Licitación ID: 1057415-42-LE25
CONVENIO DE SUMINISTRO LACTEOS
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Postres, helados o yogurt congelado 1 Unidad
Cod: 50192303
CONVENIO DE SUMINISTRO DE LACTEOS. INGRESAR VALOR TOTAL DE LISTADO INDICADO EN BASES DE LICITACION.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO DE SUMINISTRO LACTEOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Que, la Unidad de Abastecimiento del Hospital Familiar Comunitario de Nacimiento ha recibido solicitud de adquisición HFCN33415, emitida por el Servicio de Nutrición, quien solicita se realice un convenio suministro de lácteos para el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.220-2
Dirección:
Avenida Julio Hemmelmann N°711
Comuna:
Nacimiento
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-06-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-06-2025 18:38:42
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2025 18:40:00
Fecha final de preguntas: 05-06-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-06-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-06-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-06-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 04-07-2025 8:23:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 03-09-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Semanas
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- -ANEXO N°1: Formulario de datos del oferente
2.- -ANEXO N°2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases tipo de licitación.
3.- -Anexo N°3: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886 y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases tipo de licitación. Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
4.- -Ficha técnica de los productos convenidos
Documentos Técnicos
1.- -Anexo N°4: Declaración Jurada del Programa de integridad.
 
2.- -Copia del programa de integridad del oferente.
 
3.- -Anexo N°5: Anexo Técnico Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. Este documento corresponde a las especificaciones técnicas de los productos propiamente tales, en el cual, el oferente deberá indicar si cumple o no cumple con lo requerido y en caso de tener alguna información adicional, poder complementarla. Las ofertas que no presenten este documento debidamente completado y firmado serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases tipo de licitación.
 
4.- -Resolución Sanitaria. Corresponde a un documento emitido por SEREMI de Salud, en el cual permite entre algunos: el funcionamiento, elaboración, producción, preservación, almacenamiento, distribución y/o expenden alimentos o aditivos alimentarios. Las ofertas que no presenten este documento serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases tipo de licitación.
 
5.- -Anexo N°7: Declaración jurada para contratar Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6: Oferta económica. En caso de no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas. El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA Se evaluará por el total de la oferta. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula: Po=Pm × (Oe/Of) Donde: Po= Puntuación Obtenida Pm = Puntuación máxima posible Oe = Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas Of = Oferta realizada Nota: El valor a utilizar para realizar la evaluación de este criterio de evaluación, será el indicado en el comprobante de ingreso de oferta, debe ser coincidente con anexo N°6. 66%
2 CALIDAD TÉCNICA Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación. La información a evaluar será la indicada por el oferente a través del Anexo N°5 de las presentes bases de licitación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes: FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN Indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos detallados en tabla del Anexo N°5 100 Puntos 20,00% No indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos detallados en tabla del Anexo N°5. Sin embargo, en aquellas líneas de la tabla que indica no dar cumplimiento, describe en la columna “Observaciones”, una alternativa de igual o superior desempeño a las indicadas. 020 Puntos 04,00% No indica cumplimiento de la totalidad de los requerimientos detallados en tabla del Anexo N°5. Y en aquellas líneas de la tabla que indica no dar cumplimiento, describe en la columna “Observaciones”, una alternativa de inferior desempeño a l 20%
3 TAMAÑO DE LA EMPRESA El oferente pertenece a una empresa de menor tamaño, en conformidad al artículo 178° del reglamento de la ley de compras. Dicha información se encuentra disponible en el registro de proveedores del sistema de información. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes: ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION Oferente corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 100 Puntos 02,00% Oferente no corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 000 Puntos 00,00% 2%
4 IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE INCLUSIVIDAD El oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes: ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 100 Puntos 02,00% Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 000 Puntos 00,00% 2%
5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%) Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°4. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organiz 5%
6 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes: ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales. 100 Puntos 05,00% Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado. 000 Puntos 02,50% Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación. 000 puntos 00,00% Not 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 2201001001
Monto Total Estimado: 35000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Pedro Albial González
e-mail de responsable de pago: pedro.albial@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: Alicia Meza
e-mail de responsable de contrato: alicia.meza@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-432332976-432333021
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según se indica en bases de licitación punto 10.8. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante según se indica en punto 9.10.
4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES

4.1. Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases tipo de licitación.

