Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que ningún caso podrán constituir modificación de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y siempre que se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del sistema de información.
Para tales efectos, se utilizará el foro “Aclaración Ofertas” de la plataforma www.mercadopúblico.cl, otorgándoles a los oferentes un plazo fatal no superior a 10 días para su presentación desde la notificación por parte de la comisión. La no presentación en el plazo estipulado, facultará a la Comisión para declararlos fuera de bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Inhabilidad Portal Mercado Público |
En caso de no poder ingresar los antecedentes al Portal Mercado Público, situación que deberá ser justificada a través de un Certificado de Indisponibilidad del Sistema emitido por la Dirección de Compras Públicas a nombre del oferente, se deberá proceder como se indica:
(1) La Garantía de Seriedad de la Oferta se deberá entregar hasta la fecha y hora establecida en el respectivo cronograma de licitación.
(2) Los antecedentes solicitados en el presente artículo, se deberán entregar en un sobre cerrado con el nombre de la propuesta y del oferente en la portada, en un plazo máximo de dos horas a partir de la fecha y hora de cierre recepción de ofertas indicada en el cronograma de licitación, en la Oficina de Partes de la Municipalidad.
(3) El Certificado de Indisponibilidad del Sistema emitido por la Dirección de Compras Públicas a nombre del oferente, se deberá entregar en un plazo no superior a 48 horas a partir de la hora de apertura de la propuesta indicada en el cronograma de licitación, en la Oficina de Partes de la Municipalidad.
(4) Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, la Municipalidad de Providencia deberá fijar una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en www.mercadopublico.cl
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Multas |
El monto de las multas será el que se indica a continuación, las cuales serán notificadas por la ITO, para efectos de la aplicación:
MULTA MONTO
Incumplimiento de la Ley de Tránsito 1 UTM por evento
Incumplimiento de las Ordenanzas Municipales 1 UTM por evento
No emplear los elementos de seguridad en la obra o vía pública como lo ordenan la Ley, los Reglamentos y Ordenanzas 3 UTM por evento
Incumplimiento de las instrucciones estampadas por la ITO en el Libro de Obra. 1 UTM por instrucción, en caso de instrucción de simple solución.
1 UTM por día de atraso, en el caso que la instrucción estipule plazo para su ejecución.
Deficiencia en los trabajos ejecutados o materiales defectuosos. 1 UTM por evento
Incumplimiento en las indicaciones establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas. 1 UTM por infracción
Abandono o acopio de materiales o escombros en la vía pública sin autorización. 2 UTM por evento y por cada día que demore en solucionar el evento que da origen a la multa
Incumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo . 3 UTM por día
Incumplimiento de la Ley N° 20.123, trabajo en Régimen de Subcontratación y su reglamento. 1 UTM por infracción
Incumplimiento del Reglamento Nº110 para Empresas Contratistas y Subcontratistas Prestadores de Servicios de la Municipalidad de Providencia. 1 UTM por evento
Atraso en la entrega de las obras más allá del plazo señalado en el contrato original y sus modificaciones (si las hubiera) 1 UTM por cada día de atraso
En caso de incumplimiento de los plazos para resolver las observaciones durante la garantía de la obra 3 UTM por día de atraso
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Recepción provisoria |
a) Terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito en el Libro de Obras, a la ITO, la recepción provisoria de la misma dentro del plazo contractual.
Se procederá a dicha recepción dentro de los 3 días hábiles siguientes a la petición.
En todo caso, la ITO se constituirá en la obra al día hábil siguiente al término del plazo contractual a fin de verificar el estado en que se encuentra y efectuar, si procede, la recepción provisoria de las mismas o en su defecto dejará constancia en el libro de obra indicando que el contratista quedara sujeto a la aplicación de las multas respectivas por el retraso en la entrega de éstas.
