9. Otras Cláusulas
9.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, si durante este periodo de validez de la oferta, el proponente retira su oferta, SERVIU Metropolitano hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
9.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta y hubiesen asistido a la visita a terreno.
9.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar a los Oferentes, a través del foro Aclaración Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal Mercado Publico, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
La Comisión Evaluadora en primera instancia procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes, concernientes al Anexo N°6, Listado de Materiales, Implementos y Herramientas del Personal, en cuanto al cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos, en caso que el oferente no cumpla con algún requerimiento mínimo, la oferta se declarará fuera de bases, mientras que, los oferentes que cumplan con estos requerimientos, pasarán a la etapa de evaluación propiamente tal, aplicándose la siguiente metodología de evaluación:
a) Experiencia del Oferente (A):
Este criterio se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°3 y que se encuentre debidamente acreditada, la comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:
Experiencia del Oferente
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Puntaje
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10 o más contratos de Mantención de Equipos Electrógeno, Tablero de transferencia y UPS.
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100
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Entre 7 a 9 Contratos de control de Mantención de Equipos Electrógeno, Tablero de transferencia y UPS.
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75
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Entre 5 a 6 Contratos de control de Mantención de Equipos Electrógeno, Tablero de transferencia y UPS.
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50
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Entre 3 a 4 Contratos de control de Mantención de Equipos Electrógeno, Tablero de transferencia y UPS.
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25
|
2 ó menos contratos de control de Mantención de Equipos Electrógeno, Tablero de transferencia y UPS.
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10
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b) Formación de Equipo Propuesto (B):
Este criterio se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°4 y que se encuentre debidamente acreditada, la comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:
Formación
|
Puntaje
|
Supervisor
-Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Mecánico
Operario
- Técnico en Electricidad o Mecánica de nivel medio (Colegio industrial)
-Personal capacitado en prevención de riesgos
|
100
|
Supervisor
- Técnico Eléctrico o mecánico de Nivel Superior
Operario
- Técnico en Electricidad o Mecánica de nivel medio (Colegio industrial)
-Personal capacitado en prevención de riesgos
|
50
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c) Garantía del Servicio (B):
Para efectos de evaluar este criterio se considerará la información proporcionada en el Anexo N°5, la comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:
Garantía
|
Puntaje
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Más de 61 días corridos
|
100
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Entre 31 y hasta 60 días corridos
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50
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Entre 1 hasta 30 días corridos
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30
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No considera garantía
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10
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d) Criterio Inclusivo (D):
Para efectos de evaluar este criterio se considerará la información proporcionada por el oferente mediante el Anexo N°7 y que se encuentre debidamente acreditada, la comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:
Criterio Inclusivo
|
Puntaje
|
Presenta dentro de su equipo de trabajo, cualquiera sea el rol que desempeñe: i) algún tipo de discapacidad, o ii) sea parte integrante de algún pueblo originario.
|
100
|
No se presentan personas del equipo de trabajo que presenten discapacidad o pertenezcan a un pueblo originario/ No señala.
|
0
|
e) Precio (E):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación)*100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto (considerándose la suma de las tres líneas de servicio) corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada, considerándose la suma de las tres líneas de servicio.
f) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (F):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta (Anexo N°1, Anexo N°2, las acreditaciones del Anexo N°3, y Anexo N°7), aun cuando los hayan acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
g) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio experiencia del oferente (A) se le aplicará una ponderación de un 30%, al puntaje obtenido en el criterio formación del equipo propuesto (B) se le aplicará una ponderación de un 20%, al puntaje obtenido en el criterio garantía del servicio (C) se le aplicará una ponderación de un 10%, al puntaje obtenido en el criterio Inclusivo (D) se le aplicará una ponderación de un 5%, al puntaje obtenido en el criterio Precio (E) se le aplicará una ponderación de un 30% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (F) se le aplicará una ponderación de un 5%, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = A * 0,30 + B * 0,20 + C * 0,10 + D * 0,05 + E * 0,30 + F * 0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü A: Puntaje Experiencia del Oferente.
ü B: Puntaje Formación del Equipo Propuesto
ü C: Puntaje Garantía del Servicio.
ü D: Puntaje Criterio Inclusivo.
ü E: Puntaje Precio.
ü F: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia del Oferente. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio formación del equipo propuesto. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
9.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
En el evento, que el monto adjudicado supere en más de un 30% al presupuesto estimado por SERVIU Metropolitano, se deberá explicitar en el acto adjudicatorio, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
9.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
9.6. Del Contrato
9.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
9.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
9.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
9.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
9.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El proveedor adjudicado será responsable y quedará obligado a la reparación o reposición de cualquier desperfecto, daño o pérdida y en general, de todo menoscabo que puedan sufrir los bienes de SERVIU Metropolitano con motivo u ocasión de una mala ejecución de los servicios prestados por sus operarios. De igual forma, será responsabilidad del adjudicatario las pérdidas de insumos, enseres y/o deterioro del inmueble (previa investigación del Servicio), para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para la restitución o reparación del daño causado y el reemplazo inmediato del personal que corresponda.
Serán de cargo y responsabilidad del adjudicatario, tanto el uniforme de su personal, así como también todos los implementos y en general, todos los materiales necesarios para llevar a cabo los servicios a que se refiere la presente licitación.
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
9.8. Niveles de Servicio Requeridos (SLA)
ü Tiempo máximo de respuesta: Es el tiempo que media desde que al técnico residente se le notifica un reporte de falla o/y urgencia hasta que llegue a la ubicación física del equipo con problema. El tiempo máximo de respuesta es de una (1) horas.
