12.1 El oferente más idóneo para adjudicar será el resultado del puntaje más alto obtenido a través de la tabla de evaluación estipulada en las bases administrativas especiales, siempre y cuando el puntaje total obtenido sea igual o superior al 60% del puntaje máximo.
12.2 Cuando el precio de la oferta económica presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad a través de una resolución fundada, adjudicará esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
12.3 Si no se cumpliese con la fecha de adjudicación indicada en el portal, se publicará una nueva fecha, se indicará el motivo del incumplimiento y se publicará el decreto alcaldicio que lo autorice.
12.4 Con los antecedentes anteriores, el Alcalde adjudicará la propuesta a la oferta que, cumpliendo los requisitos del servicio resulte la más conveniente para el municipio, no siendo esta necesariamente la de menor monto, sino que aquella que cumpla con lo establecido en los criterios de evaluación de las bases administrativas.
12.5 Una vez resuelta la evaluación por el Alcalde, se emitirá el correspondiente Decreto de Adjudicación de la propuesta y con él se generará la respectiva adjudicación a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, ello según lo estipulado y en directa relación con el artículo 10 de la Ley 19.886 que corresponde a las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
12.6 La licitación se declarará desierta cuando exista alguna de las siguientes causales:
- Cuando no se presentaren ofertas o estas fueran declaradas inadmisibles.
- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la municipalidad. Se entiende que las propuestas no resultan convenientes, por ejemplo (sin que sea una enumeración taxativa):
- Cuando las ofertas se encuentran fuera de los precios de mercado o sobrepasan el presupuesto máximo disponible consignado en las bases de licitación.
- Cuando los oferentes no den garantía del cumplimiento de las exigencias técnicas poniendo en riesgo la calidad del bien.
- Cuando los antecedentes presentados al municipio hagan presumible la insolvencia del oferente.
- Cuando el resultado de la evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas, ninguna supere el 60% del porcentaje total asignado a la propuesta