Licitación ID: 2239-10-LP12
Ferretería, Construcción y Electrohogar
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Enchufes eléctricos 1 Unidad
Cod: 39121402
Licitación para Convenio Marco de Ferretería, Construcción, Baño, Cocina, Pisos y Electrohogar  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Ferretería, Construcción y Electrohogar
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para disponer de una oferta de Ferretería, Construcción, Baño, Cocina, Pisos y Electrohogar.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-07-2013 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-06-2013 9:09:42
Fecha inicio de preguntas: 13-06-2013 12:00:00
Fecha final de preguntas: 24-06-2013 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-07-2013 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-07-2013 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-07-2013 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 29-11-2013 17:32:09
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
Se realizará una reunión informativa voluntaria en Monjitas 392. Los interesados deberán confirmar asistencia al email reunion.informativa@chilecompra.cl, hasta un día antes de su realización. 19-06-2013 11:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante Anexo N° 8 “Declaración Jurada Prácticas Antisindicales”, disponible en el sitio http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades de la DCCP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto lleve la Dirección del Trabajo.
2.- - - Anexo N° 8 “Declaración Jurada Prácticas Antisindicales” , disponible en el sitio http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx - Estos anexos deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán presentar obligatoriamente la siguiente información: - Garantías generales de la oferta: El oferente deberá declarar estos antecedentes en el Formulario CM, dentro de la “Ficha Electrónica de la Oferta”, según se ejemplifica en Anexo N°3. - Anexo N° 1 “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, el cual deberá ser enviado a través del sistema www.mercadopublico.cl - Entrega de Anexo N° 7 “Declaración de compromiso para ejecutar plan de trabajo asociado a la calidad del servicio entregado por el proveedor”, en la cual el proveedor se compromete a realizar las acciones necesarias para el continuo mejoramiento de la calidad de su servicio para con las Entidades Compradoras del Estado. Se considerarán, todas aquellas acciones que el adjudicatario hubiese declarado al momento de ofertar, las cuales podrán ser verificadas por la DCCP, después de los 6 primeros meses de vigencia del Convenio Marco. Estos anexos deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica, debe ser presentada a través de la “Ficha Electrónica de la Oferta”, disponible en el Formulario CM, según detalla el Anexo N° 3. Con el fin de facilitar el ingreso de la información requerida en el “Formulario CM” se ha dispuesto el Anexo N° 11 manual explicativo “Presentación oferta técnica y económica”, el cual se encuentra publicado en el ID de la licitación correspondiente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de Cédula de Identidad
- Anexo N°9 "Declaración Jurada Conflicto de intereses", que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del Art.4 de la Ley 19.886.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Observaciones
- I18n entry not found: Comentarios Inscripción en ChileProveedores
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en subsidio, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder de
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- I18n entry not found: Anexo N° 9 “Declaración jurada conflicto de intereses”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° en el artículo 4 de la Ley 19.886.
- I18n entry not found: Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán ser adjudicadas ni contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.3
- I18n entry not found: Comentarios Inscripción en ChileProveedores. En caso que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo máximo de 60 días hábiles contados de
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Porcentaje de Recargo por Entrega Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 10%
2 Precio Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 76%
3 Descuentos por Montos de Orden de Compra. Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 10%
4 Cumplimiento requisitos formales de presentación d Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 2%
5 Desarrollo Sustentable Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 13688532000
Justificación del monto estimado Monto total estimado en función de los montos transados en convenio marco vigente registrado en el portal www.mercadopublico.cl durante año 2012.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto total estimado en función de los montos transados en convenio marco vigente registrado en el portal www.mercadopublico.cl durante año 2012
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No Aplica
e-mail de responsable de pago: licitacionescm@chilecompra.cl
Nombre de responsable de contrato: No Aplica
e-mail de responsable de contrato: licitacionescm@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 20-02-2020
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Esta Garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada. La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 6 Formulario de Garantía, el que debe ser completado con los datos que se solicitan. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta podrá tener una duración inferior a la vigencia del presente convenio, la que en ningún caso será inferior a 36 meses. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, bajo sanción de suspensión del catálogo. La Boleta de Garantía Bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista, depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario. En el caso del vale vista y el depósito a la vista, este instrumento, debido a su naturaleza, no requerirá la glosa indicada anteriormente.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Cumplimiento de la Propuesta Pública por Convenio Marco Ferretería, Construcción, Baño, Cocina, Pisos y Electrohogar y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario.” La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 6, Formulario de Garantía, en el que se indicará el Número de ID de la licitación.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá a sancionar al proveedor con la suspensión temporal del catálogo hasta que la situación sea subsanada. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La restitución de esta Garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de su vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en esta propuesta pública, licitará los ítems asociados a las categorías que a continuación se indican y cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 2 “Listado de Productos a Ofertar”: N° CATEGORÍA
1 FERRETERÍA
2 CONSTRUCCIÓN
3 BAÑO Y COCINA
4 ELECTROHOGAR
5 PISOS
Se deja expresa constancia que todos los productos ofertados dentro de las categorías antes detalladas, deben cumplir con toda la normativa chilena vigente respecto de su producción y comercialización. El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción término anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.
