7. Reunión técnica con interesados a participar de la licitación. |
A las 16:00 horas del día 8 desde publicadas las Bases de licitación, el SEP tendrá una reunión en sus dependencias o por medios tecnológicos de costo del interesado con aquellos interesados a participar de la misma, con el objeto de entrega a todos los asistentes de una descripción del proyecto a licitar. Para asistir a dicha reunión, que se hará en conjunto con todos los interesados, solo bastará inscribirse mediante mail enviado al encargado del proceso de licitación Sr. Eric Petri Zuleta epetri@sepchile.cl.
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Resolución de Empates |
En caso de que producto de la evaluación 2 calificaciones sean iguales, se privilegiará aquella que haya presentado la oferta técnica con mayor puntaje.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del reglamento de la Ley Nº19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El SEP podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura de ofertas o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, informándose de la solicitud a través del sistema de información.
En caso de que sea solicitado un antecedente formal de la oferta administrativa a alguno de los oferentes, será calificado con una menor puntuación según el criterio de evaluación correspondiente de la oferta técnica. Sin perjuicio de lo anterior, si algún oferente no presenta antecedentes esenciales de la oferta será considerado fuera de Bases y su propuesta no evaluada. Son antecedentes esenciales todos aquellos que de ser solicitado con fecha posterior a la recepción de ofertas, pondrían al oferente en cuestión en una situación más ventajosa respecto de los otros proponentes, como por ejemplo la oferta económica, la descripción de los servicios y la garantía de seriedad de la oferta correctamente emitida. Estas ofertas serán rechazadas devolviéndoseles a los participantes los antecedentes que hayan presentado en soporte físico, en la medida que así lo soliciten.
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Idioma |
El idioma de todo el proceso de licitación y del respectivo contrato será el español, de forma que todos los antecedentes, consultas, certificados y todo documento deberá ser presentado en dicho idioma. Tratándose de certificaciones oficiales, de terceros emitidas en otros idiomas, o material preimpreso se deberá acompañar una traducción al español. La traducción al español prevalecerá para todos los efectos de la interpretación de cualquier tipo de documento, siendo de costo del oferente que la presente.
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Condición esencial de absoluta reserva. |
El contrato se celebrará bajo la condición esencial de que los servicios serán prestados bajo reserva y confidencialidad, por lo que el Consultor, sus socios, directivos, profesionales y todas las personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con éste, deberán guardar la más absoluta confidencialidad con relación a la información económica, financiera, técnica, legal y de otro orden que obtengan o reciban de parte del SEP, de EPSA, del MTT y/o de otras empresas materia del estudio, en tanto dicha información no sea de conocimiento público y de tal forma responderán de cualquier perjuicio que se pudiera causar al SEP, a EPSA, al MTT y/o a otras empresas materia del estudio ante un incumplimiento de esa obligación. El no cumplimiento de esta obligación dará derecho al SEP para poner término inmediato al contrato, sin derecho a pago o indemnización alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, el SEP y/o EPSA en caso de ser afectado por el incumplimiento de las obligaciones y deberes que impone esta cláusula, tendrá a su arbitrio todas las acciones que la ley le entregue, tanto en el ámbito civil, comercial, administrativo y penal. La propiedad intelectual de todo producto, informe, archivo, datos, levantamiento, entrevistas, etc., que deriven del contrato, será del SEP, no pudiendo el Consultor hacer, para ningún fin, ni aún con sentido académico, exhibición pública o privada de la totalidad o fragmentos de los documentos, cualquiera que sea su formato, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita del SEP. En los casos en que se vea afectada EPSA, se requerirá también su consentimiento.
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El Consultor será plenamente responsable |
El Consultor será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades y actuará en forma totalmente independiente del SEP, no estando sometido a vínculo alguno de subordinación o dependencia a él.
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El Consultor deberá informar al SEP |
El Consultor deberá informar al SEP acerca del cumplimiento de las obligaciones legales en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que éste lo solicite. Asimismo, el Consultor será responsable de entregar esta misma información respecto de sus subcontratistas, si así fuere pertinente, y cada vez que sea requerido por el SEP. El SEP podrá en cualquier momento solicitar que la empresa le informe sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales señaladas anteriormente, deberán ser acreditados mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o por medios idóneos que garanticen la veracidad del respectivo y su estado de cumplimiento.
