Licitación ID: 2239-18-LR20
Seguro Colectivo de Vida con Adicional de salud
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Seguros de vida 1 Unidad
Cod: 84131601
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Seguro Colectivo de Vida con Adicional de salud
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación de seguro colectivo de vida con adicional de salud contemplando los seguros de Vida, Adicional de Salud y Catastrófico.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-11-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-09-2020 13:04:00
Fecha inicio de preguntas: 30-09-2020 8:00:00
Fecha final de preguntas: 06-10-2020 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-10-2020 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-11-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-11-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 19-11-2020 11:59:18
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 11 Días
Charla y difusión de video informativo 02-10-2020 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 6.1 Anexos Administrativos. Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Tratándose de los oferentes UTP, deberán presentar el anexo N°1 “Declaración para UTP”, el que deberá ser suscrito por apoderado. Unión Temporal de Proveedores (UTP) Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Si” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?” Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N° 1, 2, 3 y 4 no serán considerados para la evaluación. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: • Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. • Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. • Anexo N°3: Declaración para UTP: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. • Anexo N°4: Declaración prácticas antisindicales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible. Cabe señalar que los integrantes de la UTP deberán ser aquellos conformadas por empresas del mismo rubro, es decir podrán conformar unión temporal de proveedores, compañías de seguros entre sí y corredoras de seguros entre sí, pero no una combinación entre ellas. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: Sección “Garantías Generales”: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador de Convenio Marco - Correo electrónico del coordinador de Convenio Marco - Número telefónico del coordinador de Convenio Marco - Nombre del administrador del BackOffice - Correo electrónico del administrador del BackOffice - Número telefónico del administrador del BackOffice - Región de origen - Comuna de origen - Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones - ¿Su compañía de seguro incorpora los servicios de corretaje en su oferta (Integral ) , es decir, no requiere de corredora para brindar sus servicios, con motivo de este proceso licitatorio ? - ¿Su representada corresponde a corredora de seguros? - Plazo máximo para reembolso ambulatorio en días corridos - Plazo máximo para reembolso hospitalario en días corridos - Nombre APP reembolsos
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos. Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta lo siguiente, dependiendo de la característica de la oferta: Para compañía de Seguros: Las compañías de seguro que oferten a esta licitación deberán adjuntar lo siguiente: - Certificado de inscripción en CMF: Corresponde al certificado que acredita inscripción y vigencia de la compañía de seguros en la Comisión del Mercado Financiero. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. - Certificado de clasificación de Riesgo: Corresponde al certificado que indica la clasificación de riego de Compañías de Seguros Generales y de Vida disponible en la comisión para el mercado financiero. Tal certificado deberá corresponder a la mejor clasificación publicada al mes de Julio del presente año (2020), siendo esta como requisito, tener una clasificación de riesgo sobre A, es decir solo serán aceptadas clasificaciones de riesgo A, AA, AAA. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. - Listado de Farmacias asociadas: Las compañías de seguros oferentes a esta licitación, deberán contar con una red de farmacias a nivel nacional que permita a los asegurados la compra y reembolso automático de medicamentos asociados a la atención médica previa. Para ello, las compañías de seguro independiente de su modalidad, deberán completar la información solicitada en Anexo N°5 donde se indiquen las farmacias en convenio. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. Corredora de seguros: Las corredoras de seguro que oferten a esta licitación deberán adjuntar lo siguiente: - Certificado de inscripción en CMF: Corresponde al certificado que acredita inscripción y vigencia de la compañía de seguros en la Comisión del Mercado Financiero. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. Cuadro Técnico y Estadístico – Intermediación por Ramos: El oferente deberá adjuntar a su oferta, el cuadro técnico y estadístico intermediado por ramos registrado en la comisión para el mercado financiero del periodo 12-2019. La corredora de seguros oferente deberá presentar una prima intermediada correspondiente a la suma total para este periodo en los ítem referente a Salud y Vida de 300.000 UF este monto será un requisito mínimo para participar. En caso de que el documento no sea entregado o existan diferencias entre la información entregada y la registrada en la CMF, la información válida será aquella registrada por tal entidad. Sección “Condiciones Regionales para los Productos”: El presente convenio marco considera cobertura nacional, por tanto, las compañías de seguros, y corredoras, en el caso que corresponda, deberán indicar en la sección “condiciones regionales” del formulario de convenio marco, nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto para cada región.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del instrumento (archivo Excel) dispuesto por la DCCP al momento de la publicación de las presentes bases, cuya referencia se encuentra en el Anexo N°8 durante el periodo de recepción de ofertas. En caso de que el oferente realice cualquier cambio en el formato del documento que incorpore en su oferta, la oferta completa será desestimada del proceso de evaluación y será declarada inadmisible. Cabe señalar que en el ID de la licitación se dispondrá de la información técnica necesaria para que el oferente pueda presentar su oferta a esta licitación. 6.4 Observaciones. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases, documento que detalla cada una de las etapas e instrucciones necesarias para una correcta presentación de la oferta, el que quedará disponible para los oferentes en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl. Cualquier otro documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP en la oferta por la DCCP no será considerado. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y Anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, después de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que entrega el sistema, el cual puede ser impreso o grabado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los Anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva del oferente. Se le recuerda al oferente que verifique que el Comprobante que emite la aplicación se encuentre adjunto como Anexo en su oferta. La obtención del Comprobante de envío de la Oferta, previamente mencionado, NO es el último paso que debe realizar el oferente para haber completado su proceso de oferta. A continuación, debe presionar, además, el botón de envío de oferta. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de Envío de Oferta”, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de la propuesta, lo cual será parte de la evaluación respectiva. Para las evaluaciones, tanto económica como técnica, sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Inscripción de plan de salud según generalidades y particularidades en la comisión para el mercado financiero, indicando código de POL. (Compañía de seguros adjudicada)
- Fotocopia de su cédula de identidad. (Debe ser entregado por corredora y compañía de seguros adjudicada)
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
- I18n entry not found: Inscripción de plan de salud según generalidades y particularidades en la comisión para el mercado financiero, indicando código de POL.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Deducible Ver detalle en bases 13%
2 Requisitos formales Ver detalle en bases 2%
3 Prima Ver detalle en bases 85%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: cada entidad contratante
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Gestión Comercial
e-mail de responsable de contrato: gestioncomercial@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la inst
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: no tiene
Fecha de vencimiento: 29-09-2020
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: -
Glosa: -
Forma y oportunidad de restitución: -
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 10-02-2023
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: En los casos que el formato lo permita, los instrumentos de garantías deberán indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la compra de Seguro colectivo de Vida con adicional de salud y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en las presentes bases, cláusula 10.15.2, Número IV “Término Anticipado del Convenio Marco”, causal VI. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
   
