9. Otras Cláusulas
9.1. Validez de las Ofertas
Las entidades oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
9.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.2., 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas de licitación).
9.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por tres profesionales funcionarios de la Subdirección de Administración y Finanzas, que se designarán por Orden de Servicio de esa subdirección de SERVIU Metropolitano, indicando nombre, RUT y cargo del funcionario que la preside. La Comisión procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes de acuerdo con lo solicitado en las presentes Bases.
Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 octies, Capitulo VII, de la Ley Nº19.886 incorporado por la Ley Nº21.634.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley Nº19.886 incorporado por la Ley Nº21.634.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.
Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar inadmisible al proveedor en evaluación.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”
Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
9.3.1. Evaluación de Ofertas
Oferta Técnica (OT): (75%)
El presente criterio se evaluará considerando 6 subcriterios: (A) Experiencia del Oferente (ponderado en 20%), (B) Experiencia del Relator/a (ponderado en 20%), (C) Plazo de Ejecución servicio (ponderado en 5%), (D) Propuesta Técnica (ponderado en 50%), (E) Programa de Integridad (ponderado en 3%) y (F) Impacto Ambiental (ponderado en 2%).
Experiencia del Oferente (A): (20%)
Se evaluará la experiencia del oferente en servicios de capacitación relacionados con el curso correspondiente a la línea de licitación respectiva, realizados desde marzo año 2022 a la fecha, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3, y que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo al punto 5.2.3 letras a.1) a la a.7), de las bases administrativas de licitación.
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Experiencia en el rubro
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Puntaje
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5 servicios de capacitación o formación en las materias definidas en las BASES TÉCNICAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, realizados por el oferente en el Sector Público en los últimos 3 años
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100 puntos
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4 servicios de capacitación o formación en las materias definidas en las BASES TÉCNICAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, realizados por el oferente en el Sector Público en los últimos 3 años.
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75 puntos
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3 servicios de capacitación o formación en las materias definidas en las BASES TÉCNICAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, realizados por el oferente en el Sector Público en los últimos 3 años.
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50 puntos
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2 o menos servicios de capacitación o formación en las materias definidas en las BASES TÉCNICAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, realizados por el oferente en el Sector Público en los últimos 3 años.
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0 puntos
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A los puntajes obtenidos se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (20%) para obtener el puntaje ponderado.
Experiencia del Relator/a (B): (20%)
El presente subcriterio, evaluará la experiencia del Relator definido para el curso correspondiente a la línea de licitación respectiva. Se considerarán los cursos realizados desde marzo año 2022 a la fecha, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°4, y que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo al punto 5.2.3 letras b.1) a la b.5), de las bases administrativas de licitación.
Experiencia del relator en el curso de la línea respectiva:
Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
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Experiencia en el rubro
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Puntaje
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5 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años
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100 puntos
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4 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años.
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50 puntos
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3 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años.
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25 puntos
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2 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años.
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0 puntos
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Menos de 2 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años.
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Inadmisible
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El puntaje anteriormente descrito no aplicará en el caso de las actividades denominadas: “Curso Desarrollo de Habilidades de Liderazgo” y “Fortalecimiento de Habilidades Transversales para el Bienestar Organizacional”, en las cuales se requiere mayores requisitos de formación y de experiencia de relatoría en el sector público, aplicando para estos cursos los factores de puntaje que se detallan a continuación:
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Experiencia en el rubro
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Puntaje
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7 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años.
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100 puntos
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6 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años
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50 puntos
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5 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años.
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25 puntos
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4 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años.
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0 puntos
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Menos de 4 experiencias de relatoría en la materia, debidamente acreditadas, realizados en el Sector Público en los últimos 3 años.
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Inadmisible
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A los puntajes obtenidos se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (20%) para obtener el puntaje ponderado.
Plazo de Ejecución (C): (5%)
En este criterio se evaluará el plazo de ejecución, declarado por el oferente en el Anexo N°5, para cada línea de licitación a la que haya decidido postular, que esté expresado en días hábiles y que no exceda los 7 días hábiles continuos o discontinuos para su ejecución, de lo contrario su oferta quedará inadmisible.
La Comisión Evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:
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Plazo de Ejecución
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Puntaje
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Entre 4 y 7 días hábiles
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100 puntos
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Entre 1 y 3 días hábiles
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50 puntos
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No indica o más de 7 días hábiles
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Inadmisible
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La ejecución de los cursos licitados deberá llevarse a cabo antes el 30 de octubre de 2025 como plazo máximo. Sin perjuicio de lo anterior, será el mandante quien fijará las fechas en que se impartirá cada curso y coordinará con los proveedores adjudicados la realización de los mismos.
