la Oferta (de acuerdo al numeral 8 de las presentes bases administrativas). (Firmado)
3.- Anexo N°5: Integridad y Cumplimiento (Compliance). (Firmado)
4.- Anexo N°6: Enfoque de género
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 3 Oferta técnica. (Firmado) Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N°3 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan (presentar un resumen de la propuesta técnica). La Oferta Técnica consistirá en la entrega de la documentación que se solicita en "Requerimientos Técnicos" que establece el numeral 3 de las Bases Técnicas de esta licitación, dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas Bases Administrativas. En el caso de persona natural o EIRL, deberá adjuntar su currículo vitae, (Firmado). Además, el del (de los) profesional(es)/técnico(s) que entregará(n) el servicio base, y del (de los) profesional(es) que proveerán la asesoría de especialistas, para cada UO a la que postule. (estos curriculums deberán tener la firma del asesor respectivo y de la entidad ejecutora), y deberán ser presentados según formato de Anexo 3. En el caso de persona jurídica, deberá adjuntar su currículo vitae como empresa consultora, (firmado) y, además, el del (de los) profesional(es)/técnico que entregará(n) el servicio base, y del (de los) profesional(es) que proveerán la asesoría de especialistas, para cada U.O a la que postule. (estos curriculums deberán tener la firma del asesor respectivo y de la entidad ejecutora), y deberán ser presentados según formato de Anexo 3. En el caso de persona natural, EIRL y persona jurídica, entregar currículo de la(s) persona(s) que apoyará(n) la elaboración de los planes de negocio y/o proyectos de inversión agrícola, acreditando su experiencia en dichas temáticas, según lo establecido en la norma del SAT. Deberá ser presentados según formato de Anexo 3. Copia de Certificado de Título Profesional respectivo de/los profesionales/técnicos propuestos para el servicio base y la asesoría de especialistas, emitidos y autorizados (con timbre y firma) por la entidad de educación superior donde se obtuvieron dichos títulos profesionales y/o técnicos. Todos los antecedentes Académicos de estudio, (pre y post grado), los antecedentes de cursos y capacitaciones, deben presentarse debidamente respaldados y dentro de los períodos de tiempo estipulados en las fichas de evaluación. Del mismo modo, los antecedentes laborales, deben presentarse debidamente respaldados y certificados por las entidades que las emitan, con sus respectivas firmas y antecedentes de contacto, que permita corroborar la emisión del certificado y la validez de este.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 4: Oferta económica Las propuestas de SAT por cada U.O o línea de adjudicación deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados. En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 4, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 4, para todos los efectos legales. INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación, y de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DEL CONSULTOR DE ACUERDO AL NUMERAL 10 DE LAS BASES 5%
2 CUENTAN CON PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO DE ACUERDO AL NUMERAL 10 DE LAS BASES 2%
3 COSTO DEL SERVICIO/ VALOR DE LA OFERTA DE ACUERDO AL NUMERAL 10 DE LAS BASES 20%
4 PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS QUE ASUMIRÁN EL SERVICI DE ACUERDO AL NUMERAL 10 DE LAS BASES 62%
5 ENFOQUE DE GÉNERO DE ACUERDO AL NUMERAL 10 DE LAS BASES 3%
6 OFERENTE Y/O CONSULTORA DE ACUERDO AL NUMERAL 10 DE LAS BASES 3%
7 PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ADICIONALES OFERTADOS POR DE ACUERDO AL NUMERAL 10 DE LAS BASES 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 24.09.415.190
Monto Total Estimado: 50246784
Justificación del monto estimado DE ACUERDO A PRESUPUESTO DISPONIBLE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: claudio castillo
e-mail de responsable de pago: ccastillo@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: ROBINSON JARA
e-mail de responsable de contrato: rjara@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2506076-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo. El oferente adj
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 31-12-2027
Monto: 5 %
Descripción: Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: - Boleta Bancaria - Póliza de seguro de ejecución inmediata - Certificado de Fianza - Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de los Servicios de Asesoría Técnica para la provisión del Programa “Servicio de Asesoría Técnica SAT”, para usuarios pertenecientes a la UO SAT FLORES ANGOL, de la Agencia de Área Ángol de La Región de La Araucanía
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato. INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en EL NUMERAL 17 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

-          En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio Experiencia del profesional y/o técnico que asumirá el Servicio Base.

-          En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia de los profesionales que prestarán Asesoría de Especialista.

-          En tercer lugar, se seleccionará aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación sobre Enfoque de Género.

-          En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora que estará conformada por un mínimo de 3 funcionarios de INDAP, emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

La adjudicación del presente proceso licitatorio, generará un contrato de Asesoría Técnica para la UO licitada.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico abastecimiento@indap.cl,  el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará el puntaje conforme a lo establecido en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales” de los aspectos administrativos. Se informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que un documento o certificación sea esencial para la evaluación, y aquel no sea aportado por un oferente, el Instituto podrá eventualmente declarar inadmisible la oferta.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Nombre adquisición

Contratación Servicios de Asesoría Técnica para la provisión del Servicio de Asesoría Técnica SAT, para los/as usuarios/as, pertenecientes a la siguiente Unidad Operativa:

Unidad Operativa SAT: AGROSUSTENTABLE COLLIPULLI

Agencia de Área: COLLIPULLI

N° de usuarios: 31

Descripción

Se requiere contratar un oferente del ramo que provea los servicios profesionales de Asesoría Técnica para la ejecución del Programa Servicio de Asistencia Técnica SAT, para usuarios/as de la Unidad Operativa Agrosustentable Collipulli de la Agencia de Área Collipulli de INDAP de la región de La Araucanía, de acuerdo a la Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio de Asesorías Técnicas SAT, aprobada por resolución Exenta Nº 0070-004219/2024 de fecha 01 de febrero de 2024, del Director Nacional Sr. Santiago Rojas Alessandri.

El presente proceso licitatorio implica una adjudicación simple, constituida por una Unidad Operativa (UO) con una línea por adjudicar.

Tipo de

compra

LE: Licitación mayor a 100 UTM y menor a 1000 UTM

Plazo de

Publicación

Obligatorio

Mínimo 10 días corridos.

Moneda

Pesos chilenos

Monto total

Presupuesto
Disponible

(impuestos incluidos,

si corresponde)

Total: $50.246.784 (Cincuenta millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos) impuestos incluidos, para el total del contrato,

sujeto disponibilidad presupuestaria para los años 2025, 2026 y 2027

Año 2025: $8.374.464 (16.7%) (Ocho millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos) impuestos incluidos. Según disponibilidad presupuestaria del INDAP Región de la Araucanía.

Año 2026: $25.123.392 (50%) (Veinticinco millones ciento veintitrés mil trecientos noventa y dos pesos impuestos incluidos. Según disponibilidad presupuestaria del INDAP Región de la Araucanía.

Año 2027: $16.748.928 (33.3%) (Dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiocho pesos) impuestos incluidos. Según disponibilidad presupuestaria del INDAP Región de la Araucanía.

El contrato es por dos años (24 meses), sin embargo, las asignaciones son anuales de acuerdo con disponibilidad presupuestaria de INDAP sujetas a variaciones y reajustes en la Ley de presupuesto.

La asignación de recursos se realizará al inicio del respectivo año calendario, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria respectiva y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

El pago será efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de los productos adquiridos, mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería General de la República.

Duración de los servicios

24 meses

Etapa del proceso de apertura

En una sola etapa

4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Preguntas y

respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.

Modificación a las

bases

INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.

5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN

El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo, quedando automáticamente fuera del proceso de licitación.

Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.

Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.

INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.

Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.

6. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

6.1. OBSERVACIONES

De acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.886, para participar en la presente licitación los oferentes deben encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, y no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:

-          Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6° y artículo 35 quáter, 35 quinquies.

-          Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 41°, número 10., que establece que el Proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

-          Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.

-          Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.

-          Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.

-          Ley N°21.595, de Delitos Económicos. Inhabilidad para contratar con los organismos de la Administración del Estado, contemplada en el artículo 33 de esta Ley

Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. La sola presentación de ofertas en la presente licitación implica que el proponente declara que no le afectan las inhabilidades antes señaladas.