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 10-02-2023
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: En los casos que el formato lo permita, los instrumentos de garantías deberán indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la compra de Seguro colectivo de Vida con adicional de salud y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en las presentes bases, cláusula 10.15.2, Número IV “Término Anticipado del Convenio Marco”, causal VI. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.         Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1    Definiciones y Roles.

 

Podrán participar de esta licitación las compañías de seguros y corredoras de seguros que se encuentren inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero y cumplan con lo dispuesto en las presentes bases de licitación, quienes tendrán las siguientes funciones a lo largo de la vigencia del convenio.

 

Compañías de Seguro:

 

La Compañía que desee operar en el negocio de seguros y reaseguros en Chile debe constituirse legalmente en nuestro país, en conformidad a la ley de sociedades anónimas y en el D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, esto es, otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la CMF e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado emitido por esta Comisión.

 

La compañía de seguro son empresas que ofrecen diversos seguros y además pueden dedicarse a la intermediación y liquidación de seguros. Para efectos de este contrato, la compañía de seguros será la responsable de otorgar todas las coberturas indicadas en anexo n°6 “Bases técnicas”, siendo este el único responsable legal de las prestaciones que se contraten a partir de este CM.

 

Aquellas compañías de seguro que decidan para su oferta, actuar sin la representación de una corredora de seguros (integral), y que además resulten adjudicadas como resultado de esta licitación, deberán asignar a un ejecutivo encargado que será el contacto formal entre el organismo comprador y la compañía de seguros durante toda la vigencia del contrato quien además será responsable de todas las actividades que realiza una corredora de seguros. Algunas de las funciones principales que realiza una compañía de seguro son las siguientes:

 

a)       Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.

b)      Emitir las pólizas y entregárselas a los asegurados en los seguros individuales. En los seguros colectivos, a través del tomador, la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura.  En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.

c)       Responder a las presentaciones, reclamos, declaraciones de siniestros. En caso de siniestro, comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura y poner a disposición de éste o sus beneficiarios la indemnización respectiva.

 

Corredoras de Seguro:

 

Los corredores de seguros deben estar registrados en la CMF: en el Registro de Corredores de Seguros “personas jurídicas” y Registro de Corredores de Seguros “personas naturales”. Para ser autorizados deben cumplir previamente con los requisitos exigidos en la D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

 

Son personas naturales o jurídicas, independientes de las Compañías de Seguros, que tienen como objetivo intermediar y asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio, respecto de las coberturas y condiciones del contrato, que ofrecen las distintas compañías aseguradoras, y las asisten durante la vigencia de su contrato y al momento de producirse un siniestro. Las principales funciones de una corredora de seguros son las siguientes:

a)       Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio.

b)       Ofrecer al contratante las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses.

c)       Informar sobre las condiciones del contrato y sus posibles modificaciones.

d)       Asistir durante la vigencia del contrato y al momento de producirse un siniestro.

e)       Remitir al asegurado la póliza correspondiente.

f)        Verificar la identidad de los asegurados y la existencia y ubicación de los bienes asegurables.

g)       Entregar a la compañía la información que posean sobre el riesgo propuesto.

h)       Remitir a la compañía las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien.

i)         Realizar envío de informes solicitados según clausula 10.4.1

j)         Otras actividades solicitadas por la compañía de seguros adjudicada.

k)       Asignar a un ejecutivo encargado que será el contacto formal entre el organismo comprador y la compañía de seguros.

 

9.2   Consideraciones generales para la oferta

 

Las ofertas para esta licitación podrán ser realizadas por tres tipos de oferentes, tal como se indica a continuación:

 

-          Compañías de Seguros Integrales: Para efectos de este convenio son aquellas compañías que no requieren de una intermediación a través de corredoras, por tanto, todo el trabajo administrativo que realizan las corredoras de seguro, son parte de las funciones principales que tiene la compañía.

 

-          Compañías de Seguros No Integrales: Para efectos de este convenio son aquellas compañías que requieren de una intermediación y por consecuencia deben ser representadas por una corredora de seguros que se dedique al trabajo de gestión, administración y operación asociado a los seguros entregados por la compañía. Como consecuencia de esta representación, la compañía de seguros está dispuesta a remunerar a la corredora un porcentaje de la prima cobrada por concepto de comisión de servicio.