4.2. Modificaciones a las bases

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá modificar las bases de licitación, a través de la respectiva modificación de bases, hasta antes del cierre del plazo para ofertar. En este supuesto, la entidad licitante deberá extender el plazo de cierre de conformidad a lo indicado en la cláusula N° 3, de las presentes bases, dando un plazo prudencial a los proponentes para ajustar sus ofertas al cambio efectuado.

5. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

6. ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio.

Anexos Administrativos

-Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

-ANEXO N°1: Formulario de datos del oferente

-ANEXO N°2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases tipo de licitación.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

-Anexo N°3: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886 y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases tipo de licitación.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

-Anexo N°4: Declaración Jurada del Programa de integridad.

-Copia del programa de integridad del oferente.

-Anexo N°5: Anexo Técnico

Corresponde a un documento preparado por el Hospital, que debe ser completado, firmado y anexado al formulario de oferta por el oferente. Este documento corresponde a las especificaciones técnicas de los productos propiamente tales, en el cual, el oferente deberá indicar si cumple o no cumple con lo requerido y en caso de tener alguna información adicional, poder complementarla.

Las ofertas que no presenten este documento debidamente completado y firmado serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases tipo de licitación.

-Resolución Sanitaria.

Corresponde a un documento emitido por SEREMI de Salud, en el cual permite entre algunos: el funcionamiento, elaboración, producción, preservación, almacenamiento, distribución y/o expenden alimentos o aditivos alimentarios.

Las ofertas que no presenten este documento serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases tipo de licitación.

-Ficha técnica de los productos convenidos

-Anexo N°7: Declaración jurada para contratar

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.

Anexos Económicos

Anexo N°6: Oferta económica. En caso de no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

6.1. Observaciones

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

Cabe señalar que, dentro del contexto de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), una persona natural o jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por sí mismo y, al mismo tiempo, como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

6.2. Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.  

7. ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Sólo para adjudicatarios UTP:

- Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede.

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 9.10 de estas bases.

7.1. Observaciones

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases tipo de licitación.

En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá disponibilizar en el Registro de Proveedores la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato al organismo contratante o no se inscribiese en el Registro de Proveedores, en caso de no estar inscrito, y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases , se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

7.2. Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores dentro del plazo antes señalado.

8. NATURALEZA Y MONTO DE LAS GARANTÍAS

8.1. Garantía de Seriedad de la Oferta

No requerida para esta contratación.

8.2. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

No se requerirá exigencia de garantía.

8.2.1. Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

En caso de haberse requerido se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

- Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del artículo 121 del Decreto N° 661, del 2024, del Ministerio de Hacienda, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

      - Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.

      - Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.

La garantía deberá cubrir el monto equivalente al porcentaje correspondiente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos que sea declarada por la Entidad Compradora como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En estos casos de excepción, la Entidad deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda.

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar, tal como dispone el artículo 121, inciso quinto, del decreto N°661, del 2024, del Ministerio de Hacienda.

Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. 

La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y R.U.T. de la entidad licitante, indicado en la cláusula N° 1 de las bases.

La garantía deberá ser entregada en la dirección de la entidad licitante, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, en el horario de atención a los proveedores, debidamente informado por la entidad licitante. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante, dentro del plazo antes indicado.

La dirección de entrega de la garantía es en Avenida Julio Hemmelmann N°711, Nacimiento, en horario de lunes a jueves entre las 08:00 a 13:00 en la mañana y en horario entre las 14:00 a 17:00; y en horario de viernes entre las 08:00 a 13:00 en la mañana y en horario entre las 14:00 a 16:00. Esto en la Oficina de Partes de la entidad licitante.

La dirección de correo electrónico para el envío de garantías electrónicas es: valeska.antileo@ssbiobio.cl con copia a: gonzalo.olivares@ssbiobio.cl, jacqueline.jimenez@ssbiobio.cl y edith.cruces@ssbiobio.cl.

