Resolución de Empates |
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
1° Precio, y en caso de mantenerse el empate se aplicará en el siguiente punto
2° Ofrecimiento de Canje, y si llegase a mantenerse el empate se aplicará el siguiente punto
3° Plazo Entrega de productos, si aún se mantiene el empate, se aplicará el siguiente punto
4° Se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal del mercado público, considerándose para ello, la hora en que la subió.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
EVALUACION DE LA OFERTAS |
La comisión evaluadora estará conformada Resolución Exenta N°053 con fecha 20 de enero de 2025, por el jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes les subroguen legalmente. La comisión, estará a cargo de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y de comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículo 35 ter de la ley N°19.886).
Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886).
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte, emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
|
|
|
SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
El Centro Oncológico del Norte, podrá modificar la fecha de adjudicación, cuando la complejidad en la evaluación y/o cantidad de ofertas presentadas lo requiera, informándolo con la antelación necesaria en la plataforma de mercado público.
|
|
|
ADJUDICACION |
19.1 Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre inscrito y habilitado con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado.De no cumplir con ello, el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, y dejarla inadmisible.
19.2 En caso de que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación.
19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
19.4 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes causales:
• Desista de su oferta
• Sea inhábil.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra.
Se excluye de la re-adjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes, tales como: quiebre de stock y productos en cuarentena.
|
|
|
PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que los productos estén puestos en las dependencias del Centro Oncológico del Norte (Bodega de Farmacia ubicada en calle Los Pumas 10255, Chimba Alto, Antofagasta, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas).
Las compras se materializarán a través de una orden de compra, respetando el monto mínimo de facturación y factor de empaque/venta informada por el proveedor en Anexo N°5. En caso de no indicar monto mínimo de facturación en el Anexo N°5 se entenderá que no tiene monto mínimo de facturación pudiendo el Centro Oncológico del Norte emitir órdenes de compra por cualquier monto.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud, y antes del envío de los insumos. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
La entrega de los insumos deberá ser siempre mediante guía de despacho, en las Bodegas del Centro Oncológico del Norte y sólo una vez realizada la recepción conforme, previa confirmación vía mail por el encargado de bodega podrá emitir la respectiva factura.
La guía de despacho debe indicar su condición de “insumo clínico” y contemple los datos de trazabilidad que exige la normativa técnica N°226, para el insumo con código interno 224-7574 (Aguja Hipodérmica Controlada 18Gx 1) indicado en el anexo N°5, que son:
• Nombre del Producto o dispositivo medico (DM), con la denominación asignada al interior del establecimiento de salud.
• Identificación del Proveedor.
• N° de guía/factura, según documento de entrega que el proveedor seleccione.
• Modelo (solo cuando corresponda)
• N° de lote / serie.
• Fecha de Vencimiento.
Si esto no se cumple, los productos no podrán contar con recepción conforme por parte del Centro Oncológico del Norte. Esta medida tiene como fin principal garantizar la seguridad del paciente, lo que implica utilización de Dispositivos Médicos que cumplen con los más altos estándares de calidad y seguridad.
Los precios se mantendrán inalterables durante la vigencia del convenio, incluido el periodo de renovación o ampliación en caso de que proceda.
|
|
|
PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
El proceso de pago se iniciará con emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los productos facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público, previo a la respectiva emisión de o las facturas.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gob.cl; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl ; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos solicitados en términos técnicos, cantidades y precios, lo cual será refrendado por la recepción interna conforme de bodega.
|
|
|
CONTRATO |
En la presente licitación no se suscribirá contrato, la relación comercial se materializará a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá ser acepta por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°117 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que dice: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requiere la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs. de enviada la solicitud. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
|
|
|
DERECHOS Y OBLIGACIONES |
23.1 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado a la relación contractual de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 126 y 127 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
23.2 Los productos despachados por el proveedor deben cumplir con los siguientes requisitos al momento del despacho:
• Fecha de vencimiento de acuerdo con lo ofertado.
• Producto indemne.
• Entrega mediante Guía de despacho. (La facturación deberá emitirse una vez realizada la recepción conforme por parte del Centro Oncológico del Norte, según el punto 21 de estas bases).
• Norma técnica N°226, según lo descrito en el punto 20, para el insumo con código interno 224-7574 (Aguja Hipodérmica Controlada 18Gx 1) indicado en el anexo N°5.
23.3 Los productos despachados defectuosos, con empaque dañado o que no cumplan con las características requeridas, deberán ser canjeados por el proveedor quien asumirá los costos en su totalidad ya sea de retiro o envío de los mismos.
El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a lo ofertado.
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
• Productos adulterados o mal rotulados.
• Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material)
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto, la persona encargada de Bodega de Farmacia del Centro Oncológico del Norte se comunicará con el proveedor dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de los productos a fin de solicitar el cambio o canje. El plazo máximo para realizar el cambio o canje será de 10 días hábiles desde que se notifica al proveedor que debe realizar el cambio.
