Licitación ID: 2239-7-LP14
C.M. de Hardware, licencias de software y R.E.D.
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Computadores de escritorio 1 Unidad
Cod: 43211507
BIENES Y SERVICIOS PARA CONVENIO MARCO TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
C.M. de Hardware, licencias de software y R.E.D.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública para la suscripción de Convenios Marco que permitan disponer de una oferta de Hardware, Licencias de Software y Recursos Educativos Digitales, para los organismos públicos compradores.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-01-2015 10:00:00
Fecha de Publicación: 17-12-2014 10:47:45
Fecha inicio de preguntas: 24-12-2014 9:00:00
Fecha final de preguntas: 02-01-2015 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-01-2015 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-01-2015 10:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-01-2015 10:30:00
Fecha de Adjudicación: 27-03-2015 15:43:27
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Video Informativo 22-12-2014 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Acompañar comprobante de Ingreso de Oferta por Back Office Convenio Marco en el cual debe contestar la pregunta: “Declara bajo juramento que su representada no ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”, realizada a través de la “Ficha Electrónica de la Oferta”, disponible en la aplicación “Formulario CM”, del ID de la presente licitación. No se requiere adjuntar otros documentos como anexos administrativos para la oferta.
Documentos Técnicos
1.- No se requiere adjuntar documentos como anexos técnicos para la oferta, salvo el documento técnico de los productos R.E.D., si corresponde, cuando se ingresen como productos nuevos.
 
Documentos Económicos
1.- Comprobante de Ingreso de Oferta por BackOffice CM, el cual se genera automáticamente una vez que el proveedor finaliza el proceso de envío de su oferta económica a través de la Ficha Electrónica disponible en el “Formulario CM”, al cual puede acceder desde el paso 3 a través del Sistema www.mercadopublico.cl. Formulario CM contiene las garantías generales de la oferta, condiciones regionales de las fichas y los precios de las fichas de productos. La imagen de la “Ficha Electrónica de la Oferta” se encuentra contenida en el “Manual Explicativo para Presentación de Oferta Técnica y Económica”, el cual se encuentra disponible en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl.”
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Anexo N° 6 “Declaración Jurada” suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- I18n entry not found: Anexo N° 6 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que re
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 A. PRECIO PONDERADO(P) Ver detalle en Bases adjunta a la ficha 85%
2 B. CONDICIONES TECNICAS DE CALIDAD DE SERVICIO (CT Ver detalle en Bases adjunta a la ficha 10%
3 C. CUMPLIMIENTO POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTEN Ver detalle en Bases adjunta a la ficha 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 200000000
Justificación del monto estimado Monto promedio anual aproximado en dólares americanos (USD) sin impuestos, resultado de las transacciones de los rubros de los actuales convenios marco que se incluyen en esta licitación.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: ServicioPublico@ServicioPublico.cl
Nombre de responsable de contrato: Servicios CM
e-mail de responsable de contrato: departamentoservicioscm@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904-400
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación de Servicios Complementarios, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compr
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista u Otro
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 18-07-2019
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta deberá tener una duración igual o superior a la vigencia del acuerdo respectivo, manteniendo vigente dicha boleta, 60 días hábiles posteriores a la vigencia de aquél. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, bajo las sanciones establecidas en los puntos 10.13 y 10.15 de las presentes bases, según corresponda. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista, el depósito a la vista no endosable, la póliza y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Hardware, Licencias de Software y Recursos Educativos Digitales, y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. De no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en los puntos 10.13 y 10.15 de las presentes bases, según corresponda. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1 Categoría Licitada

La Dirección de Compras y Contratación Pública, licitará las siguientes  categorías, cuyo detalle se encuentra en los Anexos N°s 1 y 2.

