La evaluación será realizada por una comisión designada por resolución de la DCCP, que estará integrada por tres funcionarios de la referida Dirección.
Evaluación de las Ofertas:
1° Se considerarán, para efectos de la evaluación, los ítems ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipo de producto solicitados en esta Licitación.
2° Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no cumplan con los requerimientos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en las etapas de evaluación técnica y económica.
3º Criterios de Evaluación:
La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la base de las siguientes Condiciones Comerciales:
· Precio: 70%
· Solución de Flete a otras Regiones: 10%
· Oportunidad de Entrega: 10%
· Descuento sobre Monto OC: 5%
· Existencia de Política Medio Ambiental: 5%
1.
En particular, la DCCP evaluará el criterio “Precio”, para cada uno de los ítems ofertados por el oferente, en cada una de las categorías en las cuales postule; en tanto, la evaluación de la “solución de Flete a Otras Regiones”, “Oportunidad de Entrega”, “Descuento sobre el Monto OC” y “Existencia de Política Medio Ambiental”, se calculará para el total de la Oferta, y su resultado se agregará al puntaje obtenido por cada ítem ofertado.
El puntaje total de la oferta estará dado por el siguiente polinomio, según las ponderaciones señaladas:
Puntaje Total de la Oferta = (0,70*Precio) + (0,10*Solución de Flete a Otras Regiones + 0,10*Oportunidad de Entrega + 0,05* Descuento sobre Monto OC + 0,05*Existencia de Política Medio Ambiental).
De acuerdo a lo anterior, los puntajes a considerar para cada uno de los criterios de evaluación serán calculados de la siguiente manera:
1. Precio (70%)
Se considerará y comparará el precio por ítem, considerando para ello, la ficha del Producto, donde se describe claramente el ítem , comparando el precio de cada producto por proveedor con el menor precio para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio(i) Oferente (j) = [Precio Mínimo /Precio
(i)Oferente (j)] x 100.
La DCCP, podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio. Para estos efectos, el oferente deberá presentar un número representativo de facturas, en el plazo y por medio del mecanismo que esta Dirección le solicite.
El puntaje obtenido, por la aplicación de la formula señalada, será ponderado por el peso del criterio: 70%
2. Solución de Flete en Regiones (10%)
Los precios señalados por el proveedor, deben considerar el valor del transporte en la región de origen declarada por el oferente, por lo tanto no debe indicar un recargo por flete en la región de origen.
En caso de ofrecer entregas en otras regiones, distintas a la de origen, deberán indicar en la Ficha Electrónica de Oferta, el valor ofertado del flete para cada región a cubrir, expresando el porcentaje de recargo sobre el precio, en números enteros, sin decimales.
Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se obtendrá para cada región el porcentaje mínimo ofertado entre todos los oferentes en esa región y será comparado con el porcentaje ofertado por cada proveedor en dicha región, se utilizará la siguiente fórmula:
P1 = (Porcentaje Mínimo Ofertado por Región / Porcentaje ofertado por Oferente) x 100
En el caso que un oferente ofrezca Cero Por ciento (0 %) de Recargo por Flete, en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general.
Si el proveedor declara un flete mayor que cero (>0%) en la región de origen, se le asignará el puntaje mínimo (0 puntos) en esa región y se considerará sin costo el flete en la región de origen. Sin embargo y para ambos casos, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0%, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo de Flete descrito en el punto c.
b) El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2).
P2 = (P1 * Coeficiente Regional)
Los coeficientes definidos para cada región son los siguientes:
|
Región |
Coeficiente |
|
15 |
1 |
|
1 |
1 |
|
2 |
2 |
|
3 |
1 |
|
4 |
1 |
|
5 |
5 |
|
6 |
1 |
|
7 |
1 |
|
8 |
5 |
|
9 |
1 |
|
10 |
1 |
|
14 |
1 |
|
11 |
1 |
|
12 |
1 |
|
13 |
8 |
c) La suma de resultados regionales obtenidos por cada oferente se dividirá, por la suma de coeficientes en los cuales haya participado el oferente.
Puntaje Flete = (Sumatoria Resultados Regionales / sumatoria coeficientes)
Conforme a lo anterior, aquellos proveedores que ofrezcan un 0% como promedio en el recargo por flete, obtendrán automáticamente el máximo puntaje en este sub criterio y no serán considerados en la fórmula.