Prohibición de comunicación: Artículo 35 ter.: Se prohíbe la comunicación entre Los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o Eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el INDAP que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso. Estos últimos, salvo que se realice a través del Sistema y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando la participación e igualdad de todos los oferentes.

Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 120 días corridos, desde la fecha de cierre de las ofertas.

Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.

Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

El día de publicación del llamado, constituirá el día cero del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos.

Para efectos del presente concurso, los plazos son de días hábiles administrativos, esto es, para su cómputo deben excluirse los días sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de los casos en que expresamente estas bases establezcan plazos de días corridos. En caso que un plazo de días corridos venza un día inhábil éste se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.

La participación en el proceso implica la aceptación por parte de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.

6.2. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.

El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo y siempre acorde y en sujeción con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.

7. PARTICIPANTES

 

Podrán participar de esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, incluyendo uniones temporales de proveedores, que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Decreto Supremo N° 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.

7.1. INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP

Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:

  1. Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
  2. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
  3. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
  4. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
  5. Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
  6. Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y en caso contrario la oferta podrá ser declarada inadmisible.
  7. Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
  8. El instrumento en que se formalice la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
  9. La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra particular. Su vigencia no puede ser inferior a la duración del contrato adjudicado, incluyendo renovaciones o prórrogas.
  10. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
  11. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
  12. Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
  13. Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

En conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 5.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad.

9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

-          Certificado de inscripción en el Registro de Proveedores en estado hábil. El proveedor o proveedora deberá estar habilitada y con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado.

-          Presentar los Anexos N° 1, 2, 3, 4 y 5, de las presentes bases de licitación.

-          El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación (Impuestos incluidos).

En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, o a otras previstas como mínimas o que revistan el carácter de esencial en las bases administrativas o técnicas, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se tratan de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.

9.1. SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.

  1. La no publicación de la oferta del proponente a través del sistema de Compras Públicas del Estado (Mercado Público), salvo en caso de indisponibilidad del sistema u otras variables contempladas en el artículo 115 del Decreto Supremo 661 del 2024.
  2. Al momento de ofertar, o en el transcurso de la evaluación, el oferente cambia su estado de habilidad en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Públicas.
  3. La no entrega de muestras por parte del proponente, cuando éstas tengan el carácter de obligatoria en las Bases Administrativas.
  4. La no presentación del Proponente a la visita de terreno, lo que quedará de manifiesto en la ausencia de la firma de un oferente en el acta de visita a terreno si aquella se fijó como obligatoria.
  5. Aquellas que oferten en un tipo de moneda distinto al expresado en las Bases Administrativas.
  6. Aquellas que superen el monto disponible, cuando lo señale así las Bases Administrativas.
  7. Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valoración y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en el Anexo Económico, lo que imposibilite la aplicación de la pauta de evaluación, sin perjuicio que el Instituto podrá verificar el cumplimiento de la oferta económica de conformidad con los antecedentes que consten en el portal, por cualquier medio idóneo.
  8. El Instituto podrá rechazar ofertas cuando hayan obtenido, en la evaluación, un puntaje técnico total ponderado inferior al indicado en las bases administrativas.
  9. Cuando la oferta económica presentada se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en las Bases de Licitación, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, y en conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
  10. Ante la ausencia de algún Antecedente Técnico en la presentación de la oferta y tras ser solicitado mediante foro inverso, cuando ello sea posible, este o estos no haya sido presentados y constituyen aspectos esenciales para la evaluación.
  11. Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valorar y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en los anexos que se deban ingresar en los “Anexos Técnicos” del Sistema de Información, los cuales sean esenciales para la evaluación técnica del proceso, esto es, para aplicar los criterios técnicos de la pauta de evaluación. Esta regla no será aplicable a aquellos anexos que correspondan a experiencia y comportamiento contractual anterior.
  12. Cuando el oferente ha ofrecido o intentado conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas. Asimismo, será causal de inadmisibilidad cualquier intento de influir directa o indirectamente en un funcionario público respecto al proceso licitatorio y/o la toma de decisiones relacionadas con el mismo, por fuera de los mecanismos previstos en la ley para tales efectos.
  13. Hayan sido presentadas por Proponentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí en conformidad con el Art. 60 del Reglamento de la ley de Compras, y/o sobre los cuales existieren motivos fundados para estimar que dos o más de ellos se han concertado para aumentar artificialmente los valores de las propuestas o para limitar o excluir indebidamente las propuestas de los competidores. En tal caso se requerirá de un informe fundado de la Comisión para rechazar las propuestas que incurran en tales prácticas e informar de este hecho a la Fiscalía Nacional Económica.
  14. Se compruebe que hayan proporcionado información falsa, alterada o maliciosamente incompleta. El Instituto, podrá tomar las medidas administrativas correspondientes según la gravedad del caso. Lo anterior deberá quedar debidamente fundamentado por la Comisión en el Informe de Evaluación respectivo.
  15. Si el oferente declara que alguno de los perfiles de trabajadores, en caso de ser contratado, reciba una remuneración inferior al monto mínimo establecido en bases.
  16. Si la oferta es presentada por una UTP conformada por empresas que no cumplan con el requisito de ser empresas de menor tamaño sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley 19.886.

Lo anterior es sin perjuicio de otros supuestos que puedan verificarse durante la evaluación del proceso y que hagan procedente la adjudicación de una determinada oferta.