8.2.2. Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

En caso de haberse requerido el cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9.

La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 8.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.

8.3. Garantías por anticipo

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se dispone la posibilidad de que puedan efectuarse anticipos de recursos por parte de la entidad contratante, si así fuere necesario, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contrato. Lo anterior, se encuentra señalado en la cláusula N° 10.12.3 de las bases tipo de licitación.

Los anticipos de recursos por parte del organismo contratante, en caso de permitirse según lo indicado precedentemente, sólo se realizarán contra presentación de una garantía por anticipo, la cual deberá estar extendida por el 100% de los recursos que sean anticipados. Dicha garantía deberá atenerse a las disposiciones y regulaciones comprendidas para la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, las cuales se encuentran descritas en la cláusula N° 8.2 de estas bases de licitación, con salvedad de la glosa, debiéndose utilizar la siguiente expresión en el instrumento de garantía: “Para garantizar la totalidad de los recursos anticipados en virtud del contrato derivado de la licitación ID ___________ (ID de licitación que corresponda)".

Si existiere más de un hito de pago que se requiera garantizar, la garantía podrá entregarse en uno o más instrumentos, cuyos montos irán en la proporción del valor de cada hito de pago.

La devolución de la correspondiente garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la recepción conforme por parte de la entidad contratante de los productos y/o servicios que el proveedor haya entregado con cargo al respectivo anticipo.

9. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.1. Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios públicos en los términos señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión, lo que será definido por la entidad licitante en la respectiva resolución.

9.1.1. Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 31 y 56 del reglamento de la ley N° 19.886.

- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 6° bis del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

9.1.2. Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

- Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

- Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

- Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.1.3 Procedimiento de evaluación de las ofertas en procesos inferiores a 1.000 UTM

La evaluación de esta clase de contrataciones será efectuada por a lo menos 2 de los integrantes del Comité Evaluador General de la entidad licitante, que estará conformado por los cargos principales o en su defecto los de en orden de subrogancia de las unidades de: Abastecimiento, Finanzas, Coordinación de Enfermería, SOME y la unidad requirente.

Para efectos del proceso de evaluación, el Comité Evaluador General que deberá:

- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

- Proponer la adjudicación.

A este Comité, no le será aplicable en el registro en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios ya que no cumple con el tenor mínimo de participante para ser considerado como Comisión Evaluadora.

9.2. De la oferta y consideraciones generales

a) Tratándose de un mismo oferente, se podrán presentar una o más propuestas a la presente licitación, entendiéndose una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6, las que deberán estar debidamente caucionadas, y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación.

b) Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases Tipo de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

c) La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y  si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”.

d) Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.

e) Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases tipo de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

9.3. Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

Lo dispuesto en esta cláusula sólo podrá permitirse cuando la entidad licitante haya considerado el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.

9.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

Lo dispuesto en esta cláusula sólo podrá permitirse cuando la entidad licitante haya considerado el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas mediante lo señalado de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.

9.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación

La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

Algunas consideraciones de inadmisibilidad de las ofertas serán:

a)     Las que sean efectuadas fuera del sistema de información. Con las disposiciones contenidas en el artículo N°21 del   Reglamento de la Ley N°19.886

b)    Las que sean presentadas simultáneamente por empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo N°9 del Reglamento de la Ley N°19886

c)     No presentar “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, solicitada de forma online al momento de ofertar.

d)    No presentar el Anexo N°2.

e)     No presentar el Anexo N°3 (en caso de que la oferta sea presentada por UTP)

f)     No presentar el Anexo N°5.

g)    No presentar ficha técnica de productos convenidos.

h)    No presentar el Anexo N°6.

i)      Aquellas que se verifique que los antecedentes otorgados no sean verídicos.

j)     Encontrarse afecto a alguna desestimación de los criterios de evaluación.

k)     No ofertar todos los productos requeridos para este convenio.

l)      No subsanar antecedentes omitidos.

m)   Resolución Sanitaria.

9.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.