 

-          Corredoras de Seguros: Para efectos de este convenio son personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo entregar servicios a la compañía de seguros en el presente convenio. Las corredoras que resulten adjudicadas en este convenio marco, deberán trabajar en conjunto a la compañía de seguros durante todo el periodo de vigencia del contrato.

 

9.3   Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y tipos de producto:

Seguro Licitado

Tipo de Seguros

Beneficiario

Plan Colectivo

Seguro de Vida

Seguro de vida solo para titulares. Sin carencias

Seguro Complementario de salud

Titular y sus cargas. Sin carencias

Seguro Catastrófico

Titular y sus cargas. Sin carencias

 

El detalle de los seguros licitados, así como los antecedentes generales respecto a la demanda existente son detallados en el Anexo N°6 “BASES TÉCNICAS”, de las presentes bases de licitación.

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, consistente en la evaluación económica. Previamente se realizarán las desestimaciones de ofertas que incumplen en las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

         I.            Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

       II.            Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

     III.            Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

                                                 

    IV.            Los oferentes tendrán como obligación presentar sus ofertas considerando la totalidad del plan colectivo licitado, esto es, seguro de vida, seguro complementario de salud y seguro catastrófico, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta servicios/productos Nuevos, entendiéndose por servicios/productos nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en las presentes bases de licitación y Anexo N°6 “Bases técnicas”.

 

      V.            Las compañías de seguro que requieran de una intermediación a través de una corredora de seguros (no integrales), deberán entregar un precio para el plan, sin considerar la comisión de servicio de la corredora, debido a que esta última será aquella que resulte adjudicada luego de la evaluación.

 

    VI.            Las corredoras de seguro que participen de esta licitación, deberán entregar una comisión de servicio considerando todos los antecedentes técnicos de los seguros licitados según anexo técnico N°6. Además, como resultado de la evaluación y en caso de resultar adjudicado, deberá trabajar en conjunto a la compañía de seguros por toda la duración del convenio marco.

 

Las compañías de seguro que participen de esta licitación sin requerir corredora de seguros (integrales), deberán entregar un valor de prima que deberá considerar los servicios por concepto de corretaje incluidos en el precio.

 

   VII.            El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos requeridos para efectuar la oferta el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

 VIII.            Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

9.4    Criterios de Evaluación

 

La Evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, evaluación económica de los precios ofertados para el plan colectivo, considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

 

Los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Si” o “No” a las siguientes preguntas disponibles en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”:

 

-          ¿Su representada corresponde a corredora de seguros?, Si su respuesta es SI el oferente deberá indicar en Anexo N°8 la comisión de servicio aplicada a la prima cobrada para el plan colectivo de salud y será evaluada conforme a lo indicado en la letra C de la presente cláusula.

 

-          ¿Su compañía de seguro incorpora los servicios de corretaje en su oferta, es decir, no requiere de corredora para brindar sus servicios, con motivo de este proceso licitatorio ? Si su respuesta es SI su oferta será considerada como una compañía de seguro integral y será evaluada conforme a lo señalado en letra A de la presenta cláusula. Si su respuesta es NO su oferta será considerada como una compañía de seguros no integral y será evaluada conforme a lo señalado en letra B de la presente cláusula.

 

A.      Compañías de seguro (Integral): Aquellas que no requieren de corredora de seguro para poder entregar las coberturas solicitadas.

 

Criterio

Subcriterio

Ponderación

Metodología Precio Final

Plan de salud

Prima

85%

Ranking de puntaje

Deducible

13%

Cumplimiento Requisitos Formales

2%

 

 

B.      Compañías de seguro (no integrales): Aquellas que requieren de corredora se seguro para poder entregar las coberturas solicitadas.

 

Criterio

Subcriterio

Ponderación

Metodología Precio Final

Plan de Salud

Prima

85%

Ranking de puntaje

Deducible

13%

Cumplimiento Requisitos Formales

2%

 

 

 

C.      Corredoras de seguro:

 

En consideración a la fórmula planteada en el literal anterior, cabe considerar la adjudicación que correspondería a la corredora de seguro respectiva, de acuerdo al ranking de comisión ofertada, según el puntaje asignado.

 

Criterio

Puntaje

Metodología Precio Final

Comisión Servicio

98%

Ranking de puntaje

Cumplimiento Requisitos Formales

2%

 

9.5   Procedimiento de Evaluación de las ofertas

9.5.1         Plan de Salud Compañía de seguro Integral

 

9.5.1.1  Prima:

 

Las compañías de seguro integrales (aquellas que no requieren de corredora de seguro para poder entregar las coberturas solicitadas) deberán ingresar en Anexo N°8 el valor de la prima que cobrará la compañía de seguros para el seguro colectivo licitado. Tal valor, deberá ser ingresado en UF, con dos decimales y con un tope de 0,92 UF para el valor de la prima.

 

En caso de que el valor ingresado sea digitado con más de dos decimales, este será truncado hasta obtener una cifra de dos decimales; además, si el valor supera el tope permitido, la oferta será declarada Inadmisible en su totalidad.

 

El mecanismo de asignación de puntaje se realizará mediante la aplicación de la siguiente formula:

 

 

 

 

 


Donde:

 

.

 

 

A modo de ejemplo se tiene lo siguiente:

 

 

Oferente

Prima Ofertada

Puntaje

Proveedor 1

0,84

20

Proveedor 2

0,85

0

Proveedor 3

0,80

100

Proveedor 4

1,00

INADMISIBLE

 

-          El proveedor 4 es declarado Inadmisible debido a que su oferta supera el máximo permitido de 0,92 UF.

