Equipo Técnico Minimo |
CARGO
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TITULO PROFESIONAL
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EXPERIENCIA ESPECIFICA
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Jefe de Proyecto
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Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras Civiles.
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Coordinación o dirección de proyectos viales urbanos.
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Especialista en Transporte
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Ingeniero Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles o Tránsito.
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Estudios Viales Urbanos. Análisis y modelación de redes de transporte urbano, incluyendo redes de semáforos, con los modelos SATURN, Transyt. Microsimuiación de proyectos viales con Aimsun NG y/o Paramics. Evaluación Social de Proyectos de Vialidad.
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Especialista Estructural
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Ingeniero Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles o Estructural.
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Diseños estructurales viales.
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Especialista en Mecánica de Suelos y Geotecnia
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Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras Civiles.
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Estudios de mecánica de suelos.
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Especialista en Hidráulica e Hidrología
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Ingeniero Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles o Hidráulico.
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Estudios Hidrológicos e Hidráulicos.
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Especialista en Diseño Geométrico y de Pavimentos
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Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras Civiles
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Diseño Geométrico Vial Urbano y de Pavimentos.
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Especialista en Urbanismo
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Arquitecto.
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Proyectos urbanos.
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Especialista Eléctrico
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Ingeniero Civil Eléctrico.
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Proyectos eléctricos de alumbrado público.
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Especialista Sanitario
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Ingeniero Civil o Ingeniero Civil de Obras Civiles.
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Proyectos de redes de aguas potable y alcantarillado.
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Especialista Geomensor
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Ingeniero Geomensor
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Experiencia en SIG (Arc View 9, Arc Gis).
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Especialista en Expropiaciones
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Abogado
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Experiencia en coordinación de proyectos de expropiación.
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Encargado de Participación Ciudadana.
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Asistente Social
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Experiencia profesional.
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Criterios de Evaluación |
Como criterio de evaluación se tomarán en cuenta cuatro conceptos y sus ponderados:
a) Experiencia Específica: Se valorará los años de experiencia específica en labores de Diseño Vial de carácter urbano y asociados a modos de transporte de Bicicletas, Peatones, Transporte Privado Vehicular y Publico (Buses y Microbuses) (Formulario T-2). La asignación de puntaje se realizará para cada integrante del equipo consultor, de acuerdo a la siguiente pauta:
a.1) Experiencia Especifica profesional:
AÑOS
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PUNTAJE
(P)
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9 o más
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100 puntos
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mayor o igual 7 y menor a 9
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80 puntos
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mayor o igual 5 y menor a 7
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70 puntos
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mayor o igual 3 y menor a 5
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60 puntos
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menor a 3
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40 puntos
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Luego el puntaje obtenido por el oferente i, corresponde a:
POi = [Ʃ (Pj)] / n
En donde:
POi : Puntaje de la oferta i.
Pj : Puntaje correspondiente al profesional j de la oferta i.
n : Número de profesionales evaluados.
i : Oferta a evaluar.
Se deberá adjuntar los curriculums vitae de cada uno de los integrantes de la consultoría y copia del Certificado de título, la no inclusión de uno o ambos documentos, dejará fuera de bases a la empresa Consultora.
La experiencia especifica solicitada se contabilizará como año calendario y no se considerará experiencia acumulable en el caso de traslape de estudios o trabajos realizados en un mismo periodo. Adicionalmente se considerará como experiencia específica a las labores propias del cargo al que postula el integrante del equipo.
