NOTIFICACIONES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Municipio publique en el Sistema de Información el documento, acto o decreto objeto de la notificación.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de San Pedro y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Melipilla.
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Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas que queden en primer lugar una vez terminada la evaluación. Los criterios de desempate serán los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ítem Plazo de Entrega.
- En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas se escogerá aquella propuesta cuyo oferente presente el mejor puntaje por Oferta Económica.
- En caso de mantenerse el empate, se resolverá tomando en consideración el mayor puntaje en Cumplimiento de Requisitos Formales.
- Finalmente, si aplicados todos los criterios de desempate y aun se mantiene la igualdad se resolverá adjudicando al oferente que haya ingresado su propuesta antes al portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSULTAS, RESPUESTA Y/O ACLARACIONES |
Toda consulta respecto de esta licitación o algún punto específico de las presentes bases se efectuará sólo a través del portal web www.mercadopublico.cl, por medio del foro establecido para tal efecto, debiendo el oferente hacer referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada (ver numeral 6).
Los oferentes no podrán contactarse de ninguna otra forma con el municipio o con sus funcionarios, en relación con el presente proceso licitatorio, durante el curso del mismo. Así también, las respuestas y aclaraciones que el Municipio estime necesario hacer a las bases y/o sus documentos anexos, serán entregadas por este mismo medio, conforme a las fechas establecidas en el punto anteriormente mencionado y en el formulario electrónico de la propuesta, pasando a formar parte integral de este proceso. Se deja constancia que aquellas consultas u observaciones respecto al presente proceso licitatorio, que se efectúen por una vía distinta a la estipulada, serán descartadas.
Los reclamos que se hagan a la entidad licitante, a causa de actos u omisiones del proceso licitatorio, deberán efectuarse a través del portal web de Mercado Público. Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones contempladas en las Leyes para tales efectos.
Será de responsabilidad de los interesados el oportuno examen de las consultas, respuestas y/o aclaraciones desde el portal Mercado Público y no podrán hacer reclamo alguno si su oferta no cumple por desconocimiento de ellas.
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REQUISITOS PARA PARTICIPAR |
Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), que no se encuentren afectos a las inhabilidades contempladas por la ley, según lo siguiente:
No haber sido condenado por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada que deben presentar los oferentes, conforme al Anexo Nº3. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de San Pedro de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto mantiene la Dirección del Trabajo u otro organismo competente.
Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar dicha declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, sea el caso.
Los proponentes podrán no estar necesariamente inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración del estado o también denominado ChileProveedores, no obstante, lo
anterior para efectos de la celebración del contrato, será obligatoria la inscripción del adjudicatario y su calidad de hábil en el registro antes mencionado.
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REGULACIÓN PARA UTP |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, se trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la cual deberá formalizarse mediante el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre los integrantes de esa unión respecto de todas las obligaciones que se generen con el Municipio y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de presentar la oferta, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Asimismo, el documento que formalice el acuerdo de conformar una UTP, deberá establecer un plazo para su duración que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado y la de su eventual prórroga en caso que las presentes Bases así lo dispongan.
La UTP que no acredite que se ha formalizado de la manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual del contrato a adjudicar, no dará cumplimiento a las presentes Bases y, en consecuencia, su oferta será inadmisible para todos los efectos legales al momento de la apertura y no será evaluada.
En caso que la oferta presentada por una UTP le sea adjudicada por el Municipio, cada uno de los integrantes de la misma deberá cumplir con el requisito de inscripción en el Registro de Proveedores (en estado hábil) para efectos de suscribir el contrato respectivo, en el plazo establecido en el numeral 15 de las bases.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Los integrantes de una UTP se entienden ingresan una oferta común, la que no se le adjudicará parcialmente a cada uno de ellos, sino a la UTP en su conjunto.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato en caso de serles adjudicada la licitación, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En caso de desistimiento, esto deberá ser comunicado por
escrito al Municipio y podrá dar lugar a hacer efectivas las garantías y acciones correspondientes por retractación de la oferta, no suscripción del contrato o su término anticipado, según corresponda.
