Licitación ID: 2239-19-LP14
Convenio Marco Avisaje y suscripción en Medios de comunicación social escritos y online
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Publicidad en periódicos 1 Unidad
Cod: 82101504
Avisaje y suscripción en Medios de comunicación social escritos y online  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Avisaje y suscripción en Medios de comunicación social escritos y online
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Nuevo llamado de Convenio Marco Avisaje y suscripción en Medios de comunicación social escritos y online, ID N° 2239-12-LP13.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-04-2015 10:00:00
Fecha de Publicación: 28-01-2015 16:37:00
Fecha inicio de preguntas: 29-01-2015 8:00:00
Fecha final de preguntas: 06-02-2015 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-02-2015 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-04-2015 10:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-04-2015 10:30:00
Fecha de Adjudicación: 13-08-2015 18:23:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Reunion Informativa, dirección: Monjitas 392,piso 8 04-02-2015 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 4, “Formulario Datos del Oferente”. - Anexo N°7, “Declaración Jurada acreditando veracidad de contenido técnico de la oferta”. - Anexo N° 5 “Declaración Jurada”, disponible en el sitio http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx Los documentos indicados precedentemente deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 6, Declaración Jurada “Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad”. - Anexo N° 8, Declaración Jurada, “COBERTURA COMUNAL” Este anexo debe ser completado y enviado a través de www.mercadopublico.cl
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo N°9, “Oferta Económica”. Este anexo deberá ser utilizado como formato tipo y enviado a través del sitio www.mercadopublico.cl. Sin cambiar su formato - Formulario CM, que es el resultado de completar la ficha electrónica de convenios marco, que contiene las garantías generales de la oferta, condiciones regionales de las fichas y los precios de las fichas de productos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Anexo N° 13 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en inciso 6 ° del artículo 4 de la Ley 19.886.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en subsidio, cualqu
- I18n entry not found: Anexo N° 13 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en inciso 6° del artículo 4 de la Ley 19.886.
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en subsidio, cualqu
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- I18n entry not found: Anexo N° 13 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en inciso 6° del artículo 4 de la Ley 19.886.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 A. PRECIO (P) - COSTO POR CONTACTO CON DESCUENTO VER DETALLE EN BASES ADJUNTAS 91%
2 B. CONDICIONES COMERCIALES ADICIONALES (CCA) VER DETALLE EN BASES ADJUNTAS 4%
3 C. CUMPLIMIENTO POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTEN VER DETALLE EN BASES ADJUNTAS 3%
4 D. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRES VER DETALLE EN BASES ADJUNTAS 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No Aplica
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto total estimado en función del periodo de vigencia de 72 meses que tendrá el presente convenio.
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No Aplica
e-mail de responsable de pago: xxx@xxx.xx
Nombre de responsable de contrato: Departamento de Servicios CM
e-mail de responsable de contrato: departamentoservicioscm@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904414-00
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se prohíbe la subcontratación, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglam
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 05-07-2021
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada. La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 12 “Formulario datos de garantía”, el que debe ser completado con los datos que se solicitan. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta podrá tener una duración inferior a la vigencia del presente convenio, la que en ningún caso será inferior a 72 meses, manteniendo vigente dicha boleta, 60 días hábiles posteriores culminado el convenio marco. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, bajo sanción de suspensión del catálogo. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista, el depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario.
Glosa: “Para Garantizar el Cumplimiento de la Propuesta Pública ID 2239-12-LP13, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá a sancionar al proveedor con la suspensión temporal del catálogo hasta que la situación sea subsanada. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en este proceso de licitación, licitará las categorías y tipo de producto, que a continuación se indican y su definición y diccionario de datos contenidos en el Anexo N° 1

 

A)     Avisos  en Medios Comunicación Social

 

Considera los productos de Avisaje (general y obligatorio), Publicaciones e Insertos y banner en médicos de comunicación social de acuerdo a lo establecido en la ley 19.733.

 

B)      Suscripción en Medios Comunicación Social

 

Considera los productos de suscripción en medios de comunicación social, los que permiten las modalidades señaladas en a continuación.