 

-          El proveedor 2 obtiene automáticamente 0 puntos debido a que presenta la oferta más alta entre el resto de los oferentes.

 

-          El proveedor 3 obtiene 100 puntos debido a que posee el valor de prima más bajo entre los oferentes.

 

 

9.5.1.2   Deducible

 

Las compañías de seguro integrales (aquellas que no requieren de corredora de seguro para poder entregar las coberturas solicitadas) deberán indicar en Anexo N°8 el precio en UF que cobrarán por los deducibles asociados al plan colectivo para titulares solos, titulares con una carga y titularas con más de una carga, tales precios no podrán sobrepasar el tope máximo permitido de 0,5, 1 y 1,5 UF respectivamente

 

Aquellos proveedores que no requieran cobrar deducible para el plan indicado deberán ingresar valor $0 para cada uno de los tramos de deducible.

 

Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, en caso contrario, las cifras serán truncadas hasta llegar al decimal permitido.

 

La asignación de puntaje para cada uno de los tramos de deducibles se realizará según la siguiente formula:

 

 

 

 


               

 

Donde:

 

Los tramos de deducible son: Deducible titular solo, deducible titular con 1 carga y deducible titular con más de 1 carga.

.

.

 

El puntaje total del ítem deducible se obtendrá del promedio de puntajes para los distintos tramos.

 

A modo de ejemplo se tiene lo siguiente:

 

Los deducibles ofertados por cada proveedor son los siguientes:

 

Oferente

Deducible Titular Solo (UF)

Deducible Titular 1 carga (UF)

Deducible Titular más de 1 carga (UF)

Proveedor 1

0

0

0

Proveedor 2

0,5

1

1,5

Proveedor 3

0,3

1

1,3

Proveedor 4

0,4

1

1,5

 

Luego de aplicar la formula se obtienen los siguientes puntajes.

 

Proveedor Adjudicado

Deducible Titular Solo

Deducible Titular 1 carga

Deducible Titular más de 1 carga

Puntaje deducible

(promedio)

Proveedor 1

100

100

100

100

Proveedor 2

0

100

0

33

Proveedor 3

40

100

13

51

Proveedor 4

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

 

-          El proveedor 4 a quedado inadmisible debido a que el valor de la prima entregada supera el tope permitido, por lo tanto, no es considerada su oferta para los deducibles.

 

-          En el ejemplo antes señalado el puntaje más alto para el ítem deducible lo obtiene el proveedor 1, debido a que no realiza cobro por deducible.

 

9.5.1.3   Cumplimiento Requisitos Formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

100

No cumple con requisitos formales

0

 

 

9.5.1.4   Puntaje y Prima final para Compañía Integral

 

Para obtener el puntaje total del plan colectivo para la compañía integral, se sumarán los puntajes ponderados para la prima del plan, los deducibles aplicados y requisitos formales respectivamente, esto es:

 

 

Una vez calculado el puntaje final para el plan colectivo, estos serán ordenados de mayor a menor puntaje, donde la prima final seleccionada, será aquella que ocupe la primera posición.

 

 

 

A modo de ejemplo y siguiendo con casos anteriores se tiene lo siguiente:

 

 

Oferente

Puntaje Prima (85%)

Puntaje Deducible (15%)

Puntaje Requisitos formales

Puntaje final Plan de salud

Orden Puntaje

Proveedor 1

20

100

100

32

2

Proveedor 2

0

33

100

6

3

Proveedor 3

100

51

100

94

1

Proveedor 4

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

 

 

-          El proveedor que obtiene el mayor puntaje corresponde al proveedor N°3, con 94 puntos y con esto, el precio final seleccionado correspondería a 0,80 UF

 

 

 

Resolución de empate:

En caso de existir un empate primará el siguiente criterio:

 

-          Menor prima ofertada

-          Mejor clasificación de riesgo

-          Mayor cantidad de farmacias asociadas.

-          Orden de ingreso de Oferta. Será seleccionado el proveedor que primero haya realizado la oferta de acuerdo a lo indicado en su comprobante de oferta

9.5.2         Corredora de Seguros

 

9.5.2.1 Comisión de Servicio

 

Las corredoras de seguro que oferten a esta licitación deberán ingresar en Anexo N°8 el porcentaje de comisión sobre la prima del plan colectivo, que cobrará la corredora de seguros a la compañía de seguros.

 

Tal comisión deberá ser ingresada en formato porcentual con un tope de hasta 5% y con solo 1 decimal, en caso de que el valor ingresado sea digitado con más de dos decimales, este será truncado hasta obtener una cifra de un decimal; además, si el valor supera el tope permitido, la oferta será declarada Inadmisible en su totalidad.

 

El mecanismo de asignación de puntaje se realizará mediante la aplicación de la siguiente formula:

 

 

 

 

 


Donde:

 

.

.

 

 

A modo de ejemplo se tiene lo siguiente:

 

 

Proveedor

Comisión

Puntaje Comisión

Corredora 1

5%

0

Corredora 2

4%

33

Corredora 3

2%

100

Corredora 4

5%

0

Corredora 5

5%

0

Corredora 6

3%

67

 

 

9.5.2.2 Cumplimiento de Requisitos Formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

100

No cumple con requisitos formales

0

 

 

9.5.2.3 Puntaje final y selección final de comisión

 

 

Para obtener el puntaje total para las corredoras de seguro, se sumarán los puntajes ponderados para la comisión de servicio y requisitos formales, esto es:

 

 

 

Una vez calculado el puntaje final para la corredora de seguros, estos serán ordenados de mayor a menor puntaje, donde la comisión final seleccionada, será aquella que ocupe la primera posición.

