Las actividades deberán ser ejecutadas por la contratada en conformidad a las siguientes normas:
a) Confidencialidad de la Información:
La contratada deberá garantizar la confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el proyecto. Los informes generados, datos recabados y modelos desarrollados y/o actualizados durante y después de la realización de los trabajos encomendados, así como los resultados de éstos, serán de propiedad de la Subsecretaría y la contratada no podrá hacerlos públicos, ni difundir opiniones sobre éstos, ni utilizarlos para otros fines sin la autorización expresa de parte de esta Subsecretaría. En caso contrario, la Subsecretaría se reserva el derecho de entablar las acciones judiciales correspondientes.
b) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si la contratada desea efectuar cambios en el equipo profesional destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la visación de los cambios a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, con una antelación no inferior a una semana. La contratada deberá identificar con sus respectivos currículum a los profesionales propuestos los cuales deberán ser de igual o superior nivel profesional al requerido en Capítulo II, de las Bases técnicas siéndoles aplicable la prohibición señalada en el párrafo segundo del mismo capítulo y deberá acompañar el currículum vitae del nuevo trabajador que se unirá al equipo. La Subsecretaría aprobará o rechazará la petición, dentro del plazo de 5 días hábiles de recepcionada la solicitud.
c) Subcontratación:
Para la realización de actividades específicas de la consultoría, la contratada podrá subcontratar a otra empresa o profesionales especialistas, siempre que lo indique claramente en su oferta.
Tratándose de profesionales especialistas, esto es, personas naturales, deberá incluir el currículum de la persona en el equipo profesional destinado a realizar las labores, el cual es parte de la Oferta Técnica, o bien deberá regirse por lo indicado en la letra b) anterior, si corresponde.
En el caso que el subcontratista sea persona jurídica, el oferente deberá acompañar a su oferta el currículum del subcontratista y el currículum vitae de todos sus profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores, debiendo éstos últimos, ser de igual o superior nivel profesional al requerido en las Bases Técnicas, capítulo II.
Tanto al subcontratista como a los profesionales subcontratados les será aplicable la siguiente prohibición:
Ni la subcontratista- sea persona natural o jurídica- ni ninguno de sus profesionales en forma personal, podrá tener participación mayoritaria en la propiedad o formar parte del directorio de alguna concesionaria o permisionaria de servicio de telecomunicaciones o de algún proveedor de servicio de Internet (ISP). Asimismo, las personas naturales que formen parte del equipo profesional asignado al desarrollo de los trabajos, no podrán encontrarse realizando asesorías a concesionarias de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, o a proveedores de servicio de Internet, en temas relacionados con la materia de estas Bases. Esta prohibición, regirá desde la notificación de la adjudicación en el Sistema de Información, hasta la total aprobación del informe final entregado a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría. No obstante, tratándose de personas jurídicas sin fines de lucro, como las Universidades, esta limitación recaerá exclusivamente sobre los profesionales asignados al desarrollo de los trabajos.
El oferente, que pretenda subcontratar, deberá adjuntar a su oferta una declaración jurada simple del subcontratista, firmada por su representante legal, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades consignadas en el artículo 4º inciso primero y sexto de la ley 19.886.
Se hace presente que la Subsecretaría ejercerá el derecho de información reconocido por la Ley N° 20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, requiriéndole al contratista, entre otros, que junto a su última factura acompañe, “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” (F-30-1), emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta que la subcontratista no registra obligaciones laborales y previsionales insolutas con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados, durante el periodo en que se prestaron servicios en régimen de subcontratación. Además, ha de tenerse presente que, de verificarse las causales reconocidas por la citada Ley, se aplicará el derecho de Retención, cuando proceda.
d) Coordinación del Trabajo:
La contratada deberá entregar a la Subsecretaría tres 3 (tres) informes, de conformidad a lo consignado en el capítulo IV de las Bases Técnicas, que contengan todas las actividades detalladas en las Bases Técnicas, con las conclusiones del estudio y las recomendaciones que la contratada crea conveniente explicitar.
Estos informes deberán ser enviados al correo electrónico de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, para su revisión y posterior aprobación, pudiendo ésta proponer las modificaciones que estime pertinente dentro de 5 días hábiles a partir de la fecha de envío por correo electrónico. No habiendo observaciones, o habiendo sido subsanadas éstas, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, la Contraparte Técnica autorizará la impresión de dicho informe. El envío de los informes por correo electrónico, como la entrega de los informes impresos y sus correspondientes respaldos en disco CD o DVD, deberá realizarse a más tardar en las fechas indicadas en la tabla siguiente.