 

Los Tipo de Producto corresponden a los detallados en la siguiente tabla:

 

 

Categorías (nivel 2)

Tipos de Producto (nivel 4)

1

AVISAJE EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Avisaje Diarios Impresos Nacionales

2

Avisaje Diarios Impresos Regionales

3

Avisaje Periódicos Impresos

4

Avisaje Revistas Impresas 

5

Avisaje Diarios Impresos Gratuitos  

6

Avisaje Diarios Online Nacionales

7

Avisaje Diarios Online  Regionales

8

Avisaje Periódicos Online

9

Avisaje Revistas Online

10

SUSCRIPCIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Suscripción Diarios Impresos Nacionales

11

Suscripción Diarios Impresos Regionales

12

Suscripción Periódicos  Impresos

13

Suscripción Diarios Online Nacionales

14

Suscripción Diarios Online  Regionales

15

Suscripción Periódicos Online


Cada
 medio de comunicación social (MCS) deberá ofertar por sí mismo, independiente de cualquier vinculación que tenga con otro MCS. Los MCS están definidos en el
Artículo2 de la ley 19.733
9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión, integrada por al menos 3 funcionarios pertenecientes a la DCCP, designados por el Director a través de una resolución.

 

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación, el cual será realizado en una etapa, según lo descrito a continuación.

 

Evaluación de las Ofertas:

 

1° Se considerarán, para efectos de la evaluación, los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y anexos, y que además correspondan a la categoría y tipos de productos solicitados en esta Licitación.

 

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6.- “Instrucciones  para Presentación de Ofertas” de las presentes  Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación de las ofertas.

 

3º Criterios de Evaluación:

 

La evaluación de las ofertas, se realizará por tipo de producto (TP), considerando los siguientes criterios y ponderadores:

 

Criterio de Evaluación

Puntaje

A. PRECIO (P) - COSTO POR CONTACTO CON DESCUENTO

91 ptos.

B. CONDICIONES COMERCIALES ADICIONALES (CCA)

4  ptos.

C. CUMPLIMIENTO POLÍTICAS  Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (S)

3  ptos.

D. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (CRF)

2  ptos.

 

Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados anteriormente, serán sumados entre sí para la obtención del puntaje final de cada MCS.

 

A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación.

 

A. EVALUACIÓN CRITERIO PRECIO (P) (91 puntos)

 

Para la evaluación de este criterio, se considerarán los valores ofertados de cada MCS por tipo de producto, considerando la región de origen declarada para cada MCS, salvo para “Avisaje Diarios Impresos Nacionales”, “Avisaje Diarios Online Nacionales”, “Suscripción Diarios Impresos Nacionales” y “Suscripción Diarios Online Nacionales”, que se evaluarán de forma nacional.

 

La evaluación de este criterio será diferenciado para medios impresos y medios online, también se diferenciará si los productos son avisajes o suscripciones, considerando lo declarado en la ficha electrónica.

 

El porcentaje de descuento se deberá indicar en la ficha electrónica en el campo dispuesto para ello. El porcentaje de descuento podrá ser un valor entero entre 0 y 99, en caso de que el porcentaje de descuento declarado no sea un valor válido dentro del rango, se entenderá que oferta porcentaje de descuento 0. De igual forma en caso que el campo no sea completado, se entenderá que es 0.

 

A.1 Productos de Avisaje Impreso:

 

Para cada tipo de producto: Avisaje Diarios Impresos Nacionales, Avisaje Diarios Impresos Regionales, Avisaje Periódicos Impresos, Avisaje Revistas Impresas y Avisaje Diarios Impresos Gratuitos, se considerará la “circulación promedio”, el costo por centímetro cuadrado máximo (valor más alto posible para cualquier tarifa de avisaje del MCS) y  el costo por centímetro cuadrado mínimo (valor más bajo posible para cualquier tarifa del MCS). También se considerará el costo máximo por palabra (CPP) y el costo máximo por hoja de inserto de prensa (CIP).