Periodo de Consultas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3.
Modificaciones a las Bases
La DCCP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Procedimiento de Evaluación de Ofertas
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión, integrada por 3 funcionarios pertenecientes a la DCCP, designados por el Director a través de una resolución. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases y en virtud del proceso de evaluación, el cual será realizado en una etapa, según lo descrito a continuación: Evaluación de las Ofertas: 1° Para efectos de esta evaluación, se consideraran los productos ofertados que contengan claramente toda la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipos de productos solicitados en esta Licitación. 2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 5.- “Antecedentes para Incluir en la Oferta” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación de las ofertas. El oferente podrá ofertar por uno o más productos licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos. 3º Criterios de Evaluación: La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la bases de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas: CRITERIO PONDERACIÓN Precio (P) 76% Porcentaje de recargo por entrega de productos en regiones distintas al origen (F) 10% Descuentos por montos de orden de compra (D) 10% Desarrollo sostenible (S) 2% Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta (R) 2% Fórmula General PUNTAJE=(P×0,76)+(F×0,1)+(D×0,1)+(S×0,02)+(R×0,02) DEFINICIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE 1.- PRECIO (76%) Para la evaluación de este criterio, se considerará el precio por ítem idéntico ofertado, es decir ítems o productos con igual Marca, Modelo, Medida y Formato de venta, considerando para ello, la ficha Electrónica emitida por la DCCP, donde se describe claramente el ítem a ofertar, comparando el valor ofertado por el proponente, con el menor precio ofrecido entre todos los participantes en el ítem respectivo. Las ofertas con valor cero no serán consideradas en el proceso de evaluación. Adicionalmente, si en el proceso de evaluación se constata que la totalidad de los proponentes que han ofertado por un determinado ítem o producto, lo han hecho por un precio idéntico, se procederá a desestimar todas las ofertas referidas al mismo producto o ítem, no pudiendo ser adjudicada ninguna de ellas. Se identificarán aquellos productos cuyos precios no se consideren como válidamente ofertados, es decir, que correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios. Para efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para la identificación de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio de cada ítem o producto, para ser considerado como oferta válida. El cálculo del intervalo de confianza , será realizado de la siguiente fórmula: IC=[P-S ,P+S] Dónde: IC= Intervalo de Confianza P= Promedio de los valores ofertados S= Desviación Estándar (*) Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no serán considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 90 puntos en el criterio precio y no serán considerados en la evaluación de este punto. Aquellos productos a los cuales se les asigne 90 puntos en el criterio precio, por encontrarse bajo el límite inferior del intervalo de confianza y que resulten adjudicados, no podrán ser bloqueados en un periodo mínimo de 3 meses a contar del plazo de vigencia del convenio marco. (*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio. Una vez realizado el procedimiento anteriormente descrito, se aplicará la fórmula de evaluación de precios para obtención de los puntajes correspondientes a este Criterio, donde se comparará el precio del producto evaluado entre todos los proveedores, respecto del precio mínimo para el mismo producto evaluado, esto, de acuerdo a lo siguiente: Puntaje Precio = (Precio Mínimo Producto / Precio producto Ofertado)*100 En el caso que algún oferente desee incorporar productos que no existen en el listado de productos a ofertar (Anexo N° 2), éstos serán comparados con los ofertados por otros proveedores del mismo tipo, marca, modelo, medida y formato de venta, aplicando la fórmula descrita anteriormente. Cuando un producto no tenga otro del mismo tipo, marca, modelo, medida y formato de venta para ser comparado, se le asignarán 90 puntos en el criterio de precio. La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio chequeando contra los productos activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catalogo Electrónico, los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado. El procedimiento de evaluación relacionado al intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo N° 4 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”. 2.