|
Resolución de Empates |
10.4 Mecanismo de Desempate
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo a la siguiente secuencia:
Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “oferta económica”.
Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “experiencia”.
De persistir el empate se seleccionará aquella propuesta con mayor puntaje en el criterio “Condiciones de empleo y remuneraciones”
Si se mantiene el empate se considerará a quién obtuvo mayor puntaje en el Criterio “Programa de integridad”.
En caso de que el empate continuara, se seleccionara la oferta que obtenga el mejor puntaje en el Criterio “Sustentabilidad Social y/o Ambiental”.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Según punto numeral 15.4 de las bases administrativas que indica:
El FONASA solo pagará los servicios efectivamente realizados por el adjudicatario y que fueron debidamente validados por el FONASA de conformidad alas presente Bases.
La modalidad de pago será por Estados de Pago, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato.
El pago de la factura se realizará mediante transferencia electrónica por la Tesorería General de la República dentro de los 30 días corridos de la recepción por parte de FONASA, previo V°B° del Estado de Pago y factura que haga el Administrador del Contrato.
De ser rechazada por contener errores o por mantener el Adjudicatario obligaciones pendientes que deban ser descontados de los estados de pago, se retendrá su pago hasta que sean enmendados dichos errores o enterado el pago de las obligaciones pendientes.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones,debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato con un plazo máximo de seis meses.
El FONASA exigirá al adjudicado que proceda a dichos pagos, debiendo presentar esta última, a la mitad del período de ejecución del contrato, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N°F-30 otorgado por la Dirección del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria dará derecho al FONASA a dar por terminado el contrato.
Se deja expresa constancia que no habrá vínculo laboral, ni relación de dependencia o subordinación de ninguna especie entre el personal que el contratista emplee en la ejecución de los servicios y el FONASA.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Según numeral 9.1 de las bases administrativas, Errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones de ofertas.
El FONASA solicitará a los oferentes, durante el proceso de evaluación, que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad delos oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad al artículo 56 del reglamento de la ley N°19.886 y su modificación.
Para estos efectos, FONASA permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuarla oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para ello, se otorgará un plazo de dos (2) días corridos, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl mediante la aplicación “Solicitud de Aclaraciones”, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio “Cumplimiento de Presentación de los Requisitos Formales”, según lo estipulado en el numeral 10.3.1 sobre“Evaluación de las Ofertas” contenido en estas bases.
Finalmente, el Fondo Nacional de Salud declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos señalados en las presentes bases administrativas y técnicas que dispongan expresamente dicha consecuencia, y podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien,cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses, debiendo dejarse constancia en la respectiva acta de apertura o evaluación. En ambos casos la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
Según punto 8.1 de las bases administrativas que indica lo siguiente:
e) Programa de Integridad
Para la evaluación de este criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°8 . En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el anexo.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°8.
En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los integrantes de la UTP, o bien, este no se encuentre debidamente
completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en este criterio. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido en el anexo correspondiente y, por tanto, la UTP oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje.
|
|
|
|