 

Costo por centímetro cuadrado máximo = CCCmax

Costo por centímetro cuadrado mínimo = CCCmin

Costo máximo por palabra = CPP

Costo máximo por hoja de inserto de prensa = CIP

 

Luego se calcula un “precio aviso” de centímetro cuadrado de acuerdo a la siguiente formula:

 

 Precio Aviso = CCCmax X 80% + CCCmin X 20%

Para el cálculo del costo por contacto, se toma el “Precio Aviso” calculado de acuerdo a la formula anterior. En caso que un proveedor sólo informare un único costo por centímetro cuadrado (máximo o mínimo), se entenderá que es igual para ambos casos. Luego se aplica el porcentaje de descuento para el “Precio Aviso” del MCS, resultando un precio con descuento. Posteriormente se divide el “Precio Aviso” con el descuento aplicado por la circulación promedio informada a través de la ficha electrónica, lo que da como resultado el costo por contacto para un aviso de un MCS (CpC).

 

La  fórmula siguiente resume lo descrito en el párrafo anterior:

 

 CpC = Precio Aviso X (1-%Descuento)/Circulación Promedio


Como ejemplo, para el cálculo del CpC, supongamos que:

 

 

 

 

Precio Aviso=100 pesos

Porcentaje de descuento=50%
Circulación Promedio= 50 ejemplares
CpC=100 X (1-0.5)/50
En este caso resulta CpC=1 peso.

 

Luego para calcular el puntaje del CpC se aplica la siguiente fórmula

 

 

Ptje CpC MCS= 100-60 X (CpC Ofertado-CpCminimo)/CpC Ofertado

 

Se evaluará de igual forma para el CPP y el CIP, pero donde el precio del aviso es igual al CPP y CIP respectivamente (no hay máximo ni mínimo). Luego:

 

 Ptje MCS=0.15 X PTJE CIP MCS + 0.05 X PTJE CPP MCS + PTJE CPC MCS X 0.8


En caso que se omita ofertar en alguna de las modalidades “Inserto de prensa” (CIP) o “por palabra” (CPP), los factores se prorratearan (ver anexo n°1 para mayor detalle) y será considerado no ofertado esa modalidad.

 

A.2 Productos de Avisaje Online:

 

Para cada tipo de producto: Avisaje Diarios Online Nacionales, Avisaje Diarios Online  Regionales, Avisaje Periódicos Online y Avisaje Revistas Online, la evaluación similar a Productos de Avisaje Impreso, pero considerando el número de visitas mensuales promedio de un año declarado en la ficha electrónica, para el CaPP y CaPL. En detalle:

 

Costo máximo avisaje por click = CaCmax

Costo mínimo avisaje por click = CaCmin

Aviso comercial costo por palabra = CaPP

Aviso legal valor por página = CaPL

 

Luego se calcula un “precio aviso” por click de acuerdo a la siguiente formula:

 

PRECIO AVISO = CaCmax X 0.8 + CaCmin X 0.2 

Si se declara sólo uno de los CaCmax o CaCmin, se considerará como el “Precio Aviso”

 

Posteriormente se aplica el descuento, como se indica en la siguiente formula:

 

CpC=PrecioOfertado X (1-%Descuento)/Circulación Promedio 

Luego se aplica la siguiente fórmula:

 


 

Ptje CpC MCS=100-60 X (CpCofertado-CpCminimo)/CpC Ofertado

De igual forma con el CaPP y el CaPL, pero donde el “precio aviso” es igual al CaPP y CaPL respectivamente, adicionalmente en estos casos se considerará el valor entregado, aplicado el descuento, dividido por las visitas diarias promedio en la Main Page declarada en la ficha electrónica.

 

 Ptje CaPP MCS=100-60 X (CaPP Ofetado- CaPPmin)/CaPP Ofertado

Ptje CaPL MCS=100-60 X (CaPL Ofetado- CaPLmin)/CaPL Ofertado 


Luego el puntaje es:

 

Ptje= 0.50 X CaPL +0.10 X CaPP + 0.40 X CpC 


En caso que se omita ofertar en alguna de las modalidades CaPP, CaPL o CaC, los factores se prorratearan y será considerado no ofertado esa modalidad.