Para el caso que algún Oferente no complete los valores de flete, en alguna o algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como valor ofertado "0".
El puntaje obtenido, por la aplicación de las formulas señalada, será ponderado por el peso del criterio: 10%
3. Oportunidad de entrega: 10%
Se considerará la declaración del tiempo de despacho máximo comprometido en emergencias, que efectúe el oferente en las condiciones regionales del formulario de oferta económica, el puntaje asignado será el descrito en la siguiente tabla:
|
|
Tiempo de Despacho Comprometido en emergencia |
Puntos |
|
1 |
24 hrs. o < |
100 |
|
2 |
24 hrs. y < 36 hrs. |
80 |
|
3 |
36 hrs. y < 48 hrs. |
60 |
|
4 |
48 hrs. y < 72 hrs. |
40 |
|
5 |
72 hrs. y > |
0 |
El tiempo de despacho máximo comprometido en emergencia, aplicará frente a la ocurrencia de emergencias calificadas por la autoridad pertinente, en condiciones normales de transito por carreteras y caminos, para cada región declarada abastecer y considerando una distancia máxima de 200 kilómetros desde la capital regional.
En casos de despacho que no obedezcan a lo indicado en los párrafos precedentes, se tendrá en consideración el plazo normal de despacho, declarado por el oferente, en la ficha electrónica de oferta.
Con todo, los tiempos de despacho podrán ser coordinados directamente entre las partes, en cuyo caso, cualquier sanción derivada del incumplimiento de los tiempos de despacho comprometido, dirán relación el tiempo acordado formalmente entre ellas.
El puntaje obtenido por la aplicación de la tabla señalada, será ponderado por el peso del criterio (10%)
4. Porcentaje de Descuento por Monto Orden de Compra (5%):
Con el fin de asegurar que a mayor monto en la orden de compra se obtenga mayor porcentaje de descuento, se requiere que estos, en cada tramo de compra, sean incrementales, es decir, el porcentaje de descuento ofertado en el tramo 2 debe ser mayor o igual al porcentaje ofertado en el tramo 1, y el ofertado en el tramo 3, debe ser a su vez mayor o igual al ofertado en el tramo anterior.
Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se ponderará, cada uno de los descuentos ofertados, por el ponderador para cada tramo de descuento. Los tramos y ponderadores son:
|
N° |
Ponderador |
Tramos |
|
Tramo 1 |
10% |
500.000 |
5.000.000 |
|
Tramo 2 |
70% |
5.000.001 |
15.000.000 |
|
Tramo 3 |
20% |
15.000.001 |
35.000.000 |
b) Luego se obtendrá el promedio de los puntajes obtenidos en a), para cada uno de los oferentes, vale decir, el descuento promedio ponderado.
c) De los descuentos promedio ponderados, calculados en “b”, se obtendrá el puntaje para cada oferente, para ello se considera el máximo valor obtenido y los otros promedio en la siguiente fórmula:
Puntaje = 100 - (0.5 x (Promedio Máximo - Promedio oferente) / Promedio Máximo) x 100
Si el descuento ofertado, no fuera incremental o en el caso de que algún oferente no informare descuento para alguno de los tramos, será considerado como descuento cero (0%), el cual se considerará dentro del promedio final. En el caso que el resultado final de la ponderación resulte 0%, se asignará automáticamente 0 puntos en este sub criterio.
El puntaje obtenido, por la aplicación de la formula señalada, será ponderado por el peso del criterio: 5%
5. Existencia de políticas medio ambientales: 5%
Para efectos de evaluación, se considerará Declaración que realice el oferente de las políticas medioambientales, que posea y declare, en el Anexo N° 3 “Políticas Implementadas en resguardo del Medio Ambiente”.
El oferente que posea y declare sus políticas medio ambientales, obtendrá 100 puntos. Aquel proveedor que no posea y/o no declare políticas medioambientales, será evaluado con 0 puntos en este criterio.
El puntaje será asignado de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
· Si posee y declara, Política Medio Ambiental: 100 puntos
· No posee y/o no declara, Política Medio Ambiental: 0 puntos
El puntaje obtenido, por la aplicación de la tabla señalada, será ponderado por el peso del criterio: 5%