Propuesta Técnica (D): (50%)
Se evaluará el Contenido del Programa o la Propuesta Técnica (D) en función de lo expresado y declarado en el Anexo N°6 pudiendo además presentar una propuesta propia o complementaria (en formato libre). El presente subcriterio tiene un carácter sumativo, por ende, el oferente obtendrá puntaje de acuerdo al cumplimiento de cada uno de los siguientes factores de puntaje:
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Propuesta técnica
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Puntaje
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La propuesta considera todos los contenidos mínimos solicitados.
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20 puntos
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La propuesta detalla el tiempo de duración de cada módulo.
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10 puntos
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La propuesta establece la metodología de trabajo de cada módulo.
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10 puntos
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La propuesta establece el objetivo a alcanzar de cada módulo.
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10 puntos
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La propuesta considera, además de los factores de puntaje anteriormente singularizados (1, 2, 3, 4), una propuesta propia y complementaria al anexo N°6, en la cual se desglosa, fundamenta y profundiza en detalle la Propuesta Técnica, considerándose pertinente y atingente a lo solicitado.
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50 puntos
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Es menester considerar en la propuesta técnica de los cursos “Desarrollo de Habilidades de Liderazgo” y “Gestión del Desempeño Individual en los Equipos de Soporte”, la disposición por parte del oferente de un lugar o espacio físico para la ejecución de cada una de las actividades, cumpliendo los requerimientos y las condiciones que se determinan y establecen en las Bases Técnicas o Especificaciones Técnicas de cada uno de dichos cursos respectivamente.
Los organismos oferentes deberán especificar el desarrollo de la capacitación, considerando lo requerido en las Bases Técnicas o Especificaciones Técnicas de cada curso, debiendo establecer y determinar los contenidos mínimos (más propuesta propia), los objetivos, el tiempo asignado para cada módulo y la metodología de trabajo.
A los puntajes obtenidos se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (50%) para obtener el puntaje ponderado.
Programa de Integridad (E): (3%)
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E536097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°7 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra e) del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Programa de Integridad conocido por el personal
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Puntaje
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La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal
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100
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La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal
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0
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A los puntajes obtenidos se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (3%) para obtener el puntaje ponderado.
Impacto Ambiental (F): (2%)
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°8 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra f) del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal
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Puntaje
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La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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100
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La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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0
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A los puntajes obtenidos se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (2%) para obtener el puntaje ponderado.
Calculo puntaje final Oferta Técnica.
Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Técnica, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados precedentemente, según la siguiente expresión:
POT= ∑ ((A * 0.20) + (B * 0.20) + (C * 0.05) + (D * 0.50) + (E * 0.03) + (F * 0.02)
Donde:
POT= Puntaje Oferta Técnica
∑=Suma Total
A= Experiencia del Oferente
B= Experiencia del Relator/a
C= Plazo de Ejecución
D= Propuesta Técnica
E= Programa de Integridad
F= Impacto Ambiental
Los oferentes que obtengan un Puntaje Oferta Técnica (POT) inferior a 60 puntos, no pasarán a la etapa de Evaluación Económica y Final.
Precio u Oferta Económica (POE): (20%)
Para la evaluación del presente criterio, se considera lo expresado en el Anexo N°9, para cada una de las líneas de licitación a las que haya decidido postular.
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula para cada línea:
POE = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):
La entidad oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo octavo del punto 9.3. de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio “Oferta Técnica” en el Rubro (POT) se le aplicará una ponderación de un 75%, al puntaje obtenido en el criterio “Precio U Oferta Económica” (PPOE) se le aplicará una ponderación de un 20% y al puntaje obtenido en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO)” se le aplicará una ponderación de un 5%, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT*0.75 + PPOE*0.20 + PCRFO*0.05
Dónde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PPOE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio precio u oferta económica. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo con las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas , proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
9.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N°19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y siempre que se verifique que los costos de dicha oferta no son inconsistentes económicamente.
9.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley N°19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
9.6. Del Contrato
9.6.1. Formalización del Contrato
El contrato referido de la presente licitación se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor correspondiente a los servicios adjudicados.