 

A.3 Productos de Suscripción Impresa y online.

 

Para cada tipo de producto: Suscripción Diarios Impresos Nacionales, Suscripción Diarios Impresos Regionales, Suscripción Periódicos  Impresos, Suscripción Diarios Online Nacionales, Suscripción Diarios Online  Regionales y Suscripción Periódicos Online, se considerará el valor ofertado de la suscripción anual por tipo de MCS en cada región de origen, luego se aplicará la fórmula:

 

 

Ptje MCS= 100-60 X (Pofertado-Pminimo)/Pofertado

Para el caso de los periódicos se diferenciará además de la región de origen, por periodo de publicación declarado en la ficha electrónica (e.g. semanal, quincenal, mensual, etc.)

 

B. EVALUACIÓN CRITERIO CONDICIONES COMERCIALES ADICIONALES (CCA) (4 puntos)

 

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, respecto de la condición comercial indicada en la tabla siguiente. El oferente deberá señalar en la ficha electrónica dicha respuesta con SI o NO: 2 puntos para SI y 0 puntos para NO. No responder o no informar se entenderá como un NO y se asignará 0 puntos en el sub-criterio.

 

Realiza Pauta Publicitaria (SI/NO)

2 puntos globales

Realiza Diseño y Redacción (SI/NO)

2 puntos globales

 

Se define:

 

Pauta Publicitaria (2 puntos): Asesoría sobre la publicación del aviso en cuanto a la sección, tipo de página, ubicación en la página y días de publicación

 

Diseño y Redacción (2 puntos): Diseño del aviso en cuanto a la Tipografía a utilizar, tamaño del aviso, color o B/N, y la redacción del mensaje

 

C. EVALUACIÓN CRITERIO CUMPLIMIENTO POLÍTICAS  Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (S) (3 puntos)

 

 

La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al cumplimiento de alguna de las materias y contenidos que a continuación se indican y de la entrega de los respectivos medios de verificación, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Materias y contenidos

Medio de verificación

Puntaje

a)  El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental.

O

b)  El proveedor identifica las fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética.

a)       Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).

O

b)       Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente) o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.

 

3 puntos globales

c)   El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos, e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento de estos programas.

Acuerdos de reciclaje de papel y/o uso de papel reciclado

3 puntos globales

d)     El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad.

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.

3 puntos globales

 

El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 6, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, respecto de si cumple con alguna de las materias y contenidos detallados en éste. Sólo basta cumplir íntegramente con una de las materias y contenidos de este criterio para que se asigne todo el puntaje de este criterio (3 puntos globales).

En caso de contar con uno o más de los contenidos de sustentabilidad anteriormente señalados, el oferente deberá adjuntar la respectiva Declaración Jurada (Anexo N°6), junto con la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.

En caso de no contar con alguno de los contenidos de  sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda. Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:

1) El oferente omita acompañar el citado Anexo, o presentando dicho documento no declare si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad. En este caso se le asignarán 0 puntos en este criterio.

2)  No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente.

3)  No obstante acompañar la Declaración Jurada y documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre validar el cumplimiento de estos.

A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:

a)     Certificado ISO 14001-2004 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas,  el oferente deberá presentar,  el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación, deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

En caso de no disponer del Certificado ISO 14001-2004 o equivalente, también podrá presentar el certificado de producción limpia (Certificado de cumplimiento de Acuerdo de Producción Limpia -APL), con una vigencia mínima de 1 año, contado desde la fecha de presentación de la oferta, o bien, copia del Logo del Certificado de Cumplimiento de los APL “Estrella Azul”, con copia simple del “Contrato de Licencia de Uso de Marca”, debidamente suscrito. La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar la información así como el contenido entregado por el oferente, ante el Consejo Nacional de Producción Limpia.