 

 

 

 

En caso de resultar adjudicada la compañía de seguros no integral, es decir, que requiera la representación de una corredora de seguros para operar, la compañía y corredora deberán trabajar en conjunto y esta última traspasar este porcentaje de comisión a la compañía, que tendrá como obligación el pago correspondiente por tal concepto.

 

 

A modo de ejemplo, y siguiendo con casos anteriores, se tiene lo siguiente:

 

Oferente

Puntaje Comisión Servicio (98%)

Puntaje Requisitos formales

Puntaje final Corredora

Orden Puntaje

Corredora 1

0

100

2

4

Corredora 2

33

100

34,6666667

3

Corredora 3

100

100

100

1

Corredora 4

0

100

2

4

Corredora 5

0

100

2

4

Corredora 6

67

100

67,3333333

2

 

-          La corredora seleccionada corresponde a la Corredora n°3 que oferta una comisión del 2% por presentar el mayor puntaje final y por consecuente el primer lugar respecto a la comisión ofertada.

 

 

Resolución de empate:

En caso de existir un empate en el puntaje final de la corredora, primará el siguiente criterio:

 

-          Mayor intermediación de prima registrada en Vida y Salud según “Cuadro Técnico y Estadístico – Intermediación por Ramos” incorporado en la oferta y registrado en la Comisión para el mercado financiero.

-          Orden de ingreso de Oferta. Será seleccionado el proveedor que primero haya realizado la oferta de acuerdo a lo indicado en su comprobante de oferta.

 

9.5.3         Plan de Salud Compañía de seguro No Integral

 

9.5.3.1    Prima

 

Las compañías de seguro no integrales (aquellas que requieren de corredora de seguro para poder entregar las coberturas solicitadas) deberán ingresar en Anexo N°8 el valor de la prima que cobrará la compañía de seguros para el seguro colectivo licitado. Tal valor, deberá ser ingresado en UF, con dos decimales y con un tope de 0,92 UF para el valor de la prima.

 

El precio ingresado NO DEBE considerar el porcentaje adicional que pagara la compañía a la corredora de seguro, debido a que tal % será aquel que resulte de la selección de la corredora mejor evaluada, según lo establecido en la cláusula 9.4.2

 

En caso de que el valor ingresado sea digitado con más de dos decimales, este será truncado hasta obtener una cifra de dos decimales; además, si el valor supera el tope permitido, la oferta será declarada Inadmisible en su totalidad.

 

El mecanismo de asignación de puntaje se realizará mediante la aplicación de la siguiente formula:

 

 

 

 


Donde:

 

.

 

 

A modo de ejemplo se tiene lo siguiente:

 

 

Oferente

Prima Ofertada

Puntaje

Proveedor 5

0,92

0

Proveedor 6

0,92

0

Proveedor 7

0,90

100

Proveedor 8

0,91

50

Proveedor 9

1,00

INADMISIBLE

 

-          El proveedor 9 es declarado Inadmisible debido a que su oferta supera el máximo permitido de 0,92 UF.

 

-          El proveedor 5 y 6 obtienen automáticamente 0 puntos debido a que presenta la oferta más alta entre el resto de los oferentes.

 

-          El proveedor 7 obtiene 100 puntos debido a que posee el valor de prima más bajo entre los oferentes.

 

 

9.5.3.2   Deducible

 

Las compañías de seguro no integrales (aquellas que requieren de corredora de seguro para poder entregar las coberturas solicitadas) deberán indicar el precio en UF que cobrarán por los deducibles asociados al plan colectivo para titulares solos, titulares con una carga y titularas con más de una carga, tales precios no podrán sobrepasar el tope máximo permitido de 0,5, 1 y 1,5 UF respectivamente.

 

Aquellos proveedores que no requieran cobrar deducible para el plan indicado deberán ingresar valor $0 para cada uno de los tramos de deducible.

 

Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, en caso contrario, las cifras serán truncadas hasta llegar al decimal permitido.

 

La asignación de puntaje para cada uno de los tramos de deducibles se realizará según la siguiente formula:

 

 

 

 


                Donde:

 

 

Los tramos de deducible son: Deducible titular solo, deducible titular con 1 carga y deducible titular con más de 1 carga.

.

.

 

El puntaje total del ítem deducible se obtendrá del promedio de puntajes para los distintos tramos.

 

A modo de ejemplo se tiene lo siguiente:

 

Los precios ofertados por cada proveedor son los siguientes:

 

Oferente

Deducible Titular Solo (UF)

Deducible Titular 1 carga (UF)

Deducible Titular más de 1 carga (UF)

Proveedor 5

0,3

0,2

0,3

Proveedor 6

0,5

1

1,5

Proveedor 7

0,5

0,5

1,4

Proveedor 8

0

0

0

Proveedor 9

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

 

Luego de aplicar la formula se obtienen los siguientes puntajes.

 

Proveedor Adjudicado

Deducible Titular Solo

Deducible Titular 1 carga

Deducible Titular mas de 1 carga

Puntaje deducible

(promedio)

Proveedor 5

40

80

80

67

Proveedor 6

0

0

0

0

Proveedor 7

0

50

7

19

Proveedor 8

100

100

100

100

Proveedor 9

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

 

-          El proveedor 9 ha quedado inadmisible debido a que el valor de la prima entregada supera el tope permitido, por lo tanto, no es considerada su oferta para los deducibles.