- PORCENTAJE DE RECARGO POR ENTREGA DE PRODUCTOS EN REGIONES DISTINTAS AL ORIGEN (10%) Los precios ofertados, deben considerar el valor que implica entregar el producto según corresponda en la región de origen declarada por el oferente, por lo tanto, NO DEBE aplicar recargo por entrega en la región de origen. En caso de aplicar recargo por entrega en regiones distintas a la de origen, se deberá indicar en la Ficha Electrónica de Oferta el porcentaje de recargo sobre el valor de la orden de compra, EN NÚMEROS ENTEROS, SIN DECIMALES. Para el cálculo de este puntaje por recargo por entrega de productos en regiones, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se obtendrá para cada región, el porcentaje de recargo mínimo ofertado entre todos los oferentes en esa región y será comparado con el porcentaje de recargo ofertado por cada proveedor en dicha región, donde se utilizará la siguiente fórmula: P1 = (Porcentaje de Recargo Mínimo Ofertado por Región / Porcentaje de Recargo Ofertado por Oferente) x 100 En el caso que un oferente ofrezca cero por ciento (0 %) de recargo en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general, sin embargo, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0%, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo de recargo por entrega de producto descrito en el punto c. En caso que algún proveedor, declarase recargo por entrega de productos en la región de Origen, la DCCP eliminará la cobertura para esa región y ésta no será considerada para efectos de evaluación. b) El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2). P2 = (P1 * Coeficiente Regional) Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes: REGIÓN COEFICIENTE XV 1 I 1 II 2 III 1 IV 1 V 5 VI 1 VII 1 VIII 5 IX 1 X 1 XIV 1 XI 1 XII 1 RM 8 c) La suma de los P2 o resultados regionales obtenidos por cada oferente, se dividirá, por la suma de coeficientes en los cuales haya participado el oferente. Para obtener el Puntaje F, definido en el punto “3° Criterios de Evaluación”, título “Fórmula general” de las presentes bases, se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje F = (Sumatoria Resultados Regionales / sumatoria coeficientes) – 5 Conforme a lo anterior, aquellos proveedores que ofrezcan un 0% como promedio en el recargo por entrega de producto, obtendrán automáticamente el máximo puntaje en este criterio y no serán considerados en la fórmula. Aquellos proveedores que ofrezcan un valor superior a 0% en este criterio como promedio, podrán obtener como puntaje máximo 95 puntos, una vez aplicada la fórmula descrita precedentemente. Para el caso que algún Oferente no complete los valores de recargo, en alguna o algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como “0” el porcentaje de recargo. 3.- DESCUENTOS POR MONTOS DE ORDEN DE COMPRA (10%) Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se multiplicará cada uno de los descuentos ofertados, por el ponderador asignado para cada tramo de descuento, conforme a lo indicado en la siguiente tabla: TRAMO (EN $) PONDERADOR 10.000 100.000 48% 100.001 500.000 40% 500.001 (*) 40.000.000 12% (*) Corresponde al equivalente a 1.000 UTM aproximadamente b) Luego se procederá a sumar los resultados de la ponderación obtenidos en a), para cada uno de los oferentes. c) De los resultados calculados en “b”, se obtendrá el puntaje para cada oferente, para ello se considerará el descuento máximo obtenido y los otros valores en la siguiente formula: Puntaje = 100 - (0,2 x (Descto. Máximo - Descto. oferente) / Descto. Máximo) x 100 4.- DESARROLLO SUSTENTABLE (2%) Este criterio será aplicado en todas las categorías y considerará dos aspectos que constituirán el cumplimiento de éste y apuntan a la declaración afirmativa respecto si cumple con las características descritas a continuación, así como, la presentación de los documentos de respaldo, todo lo anterior según lo que se describe a continuación: A) Declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, respecto de si cumple con características de sustentabilidad. En caso de contar con una característica de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “SI” en la Ficha Electrónica de Oferta, debiendo adjuntar la respectiva Declaración Jurada, Anexo N° 1 “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad, que respalde la declaración de la Ficha Electrónica, junto con la documentación de respaldo que se indicará en la letra B) siguiente, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra. Cumplidas estas condiciones, se otorgarán 100 puntos al oferente. En caso de no contar con una característica de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en la Ficha Electrónica de Oferta. Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que: El oferente no realice declaración alguna en la Ficha Electrónica de Oferta, no obstante de adjuntar correctamente el Anexo N°1. El oferente omita acompañar el citado Anexo, cualquiera fuese su declaración. No obstante declarar “Si” en la Ficha Electrónica de Oferta, y acompañar la Declaración Jurada, no acompañe la documentación de respaldo que se indicará. No obstante declarar “Si” en la Ficha Electrónica de Oferta, acompañar la Declaración Jurada y documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación. Si el oferente declarase “NO”, o bien, se configurase una o más de las condiciones indicadas en los numerales 1 a 4, se otorgarán 0 puntos. B) Documentación de respaldo para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de características de sustentabilidad: Se considerará, en forma indistinta, el cumplimiento de cualquiera de las siguientes alternativas, en la forma señalada, como característica de sustentabilidad, siendo indiferente si se acredita una o más de las siguientes alternativas: Certificación ISO 14001-2004 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá adjuntar, a través del Portal, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación deberá adjuntarse como archivo electrónico, y deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta. Certificado de producción limpia (Certificado de cumplimiento de Acuerdo de Producción Limpia -APL), con una vigencia mínima de 1 año, contado desde la fecha de presentación de la oferta, o bien, copia del Logo del Certificado de Cumplimiento de los APL “Estrella Azul”, con copia simple del “Contrato de Licencia de Uso de Marca”, debidamente suscrito, documentación que deberá adjuntarse como archivo electrónico a través del portal. La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar la información así como el contenido entregado por el oferente ante el Consejo Nacional de Producción Limpia. Deberá presentarse el certificado de producción limpia de todas las empresas y/o instalaciones productivas del oferente, acompañando una declaración jurada ante notario, adjuntada como archivo electrónico, individualizando tales empresas y/o instalaciones, haciendo expresa declaración de que son las únicas con que cuenta el oferente al momento de presentación de la oferta. Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI -iniciativa de Reporte Global- (acreditable a través de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Mayor información en www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm). OHSAS 18001 sobre Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (Seguridad y Salud en el trabajo) (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá adjuntar, a través del Portal, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación deberá adjuntarse como archivo electrónico, y deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta. ISO 26000 sobre Responsabilidad Social. Dado que esta norma no es certificable, para acreditar que posee las características que se ajusta a dicha Norma, el oferente deberá contar con un programa o política de Responsabilidad Social, y deberá informar en forma completa y consistente, en la declaración jurada del Anexo N°1, al menos, lo siguiente: - Nombre Programa - Objetivos Programa. - Contenido Programa. - Monitoreo del Programa. - Evaluación del programa. - Fiscalización del programa. No bastará con la mera enunciación de los puntos arriba señalados, debiendo el oferente, además, adjuntar, de manera electrónica, el programa de responsabilidad social, junto a las correspondientes antecedentes y certificaciones que sean procedentes. Se considerarán como Programas de Responsabilidad Social, entre otros, los que consideren uno o más de los siguientes tópicos: Contratación de Discapacitados; No discriminación; Salud y Seguridad en el trabajo; Mejoras, incentivos, fomento de buenas condiciones laborales. ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá adjuntar, a través del Portal, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación deberá adjuntarse como archivo electrónico, y deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta. Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas. Finalmente, se deja constancia que es de exclusiva responsabilidad del oferente el determinar cuál de las Características de Sustentabilidad y su pertinente documentación de respaldo presenta en una licitación, considerando que no todas son necesariamente aplicables o válidas para un caso determinado. Puntaje: Sí tiene desarrollo sustentable 100 puntos No tiene desarrollo sustentable 0 puntos 5.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Este criterio será aplicado en todas las categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 4.2: “Instrucciones para Presentación de Ofertas”. Puntaje: Cumple con los requisitos de presentación de oferta 100 puntos No Cumple con los requisitos de presentación de oferta 0 puntos.
Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula “Periodo de Consultas” de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 4. Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas. Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, y que se indican en el párrafo siguiente, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Sólo los siguientes documentos podrán ser presentados bajo esta excepción: Anexo N° 7 “Declaración de Compromiso para ejecutar Plan de Trabajo asociado a la calidad del servicio entregado por el proveedor” y Anexo N° 8 “Declaración Jurada Prácticas Antisindicales” Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 72 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP, no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviadas a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Adjudicación
La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada. La DCCP adjudicará para cada oferente, aquellos ítems que obtengan 85 puntos o más, en al menos, el 40% de los ítems evaluados, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.
Resolución de Empates
No aplica.
Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros. Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario. El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años y no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco. Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Regulación de la Licitación y del Convenio Marco
La presente licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento y las presentes Bases. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por esta Dirección de oficio. El Convenio Marco se ceñirá a los siguientes documentos: i. Ley N° 19.886 y su Reglamento. ii. Bases Administrativas, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases, si las hubiere. iii. Oferta efectivamente adjudicada. iv. Contrato Marco celebrado entre la DCCP y el adjudicatario. v. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo accediendo al Sitio www.mercadopublico.cl desde donde podrán bajar dicha documentación.
Vigencia de las condiciones comerciales
El Adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco. En caso que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales a sus clientes, deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco. De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario. Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser más caros, y sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda.
Operatoria del Convenio Marco
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl donde cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al Adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad. Para los efectos del Convenio Marco, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl El Adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos: a) Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor de este Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio Adjudicatario. b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, sea inferior al valor mínimo declarado por el oferente en su oferta. c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella. Bloqueo de productos. La DCCP procederá al bloqueo de productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes: i. Si detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que el proveedor subsane la situación. ii. Cuando en la Tienda existan productos que en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso los productos se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos productos en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP. iii. Si se detecta que la incorporación de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario. El Adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al convenio.
Publicación de Productos en el Catálogo
Los productos adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

a) Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.
b) Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato establecida en las bases de licitación.
c) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio.

Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente: i. Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas. ii. Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar hasta 4 fotos, pero al menos debe proveerse de una). iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde deberá completarse toda la información: una columna con el ID Producto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada ID Producto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta. El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma: - Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg - Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg - Ejemplo: ID Producto = 2031 - Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg - Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg. Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de los productos adjudicados. En caso que el proveedor no ingresare, al momento de ofertar, el Global Trade Item Number o GTIN del producto y resultare adjudicado en este convenio, la DCCP no habilitara dicho producto hasta que este código sea ingresado por el adjudicatario. Lo anterior sólo aplicará para aquellos productos que correspondan. La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
Reajustabilidad
Los precios podrán ser reajustados los meses de Enero y Julio de cada año, contando desde el inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo a la siguiente fórmula: PR = PA x [1 + (FCUSD x ∆USD) + (FCIPP x ∆IPP) + ( FCICT x ∆ICT)] Dónde: PR: Precio reajustado. PA: Precio actual  USD: Variación del dólar observado del periodo a reajustar. Dólar observado: Base de Datos Estadísticos – Banco Central de Chile http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/arboles.aspx ∆IPP: Variación del Índice de Precios al Productor del periodo a reajustar. IPP: Precios Productos Estadísticos – Instituto Nacional de Estadísticas http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipp/nuevo_ipp.php Considerar: SERIES HISTORICAS BASE ANUAL 2009=100 a) IPP Industrias IPP Industrias (Niveles y Variaciones) ∆ICT: Variación del Índice de Costos de Transporte ICT: Precios Productos Estadísticos – Instituto Nacional de Estadísticas http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/costo_transporte/series_estadisticas/series_estadisticas.php Considerar: Índice de Costos de Transportes a Nivel General No se aceptarán ajustes de precio cuando el resultado de la fórmula de reajustabilidad se encuentre dentro del siguiente intervalo [0.98;1.02] Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente: 1. Las solicitudes de reajustabilidad de los productos adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación. 2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellos productos cuyos costos experimenten fuertes alzas (sobre un 10% del total reajustado). En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste con una periodicidad distinta a los 6 meses. Los reajustes a la baja, podrán ser realizados unilateralmente por la DCCP, en el periodo de evaluación correspondiente. Los reajustes NO podrán ser acumulativos, en los casos que los precios no hayan sido reajustados en el periodo inmediatamente anterior y sólo considerando el periodo citado.
Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente hábil, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.
Compras mayores a 1.000 UTM (mil UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la intención de compra de el o los productos requeridos, en los términos que establece el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras. La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra. Las ofertas recibidas serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl Toda vez que la naturaleza de contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente: • Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario. • Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta. • Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran. Resolución de empates En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación realizada, obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada podrán ser los siguientes, los que se aplicarán uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate: 1. Mayor puntaje en la Evaluación Precio, el que se obtendrá a través del cálculo del promedio de los puntajes económicos por producto. 2. Mayor puntaje de porcentaje de recargo por entrega de productos en regiones.
Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Proveedor podrá desarrollar las siguientes actividades: i. Posicionamiento de productos. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor del o los productos adjudicados, servicios asociados, promociones especiales, jornadas de difusión masivas, entre otros. ii. Realizar acciones para activar productos de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo. iii. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el Adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades. iv. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos o servicios que ofrece en el catálogo. Las actividades señaladas precedentemente no podrán vulnerar lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases.
Actualización de productos Adjudicados
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los productos con condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente: Eliminar uno o más productos adjudicados, desde el tercer mes de operación de este convenio, entendiendo que la operación del convenio se inicia desde la habilitación del primer proveedor en la tienda. Bloquear uno o más productos adjudicados por un período de tiempo. Esta facultad sólo podrá ser ejercida a partir del tercer mes contado desde la fecha de habilitación del primer proveedor en la Tienda. Incorporar nuevos productos. Durante el primer mes de habilitado el Convenio, el proveedor podrá incorporar nuevos productos a la Tienda, siempre que el producto pertenezca a alguna de las categorías con ítems en los que haya resultado adjudicado, según la Resolución respectiva. En adelante, podrá enviar una solicitud de incorporación de productos cada 3 meses, exceptuando cuando requiera incorporar productos solicitados por alguna Institución, la que deberá ser comunicada por ésta a la DCCP. Para todos los casos de incorporación de productos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: Productos nuevos, es decir, que el producto no se encuentre habilitado por otro proveedor en el Catálogo: en este caso, para que proceda la incorporación el precio deberá ser menor al precio ofrecido por el proveedor a sus clientes, lo que deberá ser respaldado mediante facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días y que hayan sido debidamente recepcionadas por el comprador, y/o listados de precio de venta a público general, los cuales deberán estar disponibles en sus páginas web (a los que se deberá poder acceder desde la página principal sin necesidad de ingresar usuario y clave de contraseña). Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto la DCCP verificará los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso de no cumplimiento de esta condición el producto será rechazado. A la solicitud de incorporación de productos a través del BackOffice de convenio marco, deberá adjuntarse los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas. En caso que el producto que se pretenda agregar se encuentre en el Catálogo del convenio marco: deberán corresponder a valores iguales o menores al percentil 50 de los valores existentes en catálogo, vale decir, el intervalo entre el mínimo y máximo valor de un mismo producto existente en catálogo, será dividido en 100 tramos iguales, de los cuales se considerará como valor límite de aceptación, el valor dado por el tramo 50 desde el mínimo valor existente en catálogo. Lo anterior queda expresado de la siguiente forma: V_AP≤(50×((V_MÁX-V_MÍN)/100))+V_MÍN Dónde: V_(AP ): Valor límite de aceptación de producto nuevo V_MÁX ∶ Valor máximo de un mismo producto en catálogo V_MÍN ∶ Valor mínimo de un mismo producto en catálogo Además y como regla de aplicación general, no se podrán incorporar productos que luego del proceso de evaluación de ofertas, hayan resultado no adjudicados o que hayan sido descartados por su calidad de outlier en la evaluación. Los nuevos productos que sean incorporados deberán incluir el Global Trade Item Number o GTIN el cual es utilizado para identificar de manera única a cualquier producto o ítem, para los casos que corresponda. De la misma forma se debe obligatoriamente considerar: La identidad del producto específico con las categorías licitadas. La mantención o mejora de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el punto 9, “Requerimiento Técnicos y Otras Cláusulas”, en el acápite “Presentación de Ofertas” de las presentes bases. La solicitud enviada por el proveedor para incorporación de productos, no podrá contener un número superior a 30 productos en total, exceptuando de esta restricción los requerimientos de incorporación de productos que se realicen a petición de alguna Entidad, lo que deberá ser comunicado por ésta a la DCCP en caso que la contratación sea de carácter urgente. Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como disminuir los precios de los productos, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas. Transferir parte o el total de los descuentos por volumen al valor de los productos adjudicados. Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos adjudicados a otras regiones, en las mismas condiciones generales y regionales de su oferta. Las actualizaciones de los productos adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico. La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde su recepción.
Nuevos llamados
Habiendo transcurrido 12 meses de la entrada en vigencia del convenio marco, la DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los productos singularizados en el Anexo N° 2 de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto “Actualización de Productos Adjudicados”, no existiendo la posibilidad de ingresar productos distintos a los que la DCCP disponga. Los nuevos llamados podrán ser por categorías de productos a nivel nacional o por categorías de productos a nivel regional. El plazo para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases. En conformidad a lo indicado precedentemente, la DCCP adjudicará de acuerdo a los criterios de evaluación y los ponderadores establecidos originalmente. Con todo, previo a la adjudicación y para un mismo producto, se constatará si el valor final del producto a adjudicar, es decir, el precio del bien incluido el recargo por entrega de productos en regiones y el porcentaje de descuento sobre monto de OC, obtenido en el nuevo llamado, es igual o inferior al precio promedio del producto, que se encuentre vigente en el Catálogo, en cuyo caso el producto será adjudicado de conformidad a las reglas generales. De no darse esta condición, el producto no será adjudicado. De acuerdo a lo anterior, el valor final del producto para estos efectos, será calculado de la siguiente forma: Precio final del producto ofertado = Precio Ofertado – descuento ponderado proveedor + % de Recargo por entrega de productos en Regiones Ponderado Donde, el % de Recargo por Entrega de Productos en Regiones Ponderado se obtendrá mediante la siguiente fórmula: = ∑(porcentaje de recargo por región * Coeficiente Regional) ∑ Coeficientes regionales
Sanciones y Multas
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas: Multas El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos. Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia. Procedimiento para aplicación de multas Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda. Cobro de la multa Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro. Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP. Sanciones aplicables por la DCCP La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente, debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción. Amonestación La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases. La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor adjudicado en el Convenio Marco, el cual podrá ser tenido en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, ese historial será considerado en la aplicación de futuras sanciones y cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago. ii. A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP. iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa. iv. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato. Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos: i. Cuando el proveedor proceda a bloquear productos durante los 3 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona. ii. Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de: - 10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez. - 20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez. - 3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez. iii. Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será: - 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez. - 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez. - La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez. iv. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. v. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos. vi. Mantener más de un 70% de los productos adjudicados en el Catálogo electrónico, en estado “sin stock” durante la vigencia del convenio. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos, a menos que la DCCP haya procedido al bloqueo de productos, de acuerdo a lo consignado en la cláusula “Operatoria de Convenio Marco”, título “Bloqueo de productos” punto ii). vii. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Garantías requeridas” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles desde el cobro de la boleta anteriormente entregada, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia o renovación que corresponda. viii. No acompañar el Anexo N° 10 “Declaración Jurada de Saldos Insolutos”, disponible en el sitio: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, en los plazos indicados por las bases de licitación. ix. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses. x. Que las condiciones comerciales disponibles en el Catálogo sean desfavorables en comparación a las mismas condiciones comerciales que ofrezca en el mercado. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será de tres meses. xi. Incumplimiento de las acciones declaras en Anexo N° 7. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que entregue un plan de mejoramiento continuo que le permita cumplir con las acciones comprometidas para la mejora en la calidad del servicio entregado a sus clientes. xii. Mantener productos sin stock, visibles en el catálogo electrónico. Cabe señalar que, en éste caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos. En los casos vii y viii, la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