Al momento de efectuar la Recepción Provisoria, se levantará un Acta que deberá ser firmada por el contratista, la ITO y el Director de Obras, donde se consignarán, además, todas las multas aplicadas durante la ejecución de la obra.
b) Si en el acto de recepción se encontraren observaciones, y siempre que la obra se hubiere terminado y ejecutado de acuerdo a las condiciones de la propuesta, se otorgará un plazo adicional desde la fecha en que se anotan las observaciones en el Libro de Obras. De no solucionarse las observaciones en el plazo indicado, se cursará una multa de acuerdo a lo indicado la clausula "multas" desde la fecha de término contractual para la ejecución de la obra.
Si el contratista cumple el plazo establecido para solucionar las observaciones, se efectuará la Recepción Provisoria con la fecha correspondiente al término contractual de las obras.
c) Si al término del plazo para la ejecución de las obras, los trabajos no están terminados o no están ejecutados de conformidad con bases técnicas y otras normas de la buena construcción o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, no se dará curso a la Recepción Provisoria y el contratista deberá ejecutar a su costo, los trabajos o reparaciones, siendo causal de multa de acuerdo a lo indicado en la clausula "multas", los días transcurridos posteriores a la fecha de término contractual de la obra. Tales defectos deberán señalarse fundadamente en el Acta a que se refiere la letra a) del presente Artículo.
Una vez subsanados los defectos indicados por la inspección, ésta deberá proceder a efectuar la recepción, de acuerdo a lo señalado precedentemente, fijándose como fecha de término de las obras la de recibo conforme a ellas, cursando las multas correspondientes.
En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la ITO, reconstrucción que será obligatorio efectuar.
d) En caso que la obra no pueda ser terminada por causas imputables al Municipio, sin que tenga responsabilidad alguna el contratista, se otorgará el plazo indicado por la ITO, para subsanar el eventual problema, en cuyo caso la obra podrá ser recibida parcialmente. Lo anterior deberá quedar claramente indicado en un Acta de Recepción Provisoria.
e) La Recepción Provisoria será aprobada por libro de obra
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Estados de Pago |
Se cursara un único estado de Pago.
PARA LA RECEPCIÓN PROVISORIA Y PAGO FINAL de la obra se presentará:
- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES : Conforme a lo dispuesto por la Ley de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o entidades o instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales y el hecho de no existir reclamos o denuncias respecto a sus trabajadores y/o de los trabajadores de los subcontratistas que se ocupen en la obra de que se trate, durante el período de ejecución de la obra, hasta la recepción provisoria. (Formulario F-30-1)
- DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA: señalando que no tiene deudas pendientes por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales respecto de los trabajadores ocupados en la respectiva obra y de los subcontratados en ella.
- DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA: en la que indique el número de trabajadores de la empresa y de los subcontratos que intervinieron en la obra en el período que comprende el estado de pago. Esta información deberá ser coincidente con la cantidad de trabajadores indicada en los respectivos certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
- COMPROBANTE DE PAGO DE MULTAS, si las hubiere.
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Libro de Obras |
El contratista llevará en las faenas un Libro de Obras que será proporcionado por la Municipalidad, donde se anotarán las instrucciones, deficiencias, atrasos u observaciones que le merezcan el desarrollo de la obra a la Inspección Técnica. Asimismo, el contratista podrá efectuar consultas o solicitar aclaraciones por este medio.
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Recepción final |
Será cursada 60 días después de la recepción provisoria y quedará registrada por libro de obras
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Programa de trabajo o carta Gantt |
El oferente adjudicado tendrá un plazo de 3 días hábiles para entregar una carta detallada de las obras a ejecutar, en la cual se deberán individualizar todos los lugares contemplados en el proyecto y las obras que se deben ejecutar en cada uno.
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Adjudicación |
La Municipalidad se reserva el derecho de declarar desierta la propuesta cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses; o declarar inadmisible las ofertas que no cumplieran los requisitos establecidos en las bases, o no se cuente con la aprobación presupuestaria para adjudicar. Además, rechazará las ofertas si el Concejo Municipal no aprueba el informe de evaluación presentado, de acuerdo al artículo N° 65 letra i) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Resolución de empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta economica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de ejecución”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia”.