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Tanto las presentes Bases de licitación |
Tanto las presentes Bases de licitación, como las preguntas y respuestas generadas a través del sistema www.mercadopublico.cl, como la oferta técnica y económica que sean adjudicadas, serán partes integrantes del respectivo contrato.
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d) ElConsultor suministrará todos los materiales |
El Consultor suministrará todos los materiales y efectuará los trabajos necesarios para cumplir con el objeto encomendado por el contrato, directamente con personal de su exclusiva dependencia laboral, siendo de su cargo y responsabilidad pagar sus remuneraciones, enterar sus imposiciones previsionales y de salud, los seguros por accidentes del trabajo y daños que eventualmente le corresponda asumir derivados de su relación laboral, el pago a Mutuales, los impuestos y otros rubros que se deriven de dicha relación laboral como también cumplir estrictamente las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral y previsional. Deberá tener a todo su personal afiliado a una Mutual de Seguridad y cumplir con lo estipulado en la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Asimismo, la empresa deberá contemplar los reemplazos correspondientes por inasistencias y/o vacaciones.
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El SEP podrá solicitar prestaciones adicionales |
El SEP podrá solicitar prestaciones adicionales (ordenes de cambio) a las originalmente contratadas o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 30%. Dichas modificaciones deberán ser solicitadas formalmente y aprobadas por el acto administrativo pertinente.
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El Consultor no podrá en caso alguno ceder |
El Consultor no podrá en caso alguno ceder, transferir o aportar el contrato, sus derechos u obligaciones, salvo autorización por escrito del SEP. La infracción a esta obligación importará el término inmediato del contrato, sin derecho a indemnización para el Consultor.
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Se incorporarán las disposiciones |
Se incorporarán las disposiciones que sean aplicables del “Modelo de Prevención de Delitos” de EPSA, elaborado a la luz de la Ley N°20.393, de responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación y delitos de cohecho.
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Las comunicaciones del contratante con el SEP |
Las comunicaciones del contratante con el SEP se harán exclusivamente a través de su Dirección Ejecutiva o de la persona que se designe, por lo que él será el único competente para encomendar al Consultor prestaciones adicionales y para aprobar la recepción conforme de los servicios encomendados.
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Multas |
Será facultad exclusiva del SEP determinar la procedencia y aplicación de las multas que se indican a continuación, exentas de IVA y que podrán ser exigibles de inmediato.
El SEP deberá enviar una carta al Consultor dando aviso de la aplicación de la multa, indicando en ella el monto y tipo de multa aplicada, señalando que estas multas serán cobradas mediante descuento de pagos al Consultor o directamente con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Si el monto de las multas supera el saldo por cobrar del contrato, se recurrirá a las garantías de correcta y fiel ejecución del contrato, y finalmente al cobro judicial. Las multas se harán efectivas en pesos. El Consultor tendrá 5 días para formular descargos desde notificada la multa.
El SEP podrá aplicar multas por incumplimiento grave de las obligaciones al Consultor. Se considera como incumplimiento grave, entre otras, las siguientes situaciones que serán sancionadas con multa de 10 UF por cada día de atraso, sin que esta enumeración sea taxativa y absoluta:
a) La no entrega de información necesaria solicitada en la fecha pactada, que es requerida para el correcto avance de los servicios o que afecte el cumplimiento de los plazos de los contratos de contraparte técnica, tales como estudios, informes, planos, minutas, memorias de cálculo, criterios de diseño, etc. contemplados en los proyectos;
b) La no entrega de información necesaria solicitada en la fecha pactada, que es requerida para el correcto avance de los servicios o que afecte el cumplimiento de los plazos del proyecto;
c) La no entrega en la fecha pactada de antecedentes solicitados para el avance o la resolución de discrepancias en los documentos de una parte del Proyecto en desarrollo, que evite atrasos al Consultor;
d) Cualquier otra situación o circunstancia de similares características a las señaladas precedentemente, que a juicio exclusivo de SEP haga al Consultor merecedor de la multa estipulada a continuación de UF 10 por cada día de atraso.
Por su parte otra parte el incumplimiento del Consultor respecto de la participación del personal ofertado podrá ser sancionado por el SEP con una multa equivalente a 1% del monto indicado en la propuesta económica por, cada incumplimiento.
Todas las multas en su conjunto no podrán exceder del 10% del valor total del contrato, de lo contrario el SEP podrá ponerle término anticipado al contrato.
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