9.6.1. Criterios de evaluación

Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

A. OFERTA ECONÓMICA

66,00%

B. CALIDAD TÉCNICA

20,00%

C. IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE INCLUSIVIDAD

02,00%

D. TAMAÑO DE LA EMPRESA

02,00%

E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD

05,00%

F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA

05,00%

PUNTAJE FINAL PREVIO

100,00%

 

A. OFERTA ECONÓMICA (66%)

Se evaluará por el total de la oferta. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:

Po=Pm × (Oe/Of)

Donde:

Po= Puntuación Obtenida

Pm = Puntuación máxima posible

Oe = Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas

Of = Oferta realizada

Nota: El valor a utilizar para realizar la evaluación de este criterio de evaluación, será el indicado en el comprobante de ingreso de oferta, debe ser coincidente con anexo N°6.

B. CALIDAD TÉCNICA (20%)

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación. La información a evaluar será la indicada por el oferente a través del Anexo N°5 de las presentes bases de licitación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

FUNDAMENTO

PUNTAJE

PONDERACIÓN

Indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos detallados en tabla del Anexo N°5

100 Puntos

20,00%

No indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos detallados en tabla del Anexo N°5. Sin embargo, en aquellas líneas de la tabla que indica no dar cumplimiento, describe en la columna “Observaciones”, una alternativa de igual o superior desempeño a las indicadas.

020 Puntos

04,00%

No indica cumplimiento de la totalidad de los requerimientos detallados en tabla del Anexo N°5. Y en aquellas líneas de la tabla que indica no dar cumplimiento, describe en la columna “Observaciones”, una alternativa de inferior desempeño a las indicadas.

000 Puntos

00,00%

Nota: En caso que la oferta presentada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada.

C. IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE INCLUSIVIDAD (2%)

El oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas.

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

ESCALA DE EVALUACION

PUNTAJE

PONDERACION

Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

100 Puntos

02,00%

Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

000 Puntos

00,00%

D. TAMAÑO DE LA EMPRESA (2%)

El oferente pertenece a una empresa de menor tamaño, en conformidad al artículo 178° del reglamento de la ley de compras. Dicha información se encuentra disponible en el registro de proveedores del sistema de información. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:

ESCALA DE EVALUACION

PUNTAJE

PONDERACION

Oferente corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

100 Puntos

02,00%

Oferente no corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

000 Puntos

00,00%

E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°4.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

ESCALA DE EVALUACION

PUNTAJE

PONDERACION

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100 Puntos

05,00%

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

000 Puntos

00,00%

F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (5%)

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

ESCALA DE EVALUACION

PUNTAJE

PONDERACION

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.

100 Puntos

05,00%

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

000 Puntos

02,50%

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

000 puntos

00,00%

Nota: En caso de obtener 000 Puntos la oferta será declarada desestimada.

9.6.2. Puntaje final de las ofertas

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite “Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”, a continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:

Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior (CCA)

9.6.3. Cálculo del puntaje asociado al comportamiento contractual anterior (CCA)

Para la obtención de este puntaje, ―el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en función de la suma de puntajes ponderados obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de evaluación―, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos efectuados e informados en el sistema de evaluación, en la ficha del proveedor, durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:

Sanción

Puntaje por descontar del puntaje total de la oferta

Término anticipado de contrato

10,00%

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato

05,00%

Se deja expresa constancia que para ofertas UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N° 3, por lo que el puntaje a descontar por comportamiento contractual anterior (CCA) será la suma de los puntajes CCA que individualmente obtenga cada integrante.

Ejemplo de aplicación:

Supongamos 3 oferentes con las siguientes situaciones. El puntaje asociado a su comportamiento contractual anterior quedaría definido de la siguiente forma:

Caso por oferente

Puntaje Total Ponderado

Puntaje

CCA

Puntaje final oferta

Oferente 1: Oferente tiene un término anticipado en los últimos dos años contados desde la fecha de cierre de la licitación

73 puntos

10 puntos

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 63 puntos

Oferente 2: Oferente no posee sanciones en el sistema por lo que no tiene nota

95 puntos

0 puntos

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 95 puntos

Oferente 3: Oferente UTP integrada por 3 proveedores, con siguientes situaciones:

Proveedor 1: término anticipado

Proveedor 2: cobro garantía fiel cumplimiento

Proveedor 3: sin sanción

85 puntos

Ptje. CCA total= 10+5+0

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 70 puntos

Luego, para efectos de este ejercicio, al puntaje final obtenido por cada una de las 3 ofertas, posterior a la evaluación de éstas, se le descontará el Puntaje del Comportamiento Contractual Anterior (CCA), calculado de acuerdo con lo señalado anteriormente.