 

-          En el ejemplo antes señalado el puntaje más alto para el ítem deducible lo obtiene el proveedor 8, debido a que no realiza cobro por deducible.

 

 

9.5.3.3   Cumplimiento de Requisitos Formales.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

100

No cumple con requisitos formales

0

 

 

 

9.5.3.4   Puntaje y Prima final para Compañía no Integral

 

Para obtener el puntaje total del plan colectivo para la compañía no integral, se sumarán los puntajes ponderados para la prima del plan y de los deducibles aplicados, esto es:

 

 

Una vez calculado el puntaje final para el plan colectivo, estos serán ordenados de mayor a menor puntaje, donde la prima final seleccionada, será aquella que ocupe la primera posición.

 

A modo de ejemplo y siguiendo con casos anteriores se tiene lo siguiente:

 

 

Oferente

Puntaje Prima (85%)

Puntaje Deducible (13%)

Puntaje Requisitos formales (2%)

Puntaje final Plan de salud

Orden Puntaje

Proveedor 5

0

67

100

11

3

Proveedor 6

0

0

100

2

4

Proveedor 7

100

19

100

89

1

Proveedor 8

50

100

100

58

2

Proveedor 9

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

 

 

-          El proveedor que obtiene el mayor puntaje corresponde al proveedor N°7, con 89 puntos y con esto, la prima previa seleccionado corresponde a 0,90 UF

 

 

Resolución de empate para puntaje final de compañía no integral:

En caso de existir un empate en el puntaje obtenido para el plan, primará el siguiente criterio:

 

-          Menor prima ofertada

-          Mejor clasificación de riesgo

-          Mayor cantidad de farmacias asociadas.

-          Orden de ingreso de Oferta. Será seleccionado el proveedor que primero haya realizado la oferta de acuerdo a lo indicado en su comprobante de oferta

 

 

La prima final del seguro para la compañía no integral corresponderá aquella que resulte luego de aplicar la comisión de la corredora de seguro seleccionada, al valor de la prima que obtenga el primer lugar de puntaje del plan para este tipo de compañía de seguro.

 

 

 

A modo de ejemplo y siguiendo con los casos anteriores se tiene lo siguiente:

 

 

Comisión Seleccionada

2%

Prima en 1° Lugar de Ranking

0, 90 UF

 

 

 

 

 

9.6   Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro inverso”.

 

9.7   Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará la única categoría de esta licitación a la compañía de seguros que obtenga al mejor puntaje, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación. En caso de resultar adjudicada una compañía de seguros no integral, se procederá además a adjudicar a la corredora de seguros correspondiente.

 

A modo de ejemplo se tiene lo siguiente:

 

Selección de Prima Final

 

Luego de obtener las primas finales para las compañías de seguro integral y no integral, se seleccionará como precio del plan de salud para esta licitación, la menor prima lograda entre ambos tipos de compañías de seguro y por consecuente se adjudicará aquella que obtenga el precio final más bajo.

 

A modo de ejemplo y con el objetivo de seguir con los casos ejemplificados anteriormente se tiene lo siguiente:

 

 

Prima seleccionada para Compañía de seguro Integral

0,800 UF

Prima seleccionada para Compañía de seguro no integral

0,918 UF

 

 

 

Proveedor 3

Prima seleccionada para Compañía de seguro Integral

0,800 UF

ADJUDICADO

Proveedor 7

Prima seleccionada para Compañía de seguro no integral

0,918 UF

NO ADJUDICADO

 

 

La compañía de seguros adjudicada corresponde al proveedor N° 3 con una prima de 0,80 UF para el plan de salud colectivo licitado.

 

Resolución de empates:

En caso de persistir el empate en la prima final obtenida, tanto para la compañía de seguros integral y no integral, primará el siguiente criterio (observable solo respecto de la compañía de seguros):

 

-          Menor prima ofertada

-          Mejor clasificación de riesgo

-          Mayor cantidad de farmacias asociadas.

-          Orden de ingreso de Oferta. Será seleccionado el proveedor que primero haya realizado la oferta de acuerdo a lo indicado en su comprobante de oferta

9.8   Adjudicación secundaria

 

De este proceso licitatorio, aparte de la adjudicar según lo dispuesto en el punto 9.7 de estas bases de licitación (adjudicación principal), se efectuará una adjudicación secundaria al proveedor que haya obtenido el segundo mejor puntaje. Esta adjudicación tendrá una vigencia por un periodo de seis meses contados desde la publicación de la resolución de adjudicación del Convenio Marco y permitirá, al adjudicado secundario, operar en el convenio marco en reemplazo del adjudicado principal, en caso que haya operado término anticipado de contrato dentro de los seis meses referidos, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar con el contrato, de acuerdo a su oferta presentada.

 

En caso que se verifique las circunstancias que hagan procedente la entrada en operaciones del proveedor secundario, en razón de lo expuesto en el párrafo anterior, el proveedor secundario tendrá la facultad de aceptar o rechazar continuar el contrato mediante un acto formal, el cual debe ser autorizado mediante acto administrativo formal para estos efectos de la entidad licitante.

 

Con todo, cabe señalar que esta cláusula solo puede operar por una única vez durante la vigencia del Convenio Marco.

9.9   Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.     Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1            Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

·         La ley N° 19.886 y su reglamento.

·         Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.

·         Las ofertas adjudicadas.