Con todo, el Municipio, en el caso que adjudique una licitación a una UTP y una o más de sus integrantes quede inhabilitado con posterioridad a ello, en caso que la evaluación de las condiciones o atributos de la o las entidad/es inhabilitada/s haya sido determinante para la adjudicación (como podría ser por su experiencia en el rubro a licitar, integrantes de su equipo de trabajo, evaluaciones anteriores como proveedor, entre otras razones) se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación en mérito a esa inhabilitación y readjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
Se procederá de igual forma como la señalada en el párrafo anterior, en caso que uno o más de los integrantes de una UTP desistan de su participación en ella con posterioridad a la adjudicación y antes de la suscripción del contrato y su participación haya sido determinante en conferirle a la UTP una mejor evaluación de su oferta.
En caso que las inhabilidades o desistimientos de los integrantes de una UTP se produzcan con posterioridad a la suscripción del contrato adjudicado y estas impliquen una variación sustancial de las capacidades de la UTP adjudicada para cumplir en debida forma las obligaciones del contrato, el Municipio se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
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REQUISITOS PARA CONTRATAR |
No podrán suscribir contratos con la Municipalidad de San Pedro:
a. Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código penal, según dispone el artículo 4 inciso 1° de la Ley N°19.886.
b. Funcionarios directivos de la municipalidad y las empresas en que estos participen mediante contrato o sociedad.
c. Con personas unidas a los funcionarios directivos de la municipalidad por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº18.575.
d. Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
e. Con oferentes que hayan sido sancionados con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud del artículo 8 y 10 de la Ley 20.393.
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MODIFICACIÓN DE BASES |
La I. Municipalidad de San Pedro se reserva el derecho a modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo considerarán un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y formarán parte integral de las bases.
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DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS |
La apertura y aceptación de las ofertas recibidas a través del portal web www.mercadopublico.cl se realizará en forma electrónica en la I. Municipalidad de San Pedro, según fecha y horario establecido en el numeral 6 de las presentes bases administrativas en el formulario electrónico de la presente licitación, y sólo tendrá lugar respecto de aquellas propuestas que hayan cumplido y presentado en su propuesta los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes:
a) Haber ingresado en el portal web de Mercado Público la documentación indicada en los numerales 12.2 y 12.3 de las presentes bases administrativas (Anexos técnicos y económicos).
b) Haber presentado una oferta económica (según anexo Nº6) cuyo Valor Bruto Total NO supere los $10.000.000.- impuestos incluidos.
c) Haber ingresado Anexo Nº3 Declaración Jurada Simple de Habilidad para Ofertar.
d) En el caso de una UTP, haber ingresado documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Aquellas propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886.
La comisión de apertura estará constituida por el Encargado de Adquisiciones y el Secretario Municipal o quien los subrogue, este último actuará además como Ministro de Fe. En el proceso de apertura se levantará un acta, en la cual quedará constancia de las ofertas presentadas y los antecedentes adjuntos a cada propuesta, además se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas rechazadas y los motivos del rechazo. Esta Acta será firmada por la comisión de apertura.
El municipio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o de aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación.
Aquellos oferentes cuyas propuestas no fueren aceptadas, no tendrán derecho a indemnización alguna, renunciando expresamente a toda acción que administrativa o judicialmente pudiere corresponderle, por el solo hecho de presentarse a la Propuesta.
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DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto. La Comisión de Evaluación de las Ofertas estará conformada por los siguientes funcionarios o sus respectivos reemplazantes o subrogantes:
Director de Secpla.
Directora de Administración y Finanzas.
Director de Obras Municipal.