9.7. Mecanismo de resolución de empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

A. OFERTA ECONÓMICA

B. CALIDAD TÉCNICA

C. IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE INCLUSIVIDAD

D. TAMAÑO DE LA EMPRESA

E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD

F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

9.8. Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio, que oferte todos los productos y que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 9.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La adjudicación será simple sin emisión automática de la orden de compra.

9.9. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, al correo electrónico valeska.antileo@ssbiobio.cl con copia a: gonzalo.olivares@ssbiobio.cl, jacqueline.jimenez@ssbiobio.cl y edith.cruces@ssbiobio.cl.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.10. Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10.3, último párrafo, de las presentes bases;

2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;

3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.2 de estas bases, cuando proceda;

5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10.3 de estas bases, si no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;

6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación.

7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;

8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.

9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de hasta 60 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación.

10. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

10.1. Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.

b. Bases de licitación y sus anexos.

c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

d. Resolución de adjudicación.

e. Oferta adjudicada.

f. Contrato definitivo suscrito entre las partes.

g. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

10.2. Validez de la oferta

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

10.3. Suscripción del contrato

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio conforme a las disposiciones del artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

 

La entidad licitante, podrá exigir al adjudicatario la aceleración para gestionar la suscripción del contrato por motivos asociados al interés general sobre el particular hasta llegar a un mínimo de 1 días hábil.

10.4. Modificación del contrato

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

Toda modificación deberá respetar siempre lo indicado en el artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886.

10.5. Vigencia y extensión del plazo del contrato

El contrato tendrá la vigencia de 24 meses, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

Los organismos contratantes podrán modificar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado, durante su vigencia, a fin de extender el plazo de estos, sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. En todo caso, se deberá dar cumplimento a lo previsto en el Nº 10.4 de las presentes bases. Se deja constancia que el tiempo máximo de extensión no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro.

El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, pero sí modificado, en su vigencia y monto, de acuerdo y en cumplimiento a las demás disposiciones de las presentes bases y al reglamento de la Ley N°19.886.

10.5.1. Valor del contrato

El valor del contrato será coincidente con el monto estimado para esta licitación.

10.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes

10.6.1. Del adjudicatario

A. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

B. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

C. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.

D. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.

E. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad licitante, esto es, en los plazos que la entidad licitante determine para la entrega de éstos.

F. Proveer los servicios o suministrar los bienes que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.

G. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

H. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios o suministro de bienes muebles.

10.6.2. De la entidad contratante

A. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.

B. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.

C. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 “Facturación y pago”.

D. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios o suministro o de bienes muebles.

E. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 10.9 de estas bases tipo de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 10.10 de éstas.

F. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.

G. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios o suministro de bienes muebles.

10.7. Gastos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad licitante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

10.8. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

10.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

10.9.1. Multas

El proveedor podrá ser sancionado, por las siguientes causas según la siguiente tabla:

TIPO DE INFRACCION

INFRACCION

MULTA APLICABLE

LEVE

Incumplimiento que no origine riesgos considerables a la ejecución propia del contrato.

Atraso en la entrega de los productos requeridos. Aplicable por cada día corrido de atraso.

1 UF por día corrido de atraso.

GRAVE

Incumplimiento que no origine riesgos considerables a la ejecución propia del contrato, pero que signifique un desmedro considerable al cumplimiento del objetivo del contrato.

Productos en mal estado, envase aplastado, sello roto, apariencia anormal, caducidad fuera de plazo, u otra situación similar en donde sea clara su incapacidad de utilización.

1 UF por evento.

No reponer productos objetados.

1 UF por cada evento.

MUY GRAVE

Incumplimientos que afectan la continuidad del contrato.