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Obras extraordinarias, aumentos de obra y disminuciones |
Si se dispone la realización de una obra extraordinaria necesaria para la buena ejecución de la obra contratada inicialmente que no estuviese comprendida dentro de las bases y demás antecedentes de la licitación, el contratista deberá presentar a la ITO el presupuesto de dichas obras y solicitar un aumento de plazo si procede, en un plazo máximo de tres días hábiles a contar de la anotación en el Libro de Obras, la que será hecha por el ITO. Se debe acompañar, asimismo, un desglose de cubicación y precios unitarios, con sus precios referidos a los valores del contrato. El contratista definirá previamente con la ITO el precio y el plazo dentro de los cuales se ejecutarán las obras extraordinarias o aumentos de obra. El aumento de plazo deberá ser justificado con su incidencia en el programa de trabajo vigente (Carta Gantt). La obra extraordinaria, el presupuesto y el plazo definido, como asimismo el aumento y disminución de obra deberá ser aprobado o rechazado por la Comisión de Hacienda Municipal y se emitira una orden de compra complementaria por este encargo. Esta aprobación o rechazo será comunicada al contratista por la ITO a través del Libro de Obras y sólo después de ello se podrán iniciar los trabajos. Se debera emitir una garantía complementaria de la original que deberá presentar el contratista con motivo del aumento de obra u obra extraordinaria, la cual tendrá las mismas características de la Boleta por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En caso de aumento de obras extraordinarias, de poco monto, la Municipalidad podrá considerar suficiente la garantía original del contrato. Si las obras extraordinarias o aumento de obras se ejecutaran sin cumplir con las condiciones exigidas, ellas serán de cargo exclusivo del contratista, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Obras. Si la modificación u obra extraordinaria afectara la normal ejecución de la obra inicialmente contratada, se podrá disponer la suspensión del plazo inicial hasta definir el nuevo curso de la obra. La suspensión del plazo deberá disponerse en el Libro de Obras. La suma de obras extraordinarias y aumentos de obra no podrá exceder el 30% del monto originalmente contratado, como tampoco la suma de disminuciones de obra podrá exceder del 30% del monto originalmente contratado.
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Responsabilidades y obligaciones del contratista |
a) Informar a la Municipalidad, dentro de un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno, el nombre del Experto en Prevención de Riesgos contratado para el evento, como así también cualquier cambio que se produzca y toda otra información necesaria para dar cumplimiento a la normativa legal aplicable al régimen de subcontratación. b) Cumplir con la normativa vigente respecto a las obligaciones Laborales y Previsionales así como también la relativa a la Higiene y Seguridad respecto a todos los trabajadores que desempeñen alguna función, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se le encomienda. c) Mantener informada, en forma escrita y actualizada a la ITO, respecto a todas las empresas subcontratistas que desarrollen alguna actividad en la obra como parte del contrato encomendado. Además, deberá informarle del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de todos los trabajadores de la obra, mediante la presentación de los respectivos Certificados de la Inspección del Trabajo que la ley establece, respecto a la propia empresa contratista como de las empresas subcontratistas. Estos certificados deberán ser presentados para la cancelación de cada estado de pago, las que deben contener la información de la obra (nombre y ubicación) y deben cubrir el período total del estado de pago a cursar. d) Mantener informada, en forma escrita y actualizada, a la ITO respecto al cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad que la Ley establece respecto de la propia empresa contratista y todas las empresas subcontratistas que desarrollen alguna actividad en la obra como parte del contrato encomendado. e) Disponer de todos los equipos y medidas de seguridad adecuados para el personal propio o subcontratado, para evitar accidentes laborales. f) Uniformar debidamente al personal (vestimenta con logo de la empresa). dentro de un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno. g) Usar los lugares habilitados para su alimentación, baño o vestuario Queda estrictamente prohibido que el personal use como comedor, baño o vestidor otro lugar que no sea el destinado para tal efecto. Será responsabilidad exclusiva del contratista, la correcta ejecución de las obras contratadas y de la calidad de los materiales empleados en ésta, la que se mantendrá vigente durante el período de garantía. El contratista, en consecuencia, se obliga a rehacer sin costo alguno