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que la formalización del contrato no se pueda realizar oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para formalizar el contrato, no aceptar, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado.
9.7 Responsabilidad del Oferente Adjudicado
9.7.1 De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
El proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
9.7.2 Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normativas vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información, excepto que esté expresamente autorizado por SERVIU Metropolitano y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
9.8. De la Orden de Compra
SERVIU Metropolitano emitirá una orden de compra por el monto total de la línea adjudicada, de acuerdo a lo indicado por el adjudicatario en el Anexo N°9, para lo cual la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
9.9. Del Pago
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor el bien adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios (posterior a la fecha de finalización del curso o actividad), la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano N°45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Informe de cierre o cumplimiento de la actividad o curso, indicando los objetivos del curso, los contenidos revisados, la fecha de ejecución, el porcentaje de asistencia de los participantes, detalle de las evaluaciones aplicadas a las personas inscritas en el curso, precisando los grados de aprendizaje logrados y reflejados en una nota final por alumno/a, que determine si aprobó o reprobó la capacitación.
ü Diplomas o certificado de aprobación o participación, según sea el caso, de los alumnos.
ü Antecedentes bancarios del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Copia de Orden de Compra en estado “aceptada”.
ü Boleta de Honorarios o factura, según corresponda.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente. En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días hábiles a su emisión.
La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Sección Desarrollo Organizacional, ubicada en Serrano N°45, piso 7, ala sur, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
La factura y otros antecedentes podrán ser en papel o en formato electrónico despachado al correo electrónico dperezt@minvu.cl. Será responsabilidad del adjudicatario entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas o a la Sección Desarrollo Organizacional (área que administra el contrato), cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
9.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos. En caso de verificarse la aplicación de más de dos multas, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato:
a) En caso que el inicio de la ejecución de la capacitación se realice con posterioridad al 30 de octubre de 2025, pero dentro del mismo año calendario, por causas imputables al proveedor, la multa será por el monto de 10% del valor de la orden de compra.
b) En caso de no ir dirigido el curso a la cantidad mínima de participantes definidos y requeridos por curso, la multa será por el monto de 10% del valor de la orden de compra.
c) En caso de no presentarse el relator en las fechas definidas para ejecución del curso acordadas por las partes, la multa será por el monto de 20% del valor de la orden de compra.
d) En caso de no contar con apoyo docente y/o soporte de consulta vía correo electrónico o algún otro canal determinado para este fin durante todo el desarrollo del curso, la multa será por el monto de 20% del valor de la orden de compra.
e) En caso de no disponer de un lugar o espacio físico que cumpla los requerimientos y condiciones establecidas en las Bases y Especificaciones Técnicas de los cursos “Desarrollo de Habilidades de Liderazgo” y “Gestión del Desempeño Individual en los Equipos de Soporte”, la multa será por el monto de 50% del valor de la orden de compra.
f) En caso de no entregar la documentación relativa a la ejecución de la actividad en el plazo de 5 días hábiles posteriores al término de la misma, la multa será por el monto de 10% del valor de la orden de compra.
g) En caso de que la actividad no cumpla o cumpla parcialmente con lo comprometido en la propuesta técnica la multa será por el monto del 50% del valor de la actividad. Según si así lo indicase un informe de la Encargada del contrato.
Las multas que aplique SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate.
El Subdirector de Administración y Finanzas o la Encargada de la Sección de Desarrollo Organizacional, notificará por escrito al proveedor que se cursará multa, la cual podrá ser impugnada por este último de conformidad a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos.
9.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
9.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N°19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
c) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
c.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información” de las bases administrativas.
c.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación establecido en el punto “Vigencia, duración del Contrato y precio” de las presentes bases administrativas.
c.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Compras.
c.4) Se hayan aplicado más de dos multas en relación a lo estipulado en el punto 9.10.
d) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
f) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
h) En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.
i) Si del análisis de los informes que solicita la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano del servicio se desprende que no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
k) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
9.13 Contraparte Técnica
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá a la Encargada de la Sección de Desarrollo Organizacional, quien realizará las siguientes actividades:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento de la prestación de servicios y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
b) Comunicar por cualquier vía con el encargado del adjudicatario las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
c) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las presentes bases y demás documentos que rigen la presente licitación pública.
d) Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idóneo para el efecto.
e) Elaborar acta de recepción conforme.
f) Las demás que le encomienden las presente bases.
9.14 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que Moderniza la Ley de Compras y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.