10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN a. Comisión Evaluadora Debido a que los antecedentes requeridos por el programa Servicio de Asesoría Técnica SAT de Indap, desde la perspectiva técnico y financiera, reviste gran complejidad, las ofertas presentadas deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora. Esta Comisión estará compuesta por, al menos, tres funcionarios del Instituto en calidad de titulares, además de suplentes, los cuales actuarán en caso de ausencia o impedimento de algún titular. El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 60 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 60 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 71, numeral 2, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886. b. Informe de la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe, entre otros, dejar constancia, según correspondiere, de: Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto. La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. La proposición de adjudicación para adoptar la decisión final. Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. c. La Comisión Evaluadora se Constituirá en 2 Etapas: Primera Etapa: Admisibilidad Administrativa de la propuesta Para la etapa de apertura y evaluación de admisibilidad la comisión evaluadora será integrada además por un abogado de la Unidad Jurídica Regional. La Comisión Evaluadora elaborará un Acta de Evaluación de Admisibilidad Administrativa. El acta de Admisibilidad Administrativa deberá contener un acápite conclusivo donde se contenga al menos lo siguiente: La declaración de inadmisibilidad de las propuestas que no cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. La declaración de admisibilidad de las propuestas que cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, que pasarán a etapa de evaluación. La propuesta al Director Regional de declarar desierta la licitación en el caso que no se presenten propuestas o ninguna sea admisible. Segunda Etapa: Evaluación Técnica y Económica La Comisión Evaluadora elaborará un Acta de Evaluación de Admisibilidad Técnica y Económica. El acta de evaluación deberá contar con un acápite conclusivo donde se contenga al menos lo siguiente: La recomendación al Director Regional de adjudicación de la licitación al oferente mejor evaluado y que supere o iguale los 60 puntos. La propuesta al Director Regional de declarar desierta la licitación en el caso que las propuestas evaluadas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. Las referidas actas deberán ser firmadas por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora y remitidas al Director Regional. El Director Regional declarará desierta o adjudicará la licitaciónpor resolución fundada. INDAP se reserva la posibilidad de requerir a los oferentes participantes durante el proceso de admisibilidad y evaluación, información aclaratoria de su propuesta, ello sin afectar su trato igualitario y sin que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación. INDAP podrá declarar inadmisibles las propuestas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en la Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio de Asesoría Técnica y Bases de Licitación. Además, podrá declarar desierta una o más UO (líneas}, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución Fundada. 10.1 CRITERIOS DE EVALUACION Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por la comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios y pauta de evaluación: Criterios de Evaluación 1 OFERENTE Y/O CONSULTORA (3%) 1.1 ENTIDAD EJECUTORA o Consultora a) EXPERIENCIA de la consultora en la provisión de asesoría técnica a productores agrícolas, en los últimos 10 años: puntaje - El consultor tiene experiencia acreditable menor a 3 años 3% 0 - El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 3 años y menor a 4 años 30 - El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 4 años y menor a 6 años 70 - El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 6 años 100 2 PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS QUE ASUMIRÁN EL SERVICIO DE ASESORÍAS* (62%) 2.1 ASESOR BASE: Profesional y/o técnico que asumirá el Servicio de Asesoría Base a) EXPERIENCIA del profesional y/o técnico que asumirá el Servicio de asesoría Base del SAT en trabajo con productores agrícolas en el o los rubros solicitados, en los últimos 10 años: puntaje - El profesional y/o técnico propuesto cuenta con experiencia acreditable menor a 3 años 22% 0 - El profesional y/o técnico propuesto cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 3 años y menor a 4 años 30 - El profesional y/o técnico cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 4 años y menor a 6 años 70 - El profesional y/o técnico cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 6 años 100 b) EDUCACIÓN Y FORMACIÓN el profesional/técnico Servicio Asesoría Base: puntaje - El Asesor Base propuesto no cuenta con grado académico, PhD, Doctorado, Magíster, Diplomado, ni con dos o más cursos de formación/especialización, con un mínimo de duración de 10 hrs.c/u., en los ámbitos de la UO. 8% 0 - El Asesor Base propuesto cuenta con dos a más cursos de formación/especialización, de duración igual o superior a 10 hrs c/u. en los ámbitos de la UO. 30 - El Asesor Base propuesto cuenta con Diplomado en los ámbitos de la UO. 70 - El Asesor Base propuesto cuenta con grado académico PhD, Doctorado o Magíster en los ámbitos de la UO. 100 c) ACTUALIZACIÓN TÉCNICA del profesional/técnico Servicio Asesoría Base, en los últimos 4 años, en el o los ámbitos de la UO. puntaje - El Asesor Base no acredita actualización técnica de sus conocimientos 2% 0 - El Asesor Base acredita una actualización técnica de sus conocimientos 30 - El Asesor Base acredita dos actualizaciones técnicas de sus conocimientos 70 - El Asesor Base acredita más de dos actualizaciones técnicas de sus conocimientos 100 2.2 ASESOR ESPECIALISTA: Profesionales/técnicos que prestarán Servicio de Asesoría Especializada. a) EXPERIENCIA de los profesionales/técnicos Servicio Asesoría Especialista en el o los rubros(s)/tema(s) Transversales solicitado(s), en los últimos 10 años: puntaje - El Asesor Especialista acredita al menos 3 años de experiencia 20% 0 - El Asesor Especialista acredita más de 3 y hasta 6 años de experiencia 50 - El Asesor Especialista acredita sobre 6 años de experiencia 100 b) EDUCACIÓN Y FORMACIÓN de los profesionales/técnicos Servicio Asesoría Especialista puntaje - El Asesor Especialista propuesto no cuenta con grado académico PhD, Doctorado Magíster, Diplomado ni cursos con un mínimo de 10 hrs. en los ámbitos de la UO 8% 0 - El Asesor Especialista propuesto cuenta con dos o más cursos de formación igual o superior a 10 hrs. c/u., en la especialidad 50 - El Asesor Especialista propuesto cuenta con Diplomado en la especialidad 70 - El Asesor Especialista propuesto cuenta con grado académico PhD, Doctorado o Magíster en la especialidad 100 c) ACTUALIZACIÓN TÉCNICA de los profesionales/técnicos Servicio Asesoría Especialista, en los últimos 4 años, en el o los rubros(s)/tema(s) Transversales solicitados: puntaje - El Asesor Especialista propuesto no acredita actualización técnica de sus conocimientos 2% 0 - El Asesor Especialista propuesto acredita una actualización técnica de sus conocimientos 30 - El Asesor Especialista propuesto acredita dos actualizaciones técnicas de sus conocimientos 70 - El Asesor Especialista propuesto acredita más de dos actualizaciones técnicas de sus conocimientos 100 3 COSTO DEL SERVICIO/ VALOR DE LA OFERTA** (20%) puntaje - El valor de la oferta es igual al presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria 20% 0 - El valor de la oferta es menor hasta en un 2% del presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria 70 - El valor de la oferta es menor en más de un 2% del presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria 100 4 PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ADICIONALES OFERTADOS POR EL CONSULTOR. (5%) puntaje - El consultor no oferta, sin costo, productos ni servicios adicionales para la atención de los usuarios 5% 0 - El consultor oferta, sin costo, un producto y/o servicio adicional para al menos del 30% los usuarios 50 - El consultor oferta, sin costo, dos productos y/o servicios adicionales para al menos el 30% los usuarios 70 - El consultor oferta, sin costo, tres o más productos y/o servicios adicionales para la atención de más de 30% de los usuarios 100 5 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DEL CONSULTOR. (5%) puntaje - El consultor registra dos o más incumplimientos contractuales según el Registro de sanciones de Mercado Público 5% 0 - El consultor registra un incumplimiento contractual según el Registro de sanciones de Mercado Público 50 - El consultor no registra incumplimientos contractuales según el Registro de sanciones de Mercado Público 100 6 ENFOQUE DE GÉNERO. (3%) condiciones: 1. Contar con el Sello Mujer en el registro de proveedores. 2. Demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de las personas contratadas. 3. La propiedad de la empresa corresponda a una mujer. 4. El oferente sea una persona natural de sexo femenino 5. Oferente sea una persona jurídica cuya representante legal sea una mujer puntaje - El consultor cumple con al menos 2 de cualquiera de las condiciones. 3% 100 - El consultor cumple con al menos 1 de las condiciones. 50 - El consultor no cumple, informa o acredita debidamente ninguna de las condiciones. 0 7 CUENTAN CON PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE) QUE SEAN CONOCIDOS POR EL PERSONAL*** (2%) puntaje - No cuentan con programas de integridad y cumplimiento (compliance) que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 2% 0 - Cuentan con programas de integridad y cumplimiento (compliance) que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos. 100 * En el caso que la UO requiera más de 1 profesional/técnico para los servicios de asesoría, se debe puntuar a cada profesional/técnico por separado, y obtener el promedio para la asignación del puntaje. ** Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios o por la adquisición de los productos adjudicados, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto. A modo indicativo: Los especialistas son profesionales que tienen una formación y experiencia demostrable en relación a un determinado rubro o actividad y quienes sean propuestos deberán tener clara relación con el objeto de la presente licitación. INDAP se reserva el derecho de desestimar CV de profesionales que no cumplan con ese criterio. La experiencia de los especialistas que se acredite debe corresponder al rol y especialidad que tendrá en el contexto y objeto de la presente licitación. Un especialista es un profesional con estudios específicos y adicionales al pregrado en una materia. La actualización técnica que se acredite, además de considerar estrictamente el período indicado en el criterio, deberá estar directamente relacionada con el rol que tendrá ese especialista en el marco de la presente Licitación. Cuando no exista relación, serán desestimados como respaldos. Servicios o productos adicionales se entienden como: servicio de contabilidad, servicio de análisis de suelo, servicio de análisis foliar, implementación de tecnologías de la información para la gestión, entre otros y que sean de utilidad para los agricultores de la UO. Estos servicios o productos pueden ser para un porcentaje o la totalidad de los usuarios de la unidad operativa. Información contendida en el Anexo N° 5 Enfoque de Género y sus antecedentes adjuntos. Respecto del oferente persona natural de sexo femenino, en caso de que no se encuentre inscrita en el Registro de Proveedores, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad. Si se encuentra inscrita, no será necesario adjuntar documentación adicional. En el caso de oferentes inscritas en el Registro de Proveedores no deberán acompañar la documentación adicional si la señalada precedentemente se encuentra disponible en dicho registro. Respecto del oferente que demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, se debe adjuntar formulario Certificado F30-1 de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales pagadas y/o cualquier documento fehaciente que acredite la contratación de personas o última Planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en Previred o algún comprobante y/o documento equivalente que permita informar y acreditar con claridad la paridad de género en sus contrataciones. También se podrá acreditar este criterio de evaluación, acompañando el “Sello Mujer”. 10.2. DESCUENTOS POR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR. Todos aquellos oferentes que presenten incumplimiento contractual dentro de los últimos tres años (previos a la fecha de publicación de las presentes bases) con el Instituto u otro organismo público y que se les haya cursado alguna multa o término anticipado de contrato (a excepción del término de contrato por mutuo acuerdo), se les aplicará un descuento en el puntaje final de la evaluación técnica, como a continuación se indica: Multa Descuentos de Puntos 1 4 2 8 3 o más 12 Término anticipado de contrato por incumplimiento contractual Descuentos de Puntos 1 6 2 12 3 o más 18 Por ejemplo: si existieran dos multas y un término anticipado de contrato, el descuento que se aplicará al puntaje final será de 14 puntos
11. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado.