No contar con stock de los productos convenidos en esta licitación pública, de forma recurrente, sin haber dispuesto al Hospital de otros productos de igual o mayor calidad a modo de seguir operando el contrato.

2 UF por cada evento.

Productos sin cadena de frío, identificada en entrega

2 UF por cada evento.

Negarse a entregar al Hospital, cuando este lo requiera, el certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respecto a los trabajadores del Contratista.

2 UF por evento detectado.

Negarse a mantenerse “hábil” en el registro de proveedores del estado o en caso de momentáneamente perder esta condición, no solucionarla trascurridos 5 días hábiles

2 UF por cada evento.

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°10.9.3, numeral 7) de estas bases de licitación.

Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la entidad contratante procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.

Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera o unidades de fomento (UF), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

10.9.2. Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato

En caso de haberse requerido garantías por fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario se le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la entidad contratante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:

A. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

B.  No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.

C. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°10.9.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°8.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

10.9.3. Cobro de las Garantías de Anticipo

Cuando se disponga el término anticipado del contrato, según lo señalado en la cláusula N° 10.9.3 de las presentes bases, independiente de la(s) causal(es) invocada(s) para tales efectos, al proveedor le podrá ser aplicada la medida de cobro de la o las garantías de anticipo que a dicho momento se encuentren vigentes para la caución de uno o más hitos del contrato cuya recepción conforme aún esté pendiente, y que hayan sido entregadas al organismo contratante en atención al pago de anticipos que éste eventualmente hubiera realizado (en caso de que dicha posibilidad fuera permitida según lo dispuesto en la cláusula N° 10.12.3 de las bases tipo de licitación). Cabe señalar que dicho cobro operará siempre que dichas garantías no se encuentren en proceso de devolución en virtud de la recepción conforme por parte de la entidad contratante de los bienes y/o servicios que fueron entregados por el proveedor con cargo a dicho anticipo, lo que deberá tenerse especialmente en consideración si existe más de un hito de pago garantizado con anticipos.

10.9.4. Término Anticipado de Contrato

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.

2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.

6. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.

8. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e. Disolución de la UTP.

9. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 8.2 de las bases de licitación. Siempre y cuando esta se hubiese requerido.

10. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.

11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°10.14 “Pacto de integridad”.

12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°10.17 “Confidencialidad”.

13. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N°19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento.

14. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases tipo de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar. También se podrán ejecutar las garantías de anticipo que al momento de la aplicación de la medida de término anticipado se encuentren vigentes, independiente de la causal invocada, según las condiciones dispuestas en la cláusula N° 10.9.2, letra b) anterior.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

10.9.5. Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

10.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

10.10.1. Consideraciones respecto a las notificaciones

Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que la notificación se realice por medios electrónicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.10.2. Procedencia de la responsabilidad

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

10.11. Del Precio

El precio que pagará el organismo comprador por los servicios encomendados al contratista o a los productos suministrados por este será calculado en función de los consumos efectivamente incurridos por el organismo comprador y los precios que haya indicado el contratista en su oferta económica para éstos, producto de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 9.8 “Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los impuestos que procedan.

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad licitante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados al organismo contratante bajo ningún tipo de mecanismo.

10.11.1. Reajustes

Se dispone en las presentes bases la posibilidad de reajustar el valor de los productos correspondientes a este convenio de suministro una vez transcurrido 12 meses desde su entrada en vigencia y así sucesivamente hasta la duración del contrato, siempre y cuando este contrato se encuentre vigente y sin observaciones o litigios pendientes a multas por medidas derivadas de incumplimientos de contrato.

Este reajuste será proporcionalmente calculado al precio inicial de los insumos y para el cálculo de este reajuste, se utilizará el índice de precios al consumidor (IPC) entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), considerándose dos decimales inclusive, utilizándose los siguientes cálculos, que a continuación se indican:

i)

Donde:

FR: Factor de reajuste

IPCf: Índice de precios al consumidor del mes final (12)

IPCi: Índice de precios al consumidor del mes inicial (1)

A este reajuste o factor de reajuste se le deberá aplicar:

ii)

Donde:

PR: Precio reajustado

PV: Precio no reajustado

FR: Factor de reajuste

No podrá reajustarse el contrato bajo otras modalidades de cálculo, ni tampoco sin que el Contratista solicite este reajuste de forma escrita o comunicación electrónica con el Administrador del contrato.