·         La resolución de adjudicación

·         Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.

·         Condiciones de uso del Sistema

·         Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2              Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N°1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3           Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial[1]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4                Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

Será responsabilidad de las instituciones reportar oportunamente los siniestros, de forma que no se generen distorsiones en las siniestralidades de los periodos.

 

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[2], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

10.4.1     Informe Trimestral

 

Durante la vigencia y al término del presente convenio, la compañía de seguros adjudicada tendrá la responsabilidad de entregar a la DCCP un informe que dé cuenta de la gestión del trimestre anterior, con las tendencias y recomendaciones de mejora, con el objeto de mejorar la siniestralidad del servicio, junto con esto deberá entregar la base de datos completa respecto de los titulares y cargas vigentes. El no cumplimiento de esta cláusula, será causal de cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

 

El proveedor deberá entregar trimestralmente un informe de siniestralidad del periodo anterior y acumulado del año. El informe deberá contener al menos los siguientes ítems:

 

-          Código de póliza

-          Organismo Comprador

-          Rut Asegurado

-          Edad

-          Sexo

-          N° de Cargas registradas

-          Apellido paterno asegurado

-          Apellido Materno asegurado

-          Nombre Asegurado

-          Rut paciente

-          Parentesco

-          Código diagnóstico

-          Descuento diagnostico

-          Rut prestador

-          Nombre prestador

-          Tipo documento

-          Periodo anterior

-          Descuento grupo prestador

-          Cantidad prestación

-          Estado (si esta liquidada o no)

-          Isapre (o Fonasa o sin cobertura)

-          Código plan de salud

-          Descuento grupo

-          Periodo contable

-          Tipo reembolso

-          Monto prestación UF

-          Monto Isapre UF

-          Monto solicitado UF

-          Monto deducible UF

-          Monto pago UF

-          Monto rechazo UF

 

Además, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega junto con el informe detallado trimestral un análisis de siniestralidad por organismo comprador, de manera tal de conocer la siniestralidad que tiene cada organismo y con esto obtener la siniestralidad global que posee el convenio marco.

10.4.2     Capacitación e información a Bienestares

 

El adjudicatario tendrá por obligación entregar a cada organismo comprador un informe trimestral con el comportamiento que posea su servicio incluyendo los campos indicados en el informe de cláusula 10.4.1.

 

Es importante señalar que la información deberá ser diferenciada por cada organismo comprador y entregar de manera independiente a cada bienestar, de manera tal que la información confidencial y privada de cada asegurado no sea divulgada a otros servicios.

 

Además, el informe deberá contener lo siguiente:

 

-          Reporte de siniestralidad del organismo comprador de manera mensual donde se refleje el monto total reembolsado más los gastos observados y no reportados.

-          Siniestralidad que posee el seguro de vida v/s el seguro complementario de salud

-          Informe de deducible por asegurado y saldo disponible (en caso de adjudicar el plan con cobro de deducible)

 

Además, junto con la entrega del informe trimestral, la compañía de seguros adjudicada deberá realizar capacitaciones a los organismos compradores con el objetivo de mostrar mejoras en los servicios, metodologías de utilización del seguro con el propósito de lograr una disminución en las siniestralidades futuras.

 

10.5                Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.              Se encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.              Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

 

III.              Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

IV.            Manual Aplicación Móvil: Las compañías de seguros oferentes a esta licitación deberán contar con una aplicación móvil que permita realizar reembolsos en línea de manera tal de evitar en todo momento la utilización de documentación adicional en formato papel, para la solicitud de reembolsos, por ello, y como documento técnico, cada compañía de seguro deberá entregar en formato PDF el manual de uso de la respectiva aplicación móvil.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

 

 

10.6                Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

        I.            Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

      II.            Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

     III.            Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

    IV.            Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.

 

 

10.7                Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

        I.            No haber disminuido su evaluación de Riesgo a una no requerida en esta licitación (bajo A). lo anterior será causal de término anticipado según lo definido en la cláusula 10.15.2 numeral iv numero XIX

 

      II.            El adjudicatario deberá mantener vigente las pólizas que desea habilitar en tienda, de acuerdo a lo señalado por la Comisión del Mercado Financiero.

 

     III.            El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

    IV.            Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N°10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

      V.            El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

    VI.            Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

  VII.            El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

VIII.            El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

    IX.            El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente convenio marco.

 

      X.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

    XI.            Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

   XII.            Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

 XIII.            Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

XIV.            Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

  XV.            Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

XVI.            Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XVII.            Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVIII.            Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

 XIX.            Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

  XX.            Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

 XXI.            El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8                Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.         Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

 

III.     Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente dicha declaración o que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

V.      Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

VI.    Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

VII.   Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 5 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

VIII. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

IX.     Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

X.       Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

XI.     Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

10.9                Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10             Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de Promociones.

 

En relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

10.11            Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

         I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

       II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.            Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.            Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

 VIII.            Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente. (líneas de producto)

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

 

I.            Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

 

Se compararán los precios ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

 

El precio mínimo a utilizar puede ser un Precio de Referencia o bien, el menor de los precios ofertados en el proceso de Gran Compra.[3]

 

10.11.3 Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl.  La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

10.12       Actualización de Productos y Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, cuando la DCCP lo autorice el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

I.            Incorporar nuevos Planes colectivos de Vida con adicional de salud, siempre que el precio del plan sea proporcional a las coberturas que lo componen, tomando como base el precio del seguro catalogado en tienda por la DCCP.

