La falta de presentación de algunos de los documentos solicitados en el artículo precedente o la presentación incompleta de éstos, podrá invalidar la oferta del proponente. No obstante, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, conforme al Artículo 40º del reglamento de la Ley 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Del mismo modo se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados o antecedentes que se encuentren en “trámite” “no vigentes” o emitidos con posterioridad a la fecha establecida en el cronograma de la licitación para efectuar el Acto de Apertura de las propuestas.
Los oferentes tendrán un plazo fatal de dos días hábiles, contado desde el momento que se informa del requerimiento a través del sistema, para que acompañe los antecedentes faltantes o sus aclaraciones, sin perjuicio de efectuar el descuento correspondiente en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”, si el oferente no acompañare los antecedentes faltantes o sus aclaraciones, su oferta podrá ser declarada inadmisible o bien se asignará el menor puntaje en el criterio de evaluación según corresponda. La propuesta podrá ser declarada inadmisible también en el evento en que la Comisión Evaluadora de Compras, que se alude en el Artículo 16° de las presentes bases administrativas, estime fundadamente que alguno de los antecedentes acompañados no cumplen finalmente con los requisitos exigidos.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.