INDAP NOTIFICARÁ vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.

La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.

Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicará oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.

En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación por Resolución fundada.

INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

Una vez adjudicada, los profesionales/técnicos no podrán ser reemplazados por otros diferentes, salvo previa autorización de INDAP y siempre que el reemplazante tenga un perfil similar o superior al reemplazado, ello comprobando que obtiene igual o superior puntaje usando los mismos criterios de evaluación, en cualquier caso, ello solo será posible cuando el servicio se encuentre en ejecución.

11.1. READJUDICACIÓN

En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta por Resolución fundada.

12. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO

Si el oferente es Persona Natural:

-          Fotocopia de su cédula de identidad.

-          Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

-          Anexo Nº1 "Declaración Simple"

-          Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el registro de Chile proveedores, al momento de la contratación. Acreditar

Si el oferente es Persona Jurídica:

-          Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.

-          Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.

-          Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.

-          Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

-          Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el registro de Chile proveedores, al momento de la contratación. Acreditar

Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:

-          Certificado de vigencia

-          Certificado de estatutos actualizados

-          Certificado de anotaciones, en su caso

Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl

Si el oferente es una UTP

Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.

El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Podrán ser declaradas inadmisibles las ofertas presentadas por una UTP que no cumpla los requisitos previstos en la ley 19.886, conforme a lo previsto en su artículo 53 de dicha ley, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia ley.

Todos los oferentes deben presentar la Garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de contrato.

12.1. OBSERVACIONES

El plazo para la suscripción del contrato es de 15 hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente o de manera digital según lo regulado en estas bases de licitación.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado antes de la firma del contrato y durante su vigencia, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 154 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.

14. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN

Vigencia del

Contrato

La vigencia del contrato será de 24 meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.

Renovación /prorroga

Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 la Ley 19.886, del Ministerio de Hacienda, y tomando en consideración que los servicios a contratar son indispensables para la buena, pronta y oportuna ejecución del mandato de la Ley 18.910, las partes de común acuerdo podrán renovar por una vez el contrato definitivo, siempre y cuando las necesidades del Instituto así lo requieran.

Este se hará efectivo cuando se cumplan a cabalidad las siguientes condiciones:

-          Acuerdo entre INDAP y el consultor para realizar la renovación.

-          Disponibilidad presupuestaria de INDAP para la renovación.

-          Cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato de prestación de servicios.

-          Que la entidad ejecutora no haya obtenido tres (3) supervisiones negativas en el proceso de supervisión definido por INDAP.

-          Ejecución por parte del consultor de la totalidad de los productos comprometidos en el contrato y aprobados por INDAP.

-          Evaluación positiva del servicio prestado por parte de los usuarios, medida a través de los criterios de satisfacción contenidos en la Norma Técnica del Programa

-          Otros, que el respectivo contrato de prestación de servicios establezca.

-          De igual forma, el contrato podrá prorrogarse, es decir, extenderse en su plazo de ejecución, sin que ello implique nuevos recursos, siguiendo el procedimiento antes indicado.

Modificación del

contrato

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y lo señalado en el artículo 129 del Decreto Supremo 661 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, y considerando la envergadura del contrato y la posibilidad de que, producto de las políticas del Instituto y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar el contrato definitivo de común acuerdo durante su vigencia, aumentando y/o disminuyendo hasta en un 30%, cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, esto es:

-          El monto contratado

-          El plazo del contrato

-          Otros servicios no previstos inicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 129 numeral 2 del Reglamento de Compras Públicas.

Lo anterior, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato, velándose por el cumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.

Dicha modificación debe ser aprobada mediante el acto administrativo respectivo.

Término de contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 17 de las presentes bases de licitación.

16. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO

16.1. PRESUPUESTO DISPONIBLE

(impuestos incluidos, si corresponde)

Total 2025 - 2027

2025

2026

2027

$50.246.784

cuota Nro.1

cuota Nro.2

cuota Nro.3

cuota Nro.4

cuota Nro.5

cuota Nro.6

8.374.464

8.374.464

8.374.464

8.374.464

8.374.464

8.374.464

16,7%

50%

33,3%

8.374.464

25.123.392

16.748.928

Cincuenta millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos

Ocho millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos

Veinticinco millones ciento veintitrés mil trecientos noventa y dos pesos

Dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiocho pesos

sujeto disponibilidad presupuestaria para los años 2025, 2026 y 2027

Impuestos incluidos. Monto que será pagado en la cuota Nro.1

Impuestos incluidos. Monto que será pagado en las cuotas Nro.2; Nro.3 y Nro.4

Impuestos incluidos. Monto que será pagado en las cuotas Nro.5 y Nro.6.

16.2 FORMA DE PAGO

El pago se realizará de acuerdo a las cuotas que queden establecidas y se pagarán de acuerdo al cumplimiento de las condiciones estipuladas y exigidas en el contrato. Sólo se pagarán las actividades realmente ejecutadas, conforme al Plan de Negocio y al número de usuarios efectivamente atendidos. Sin perjuicio de lo anterior, INDAP podrá autorizar actividades alternativas por razones fundadas y/o ajustar el número de usuarios atendidos.

El servicio será pagado en 6 cuotas, incluyéndose en este pago los impuestos a que diere lugar la ejecución de la prestación contratada, como a continuación se señala:

Cuota 1

A los 2 meses de la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,7% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $8.374.464 Ocho millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos. Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:

-

Realización y/o actualización del diagnóstico del modelo de negocio actual, de forma individual y/o grupal, según lo acordado con INDAP, de los usuarios de la UO.

-

Elaboración del Plan de Negocio completo a 4 años (cálculo del MB para el negocio principal, plan de asesoría técnica, puntos críticos del modelo actual del negocio y plan de inversión).

-

Formulación de proyectos de inversión para los llamados a concurso de inversiones, (solo si corresponde).

-

Acta de reunión de Constitución de la Mesa de Coordinación y seguimiento y/o verificador de su realización, indicando nómina de participantes, representantes de los usuarios, del Consultor e INDAP, realizada de modo presencial.

-

Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha de entrega del informe

Cuota 2

A los 8 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,7% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $8.374.464 Ocho millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos. Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:

-

Formulación de proyectos de inversión para los llamados a concurso de inversiones 2026, (solo si corresponde).

-

Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha de entrega del informe

Cuota 3

A los 13 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,7% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $8.374.464 Ocho millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos. Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:

-

Formulación de proyectos de inversión para los llamados a concurso de inversiones 2026, (solo si corresponde).

-

Acta de reunión de la Mesa de Coordinación y seguimiento y/o verificador de su realización, indicando nómina de participantes, representantes de los usuarios, del Consultor e INDAP, realizada de modo presencial.

-

Entrega de información de respaldo de visitas prediales y actividades realizadas a la fecha y consignadas en el plan de asesorías técnicas de los planes de negocios aprobados por INDAP.

-

Entrega del resultado del monitoreo anual del Margen Bruto de la temporada anterior (encuesta en kobotoolbox) de el/los rubros/s principal/es.

-

Entrega de Informe de avance de copagos efectuados y adeudados por los usuarios/as de su UO.

-

Entrega del informe de avance de la implementación de medidas consideradas en el plan anual correspondiente que es parte del Plan del Negocio, del 100% de los usuarios de la UO.

Cuota 4

A los 16 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,7% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $8.374.464 Ocho millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos. Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:

-

Formulación de proyectos de inversión (solo si corresponde), para ser postulados al llamado a concurso para subsidio a la inversión SAT 2027.