ü Tiempo máximo de solución: En caso de reportarse una falla, ésta deberá ser reparada en un plazo máximo de dos (2) horas, desde el momento del reporte.
ü En el caso de que la falla implique cambio de partes (s), pieza (s), el equipo deberá ser reparado en un plazo máximo de 2 días, desde la fecha de emisión de la Orden de Compra.
9.9. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano, a más tardar al inicio de cada mes, emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, considerando en cada ocasión los servicios requeridos y el período involucrado. Para lo cual la Sección Administración de Contratos solicitará a la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, mediante Formulario de Compra, emitir una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público de acuerdo a las necesidades del Servicio. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
Para el caso de reparaciones, la Sección Administración de Contratos solicitará a la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, mediante Formulario de Compra, emitir una Orden de Compra a través del Portal Mercado Publico, de acuerdo al diagnóstico y presupuesto del proveedor. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
9.10. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Ordenes de Compras emitidas a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma bimensual el servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura ó Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura ó Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura ó Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior en que se presta el servicio.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Entrega de informe respectivo de los trabajos realizados y la situación de los equipos.
ü Acta recepción conforme prestación de servicio emitida por la Sección Administración de Contratos.
La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico despachado al correo electrónico adquisicionesserviurm@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en la Sección Administración de Contratos, ubicada en Serrano 45 piso Zócalo ala norte, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán en las dependencias del SERVIU Metropolitano, mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para éste como para el proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
9.11. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Incumplimiento en SLA’S
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Estado
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Multa
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1 a 2 horas de atraso, en relación lo establecido en el tiempo máximo de respuesta.
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Leve
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5 UF
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1 a 2 horas de atraso, en relación lo establecido en el tiempo máximo de solución.
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Moderada
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5 UF
|
1 a 2 días de atraso, en relación lo establecido en el tiempo máximo para cambio de partes (s), pieza (s), el equipo.
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Moderada
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3 UF
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el jefe de la Sección Administración y Gestión de Contratos notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al jefe de la Sección Administración y Gestión de Contratos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.
9.12. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por los literales a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
9.13. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano está facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
ü Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
ü En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considerará incumplimiento grave las siguientes circunstancias:
- Incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases administrativas en cuanto a pérdidas o daños en los bienes de SERVIU RM, hurtos y deterioros, seguridad de la información y confidencialidad del presente contrato.
- Cuando las multas en su conjunto superen el 10% del valor del contrato.
ü Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
ü Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
ü Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
9.14. Contrapartes Técnicas
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador del contrato, el que realizará las siguientes actividades:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con el encargado del adjudicatario, a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado a las presentes bases y demás documentos que rigen la presente licitación pública.
ü Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
ü Las demás que le encomienden las presentes bases.
Mientras que, el Supervisor del adjudicatario, deberá cumplir las siguientes funciones:
ü Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ü Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.
ü Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.
ü Verificar que los operarios cumplan las bases técnicas establecidas para la prestación del servicio.
ü Coordinar con el Administrador del Contrato, con cinco (5) días hábiles de anterioridad, la entregar de la nómina del personal asignado para la prestación del servicio contratado, indicando apellidos, nombre y Rut. Lo anterior para efectos que el Administrador pueda efectuar los registros y controles respectivos.
ü Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas a sus empleados, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral en vigencia.
ü Realizar los informes respectivos de la situación de la institución en relación al control de plagas.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal de adjudicatario a más tardar dentro de 24 horas siguientes de efectuado.
9.15. Seguridad de la Información
El proveedor declara conocer y aceptar la Política General de Seguridad de la Información y documentación asociada, destinada a cuidar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se genera, envía, recibe, procesa y almacena en SERVIU Metropolitano ya sea de manera física, digital o de la infraestructura. Asimismo, el proveedor hace extensivo a su personal que labora en ésta institución, la divulgación de los contenidos establecidos en la Política General de Seguridad de la Información para que asuman los resguardos pertinentes.
9.16. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:
Normativa específica:
ü Ley N° 20.123, Ley de Subcontratación, del 05 de Octubre de 2006.
ü Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de Enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.
ü Decreto Supremo Nº 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de Febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
ü Decreto Supremo Nº 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de Febrero de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
ü Decreto Supremo Nº 76, del 14 de Diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
ü D. F. L Nº1, Mintrab, del 31 de Julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.
ü Decreto Supremo Nº 594, de 15 de Septiembre de 1999, del Minsal, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
ü D.S. Nº 331/1975, de V. y U.
ü Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual Nº 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.-
ü RE N° 1888 del 22 de Marzo del 2013, Aprueba Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional.
ü Resoluciones Exentas Nº 938/00, de V. y U., y Nº 387/00, de V. y U.
Procedimientos de seguridad y documentación exigible:
SERVIU Metropolitano, así como también todas las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán proceder según los procedimientos, protocolos, utilizando implementos, equipos y normas de seguridad los cuales serán exigidos para cada caso en particular, con el propósito de desarrollar su labor exenta de riesgos en forma segura, en coordinación con la contraparte SERVIU Metropolitano (Encargado de Contratos respectivo), bajo la supervisión y asesoría de las unidades técnicas en la materia (Equipo Prevención de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, experto de la Mutual de Seguridad), con el propósito de evitar poner en riesgo a las personas, instalaciones y los bienes institucionales.