 

II.            Reemplazar pólizas siempre y cuando las pólizas catalogadas por la DCCP fueran declaradas como prohibidas por la Comisión para el Mercado Financiero. Cabe señalar que la nueva póliza deberá contener igual o mejores condiciones a las anteriores y su precio no podrá ser aumentado.

 

III.            Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como niveles de servicio, tiempo de respuesta en reembolsos, aumento en cantidad de farmacias en convenio etc.

 

 

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los seguros catalogados cuentan con la inscripción en la Comisión para el Mercado Financiero. Esto, con el propósito de velar porque los servicios entregados cumplan con la normativa legal vigente.

 

Para efectos de revisión de solicitudes de incorporación de nuevos planes colectivos y/o de salud, catastróficos o de vida, la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes de incorporación, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

10.13          Reajuste

 

Los precios del plan colectivo podrán ser reajustado, por parte del Adjudicatario al término del primer año de vigencia del Convenio Marco y al término del segundo año de vigencia en caso de prorrogar el contrato de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 7, específicamente en la Tabla de Reajuste de acuerdo a los tramos establecidos para el Porcentaje de Siniestralidad Acumulada incluyendo los ocurrido y no reportados (OYNR).

 

Para el cálculo del reajuste, se considerará la siniestralidad de los 11 primeros meses de cada año, estando la Compañía obligada a entregar las nuevas tarifas a más tardar el 10 de diciembre de cada año, para que los nuevos precios entren en vigencia a partir del 01 de enero del año siguiente.

 

10.14            Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Se permite la subcontratación parcial respecto de los servicios de “Corredora de Seguro” y/o “Liquidadora de Seguros”, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). Cabe señalar que, en el caso que proceda, la subcontratación de los servicios de “Corredora de seguro”, deberá ser efectuada con el oferente adjudicado en este proceso licitatorio.

10.15          Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

10.15.1.1Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Multas por atraso en el inicio de la cobertura para quienes se afilien al seguro: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará como un 2% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de los seguros comprendidos en el seguro colectivo o parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

Multas por atraso en el pago de reembolsos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto al tiempo que demorará la compañía de seguros en pagar los reembolsos de acuerdo a lo declarado por la compañía de seguros en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”. Se calculará como un 0,5% diario del valor del reembolso. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 5% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

10.15.1.2 Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas 10.15.2, numerales II y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

i.         En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste bloqueo se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

ii.       Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iii.     Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

I.                    Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

II.                  Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

a.       A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

b.       Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

c.       Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del literal I de la cláusula N°10.15.2“Medida de Bloqueo de Productos”.

 

d.       Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula N° 10.15.2“Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.       No presentación de la información respecto a las prestaciones, solicitada por algún organismo comprador o por la DCCP, solicitado con al menos 30 días de anticipación.

 

f.        Siendo adjudicado en una gran compra, éste desista de cumplir con la oferta.

 

g.      Eliminar fichas de productos sin la aprobación de la DCCP.

 

h.       No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

i.         No entregue el informe trimestral a la dirección de compras como a los diferentes bienestares en el plazo indicado según cláusula 10.4.1 “Informe Trimestral” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

j.         En caso de resultar adjudicada la compañía de seguros no integral y no se generen los pagos respectivos a la corredora asignada, dentro de los términos y plazos comprometidos entre las adjudicadas.

 

k.       En caso de resultar adjudicada la compañía de seguros no integral y se verifiquen incumplimientos por parte de la corredora de seguros, y que supongan la aplicación de sanción de amonestación en cuatro oportunidades durante la vigencia del convenio marco.

 

 

 

III.                Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.       No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

 

b.       A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

c.       No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

d.       Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

e.       Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral I de la cláusula N°10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.        Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral II de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

g.       Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

h.       Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·         10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·         20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·         La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

 

i.         Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

 

IV.                Termino Anticipado del Convenio Marco 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

      I.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

    II.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

  III.     Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

  IV.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

    V.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

  VI.     No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

VII.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

  IX.     Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

    X.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su numeral I, de las bases de licitación

 

  XI.     Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del sexto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

XII.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XIII.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.       Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

XIV.            No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

  XV.            Si el adjudicatario no registra transacciones durante 6 meses seguidos.

 

XVI.            Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XVII.            La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVIII.            En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.         En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

 

b.         Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.          De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.         Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.         Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.           Disolución de la UTP.

 

 

 

XIX.            Haber disminuido su evaluación de Riesgo a una no requerida en esta licitación (bajo A). En Este caso la DCCP podrá dar término anticipado al proveedor por no cumplir con el requisito de riesgo mínimo solicitado.

 

XX.            En caso de resultar adjudicada una compañía de seguro no integral, cuando no se verifiquen los pagos correspondientes por comisión de servicio a la corredora de seguro, de acuerdo a los términos y plazos acordados entre los adjudicados, y de esto se haya sancionado de tres cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del convenio.

 

XXI.            En caso de resultar adjudicada una compañía de seguro no integral, cuando la corredora sea sancionada con tres cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del convenio marco.

 

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales III; VI; XV; y XVIII, letras d), e y f), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

10.16  Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-          El pago de los productos será en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior."

 

10.17  Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para este servicio, el cual no podrá superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18            Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 30 días de anticipación a la fecha de término.

10.19          Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

         i.            Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

       ii.            Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

     iii.            Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

     iv.            Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20          Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21          Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

 

10.22            Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.          El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.         El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.           El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.         El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.        El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.          El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.            El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.          El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

 

10.23            Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

 

10.24                Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

 

10.25                Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.         En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.       El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas Bases de Licitación en la cláusula precedente. 




[1] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[2] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.

[3] Eliminar en caso de que no sea aplicable.