-

Entrega de información de respaldo de visitas prediales y actividades realizadas a la fecha y consignadas en los planes de asesorías técnicas de los planes de negocios aprobados por INDAP

-

Entrega de listado de copagos efectuados y adeudados por los usuarios/as de su UO, junto a la entrega de los documentos tributarios, que acrediten la realización del aporte de los usuarios.

Cuota 5

A los 20 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,7% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $8.374.464 Ocho millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos. Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:

-

Formulación de proyectos de inversión (solo si corresponde), para ser postulados al llamado a concurso para subsidio a la inversión SAT 2027.

-

Acta de reunión de la Mesa de Coordinación y seguimiento y/o verificador de su realización, indicando nómina de participantes, representantes de los usuarios, del Consultor e INDAP, realizada de modo presencial.

-

Entrega de Informe de avance de copagos efectuados y adeudados por los usuarios/as de su UO.

-

Entrega de información de respaldo de visitas prediales y actividades realizadas a la fecha y consignadas en los planes de asesorías técnicas de los planes de negocios aprobados por INDAP

Cuota 6

A los 24 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,7% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $8.374.464 Ocho millones trecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos. Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:

-

Entrega del resultado del monitoreo anual del Margen Bruto de la temporada anterior (encuesta en kobotoolbox) de el/los rubros/s principal/es.         

-

Informe del estado de situación de proyectos de inversión formulados y/o adjudicados, del llamado 2027 del subsidio a la inversión SAT,(si corresponde.)

-

Acta de reunión de la Mesa de Coordinación y seguimiento de evaluación final previo al proceso de Renovación (y/o verificador de su realización), indicando nómina de participantes, representantes de los usuarios, del Consultor e INDAP, realizada de modo presencial.

-

Entrega de información de respaldo de visitas prediales/actividades grupales realizadas a la fecha y consignadas en los planes de asesorías técnicas del plan de negocio aprobado por INDAP.

-

Entrega del informe de la implementación de medidas consideradas en el plan anual correspondiente que es parte del Plan del Negocio del 100% de los usuarios de la UO.

-

Entrega de listado de copagos efectuados y adeudados por los usuarios/as de su UO, junto a la entrega de los documentos tributarios, que acrediten la realización del aporte de los usuario

INDAP comunicará para cada cuota, el plazo que dispondrá el profesional para presentar la documentación requerida para el pago de cuotas, en el respectivo Contrato. Una vez aprobados dichos productos, el consultor contratado podrá presentar los documentos de cobro correspondientes (boleta o factura) a través del correo electrónico del Jefe de Área a la cual corresponde la Unidad Operativa u oficina de partes de Dirección Regional de INDAP, el cual dispondrá de un plazo máximo de pago de 30 días corridos desde la fecha de recepción del o los citados documentos.

16.3 APROBACIÓN DE PAGO

Aprobación por parte de la Unidad de Fomento o a quien este designe, de la totalidad de los requisitos para el pago de cuota, especificados en los respectivos contratos y en las Bases Técnicas de esta Licitación conforme las Norma Técnica SAT, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante

El servicio será pagado en cuotas, incluyéndose en este pago los impuestos a que diere lugar la ejecución de la prestación contratada.

16.4 FACTURACIÓN

Una vez aprobados los servicios y autorizados, por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a entregar al Encargado de Compras Públicas la recepción conforme de los servicios para ser publicada en el Portal de Mercado Público, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.

La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.

El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.

En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl.

En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.

17. SANCIONES

17.1 TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán suscribir un instrumento que de cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
  3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Este Instituto entiende como incumplimiento grave las siguientes:

  1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
  2. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
  3. Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 15 días hábiles de atraso o incumplir 5 obligaciones durante la vigencia del contrato.
  4. No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
  5. No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
  6. No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
  7. Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.

  1. Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:

  1. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  2. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
  3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  5. Disolución de la UTP.

  1. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  2. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
  3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  4. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:

  1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
  2. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
  3. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
  4. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
  5. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
  6. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Con excepción de las causales contempladas en las letras b) y f) precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto, una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

17.2 FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

-          Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.

-          Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

-          La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

-          La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

-          En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

-          Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.

-          Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento sancionatorio previsto en las bases.

17.3.  MULTAS

INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

  1. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 5 por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.
  2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de UF 5 por cada obligación incumplida.
  3. Si durante el periodo de vigencia del contrato el consultor obtiene un puntaje menor a 70 en dos períodos de supervisión continuos o discontinuos, se procederá a un descuento en la cuota correspondiente, equivalente al 5% del valor del contrato.
  4. Si el consultor obtiene un puntaje menor a 70 en tres períodos de supervisión continuos o discontinuos, durante el periodo de vigencia del contrato, de acuerdo al procedimiento definido por INDAP, se procederá a un descuento equivalente al 5% del valor del contrato en la cuota correspondiente y se dará termino anticipado a dicho contrato. Dicha supervisión debe tener una distribución equitativa dentro del plazo de duración del contrato, sin embargo, la última supervisión se realizará como máximo el mes 23 del contrato.
  5. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante una transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  6. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  7. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
  8. Para todos los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este punto, el valor de la Unidad de Fomento será el correspondiente a la fecha de su efectiva aplicación.
  9. El tope máximo de las multas será del 30% del valor del contrato.
  10. En caso que se aplique multa y ésta se haga efectiva en la garantía de fiel cumplimiento, el adjudicatario deberá reemplazar dicha garantía por una igual a la establecida en este contrato.
  11. Ejecutada la garantía, el Instituto descontará de la misma el monto de la multa y devolverá el saldo al Prestador solo una vez que éste entregue la garantía de reemplazo.
  12. Si excediese los 15 días hábiles de atraso o incumpliera 5 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de sanciones que se establece a continuación.

 17.4 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO)

INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.

El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.

INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.

Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.

18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP

INDAP se relacionará con el consultor seleccionado, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Fomento, o a quién este designe, y será el responsable de las siguientes funciones:

-          Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios de asesoría técnica contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para la entrega de productos esperados e informes requeridos, que permitan su adecuada ejecución.

-          Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.

-          Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.

-          Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.

-          Autorizar y visar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

INDAP coordinará un número de reuniones que serán convenidas oportunamente, las cuales se realizarán durante la ejecución de los servicios de consultoría contratados.

19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Acceso a la información: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.

Obligaciones y confidencialidad: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.

No divulgación: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.

Protección de datos personales: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.

Auditoría y supervisión: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.

Gestión de cambios: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.

20. PROPIEDAD INTELECTUAL

Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.

“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.

Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.

Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.

21. ORDEN DE PRELACIÓN.

En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente: 

               

1.- Ley 19.886 y su reglamento.

2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones.

3.- Contrato si lo hubiere.

4.- Oferta del Adjudicatario.

II. BASES TÉCNICAS

ANTECEDENTES GENERALES

De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 18.910, Orgánica del INDAP, este es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

El artículo 2° de la mencionada ley establece que este Instituto tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, quienes son sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organización comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.

Para el cumplimiento de dichas finalidades, el artículo 3° del citado texto legal prevé diversos instrumentos, tales como, el otorgamiento de créditos y subsidios para fines productivos; la asistencia crediticia, técnica y de capacitación; y, la ejecución de programas de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia, así como cualquier otro beneficio que otorgue el Instituto a personas naturales, jurídicas o comunidades, lo cual deberá concederse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados.

El Programa de Asesoría Técnica (SAT) tiene por objetivo mejorar de forma sostenible el nivel de competitividad del negocio o de los negocios de los/las pequeños/as productores/as agrícolas, campesinos y sus familias, priorizando el ingreso y desarrollo de mujeres y jóvenes, contribuyendo al crecimiento técnico, económico de la agricultura familiar campesina, específicamente mediante el aumento de la productividad, calidad y valor agregado a los productos y servicios, facilitando el acceso al mercado, fomentando la equidad de género y construcción del capital social (en los territorios rurales), y promoviendo el desarrollo de negocios sustentables ambientalmente.

1. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

El objetivo principal de la contratación de estos servicios es poner a disposición de los usuarios participantes del    Programa SAT, y que sean articulados a mercado, incentivos que permitan cofinanciar la formulación y ejecución de un Plan de Negocio, que contempla la provisión de un servicio de asesoría técnica, así como de inversiones, orientados a solucionar y disminuir puntos críticos que puedan afectar el margen bruto de sus negocios de manera individual y que puedan afectar el crecimiento de los mismos de manera más especializada.