Presentar el certificado de producción limpia de todas las empresas y/o instalaciones productivas del oferente,  acompañando una declaración jurada ante notario, adjuntada como archivo electrónico, individualizando tales empresas y/o instalaciones, haciendo expresa declaración de que son las únicas con que cuenta el oferente al momento de presentación de la oferta.

b)    Certificado ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas,  el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.

En caso de no disponer del Certificado ISO 50001 o equivalente, podrá presentar el sello de eficiencia energética entregado por el Ministerio de Energía, el cual permite identificar y premiar a las empresas que han determinado la eficiencia energética como una política transversal.

 

c)  Acuerdo de reciclaje de desechos papel y/o uso de papel reciclado. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas. Un ejemplo de este tipo de acuerdo es el de la Fundación San José. Mayor información en:

http://www.fundacionsanjose.cl/como-ayudar/reciclaje/

http://www.fundacionsanjose.cl/inscripcion-campanas/

 

d)   Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI -iniciativa de Reporte Global- (acreditable a través  de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Mayor información en www.globalreporting.org/) o  equivalente.

 

Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas.

D. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (CRF) (2 puntos)

 

Este criterio será aplicado en todas las categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 6.- “Instrucciones  para Presentación de Ofertas”.

 

Puntaje:

 

-        Cumple con los requisitos de presentación de oferta  2 puntos

-        No Cumple con los requisitos de presentación de oferta  0 puntos.

 
El puntaje final obtenido por el oferente en este criterio, será sumado a los puntajes obtenidos en el resto de los criterios considerados en este proceso licitatorio.

 

9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes


Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

 

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones.

 

Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Se deja claramente establecido, que no se aceptarán  certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.

 

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP, no considerará las respuestas o
 los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
9.4 Adjudicación

La DCCP, declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.

 

La DCCP adjudicará los oferentes circunscritos a los TIPOS DE PRODUCTO licitados que obtengan 60 puntos totales o más, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.

 

En el evento de que en una o más regiones determinadas, se registre menos de 3 oferentes locales (proveedor de región de origen) que, en virtud de la regla establecida en los párrafos anteriores, se encuentre en condiciones de ser adjudicado, serán igualmente considerados en la adjudicación los primeros oferentes de la región que hayan obtenido los mayores puntajes en las respectivos tipos de MCS, hasta completar 3, en comparación con los otros oferentes pertenecientes a la misma región, siempre que obtengan más de 50 puntos.

 

La evaluación se hará considerando decimales.

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Resolución de Empates para la Adjudicación

 

No Aplica
10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas
10.1 Regulación de la licitación y del Convenio Marco

La presente licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento y las presentes Bases. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El Convenio Marco se ceñirá a los siguientes documentos:

 

i.     Ley 19.886 y su reglamento.

ii.    Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.

iii.   Oferta de él o los Adjudicatarios respectivamente.

iv.  Contrato Marco celebrado entre la  DCCP y el adjudicatario.

v.   Órdenes de Compra que emitan organismos habilitados para utilizar el sitio www.mercadopublico.cl.


Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo accediendo al Sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán bajar dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto total del mencionado acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros.

 

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.


Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

Las condiciones comerciales del Avisaje y suscripción en medios de comunicación social escritos y online, ofertadas por el adjudicatario, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco. En caso que el Adjudicatario ofrezca, como por ejemplo, mejores descuentos a sus clientes, deberá incorporar dichos descuentos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco.


De acuerdo a lo anterior, en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, el adjudicatario podrá aumentar sus descuentos sobre tarifario, para todas las entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estos aumentos se mantendrán hasta el término del convenio,
 salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP, publicará en el catálogo los nuevos valores en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario de aumentar sus descuentos, así como entregar productos propios del objeto de la licitación sin costo.
10.4 Operatoria del Convenio Marco

Una vez que el presente convenio marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Las entidades compradoras deberán adjuntar a la orden de compra el detalle de los productos adquiridos a través de este convenio marco, con todo el detalle necesario de acuerdo al tipo de adquisición.  Además  las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio  www.mercadopublico.cl

 

Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los productos entregados a través del presente convenio.  La DCCP no será responsable del uso poco eficiente que las Instituciones hagan  de este Convenio Marco.