para la Municipalidad y en el plazo indicado por la ITO, cualquier obra mal ejecutada a juicio de la Municipalidad. Esta obligación no exime al contratista de la responsabilidad civil que le corresponde durante el plazo que establece la Ley. Se deja constancia que las eventuales marcas que se indiquen en las Bases Técnicas son sólo referenciales, no obstante la calidad de los materiales y elementos deberán cumplir con el estándar de calidad de la marca indicada como referencia. Ante cualquier duda de la ITO, el contratista deberá efectuar a su costa las correspondientes certificaciones ante un laboratorio reconocido y aprobado por la Municipalidad. Todos los materiales, equipos y elementos que resulten de las demoliciones o transformaciones y cuya utilización no esté contemplada en la nueva obra, deberán ser entregados bajo inventario, ordenados, apilados, libre de escombros y limpios en la bodega municipal u otro recinto municipal, previo visto bueno de la Inspección Técnica. El contratista deberá entregar copia de la guía de ingreso a bodega correspondiente. La utilización en la obra de cualquier materia, equipo o elemento proveniente de la demolición o transformación, debe contar con la aprobación de la ITO y deberá cumplir con lo prevenido en el Decreto N° 656, del Ministerio de Salud, de 2000. Los materiales no utilizables serán retirados por el contratista y enviados a un botadero autorizado, previa autorización de la ITO. El contratista deberá designar un profesional del área a cargo de las faenas, con teléfono celular para ser ubicado en cualquier momento, responsable de la conducción de las obras con quien deberá entenderse la ITO en relación de la misma, con una experiencia mínima de 5 años, acreditado mediante currículum, que deberá entregar dentro de un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno. Efectuada la entrega de terreno, será responsabilidad del ITO, remitir obligatoriamente al Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección de Emergencias Comunales y Seguridad Interna, una copia firmada por la empresa contratista y subcontratista del Anexo V del Reglamento Nº110 para “Empresas Contratistas y Subcontratistas Prestadoras de Servicios de la Municipalidad de Providencia”, donde conste la recepción y toma de conocimiento de dicho Reglamento.
Durante la ejecución de las obras el contratista deberá tomar las medidas que sean necesarias para no dañar obras existentes de agua potable, redes de alcantarillado, cámaras, grifos, soleras, postes de electricidad, canalización de teléfonos, etc. Cualquier daño que se produzca a cualquier tipo de bienes, deberá ser reparado de inmediato bajo su responsabilidad y costo.
El contratista será responsable ante terceros de todo daño detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto.
Se deberá considerar protección y permanente mantención de aquellas especies vegetales que permanezcan en el lugar de las obras, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales que correspondan.
Será de cargo y responsabilidad del contratista, la colocación, el control y vigencia de las señalizaciones tanto diurna como nocturna, para las interrupciones y desvíos del tránsito vehicular y peatonal que requiera el desarrollo de las faenas como asimismo para indicar la existencia de los trabajos, materiales, escombros, excavaciones. Será de exclusiva responsabilidad del contratista todo accidente, daño, perjuicio o menoscabo ocasionado en la persona o bienes ajenos con motivo del incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de estas obligaciones.
Sin perjuicio de lo anterior el contratista deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes.
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Causales de termino anticipado del contrato |
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) Quiebra o insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Fuerza mayor.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, fundadamente.
e) Incumplimiento grave de las bases, así como cualquiera de las obligaciones que el contratista asuma en virtud del contrato, siendo suficiente para ello el Informe de la Dirección de Obras Municipales, pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo al monto del perjuicio ocasionado con el incumplimiento. Se considerará incumplimiento grave, cuando el monto acumulado de las multas supere el 25% del valor total del contrato.
En estos eventos (salvo resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, Fuerza mayor o caso fortuito o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional) el contrato terminará por vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial alguna, procediéndose a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y a su liquidación final y no teniendo por ello el contratista acción, reclamación o derecho alguno en contra de la municipalidad.
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