Se podrá solicitar al adjudicado toda la documentación en original, certificados de experiencia específica declarada y certificados de título legalizados.
b) Trayectoria Laboral: Se valorará la experiencia de la Empresa en trabajos anteriores en los últimos 5 años en obras similares referidos solamente a Diseño Vial de carácter urbano y asociados a modos de transporte de Bicicletas, Peatones, Transporte Privado Vehicular y Publico (Buses y Microbuses) (Formulario T-1). Dichas experiencias se refieren a cuya adjudicación o vigencia se hayan producidos dentro de los años 2014 al 2018. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente pauta:
b.1) Monto actualizado (miles de pesos):
MONTO
(miles de pesos)
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PUNTAJE
(P)
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500.000 o más
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100 puntos
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mayor o igual 200.000 y menor a 500.000
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70 puntos
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Menor a 200.000
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40 puntos
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c.2) Número de consultorías ejecutadas:
CATEGORIA
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FACTOR DE MODIFICACION
(FM)
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15 o más
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1,0
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mayor o igual 5 y menor a 15
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0,9
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menor a 5
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0,8
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Luego el puntaje obtenido por el oferente i, corresponde a:
PLi = [(Ʃ Pi ) / n ] x FMi
En donde:
PLi : Puntaje de la oferta i.
Pj : Puntaje correspondiente a la consultoría j de la oferta i.
FMj : Factor de modificación de la oferta i.
n : Número de consultorías ejecutadas por la oferta i.
i : Oferta a evaluar.
La empresa deberá certificar las obras declaradas, mediante documentos del mandate, resoluciones o certificados. La experiencia que no tenga el respectivo certificado no será incluido en la evaluación, aunque sea declarado en el formulario. Los diseños que no estén dentro del marco de carácter urbano, asociados a modos de transporte de Bicicletas, Peatones, Transporte Privado Vehicular y Publico (Buses y Microbuses), no serán incluidos en la evaluación.
Se podrá solicitar al adjudicado toda la documentación en original y los certificados de experiencia de la empresa.
c) Cumplimiento de Requisitos formales
De acuerdo al art. 40 del DS 250/2004 Errores u Omisiones detectados durante la evaluación, se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos formales de acuerdo al siguiente cuadro. Las aclaraciones serán solicitadas mediante el portal www.mercadopublico.cl al oferente correspondiente y deben ser presentadas dentro de un plazo máximo de 48 horas desde la notificación, además estas aclaraciones serán informadas a los otros oferentes mediante el sistema de información.
Cumple dentro del plazo de la presentación de las ofertas
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100 puntos
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La oferta no requirió de aclaraciones.
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Cumple con aclaraciones
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50 puntos
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La oferta requirió de aclaraciones que fueron presentadas en el plazo indicado.
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No cumple
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0 puntos
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La oferta requirió de aclaraciones que no fueron presentadas en el plazo indicado.
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d) Precio
Se evaluará según el siguiente criterio:
PPi = [1-(Oi – Oferta Menor)/Oferta Menor)]*100
PPi : Puntaje de la oferta i.
Oi : Precio de la Oferta i.
El puntaje final se evaluará según la siguiente expresión:
PFINAL PRESELECCION = 0.45 PEVALUACION EXPERIANCIA ESPECIFICA + 0.35 PEVALUACION TRAYECTORIA LABORAL
+ 0.05 PEVALUACION CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES + 0.15 Pprecio.
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Resolución de Empates |
De producirse igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, prevalecerá la oferta que hubiese obtenido el mayor puntaje en la Experiencia Especifica. En la eventualidad de que existiese igualdad en el mejor puntaje final y mejor puntaje en la Experiencia Especifica, se escogerá al proponente con mayor calificación en la Trayectoria Laboral. De mantenerse aun así el empate, el Mandatario podrá definir unilateralmente con qué empresa comenzará el análisis de los términos técnicos y económicos, previo informe favorable de la Comisión Evaluadora. El proceso de evaluación culminará con la elaboración de un acta. Dicha acta será presentada al Director del SERVIU Región de La Araucanía, quién procederá a declarar desierta, inadmisible o adjudicar la propuesta, según corresponda.
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Procedimiento de contratación |
Para la firma del contrato se requerirá que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Consultores del MINVU y entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, conforme a lo indicado en el punto 8, de las presentes bases administrativas.