 

Se deja expresa constancia que el presente convenio marco tiene por objeto, en lo que respecta a la contratación de productos de avisaje en medios de comunicación social, es que los beneficiados o afectados por algún programa tomen conocimiento de aquel y tengan la opción de ejercer los derechos u obligaciones que este le impone. Para lo anterior es esencial que los organismos compradores cautelen que se: acceda al público objetivo, seleccione el medio idóneo de acuerdo a criterios objetivos y haya transparencia en la elección.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de  Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

a)  Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario o con cualquier proveedor de este Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.

 

b)  Que los descuentos aplicados en  la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, no concuerden con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta, o en eventuales actualizaciones de las mismas realizadas con posterioridad.

 

c)  No adjuntar a la orden de compra,  el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

d) No contar con disponibilidad técnica, lo que deberá ser informado de inmediato al comprador, en el transcurso de 24 horas corridas.

 

Bloqueo de Productos

 

La DCCP podrá proceder al bloqueo de  productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

 

i.             Si  detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que el proveedor subsane la situación.

 

ii.            Cuando en la Tienda, existan productos que en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los productos se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos productos en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

 

iii.           Si se detecta la incorporación de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

 

El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

Entrega de los productos durante la operatoria del Convenio:

 

Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que presta a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

Los adjudicatarios deberán mantener actualizada la cobertura comunal de sus productos declarada en el Anexo N° 8, disponible en el catálogo electrónico. Asimismo, los proveedores podrán aportar información de estudios especializados que ayuden a las instituciones compradoras a realizar procesos más objetivos, tales como niveles de lectoría, segmentación, público objetivo, entre otros.

 

Las entidades compradoras, tendrán la responsabilidad de aplicar el porcentaje de descuento en la configuración de las órdenes de compra generadas mediante este convenio marco, para ello deberán verificar el descuento ofertado por el adjudicatario para cada Medio de Comunicación Social que corresponda.
10.5 Incorporación de Productos al Catálogo

 

Las condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

-          Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

 

-          Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación de cada MCS adjudicado.

 

-          Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:

 

 

             i.            Los productos deberán contar con una Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

 

            ii.            Adicionalmente, deberán contener al menos una Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).

 

          iii.            Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

 

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

 

-        Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

-        Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 

Ejemplo: IDProducto = 2031

 

-        Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

-        Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 

Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de los productos adjudicados.

 

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

 


Es prerrequisito para la habilitación de los productos y su correcta operación, que estos cuenten con el Tarifario Ofertado en el Anexo N° 9 y en el formato pre-definido en el anexo N°10
.
10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 


De igual forma los proveedores podrán realizar combinaciones de suscripciones (paquetes) en forma de oferta. Para lo anterior es prerrequisito que las suscripciones que forman parte de los paquetes estén de forma individual catalogadas. El precio de los paquetes se entiende como oferta, por lo que debe ser inferior que la sumatoria de las suscripciones que la componen, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.
10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.
10.8 Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la intención de compra de el o los productos requeridos, en los términos que establece el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

 

·      Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

 

·      Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia  desista de su oferta.

 

·      Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.

 

Se recomienda  a las Entidades públicas  efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación. Dicho documento se encuentra en:

  http://www.chilecompra.cl/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=12&Itemid=547

 

 Resolución de empates

 

En el caso que se produjese un empate entre los proveedores participantes de un proceso de gran compra los siguientes criterios para resolver el empate, en el orden que a continuación se indica:

 
1.       Mayor puntaje en la Evaluación Criterio PRECIO (P), de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2 cláusula “Procedimiento de Evaluación de Ofertas” de las presentes bases.

2.    Mayor puntaje en la evaluación del criterio  CUMPLIMIENTO POLÍTICAS  Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (S), de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2 cláusula “Procedimiento de Evaluación de Ofertas” de las presentes bases.