Informes a Entregar |
Fecha máxima de envío por correo electrónico |
Fecha máxima de entrega de Informes Impresos |
Informe de avance 2010 |
03 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2010 |
Informe de avance 2011 |
09 de junio de 2011 |
30 de junio de 2011 |
Informe final 2012 |
08 de junio de 2012 |
29 de junio de 2012 |
Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución del contrato la Subsecretaría, podrá solicitar a la contratada otros informes de estado de avance, que se concretarán mediante reuniones, en formato escrito o en forma de presentaciones, en los que se detallen las actividades realizadas, grado de avance de los productos y resultados, así como las consideraciones, problemas o contingencias encontradas durante el desarrollo de los mismos.
Los respectivos estados de avance, serán evaluados por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, pudiendo ésta hacer todos los reparos y observaciones que estime pertinentes, ante lo cual, la contratada tendrá la obligación de evaluar la forma en que dichas observaciones pueden ser incorporadas en el trabajo en coordinación con la contraparte técnica.
e) Cambios en las actividades definidas:
La Subsecretaría, en el transcurso del proyecto, podrá modificar o eliminar las actividades que se indican a continuación cuando esto sea estrictamente necesario para el desarrollo adecuado de la consultoría y el alcance de los resultados esperados. Las actividades susceptibles de modificar o eliminar, por etapas son las siguientes:
- Etapa II: letras d) y e).
- Etapa III: letras a), b) y c).
f) Transferencia y Entrega de Información:
Todos los Informes generados por la contratada, deben entregarse en archivos electrónicos en formato Word, Excel o Powerpoint y además en formato PDF.
Sin perjuicio de lo anterior, los informes de avance 2010 y 2011, y el Informe Final, aprobado por la Contraparte Técnica deberá además, entregarse impreso en dos copias encuadernadas, acompañados de los respectivos medios de almacenamiento, respaldo en Disco (CD o DVD), con la documentación anexa que sea necesaria, según lo determinado por la contraparte técnica. Además la Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier documento que necesite, en ejemplares impresos y anillados con un máximo de dos (2) copias por documento y/o grabados en medios ópticos (CD o DVD).
g) Publicidad:
La contratada se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por ellos, sus dependientes y sus empresas relacionadas, usando el nombre de la Subsecretaría o haciendo referencias a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de la Subsecretaría.
h) Soporte de las Aplicaciones:
Todos los productos desarrollados por la contratada para la Subsecretaría tendrán asegurado un periodo de soporte y upgrade de software y hardware por al menos 5 años, o más dependiendo del producto. En reemplazo de este servicio de soporte, la contratada podrá a solicitud de la Subsecretaría realizar una transferencia tecnológica que le permita a ésta efectuar un soporte interno de los sistemas implementados. Las especificaciones de detalle de este soporte técnico, se acordarán con la contratada en el caso de que se decida seguir ese camino en su momento.
i) Licencias:
La contratada será plenamente responsable por cualquier violación de licencias, patentes, marcas registradas o derechos de propiedad en el desarrollo del proyecto o parte de él.
En caso que se elevare contra la contratada un reclamo legal por el uso no autorizado de licencias, patentes, marcas registradas o derechos de propiedad durante la prestación del servicio, la contratada se hará cargo de las responsabilidades financieras y legales que sean imputadas a la Subsecretaría y que esta sea condenada a pagar. Si, por una orden judicial de retención o prohibición, se impidiera a la Subsecretaría hacer uso del servicio o parte de él, la contratada procurará por cuenta propia que la Subsecretaría pueda seguir recibiendo el servicio o parte de él que haya sido prohibido, reemplazándolo o modificándolo de modo que no constituya una infracción.
j) Cesión:
Queda expresamente establecido que la contratante no puede ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcial, el presente contrato; ni tampoco afectar cualquier derecho derivado de él o los pagos o cobros que provengan del contrato.
El no cumplimiento de la obligación precedente en cualquier forma o por cualquier razón, será causal suficiente para que la Subsecretaría ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie; circunstancia que se declara conocer y que ha sido determinante para la celebración del contrato.