Procedimiento para Aplicación de Sanciones
Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento formal de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes: • Número de la Orden de Compra. • Fecha de emisión de la Orden de Compra. • Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida. • Explicación del proveedor, si la hubiere. • Copia de la Orden de Compra. En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse además: • La identificación de los productos con rezago. • Las cantidades rezagadas. • Los días hábiles de atraso en la entrega. Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Tratándose de la sanción suspensión del catálogo, en sus puntos i, vii y viii, la DCCP estará facultada para proceder a su aplicación, sin esperar el término del procedimiento sancionatorio, debiendo notificar por las vías ya indicadas la acción que se ejecuta, sin perjuicio de utilizar adicionalmente el correo electrónico si lo estima necesario. Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.
Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco. ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados. iv. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “pacto de integridad" contenido en estas bases. vi. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario. b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública. c. Ejercer algún grado de extorción, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección. vii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. viii. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación. ix. Incumplimiento de lo establecido en relación a la originalidad, producción y comercialización de los productos adjudicados, de acuerdo a lo definido en el último párrafo, de la cláusula “Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas”, título “Autenticidad de los Productos”. Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto “Procedimiento para Aplicación de Sanciones”. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
Del Pago
El pago de los productos objeto del convenio, será en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento. Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
Reposición de los Bienes
Los proveedores adjudicados deberán reponer los bienes sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran. El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo o desde que el Adjudicatario recibe el bien para su reposición. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales de la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación. Hasta antes del mes 48 de vigencia del convenio marco, la DCCP evaluará la ejecución del mismo, y consecuencialmente, la necesidad de realizar un nuevo proceso licitatorio, o bien esperar al término de la vigencia indicada en el párrafo anterior, esto es 72 meses.
Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a la DCCP, al presentar su oferta. El desempeño de su cometido deberá ser: 1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio. 2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. 3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio. 4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.
Responsabilidad del Adjudicatario
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades: 1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad. 2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock. 3. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga. 4. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas. 5. Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice. 6. Entregar, manuales de compra, donde se detallen las características importantes a considerar en la compra de, a lo menos, 5 tipos de productos complejos ofertados por el proponente, como por ejemplo, Manual de compra Generadores, Manual de Compra Ampolleta LED, etc.
Autenticidad de los productos
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a la especificación técnica, marca y modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
Comportamiento ético del proveedor
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al Pacto de Integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
Formalización del contrato
De acuerdo a la ley N° 20.641 (Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2013), los contratos tipo contenidos en las bases de licitación (anexo N° 5) de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada a través del Sistema de Información, la adjudicación respectiva. No obstante ello, el respectivo adjudicatario no será incorporado al catálogo de productos o servicios correspondientes al presente convenio marco, mientras no se inscriba en ChileProveedores ni entregue en forma íntegra y conforme los antecedentes solicitados en la presente cláusula.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
Posterior a los 6 meses de iniciado el convenio marco, el adjudicatario deberá acreditar mediante la presentación de declaración jurada, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.