10.12. Facturación y pago

10.12.1. Recepción conforme y facturación

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por la entidad compradora, una vez que el administrador del contrato de ésta autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos previa emisión de guía de despacho. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

La factura deberá ser emitida en pesos chilenos a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicada por éste, identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra respectiva.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

 

Junto con lo indicado anteriormente, la entidad licitante entregará instrucciones generales de facturación al adjudicatario una vez emita la respectiva orden de compra.

10.12.2. Pago

Los servicios que sean efectuados o los productos que sean suministrados por el contratista en virtud del objetivo que le fue contratado se pagarán una vez éstos hayan sido entregados y previa recepción conforme de los informes/productos entregables asociados a la entidad licitante.

Conforme señala la Ley N°21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la ley.

10.12.3. Procedencia de anticipos

La presente contratación permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte del organismo contratante. En este aspecto, cuando se permita el pago de anticipos, el proveedor deberá entregar una caución que considere un monto igual al 100% de los recursos que sean anticipados y en los términos que son señalados en la cláusula N°8.3 de estas bases de licitación.

10.13. Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público contratante designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

a. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.

b. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, el organismo comprador definirá un administrador de contrato cuya función será:

a. Efectuar la coordinación general del contrato,

b. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,

c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,

d. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.

10.14. Pacto de Integridad

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas.

2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 11, de estas bases de licitación.

10.15. Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

10.16. Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 12, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato la entidad licitante podrá solicitar al adjudicatario acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

10.18. Normas laborales

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

10.19. Potestad de retiro de los actos administrativos

Los actos administrativos entendidos como declaraciones unilaterales de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizadas por la Administración del Estado en el ejercicio de una potestad pública, tienen por objetivo natural producir efectos específicos respecto de las situaciones jurídicas de los particulares, para crear, modificar, constatar, dictaminar o extinguir relaciones jurídicas entre estos y la Administración, materia que reviste el objeto mismo del acto administrativo.

Generalmente desde el momento de la notificación o publicación, los actos administrativos son eficaces, esto es, están llamados a producir efectos jurídicos -positivos o negativos- sobre las situaciones jurídicas del destinatario, incorporando dichos efectos en su patrimonio, deviniendo en intangibles e inmodificables para la Administración Pública, al quedar amparados bajo la garantía de derecho de propiedad, salvo que la Administración pueda despojar dichos derechos por medio de la potestad expropiatoria por utilidad pública o interés nacional con la debida indemnización del daño patrimonial efectivamente causado. De este modo, los actos administrativos desde el momento de su notificación o publicación adquieren una cierta estabilidad que limita o restringe las potestades de revisión de la Administración del Estado.

No obstante, la estabilidad e intangibilidad de los actos administrativos, actualmente, se encuentra relativizada por la expresa regulación de potestades de retiro a favor de la Administración del Estado que le permiten volver sobre sus actos vigentes, invocando razones de mérito, conveniencia u oportunidad o aduciendo vicios o errores jurídicos que afectan la legitimidad del acto administrativo. En efecto, la estabilidad de los actos administrativos se encuentra estrechamente vinculada con la procedencia de las potestades revocatorias e invalidarías, que tienen por objeto principal conciliar, adaptar o hacer coherentes dichos actos con el interés general en un determinado tiempo y lugar o, ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier vicio de ilegitimidad.

Dentro de las potestades de retiro se encuentran dos figuras típicas, definidas y distinguibles entre sí. En primer lugar, nos encontramos con la potestad de retiro que tiene por objetivo sancionar los actos administrativos contrarios a derecho, eliminándolos del ordenamiento jurídico por razones de legitimidad, por la presencia de vicios que afectan su estructura interna, denominada invalidación. En segundo lugar, nos encontramos con la potestad de retiro cuyo ejercicio se ampara en el interés general, y que tiene por objetivo extinguir los efectos de los actos administrativos válidos que han devenido, en un determinado tiempo y lugar, en inconvenientes o inoportunos respecto de interés general, esta potestad recibe el nombre de revocación.