La población objetivo del servicio, son aquellos usuarios INDAP articulados al mercado que realizan actividades silvoagropecuarias y/o conexas, definidas a partir de la aplicación de la Encuesta de Tipología. De acuerdo al diagnóstico informado en la Line Base de INDAP, presentan las siguientes restricciones:

-          Deficiente acceso a innovación tecnológica;

-          Limitado acceso a financiamiento para la incorporación de nuevas tecnologías;

-          Deficiente gestión técnica y empresarial.

-          Baja disponibilidad de activos productivos.

En este contexto, el Programa SAT provee de asesoría técnica habilitante y cofinanciamiento para la adquisición de activos productivos, mediante el diseño de un Plan de Negocios y de Inversiones que apuntan a mejorar los márgenes brutos de sus negocios y por ende en sus ingresos.

El objetivo de la presente licitación es contratar los servicios de consultoría para ejecutar el Programa de Asesoría Técnica SAT, en la Unidad Operativa, en función de lo que se indica en las presentes bases de licitación y en la Normativa Técnica y Procedimiento Operativo del SAT vigente.

A continuación, se presentan los aspectos técnicos demandados para la Unidad Operativa y una breve descripción de los requerimientos específicos de ésta:

Agencia de Área

COLLIPULLI

 Línea a licitar (Nombre completo Unidad Operativa)

UNIDAD OPERATIVA SAT AGROSUSTENTABLE DE COLLIPULLI

 

Negocio Principal (de la mayoría de los integrantes de la UO)

Producción sustentable y en algunos casos agroecológica de hortalizas, chacarería en general, frutales menores y otros.

Comuna y sector

Comuna de Collipulli y Ercilla

 Número de usuarios

31

permanente

Requerimientos para servicios base de asesoría técnica permanente

  1. REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS BASE DE ASESORÍA TÉCNICA PERMANENTE

OBJETIVOS:

-        Promover el rediseño y gestión de agroecosistemas productivos equilibrados, con bajo nivel de insumos externos, resilientes y viables económicamente.

-        Propiciar en los usuarios el cuidado del medio ambiente, manejando racionalmente los recursos naturales, a través de toda la cadena de producción.

-        Orientar a la producción de alimentos inocuos, sin restos de pesticidas u otras sustancias nocivas.

-        Proyectar la construcción del territorio bajo una perspectiva agroecológica y/o sustentable con identidad cultural.

-        Promover la permanencia y retorno de los jóvenes al campo.

-        Potenciar la participación de jóvenes y mujeres en los programas de INDAP.

-        Lograr sistemas productivos hortofrutícolas sustentables, sostenibles y rentables.

PRINCIPALES ACCIONES DE LA ASESORIA TÉCNICA

-        Establecer una línea base o diagnóstico predial.

-        Elaborar un Plan de Negocio para cada agricultor en base al diagnóstico inicial.

-        Definir orientación productiva y nivel de incorporación de prácticas, ya sea, hacia una agricultura más sustentable o hacia un proceso de transición agroecológica.

-        Mejorar niveles de productividad de los sistemas presentes en la unidad productiva, considerando sustentabilidad ambiental y requerimientos de los mercados de destino (ferias locales, cooperativas de consumo, consumidores con exigencias especiales, venta de canastas delivery, supermercados, entre otras).

-        Apoyar los procesos de vinculación con el mercado y comercialización, considerando los atributos especiales de la producción (agricultura limpia, integrada, libre de químicos y sana y/o producción agroecológica).

-        Identificar y gestionar incorporación de sellos o procesos que avalen y distingan el sistema de producción. Promoción del manejo de principios de gestión predial en los usuarios que integran la asesoría.

-        Fomentar y apoyar la asociatividad del grupo, en caso de que exista la intención de hacerlo.

-        Identificar, difundir y apoyar postulación a fuentes de financiamiento con instituciones públicas o empresas privadas, con el fin de complementar y obtener recursos para la implementación de las acciones definidas en el plan de negocios, tanto individuales como asociativas.

-        Introducción de nuevas especies y variedades hortofrutícolas con proyección comercial. Costo-beneficio de remplazo de manejos y prácticas. Manejo de prácticas culturales en la lógica de producción Agroecológica o Integrada.

Estos aspectos son referenciales. El consultor seleccionado al realizar su plan de negocio podrá proponer otros aspectos que desde su experiencia contribuyan al mejor aprovechamiento de los recursos prediales y al manejo integral en la lógica agroecológica.

  1. PERFIL DE PROFESIONALES:

2.1.  ASESOR BASE:

Ingeniero Agrónomo a media jornada, con mínimo 6 años de experiencia laboral demostrable en asesoría de agricultores en agricultura sustentable y/o agroecología, que posea grado académico de Magister o Doctor en Manejo de Recursos Naturales o Agroecología y que cuente con al menos 3 cursos de actualización en el área de la Agroecología y/o Agricultura Sustentable durante los últimos 3 años.

Rango de visitas prediales por usuario del servicio de asesoría permanente (periodo 24 meses)

Rango de visitas prediales por usuario del servicio de asesoría base permanente (periodo 24 meses):

7 visitas obligatorias al año POR USUARIO (14 visitas obligatorias en los 24 meses del contrato).

Cada visita debe ser respaldada con un verificador foliado, donde se identifique al usuario, la fecha de la actividad y se describa en extenso el tema abordado, las soluciones y/o recomendaciones técnicas entregadas. Se requiere que, en cada visita, el asesor haga un recorrido por el predio con el agricultor, a fin de dar respuesta a sus necesidades particulares.

especializada

Requerimientos para  servicios de asesoría técnica especializada

2.2.   ASESOR ESPECIALIZADO:

Ingeniero Agrónomo jornada parcial con al menos 8 años de experiencia en Asesoría Técnica en terreno a pequeños productores en los rubros hortofrutícolas, en Manejo Integrado de Plagas y Agricultura Limpia u Orgánica.

Este profesional debe haber aprobado al menos 3 cursos relativos a producción de hortalizas, frutales menores, chacras o producción limpia, los últimos 3 años

El servicio especializado tendrá como objetivo abordar los siguientes contenidos específicos que requieren un grado de mayor competencia en el área:

-          Manejo integrado de plagas y enfermedades.

-          Comercialización de productos orgánicos en base a economía solidaria.

-          Manejo Sustentable hortofrutícola de chacras y otros.

Requerimiento Especialistas:

Se deberá contar con uno o más especialistas que provean asesoría mencionadas en punto anterior, contratados por jornadas puntuales y con informe de sus productos cumplidos, para trabajar en la Unidad Operativa SAT Agrosustentable de Collipulli

 

Rango de actividades grupales de asesoría de especialistas

 (período 24 meses)

Al menos 6 actividades grupales anuales, que incluya una gira técnica a Faros Agroecológicos o Centros de Investigación y desarrollo Agroecológicos en el periodo de 24 meses y días de campo anuales asociados a seguimiento de unidades demostrativas.

 

Monto Aporte INDAP (por un período de 24 meses)

$50.246.784

El número de usuarios podrá ser modificado por INDAP, por causa fundada.

 

Los profesionales que provean el servicio de asesoría como especialistas deberán ser especialistas en los rubros principales de la UO y/o relacionados con la gestión comercial, administrativa, productiva y/o técnica. Las actividades que éstos realizarán serán preferentemente grupales. Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad y el contenido de las actividades serán definidas en los Planes de Negocio.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO REQUERIDO

Las características del servicio requerido para la provisión del servicio de asesoría técnica, están establecidas en la Norma Técnica y Procedimientos Operativos del Programa Servicio Asesoría Técnica SAT, aprobadas por Resolución Exenta N° 0070-004219/2024 del 01 de febrero 2024 de la Dirección Nacional de INDAP.

El detalle de los productos que el consultor deberá entregar, quedarán establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo. A modo indicativo, el número de visitas prediales por usuarios y el número de actividades grupales, tanto del servicio de asesoría base como de la asesoría especialista, su contenido temático, u otras prestaciones de servicio, estarán contenidas en los Planes de Negocio individuales aprobados por INDAP, que, a su vez, serán parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios.