 

10.9 Actualización de productos Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los productos en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

1.       Eliminar uno o más productos adjudicados en la tienda.

 

2.       Bloquear uno o más productos adjudicados por un período de tiempo.

 

3.       Incorporar nuevas tarifas a partir del tercer mes de habilitado el Convenio, el proveedor podrá incorporar nuevas tarifas a la Tienda, siempre que el producto haya sido adjudicado, según la Resolución respectiva.  Para todos los casos de incorporación de productos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

La DCCP verificará que el descuento sea igual o mayor al mejor descuento ofrecido por el proveedor a sus clientes, mediante un número representativo de facturas, listados públicos u otros documentos que estime necesarios, y que deberá presentar el adjudicatario solicitante y que la tarifa esté en el rango del costo por contacto adjudicado cuando aplique.

 

De la misma forma se debe obligatoriamente considerar:

 

- La correspondencia del producto con las categorías licitadas en las bases de licitación (cláusula 9.1 y anexo N°1)

 

- La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

 

4.             Mejorar algunas de las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como  aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y/o agregar alguna condición comercial adicional a las ofertadas inicialmente.

 

5.       Transferir parte o el total de los descuentos al valor de los productos adjudicados.

 

6.       Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos adjudicados a otras regiones, en las mismas condiciones generales y regionales de su oferta.

 

Las actualizaciones de los productos adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados desde su recepción.



En la eventualidad que un Medio de Comunicación Social cambie de Tipo de Producto de acuerdo a lo establecido en la ley 19.733, dicha situación se deberá informar con anticipación de 60 días corridos a la DCCP, quien verá la factibilidad de realizar el cambio de tipo de producto, de conformidad a las disposiciones establecidas en el citado cuerpo legal.
10.10 Reajuste de precios

El reajuste será calculado anualmente considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes por Tipo de Producto:

 

Tipos de productos Impresos:

 

Factores de Costo:

- Factor de costo atribuido al IPC específico “DIARIOS Y REVISTAS” (FCIPCe) = 1

Variables:

- Variación del IPC específico  “DIARIOS Y REVISTAS”  (∆IPCe)

 

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula:

 

Precio Tarifa reajustada = Precio Actual x [1 + (FCIPCe x ∆IPCe)]

 

Tipos de productos Online:

 

Factores de Costo:

- Factor de costo atribuido al IPC (FCIPC)= 1

Variables:

- Variación del IPC (∆IPC)

 

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula:

 

Precio Tarifa reajustada = Precio Tarifa actual                                    ×(1+ FCIPC x ∆IPC)

 

Para solicitar el reajuste de los ítems de la Categoría Avisaje en Medios Online, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

 

1. Las solicitudes de reajuste , deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste establecido precedentemente.

2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

 

3. Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:

- Variación del IPC (∆IPC): Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php

Pinchar en: IPC General (Niveles y Variaciones)


4. Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de la Categoría Avisaje en Medios Online, si sus costos experimenten fuertes alzas en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales. Supletoriamente se deberán entregar facturas de venta, tarifario público u otros que la DCCP estime necesarios para demostrar que el precio reajustado mantiene las mejores condiciones comerciales

En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste con una periodicidad distinta al año.

10.11 Nuevos llamados

La DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a las mismas reglas establecidas en estas bases.

 

El plazo para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.


En conformidad a lo indicado precedentemente, la DCCP adjudicará de acuerdo a los criterios de evaluación y los puntajes establecidos originalmente.
10.12 Subcontratación
No se prohíbe la subcontratación, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886), siempre que sea parcial.
10.13 Sanciones y Multas

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

 

Multas:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos, los cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago.

 

Las multas por atraso en la entrega de las suscripciones se aplicarán por cada día corrido de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto mensualizado del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de 10 días hábiles.  Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl,  y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.

 

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.

 

Procedimiento para aplicación de multas

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Cobro de la multa

 

Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará  directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Procedimiento de Reposición:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

Sanciones aplicables por la DCCP

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida,  la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente, debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.

 

Amonestación

 

La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.

La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor adjudicado en el Convenio Marco,  el cual podrá ser tenido en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, ese historial será considerado en la aplicación de futuras sanciones y cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento

 de Contrato

 

El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:

i.     No pago de multas dentro de los 10 días en que esta se encuentre ejecutoriada.

ii.    A la tercera amonestación aplicada en 6 meses  por la DCCP.

iii.   Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

iv.  Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

Cuando las Entidades Públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectiva el cobro de la boleta de garantía.

