Para el cobro de cada Estado de Pago, el Contratista deberá presentar certificación de la Inspección del Trabajo, vigente, en original, que se refiera a la obra que se está ejecutando y deberá además acompañar los certificados de Inspección del trabajo de sus subcontratistas, si los tuviere, en que conste el listado de los trabajadores empleados en la obra.
Se entenderá vigente, aquel certificado que tenga fecha máxima 30 días anteriores a la fecha de presentación del Estado de Pago, para su posterior cobro.
Conforme a los Art. 183 A y siguientes del Código del trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 20.123, si se constata de los certificados referidos, el no-cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, el Mandante retendrá, en el respectivo estado de pago, los montos en ellos señalados y pagará directamente al trabajador o Institución Previsional acreedora.
Todo pago a que por esta causa se vea obligado el Mandante, dará derecho a hacer efectivas las garantías constituidas y sin perjuicio de las demás acciones civiles, laborales y administrativas a que tenga derecho.