La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el Director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que por escrito se comunique la adjudicación.
El contrato se firmará en 3 originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
El contrato entrará en vigencia el día de su firma.
Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor. Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en
informes escritos. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
Para la firma del contrato el consultor deberá haber garantizado el fiel cumplimiento de éste, mediante una boleta de garantía bancaria por un monto estipulado en las bases (Punto 8. Garantías requeridas).
El consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
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Modificaciones de contrato |
El SERVIU Región de La Araucanía podrá generar aumentos de plazo y contrato según sea la necesidad del estudio de Ingeniería de Detalles, esto implica generar los aumentos en los siguientes casos:
1) Necesidad de aumentos contractuales de levantamientos topográficos para dar una mejor solución vial. Así como la necesidad de generar proyectos adicionales cuando la contraparte técnica así lo amerite en pos de una mejor solución vial y urbana.
2) Aumento de plazos solamente por motivos ajenos a la gestión del consultor y SERVIU Región de La Araucanía, donde el Director del Diseño deberá justificar mediante un Informe Técnico dicho aumento. El Informe deberá ser firmado por el Director del SERVIU Región de La Araucanía.
En caso de modificación de los productos del contrato, esta no podrá superar el 30% del monto original. En caso de aumento de plazo esté no podrá superar el 15% del plazo contractual.
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Multas |
La consultoría estará afecta a las siguientes multas en caso de incumplimiento de los servicios contratados. El procedimiento para efectuar las multas y términos anticipados del contrato se efectuará a través de la resolución correspondiente con informe técnico aprobado por el Inspector Técnico, dicha resolución deberá ser informada al consultor dentro de un plazo de 15 días hábiles. Las multas serán descontadas en el estado de pago siguiente. El tope máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del contrato, en este caso SERVIU Región de la Araucanía podrá poner término anticipado al contrato. Los plazos, montos y conceptos de multas son los siguientes:
1.- Multas por incumplimientos de órdenes o instrucciones:
La consutoría debe someterse a las órdenes o instrucciones que el I.T. impartan por escrito en el libro de Inspecciones (SERVIU-Consultor), mediante oficio o correos electrónicos, las instrucciones deben ser cumplidas por la asesoría en el plazo indicado por el Inspector del Diseño, en este caso la multa será de 2 uf por día de atraso.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, la asesoría se resistiere a acatar las órdenes impartidas, o si su calificación semestral o a la mitad de la asesoría es menor a 70 puntos, se podrá poner término anticipado al contrato de asesoría.
Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
2.- Multas por retraso en entrega de informes o rechazo de fase:
El incumplimiento por la entrega de informes de etapa se sancionará con una multa diaria de 2 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
3.- Multas por cambio o ausencia de profesionales:
El incumplimiento de la solicitud de cambio de profesionales, en el plazo de 20 días corridos, contados desde la fecha del oficio con la solicitud respectiva, se sancionará con una multa diaria de 5 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
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Termino anticipado del contrato |
Se podrá dar término anticipado a la asesoría en los siguientes casos.
• Incapacidad técnica en el desarrollo de las funciones: La incapacidad se medirá a través de la calificación realizada al consultor, donde este deberá obtener al menos 70 puntos. Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
• Desempeño incompetente en la colaboración y representación del Director del Estudio en la fiscalización de un contrato: El desempeño se medirá a través de la calificación realizada al consultor, donde este deberá obtener al menos 70 puntos. Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
• Por una calificación de la consultora inferior a 70 puntos: Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
• 15% del contrato en Multas.
El término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito del ITO, que dará cuenta del término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento para dictar la respectiva resolución.