Esta comisión será presidida por la Unidad Técnica o Dirección que requirió la licitación y será la responsable de coordinar el proceso. El plazo máximo estipulado para evaluar las ofertas presentadas en la licitación es de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura.
La valoración que la comisión realice de las ofertas presentadas se hará en función de los criterios de evaluación que se indican en el numeral 14.2 de las bases administrativas. Los oferentes interesados deberán procurar aportar conforme a lo solicitado todos y cada uno de los antecedentes requeridos, para una correcta evaluación.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras la integren aquella.
Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación o deserción según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
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SOLICITUDES DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 25 horas, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. Si después de ese plazo el oferente no ha respondido a la solicitud se entenderá que no está interesado en aclarar su oferta y la comisión podrá declarar inadmisible la propuesta por no contar con los antecedentes suficientes para ser evaluada.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
De las propuestas seleccionadas el Municipio adjudicará a la propuesta que técnica y económicamente haya obtenido el mayor puntaje sobre la base del Informe de Evaluación respectivo.
La adjudicación de la presente licitación pública se materializará mediante la emisión de un Decreto Alcaldicio, el cual será publicado en Mercado público, entendiéndose formalmente practicada la propuesta, dentro de las 24 horas siguientes después de publicado en el portal, el decreto de adjudicación respectivo.
Se deja constancia que el oferente favorecido deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores (Chile Proveedores), lo que se comprobará con el respectivo Certificado de Inscripción. En caso de que
no se encuentre inscrito, el proveedor adjudicado tendrá dos (2) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito.
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DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA |
La Municipalidad de San Pedro, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Municipalidad de San Pedro podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por decreto fundado.
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DEL CONTRATO |
Una vez publicado el decreto de adjudicación en el portal web de Mercado público, la contratación del suministro de 50 luminarias LED se hará efectiva con la sola emisión y posterior aceptación por parte del adjudicatario de la Orden de Compra respectiva, la cual acredita que surgen, entre las partes, derechos y obligaciones que deben ser cumplidas en los términos que señalan las bases y demás antecedentes que forman parte del proceso licitatorio, siendo este documento el contrato de la presente licitación.
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DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
La orden de compra deberá emitirse a nombre del adjudicatario posterior a la fecha de notificación del Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta. Previo a la emisión de la Orden de Compra, el adjudicatario deberá obligatoriamente acreditar dentro de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, lo siguiente:
1) Certificado de inscripción en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración del estado o también denominado ChileProveedores, que de cuenta de su calidad de hábil.
2) Anexo Nº7: Declaración Jurada de Conflicto de Interés, con una antigüedad no superior a quince (15) días de la fecha de firma del contrato.
Cuando el proponente adjudicado oferte bajo la figura de unión temporal de proveedores (UTP), deberá presentar la documentación establecidas en los párrafos precedentes, según sea el caso, por cada uno de sus integrantes, además de entregar físicamente copia original del documento público o privado del acuerdo en que conste la unión temporal ingresado al momento de la presentación de oferta.
Una vez emitida la orden de compra a nombre del adjudicatario, este tendrá un plazo máximo de un (1) día hábil para aceptar la orden de compra. En caso de que el proponente favorecido no acepte la orden de compra dentro del plazo indicado, podrá adjudicarse la propuesta a aquel oferente que consecutivamente le siga en puntaje total, o en su defecto, declarar desierta la licitación, en caso de no presentarse más ofertas o estas resultaren no convenientes para el municipio.
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MONTO Y PLAZO DEL CONTRATO |
El monto del contrato será aquel indicado en la resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada (impuestos incluidos).
El contrato tendrá una vigencia desde aceptada la Orden de Compra hasta la recepción conforme del suministro de bienes contratado.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato.
El adjudicatario no podrá subcontratar con alguno de los oferentes no adjudicados, ni con empresas que no cumplan con alguno de los requisitos señalados en el artículo 4º de la Ley Nº19.886. Se aclara que la responsabilidad será siempre cargo del adjudicatario.
