1.-
Para los efectos de la presente licitación se entiende por antecedentes administrativos las certificaciones, documentos y en general, aquellos que den cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas y profesionales requeridas para la presente licitación.
Se entenderán de este orden los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida, si procediere:
a) FORMULARIO ADMI-1: Declaración Jurada de Identificación del Proponente.
Junto con el formulario ADMI-1, deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:
i. Fotocopia simple de cédula de identidad del oferente (por ambos lados) o del representante en el caso de personas jurídicas o del apoderado en el caso de las UTP.
ii. Copia de documento que da cuenta del Rol Único Tributario, emitido por el S.I.I. en el caso de ser personal natural no se exigirá este documento.
iii. Documentos pertinentes que acrediten la representación legal en el caso de las personas jurídicas (personería).
iv. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores UTP, el documento público o privado, según se trate, que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886. Dicho documento debe indicar la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, el que además entre otras especificaciones, deberá nombrar al apoderado que representará a la UTP, con sus respectivas funciones y precisar el integrante de la UTP a nombre de quién serán emitidas las facturas.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la duración del contrato más 120 días corridos.
Se deja establecido que “cada integrante de una UTP” no deberá encontrarse afecto a causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente del estado de Chile.
Las UTP deberán informar inmediatamente a la entidad compradora sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar, además, en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta, sin que puedan incorporarse nuevos antecedentes. En caso de continuar participando en el proceso, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos integrantes.
Iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
b) FORMULARIO ADMI-2: Declaración Jurada Simple de No Estar Inhabilitado para Ofertar. De acuerdo con lo estipulado en los artículos Cuarto de la Ley N° 19.886 de Compras y Contrataciones Públicas, Sexto de la Ley N° 21.640, Ley de presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2024; Octavo y Décimo de Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho; artículos 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº 21.634, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado. En el caso de corresponder el oferente a una UTP, cada integrante de esta, deberá presentar en forma individual el presente formulario.
c) FORMULARIO ADMI-3: Declaración Jurada Simple de Aceptación de las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Formularios y/o sus anexos.
d) COPIA SIMPLE DEL ACUERDO UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: Copia del documento público o privado, según se trate, que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, suscrito por los integrantes de ellas o sus representantes legales, de conformidad a lo estipulado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886. Dicho documento debe indicar la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, el que además entre otras especificaciones, deberá nombrar al apoderado que representará a la UTP, con sus respectivas funciones y precisar el integrante de la UTP a nombre de quién serán emitidas las facturas. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la duración del contrato más 120 días corridos.
En licitaciones públicas, cuyo monto sea igual o mayor a 1.000 UTM, en el caso particular de las UTP, y en el evento de resultar adjudicadas una UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, los documentos indicados en el Numeral 12.2. Dentro de los cuales se señala la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. Lo anterior dentro de los plazos señalados para la celebración del contrato, indicado en el Numeral 12.3 de las Bases Administrativas.
e) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES (Formulario F30). Extendido por la Inspección del Trabajo, que se encuentre vigente a la fecha fijada para el cierre de la licitación. Tratándose de UTP, cada uno de los integrantes deberá adjuntar el Formulario.
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