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Metodología de entrega de etapas |
El consultor deberá proponer los días de entrega de cada etapa según lo indicado en el Formulario OE-3, estos plazos no incluirán días de revisión de la contraparte técnica. Las entregas por etapa o fase tendrán el siguiente procedimiento:
El consultor deberá ingresar la Fase dentro de los plazos indicados en el formulario OE-3 para revisión, donde los plazos contractuales serán congelados para dar inicio al periodo de pronunciamiento de la Contraparte Técnica. SERVIU Región de La Araucanía emitirá un oficio rechazando, observando o aprobando la etapa según corresponda. En el caso de rechazo se aplicará una multa de 2 UF por día hasta el nuevo ingreso, el rechazo se realizará mediante Oficio conductor, donde los plazos contractuales volverán activarse. En caso de que el proyecto sea observado, volverán a correr los días contractuales hasta la nueva entrega. En caso que el periodo contractual de la fase haya expirado, se procederá al cobro de multas según lo indicado en párrafos anteriores.
Dentro de los plazos contractuales definidos, se deberá incluir los días de subsanación en caso de que se generen observaciones.
Además, se deberá considerar formatos de entrega de legajos técnicos especiales para cada contraparte, dependiendo del ámbito de la especialidad, lo anterior para buscar su aprobación.
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Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El consultor es el único responsable de la dirección de los trabajos.
Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del diseño/estudio.
Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía.
El Consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código
del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del
trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. El certificado que acredite lo anterior, deberá
entregarlo al día, en cada estado de pago. En consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier
concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del
proyecto serán de cargo del consultor. En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y
reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica. El consultor deberá
dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a los términos de referencia del proyecto. El consultor asume, asimismo, un compromiso
con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en
la etapa de obra. Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que
detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
- En el proceso de diseño, el consultor deberá entregar a la contraparte técnica en cada una de los estados de pago (5) de diseño una
carta suscrita tanto por el consultor como el equipo proyectista que acredite la conformidad de los pagos de honorarios pactados a
los profesionales involucrados en el diseño.
Terminada la recepción, durante el plazo de revisión correspondiente, el Encargado de Proyecto, del SERVIU, a cargo del contrato,
realizará un Informe final donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió el diseño de arquitectura y/o ingeniería y
de las observaciones que hubiese.
Si en la recepción se detecta que el diseño no está totalmente terminado y el plazo contractual está vencido, se emitirá un informe
de observaciones finales para cuya subsanación el Encargado de Proyecto podrá otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles.
Transcurridos los 5 días sin ingreso conforme del producto final, el SERVIU aplicará las multas estipuladas en las presentes bases a
contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se realice la entrega conforme del mismo. Si tal situación
persiste por un período superior al 10% del plazo contractual del proyecto, será causal para que el SERVIU de término anticipado al
contrato, por causas imputables al consultor y a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El informe definitivo de recepción se realizará cuando no existan observaciones respecto de la elaboración del diseño de arquitectura
y/o ingeniería.
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Exigencia de no registrar saldos insolutos |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos
(Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para
persona natural sin trabajadores a cargo.
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Propiedad intelectual y reproducción del diseño/estudio |
En las reproducciones que el SERVIU Región de La Araucanía efectúe del diseño contratado o de los resultados de cualquiera de sus
etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos como autor de los productos que
resulten del estudio.
Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU
Araucanía. El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a acciones entabladas por terceros en
razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
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Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obligará expresamente en el contrato a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad.
Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas
vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de este Estudio y sus actividades complementarias,
serán y se mantendrán como propiedad confidencial. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para
poner término anticipado al contrato.
No obstante lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta
cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas
relacionadas con aquél.
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Calificacion |
Al momento de recepción del trabajo, el SERVIU calificará al consultor conforme a lo establecido en el articulo 29 del D.S. 135/78 de V. y U. que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU.
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Forma de Pago |
Cada etapa mencionada en el Formulario OE-3 será pagada mediante Estados de Pagos. Los plazos indicados en el formulario OE-3 sancionara la periodicidad de los estados de pago, considerando adicionalmente los días de revisión. Se podrá cancelar el 50% de la fase mediante el primer ingreso de la Etapa y una vez aprobada se podrá pagar el saldo correspondiente.
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