 

Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:

i.     Cuando el proveedor proceda a bloquear productos durante los 3 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona.

ii.    Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

-     10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

-     20 días hábiles si el proveedor solicita generar  fichas existentes de productos por tercera vez.

-     3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

iii.   Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo  de suspensión temporal en el Catálogo será:

 

-     10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por primera vez.

-     20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por segunda vez.

-     La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

iv.  Atraso en la entrega de las suscripciones, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.  

v.   A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP  en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

vi.  Mantener más de un 70% de los productos adjudicados en el Catálogo electrónico, en estado “sin stock” durante la vigencia del convenio. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos, a menos que la DCCP haya procedido al bloqueo de productos, de acuerdo a lo consignado en la cláusula “Operatoria de Convenio Marco”, título “Bloqueo de productos” punto ii).

vii. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y Montos de las Garantías ” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles desde el cobro de la boleta anteriormente entregada, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia o renovación que corresponda.

viii.    No acompañar la declaración jurada el Anexo N° 14 “Declaración Jurada”, disponible en el sitio: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, en los plazos indicados por las bases de licitación.

ix.      Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del  Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

x.       Que las condiciones comerciales del proveedor disponibles en el Catálogo, sean desfavorables en comparación a las mismas condiciones comerciales que ofrezca en el mercado. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.xi.           Mantener productos sin stock, visibles en el catálogo electrónico. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos.

xi. No informar la disminución de la cobertura ofertadas para la presente licitación, sin la debida justificación informada y acogida por la DCCP.  El tiempo de suspensión temporal será hasta que el proveedor subsane la situación objeto de la sanción, estableciendo nuevos convenios.

 
En los casos vii, viii, x, y xi la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.

10.14 Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la suspensión de proveedores.

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:

 

    Número de la Orden de Compra.

    Fecha de emisión de la Orden de Compra.

    Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

    Explicación del proveedor, si la hubiere.

    Copia de la Orden de Compra.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse además:

 

    La identificación de los productos con rezago.

    Las cantidades rezagadas.

    Los días hábiles de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones,  la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada o correo electrónico, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. 

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento de Reposición:

 El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la  o las entidades reclamantes si es que fuese  el caso.

10.15 Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

ii.    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

iii.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

iv.  Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

v.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases.

vi.  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.

c.    Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,  beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y  los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes  a esta Dirección.

vii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

viii. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

ix.  Incumplimiento de lo establecido en relación a la originalidad, producción y comercialización de los productos adjudicados que se deriven o sean adquiridos como consecuencia de la utilización de los productos adjudicados, de acuerdo a lo definido en el último párrafo, de la cláusula “Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas”, título “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

Para concretar lo indicado  anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto “Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la  suspensión de proveedores.”

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP. En el caso i), la boleta de garantía podrá ser devuelta a contar de 60 días hábiles posteriores a la última orden de compra, siempre que no haya otro tipo de sanción de por medio en ese plazo.

10.16 Del Pago

El pago de los productos objeto del convenio, será en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.


Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17 Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.

10.18 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

1.       Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

2.       Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

3.       Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

4.       Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.
10.19 Responsabilidad del Adjudicatario

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

 

1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

3. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

4.            Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24  horas corridas.

 

5.            Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

10.20 Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los tipos de producto que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado, deberá siempre entregar el tipo de producto de acuerdo a la especificación técnica que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
10.22 Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.  Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.23 Reposición de Productos

Los proveedores adjudicados deberán reponer los  productos, sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando dichas Entidades así lo requieran.

El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo o desde que el Adjudicatario recibe los productos, para su reposición. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales de la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.

10.24 Desarrollo Comercial del convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

i.  Posicionamiento de productos. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los productos objeto del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.

 

 ii.           Realizar acciones para activar productos de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.

 

iii.  En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

 

iv.           El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo.

 
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar y deberán ajustarse a lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.