El incumplimiento de la entrega de los Informes de Etapa e Informe Final, en los plazos indicados, por responsabilidad del Prestador del Servicio, será sancionado con una multa por cada día de atraso, por el monto de 0,1% del valor del contrato.
En caso de presentarse el Informe dentro de plazo, pero existir observaciones al mismo, se realizará por parte de la IF un proceso de correcciones. La inobservancia por parte del Prestador de las observaciones formuladas por la IF a su informe deberá ocasionar la aplicación de multa de acuerdo al párrafo siguiente. Tanto las observaciones nuevas como reiteradas, deberán ser informadas al Consultor mediante oficios separados.
Corresponderá cursar una multa al prestador por una segunda reiteración a una observación no acogida o no corregida, por el 0,5% del valor total del contrato.
Asimismo, en caso de verificarse que el contenido de cualquiera de los informes requeridos y presentados por el Prestador no corresponde a la realidad en terreno, ello dará origen a una multa por el monto de 0,5% del valor del contrato y a una observación por parte de la IF.
En tal situación, en caso que el Prestador no corrija lo observado por el IF dentro del plazo fijado por éste, el incumplimiento será sancionado con una multa por cada día de atraso de un 0,1% del valor del contrato.
Estas multas serán descontadas de cualquier estado de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección contratante podrá hacer efectivas las garantías, si así lo estimare conveniente.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% del valor total del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos valores en el mismo nivel de precios. En caso de excederse del porcentaje señalado, la Dirección contratante podrá poner término anticipado al contrato.
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