Es importante señalar que el servicio esperado en el SAT se basa preferentemente en visitas prediales presenciales a los usuarios, tal como se señala en la norma técnica.

3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

Los oferentes que estén interesados en participar de la presente licitación deberán tener presente lo siguiente:

  1. Deberán cumplir y entregar los productos esperados (Diagnósticos, planes de negocios, asesoría base y especialista, otros productos solicitados por la región)
  2. Deberán realizar un monitoreo anual del Margen Bruto (y/u otro/s indicador/es) del rubro principal, después de cada temporada productiva y emitir un informe de avance de la implementación del Plan de Negocio del 100% de los usuarios de la UO, después de cada año de contrato.
  3. Deberán proveer asesorías que incluyan actividades en temáticas que apunten a reducir riesgos de acceso y disponibilidad de agua, así como también en el uso eficiente del recurso hídrico.
  4. Deberán incorporar tecnologías y prácticas que consideren la sustentabilidad de los recursos naturales y el medio ambiente.
  5. Deberán proveer asesorías que apunten a la producción innocua y la seguridad alimentaria, considerando los diferentes protocolos existentes y atingentes a los rubros explotados por la Unidad Operativa.
  6. Deberán proveer asesorías que aborden temáticas de adaptación al cambio climático.
  7. Deberán identificar, diseñar, articular y apoyar la implementación de demandas de inversión de los usuarios al componente de Inversiones, enmarcados en lo establecido en la Normativa SAT vigente, así como también articular inversiones con recursos de otros Programas e Instrumentos de INDAP y extra INDAP. Asimismo, proveer el apoyo y seguimiento necesario para la correcta ejecución y rendición de los recursos de inversión, por parte de los usuarios.
  8. Deberán proveer asesorías en gestión predial, orientadas al uso y manejo de registros productivos y económicos.
  9. Deberán considerar que es importante que el trabajo que se desarrolla en las Unidades Operativas del programa, no sólo esté alineado con los requerimientos productivos y del mercado, sino que, además, con aquellos que determine la autoridad pertinente en la materia (SAG, MINSAL, CONAF u otra, según corresponda). En este sentido, si existen temas normativos (SAG, MINSAL, CONAF u otra, según corresponda) que estén vinculados a los rubros presentes en las Unidades Operativas, será parte del trabajo el impulsar y conocer dichas normas fomentando su cumplimiento.
  10. Deberán tener presente que, si se desarrolla el rubro apícola dentro de su UO, que está vigente la Resolución exenta N° 508 del Director Nacional de INDAP, de fecha 28 de septiembre de 2016, que obliga a los usuarios/as de INDAP, el registrase y mantenerse actualizado (cada año), en el Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios, establecido por el SAG, siendo esto un requisito indispensable para poder acceder como apicultor INDAP a cualquier apoyo del estado.
  11. Deberán considerar respecto de las actividades conexas (Turismo Rural, Alimentos Procesados, y Artesanías), las Unidades Operativas, se regirán además por las orientaciones técnicas y/o normativas de INDAP existentes para cada una de esas actividades conexas.
  12. El rango de visitas que INDAP espera que reciba cada usuario (Punto 1 de las Bases Técnicas) se entrega por cada UO, para efectos de dimensionar el volumen e intensidad del servicio, se debe considerar una base de siete (7) visitas obligatorias por usuario/a al año, más un número de visitas adicionales a determinar con la agencia de área o dirección regional de INDAP, según corresponda. El número final de visitas prediales por usuario/a durante la duración del contrato de prestación de servicios, debe quedar definido en el Plan del negocio, el cual debe ser aprobado por INDAP.
  13. El Consultor que se adjudique la UO, con la finalidad de garantizar una adecuada atención de los usuarios de la UO, deberá proponer a la Jefatura de la Agencia de Área respectiva, una estrategia de atención de usuarios; como, por ejemplo, disponer de Oficina de Atención de usuarios en el territorio con horarios de atención, utilización de medios digitales que garanticen una fluida y eficiente comunicación con los clientes, etc. Sin perjuicio de lo adoptado y aceptado por INDAP, la estrategia definida también deberá contar con la aprobación de los usuarios, a través de su/s representante/s en la 1a. Mesa de Coordinación.

Antecedentes del Equipo y/o Profesional: Los profesionales/técnicos que presente la empresa deben contar con la formación, experiencia y acreditación idónea.

Para avalar sus antecedentes se deben presentar para cada uno de los miembros que constituirá el equipo:

  1. Currículum actualizado, firmado por el profesional propuesto y por el representante autorizado que presenta la propuesta, el que debe considerar lo siguiente:
  2. Idoneidad de las personas que realizarán la elaboración de los planes de negocio y/o proyectos de inversión agrícola, acreditando su experiencia en dichas temáticas,
  3. Copia de certificado de Título Profesional respectivo de/los profesionales/técnicos propuestos para el servicio base y la asesoría de especialistas.
  4. Las Empresas que presentan una oferta no pueden certificar de experiencia a los profesionales incluidos en su propuesta.
  5. La acreditación de experiencia del oferente, de/los profesionales propuestos para proveer el servicio base, la asesoría de especialistas.
  6. Carta firmada por el Profesional Base donde declara tener conocimiento de que su CV está siendo incluido en una Licitación (la sola firma del CV no es suficiente), y que tiene disponibilidad para asumir en el trabajo en caso de ser adjudicados.

El o los profesionales/técnicos que sean propuestos para proveer el Servicio Base, deberán contar, preferentemente con experiencia acreditable de al menos 1 año, dentro de los últimos 10 años, en el negocio principal de la UO a la que se postule.

El o los profesionales/técnicos que sean propuestos para proveer el Servicio de Especialistas deberán contar, preferentemente, con experiencia acreditable de al menos 3 años, dentro de los últimos 10 años, en su ámbito especialidad.

Para validar lo anteriormente señalado, se podrá acreditar a través de la presentación de los siguientes antecedentes, entre otros:

-          Certificado de Experiencia que incluya indicación del rubro con firma y timbre de la empresa o empleador que lo emita, y deben estar asociados al RUT del acreditado y con fecha actualizada. En caso de que un Certificado o Carta sea emitido por una E.I.R.L. acreditando la experiencia del mismo propietario, éste debe estar respaldado por copia de Boletas, Contratos o Facturas emitidas por la Persona Natural (propietario de la E.I.R.L), en cobro o vínculo laboral con la Persona Jurídica o E.I.R.L.

-          Copia de contrato de trabajo o prestación de servicios, debidamente firmado, legibles y completos boletas o facturas del servicio prestado, que indique el rubro y tiempo de ejecución.

-          Copia de Órdenes de Compra y/o Resoluciones de Adjudicación en el rubro al que postula, que señalen el tiempo. En caso de acreditar experiencia con la presentación de órdenes de compras provenientes de licitación pública, solo se permitirá (1) una orden por proceso de compra adjudicado. De incluir más de una orden de compra proveniente del mismo proceso licitatorio, sólo se considerará un documento.

Todos los documentos deben detallar las actividades realizadas por el consultor, profesional/es o técnico/s que acreditan experiencia en las materias solicitadas y debe indicar los periodos es decir día, mes y año desde el inicio hasta el término de la prestación del servicio, en los cuales el postulante desempeñó dichas labores. La acreditación en documentación debe contemplar los doce meses del año a acreditar, para poder ser considerado dentro de la experiencia demostrable.

Los certificados de experiencia, debe venir con el timbre de la empresa o empleador y firma correspondiente y contacto (mail y/o número de teléfono), según sea el caso para corroborar que sean fidedignos.

Se solicita que los documentos no presenten más de 10 años de antigüedad. Los diez años serán contados desde la fecha de publicación en la Plataforma de Licitaciones en el portal www.mercadopublico.cl de estas Bases hacia atrás.

Otros antecedentes que el consultor estime oportuno señalar y que amplíen la descripción de los servicios requeridos por la institución, son de presentación optativa.