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TERMINO ANTICIPADO |
El municipio podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Si el adjudicatario fuera declarado en quiebra, o se encontrase en estado de notoria insolvencia, o perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
3. Si se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del adjudicatario.
4. Si el adjudicatario ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores.
5. Si el adjudicatario es una sociedad y va a su liquidación.
6. Si el oferente seleccionado falleciera o uno de sus socios, implicando el término de giro de la empresa.
7. Si por errores del adjudicatario u defectos técnicos los bienes no fueren de la calidad requerida y comprometieren, a juicio de la municipalidad, la seguridad de su utilización o la finalidad de la inversión.
8. Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proponente sobrepasa el 15% del valor total del contrato.
9. Disolución de la UTP.
10. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
11. Si el contratista cede o transfiere a terceros las obligaciones emanadas de los contratos.
El término de contrato anticipado se efectuará mediante decreto Alcaldicio, respaldado por un informe detallado por la Unidad Técnica en el que consten las faltas cometidas por el contratista, el que será enviado mediante oficio dirigido al adjudicatario por medio de carta certificada.
El término anticipado del contrato se efectuará, renunciando desde ya el adjudicatario, a cualquier reclamación posterior.
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MULTAS |
En caso de que el contratista no cumpla con el contrato de forma oportuna y conforme a lo estipulado en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y otros antecedentes de la presente licitación, el municipio a través de la Unidad Técnica estará en capacidad de aplicar la o las multas correspondientes, las que deberán ser notificadas mediante oficio dirigido al adjudicatario enviado a través de carta certificada.
Las multas serán aplicadas en las siguientes situaciones:
1. Si el adjudicatario no cumple con el plazo de entrega ofertado, se aplicará una multa equivalente al 1% del monto contratado por cada día de retraso, con un tope de 15 días.
2. Si los bienes suministrados son entregados rotos o con alguna pieza faltante, se aplicará una multa equivalente al 2% del monto contratado por cada luminaria defectuosa, con un tope de 15 unidades.
3. Si los bienes entregados con defectos (rotos o con alguna pieza faltante) no sean remplazados en un máximo de 5 días corridos desde informada la situación, se aplicará una multa equivalente al 3% del monto contratado por cada día de retraso, con un tope de 5 días.
4. Si el adjudicatario cambia las condiciones de su oferta técnica, es decir envía luminarias diferentes a las ofertadas, sin aviso ni mucho menos autorización de la unidad técnica, se aplicará una multa equivalente de 15% del monto contratado.
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DEL PAGO |
El municipio pagará el valor total del suministro de los bienes contratado mediante un (1) pago, previa emisión de la orden de compra y recepción conforme por la Unidad Técnica.
El pago de la respectiva orden de compra se realizará en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de recibida conforme la factura por la Unidad Técnica, quien además efectuará las labores de coordinación del suministro de bienes contratado, siempre que no exista atraso meritorio de multa.
El adjudicatario, deberá solicitar el pago por escrito, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
a) Factura a 30 días original, con detalle, a nombre de Ilustre Municipalidad de San Pedro, domiciliada en Av. Hermosilla Nº11, Comuna de San Pedro, RUT: 69.073.100-2, Giro: Municipalidad.
b) Comprobante de pago de multas si las hubiere.
Los pagos se realizarán en pesos chilenos. El adjudicatario no tendrá derecho a exigir el pago de ninguna otra suma de dinero fuera de la estipulada por el suministro de bienes contratado por la Municipalidad.
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ANTICIPO |
No aplica
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FACTORIZACIÓN |
El adjudicatario podrá celebrar un contrato de factoring previo aviso y autorización escrita del municipio. Esta gestión solo se verificará con el ingreso a través de oficina de partes de la solicitud correspondiente, de manera de que la Unidad Técnica efectúe los trámites necesarios para su autorización con la Unidad de finanzas.
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