23.4 Cualquier modificación en la fabricación de los productos deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, a la Unidad de farmacia, a los correos electrónicos paola.luna@redsalud.gob.cl; cristian.nova@redsalud.gob.cl ; vicente.pardo.c@redsalud.gob.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento al correo: amparo.espinoza@redsalud.gob.cl. El Centro Oncológico del Norte se reserva el derecho de aceptar o no las modificaciones.
23.5 Si durante la vigencia de la presente Licitación, se presentarán eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al adjudicado dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de productos del Centro Oncológico del Norte, aquél podrá dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia y sus argumentos fundadamente, al Jefe de la Unidad de Abastecimiento amparo.espinoza@redsalud.gob.cl, marcia.rojo@redsalud.gob.cl y al Jefe de Farmacia paola.luna@redsalud.gob.cl y cristian.nova@redsalud.gob.cl . En dicha comunicación el adjudicatario deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega de los productos.
Corresponderá a la Dirección del Centro Oncológico del Norte calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el adjudicatario configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 24 horas que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del adjudicado fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en estas bases.
23.6 En caso de cualquier modificación societaria, o cambio de razón social, el adjudicatario deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma al Centro Oncológico del Norte, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que el Centro Oncológico del Norte lo autorice expresamente.
23.7 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
23.8 La vigencia de la presente licitación será por el periodo de 12 meses a contar de la resolución de adjudicación, y la aceptación de OC, y podrá ser renovada fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe favorable del referente técnico y administrador del contrato la que se realizará con 60 días de antelación, al término de este.Los precios ofertados se mantendrán Inalterables, incluso ante una eventual renovación por otro período.
Esta renovación se justifica debido que lo requerido es de carácter habitual y permanente, propio de la naturaleza de las prestaciones del Centro; a fin de asegurar en cantidad, calidad y oportunidad los insumos necesarios para la demanda de la Central de Mezcla del Centro Oncológico del Norte.
23.9 El Centro Oncológico del Norte podrá aumentar o disminuir el monto adjudicado previo acuerdo con el adjudicatario hasta en un 30% dependiendo de los requerimientos, necesidad y de la disponibilidad de recursos del Establecimiento, esto por tratarse de una licitación modalidad convenio de suministros, ya que la cantidad solicitada es solo referencial. En cualquier caso, se emitirá la resolución respectiva.
23.10 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de trasgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales y otros utilizados por él, atribuyéndose la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
|
|
|
MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la ley N°19.886 y el en artículo 129 y 130 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre el Centro Oncológico del Norte y el proveedor, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
a. Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicada.
b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, de acuerdo a las situaciones indicadas en el punto 25.
d. El estado de notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar lo pactado conforme al artículo 129 del Decreto Supremo N°661. En tal caso, el Centro sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubiere entregado. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento, esto es, aplicar multas y /o terminar anticipadamente o adoptar otras medidas que se determinen.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del adjudicatario; o este ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores; o ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
h. Si el adjudicatario es persona jurídica, y esta se disuelve y procede su liquidación.
i. Las demás establecidas en la Ley.
j. El Centro Oncológico del Norte podrá poner término anticipado, comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación.
k. Multas reiteradas, especificadas en el punto 25 de estas bases.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
24.1 Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para el Centro.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero.
El Centro estará facultado para aumentar el plazo de ejecución de la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
El término anticipado no dará derecho a indemnización alguna al adjudicado, salvo el pago de los servicios efectivamente prestados, autorizados y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente. La resolución respectiva ordenará hacer efectivas las garantías y se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna.
|
|
|
MULTAS Y APLICACION |
El incumplimiento en las obligaciones que generan las presentes Bases, estará sujeto a las siguientes multas:
• Incumplimiento del despacho comprometido. (atraso en el plazo de entrega o despacho incompleto) entendiendo por despacho comprometido la aceptación total de la Orden de Compra.
• Incumplimiento de reposición de productos devueltos o rechazados. (retraso en el plazo de entrega o despacho incompleto).
• Negarse a canjear los productos.
• Incumplimiento en los plazos de entrega de los productos canjeados, según el punto 23.3
• Informar quiebre de stock, posterior a la aceptación de la Orden de Compra.
Multa: Por cada evento se aplicarán 10 UTM, dependiendo de su categoría (leve, moderada o grave) la que puede ser hasta un máximo de 30 UTM.
En el caso de retraso en la entrega del insumo, por cada día transcurrido después del plazo fijado en el anexo N°5, se aplicará 0,6 UTM.
25.2 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTA.
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante carta certificada por parte del subdirector Administrativo, esto previo informe del jefe de Farmacia donde fundamente los motivos que originan el curso de la multa.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso de que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante carta certificada, al administrador del contrato del proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa y se procederá al cobro del valor de la multa al total de la factura más próxima mediante nota de crédito.
|
|
|