Incompatibilidades: Con el objeto de evitar conflictos de intereses y respetar el principio de probidad y transparencia en los actos de la administración del Estado, los oferentes deberán considerar como parte integrante de estas Bases las incompatibilidades establecidas en el artículo 4° inciso primero y sexto de la Ley 19.886. De igual manera, deberán tener presente lo siguiente:

-          Declarar que no le afectan inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

-          Los antecedentes deberán presentarse de manera ordenada por cada asesor base, asesor especialista, en caso que corresponda para su revisión.

-          Los asesores base con jornada completa no podrán ser al mismo tiempo presentados como asesores especialistas en la misma UO o viceversa.

Disponibilidad del personal profesional/ técnico: La empresa adjudicada deberá disponer en su equipo de trabajo el mismo personal profesional considerado en su propuesta para el desarrollo del servicio contratado. Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del equipo de trabajo. Si por cualquier motivo externo o ajeno a la gestión de la empresa adjudicada, como jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir a algún integrante del Equipo Técnico, la empresa postulante lo reemplazará por otra persona con calificaciones y experiencia similar a las de la persona reemplazada, el que deberá ser aprobado por el Contratante.

Quienes no cumplan con cualquiera de estos requisitos, quedarán automáticamente fuera del proceso de selección, no evaluándose en los respectivos criterios de evaluación técnica y económica.

ANEXO Nº 1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

En, …. de Chile, a …….... de ………............... de 202x, Don/Doña               , Cédula de

Identidad              N°..............................................................,     representante      legal       de           ,

RUT:       , vienen en declarar que la referida entidad:

No se encuentra contemplada en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley de Compras N° 19.886, que estipulan lo siguiente:

El oferente no tiene la calidad de funcionario directivo del servicio público licitante ni está unido a alguno(s) de ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

La entidad que representa no es una sociedad de personas de la que forme parte algún funcionario (a) directivo (a) del Instituto de Desarrollo Agropecuario o alguna persona que esté unida a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco una sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas; ni una sociedad anónima abierta en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La entidad que representa no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

No se encuentra condenada ni ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el código penal u otras leyes, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la Ley 19.886.

La entidad que representa no se encuentra afecta a lo señalado en los Artículos N°8 y N°10 de la Ley Nro. 20.393, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

FIRMA


ANEXO N° 2:  ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración y acepta las condiciones estipuladas en las presentes bases de licitación.

RAZÓN SOCIAL:

R.U.T. DE LA EMPRESA:

REPRESENTANTE LEGAL:

NACIONALIDAD:

R.U.T. DEL REPRESENTANTE LEGAL:

DOMICILIO DE LA EMPRESA:

TELÉFONOS:

CORREO ELECTRÓNICO:

FIRMA DEL OFERENTE

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE


ANEXO N° 3:  OFERTA TECNICA

En este anexo se deberá explicar la metodología de trabajo a implementar, el equipo de trabajo que será parte de la asesoría a la UO (asesores base como especialistas), de acuerdo a lo indicado en las bases de licitación, y en el punto 3 de las bases técnicas (requerimientos técnicos) y entregar el detalle de los productos adicionales que se ofrecerán.

Unidad Operativa:

Nombre asesor

Profesión

Componente asesoría (asesor base, asesor especialista.

Tiempo (Jornada completa/media jornada/parcial)[1]

Adjuntar CV

Adjuntar certificado de título[2]

Adjuntar certificado de experiencia laboral[3]

Servicio Adicional

A modo indicativo, servicios o productos adicionales se entiende como: servicio de contabilidad, servicio de análisis de suelo, servicio de análisis foliar, implementación de tecnologías de la información para la gestión, entre otros y que sean de utilidad para los agricultores de la UO. Estos servicios o productos pueden ser para un porcentaje de los usuarios. Queda excluido del concepto de servicios adicionales, aquellos que por su naturaleza forman parte inherente del servicio base, tales como: entrega de recomendaciones técnicas en base análisis de suelo, asesoría en comercialización, asesoría en asociatividad, etc.

FIRMA DEL OFERENTE

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE


ANEXO N°4: OFERTA ECONÓMICA

 NETO

 IMPUESTO

 VALOR TOTAL CON IMPUESTOS INCLUIDOS

NOTA:

Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado con impuestos incluidos, expresado en moneda nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.

En caso de que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo claramente, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.

INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación.

  

FIRMA DEL OFERENTE

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE

ANEXO N° 5: PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE)

1.- Yo, NOMBRE APELLIDO XXXX, cédula de identidad N° XXXXX, con domicilio en XXXXXX, en representación de la empresa XXXXXX, RUT N° XXXXXX, declaro que [se cuenta / no cuenta] con programa (s) de integridad que sean conocidos por el personal que desempeña funciones en ella:

Detalle

Marcar alternativa

Cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal

No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal

Si cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, individualizar el (los) programa (s) de integridad y compliance según corresponda, y señalar respecto de cada uno de éstos los medios de verificación que adjunta para acreditar que son conocidos por el personal:

Nombre del Programa de Integridad y

compliance y fecha de éste

Medio (s) de verificación acompañado(s) para acreditar que el Programa de Integridad y compliance es conocido por el personal

Nota: Los oferentes que señalen que cuentan con programas de integridad y compliance conocidos por el personal deberán individualizar el nombre del Programa correspondiente y fecha de emisión y deberán acompañar medio (s) de verificación que acredite que éstos son conocidos por el personal, en caso contrario tendrá 0 puntos en este criterio.

2.- SI______NO______. DECLARACION JURADA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s). Indicar certificaciones que presenta________________________.

3.- SI______NO______. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los abajo firmantes declaramos tener contratadas (indicar número_____) personas con discapacidad. Además, declaramos que nuestra empresa cuenta con (indicar número______) trabajadores en total. Nota: Solamente el o los adjudicatarios deberán acompañar los contratos del oferente con la(s) personas con discapacidad y él o los certificados de discapacidad respectivos.

Suscribe en señal de conformidad en la ciudad de XXXXXXXX el día XX del mes XXXXX del año 2024.

Firma del oferente o de su(s) representante(s), si es persona jurídica

__________________________

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE

ANEXO N° 6: ENFOQUE DE GÉNERO

Para considerar válida la presentación del o la oferente se debe adjuntar la información requerida en las bases que demuestre que se cumple con al menos una de las condiciones exigidas en el apartado “Clasificación de criterio/Administrativo/Cumplimiento de contratación inclusiva: Enfoque de género” del Procedimiento de Evaluación.

Fundamentación necesaria para demostrar las siguientes condiciones:

CONDICIÓN

MEDIO DE VERIFICACIÓN

CUMPLE (SI/NO)

Oferente cuenta con el Sello Mujer en el registro de proveedores.

Acreditar acompañando el “Sello Mujer”.

Oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de las personas contratadas.

Respecto del oferente que demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, se debe adjuntar formulario Certificado F30-1 de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales pagadas y/o cualquier documento fehaciente que acredite la contratación de personas o última Planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en Previred o algún comprobante y/o documento equivalente que permita informar y acreditar con claridad la paridad de género en sus contrataciones.

Que la propiedad de la empresa corresponda a una mujer.

Acreditar acompañando certificado de propiedad de la empresa.

Oferente sea una persona natural de sexo femenino.

Respecto del oferente persona natural de sexo femenino:

En caso de que no se encuentre inscrita en el Registro de Proveedores, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad. Si se encuentra inscrita, no será necesario adjuntar documentación adicional.

En el caso de oferentes inscritas en el Registro de Proveedores no deberán acompañar la documentación adicional si la señalada precedentemente se encuentra disponible en dicho registro.

Oferente sea una persona jurídica cuya representante legal sea una mujer.

Acreditar acompañando certificado representante de la empresa.



[1] Los únicos profesionales que no pueden estar incluidos en el equipo de otra licitación son aquellos que ya tengan comprometida su jornada completa en otra U.O.

[2] Adjuntar respaldo en conformidad a lo señalado en el punto 4 de las Bases Técnicas de esta licitación

[3] Copia de Contrato de Trabajo o Certificado de la empresa donde presentó servicios. Los documentos de experiencia laboral deberán indicar claramente la fecha de inicio y la fecha de término del servicio prestado, de manera de determinar los años de experiencia; además, debe indicar claramente las funciones o servicio prestado, a fin de poder determinar en forma inequívoca la experiencia concreta acreditada

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.