10.20. Errores detectables

El Hospital podrá impugnar o declarar desierta la licitación en caso de identificar cualquier discrepancia grave de los términos tratados en las presentes bases, sin que ello signifique algún perjuicio a los proveedores interesados en participar, como también así a los oferentes.

El sólo hecho de participar en el presente proceso, significa que los oferentes han estudiado las presentes bases, declaran conocimiento y aceptan los aspectos, acciones y objeciones que pudiesen resultar del proceso de licitación.

10.21. Lugar de entrega de los servicios o suministro de bienes

Dependencias del Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, Avda. Julio Hemmelmann N°711, Nacimiento.

10.22. Listado de bienes o servicios a contratar

Detalle del Producto

Formato de venta

Tipo de envase deseado

Cantidad Unitaria

Estimada

1

Mantequilla panificada con sal

250 grs.

Envuelta en papel grado alimenticio

960

2

Mantequilla panificada sin sal

250 grs.

Envuelta en papel grado alimenticio

40

3

Queso mantecoso laminado

250 grs.

Display o plástico sellado

600

4

Queso mantecoso trozo

250 grs.

Display o plástico sellado

20

5

Quesillo light

320 grs.

Display o plástico sellado

1.728

6

Queso crema envasado

150 grs.

Pote con tapa

20

7

Yogurt Light y Sin Azúcar sabores varios

120 grs.

Pote sellado

16.128

8

Yogurt c/ cereal sabores varios

140 grs.

Pote sellado

7.776

9

Yogurt batido natural, no endulzado.

120 grs.

Pote sellado

40

10

Manjar endulzado Sin azúcar

380 grs.

Pote sellado

192

11

Flan Light o libre de sellos sabores varios

100 grs.

Pote sellado

4.608

12

Postre flan sabores varios

100 grs.

Pote sellado

4.608

13

Sémola con leche y salsa sabores varios

140 grs.

Pote sellado

2.304

14

Leche asada

120 grs.

Pote sellado

1.152

15

Leche líquida entera 1 litro

1000 ml.

Tretra pak

288

16

Leche líquida Semidescremada 1 litro

1000 ml.

Tretra pak

288

17

Leche líquida descremada 1 litro

1000 ml.

Tretra pak

288

18

Leche líquida sin lactosa 1 litro

1000 ml.

Tretra pak

288

19

Helado de leche, sabores varios.

170 ml.

Vasito c/tapa

2.400

20

Crema de leche

236 grs.

Lata

240

Los formatos de venta indicados son aproximados.

10.23. Operatoria del convenio

Esta cláusula no será aplicable a contratación de servicios, solamente a convenios de suministro de bienes y funcionará bajo la siguiente línea de sucesos, una vez se encuentre totalmente el contrato:

a)     Cada vez que se requiera el abastecimiento de los productos indicados en esta contratación. El Hospital emitirá a través del Portal, una orden de compra con las cantidades, detalles y precios convenidos anteriormente al respectivo proveedor. Esta emisión deberá cumplir con las condiciones de uso determinadas por el Portal.

b)    El proveedor aceptará la orden de compra, a más tardar 1 día hábil desde su emisión a través del Portal.

c)     El proveedor en el plazo jurado en su oferta entregará los productos en dependencias del Hospital, a través de una guía de despacho o una factura electrónica del mismo día de entrega.

d)    El Hospital recepcionará la mercadería, indicando en el respectivo DTE (Documento tributario electrónico) la recepción de los bultos “sin revisar”.

e)     Una vez transcurridas 192 horas corridas desde la entrega, el Hospital aceptará o rechazará el DTE, indicando las razones correspondientes.

f)     En caso de aceptar el DTE, este será ingresado para ser pagado dentro de los 30 días de su emisión.

g)    En caso de rechazar el DTE, el oferente deberá realizar las acciones para corregir las observaciones ingresadas.

Esta operatoria será recurrente hasta extinguir el monto estimado de la contratación.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.