 

Categoría Nivel 1 Hardware

 

Categoría Nivel 2 COMPUTADORES

 

Categoría Nivel 3

1

RACK

2

BLADE

3

DESKTOP

4

ALL IN ONE

5

LAPTOP

6

TABLET

7

HANDHELD PC

 

 

Categoría Nivel 2 ACCESORIOS, PARTES Y PIEZAS DE COMPUTADORAS Y BIENES ASOCIADOS

 

 

Categoría Nivel 3

1

ACCESORIOS DE CAMARA

2

ACCESORIOS TABLET

3

ACCESORIOS VIDEOPROYECTORES

4

ACCESS POINT

5

ADAPTADOR DE PODER

6

ANTENA

7

APOYA PIES

8

AUDIFONO

9

BAM PREPAGO

10

BASE LAPTOP

11

BATERIAS

12

BOLSO PORTATILES

13

CABLES Y CONECTORES

14

CALCULADORA

15

CAMARA FOTOGRAFICA

16

CAMARA WEB E IP

17

CAMARA VIDEO

18

CANDADOS

19

CARGADOR PARA PORTATIL

20

CARRO (SIN EQUIPOS) PARA COMPUTADORAS PORTATILES

21

COJÍN LUMBAR

22

CONSOLAS

23

CONTROLES DE MANDO

24

COPY HOLDER

25

DISCO DURO Y ALMACENAMIENTO

26

FILTRO PARA MONITOR

27

FIREWALL

28

FUENTE PODER

29

GABINETE

30

GRABADORA DE VOZ

31

HUB

32

KIOSKO DE AUTOATENCIÓN

33

LECTOR CODIGO DE BARRAS

34

LECTORES DE MEMORIA

35

MEDIA OPTICOS

36

MEMORIA FLASH

37

MEMORIA RAM

38

MICROFONO

39

MODEM EXTERNO

40

MONITOR

41

MOUSE, TECLADO Y MOUSEPAD

42

PANEL DE PC

43

PARLANTES

44

PILAS

45

PIZARRAS INTERACTIVAS

46

PLACA MADRE

47

PORTA DISCOS (MEDIA OPTICOS)

48

PROCESADORES

49

PROTECTOR ELECTRICO

50

RADIOTRANSMISORES

51

REFRIGERACIÓN

52

REPRODUCTOR AUDIO

53

REPRODUCTOR VIDEO

54

ROUTER

55

SCANNER

56

SET DE LIMPIEZA PC

57

SOPORTE EQUIPOS MULTIMEDIA

58

SWITCH

59

TABLA DIGITALIZADORA

60

TARJETA CONTROLADORA

61

TARJETA DE RED

62

TELEFONOS

63

TELEVISORES

64

UNIDADES OPTICAS

65

UPS Y ACCESORIO UPS

66

VIDEOPROYECTORES

67

DISPOSITIVOS BIOMÉTRICOS

 

Categoría Nivel 2 Firma Electrónica

 

Categoría Nivel 3

1

FIRMA ELECTRONICA SIMPLE

2

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

3

DISPOSITIVO CRIPTOGRAFICO

4

CERTIFICADOS

5

APLICACIÓN DE FIRMAS ELECTRÓNICA

 

Categoría Nivel 1 Licencias de Software

 

Categorías Nivel 2 y 3

1

SOFTWARE

 

Categoría Nivel 1 Recursos Educativos Digitales

 

Categorías Nivel 2 y 3

1

MATERIAL EDUCATIVO DIGITAL

2

MATERIAL EDUCATIVO DIGITAL PARA DISPOSITIVOS MÓVILES

 

 

 

Se deja expresa constancia que todos los productos ofertados deben cumplir con la normativa chilena vigente respecto de su producción y comercialización. El incumplimiento de esta cláusula podrá derivar en el término anticipado del convenio para el proveedor incumplidor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.

 

Los productos licitados serán descritos en su totalidad en las fichas de productos dispuestas en www.mercadopublico.cl.

 

Los oferentes podrán incorporar en su oferta nuevos productos, distintos de aquellos singularizados en el respectivo anexo disponible en el ID de la licitación, siempre y cuando aquéllos se enmarquen dentro de las categorías licitadas. La incorporación de nuevos productos no podrá exceder la cantidad máxima de 3 productos por oferente*. En caso que un proponente oferte una cantidad de productos nuevos superior a la indicada, se procederá a excluir su oferta de nuevos productos, considerando sólo aquellos productos ofertados según el listado disponible en el ID de la licitación y en el formulario de CM dispuesto para que los proponentes realicen su oferta.

 

Los productos ofertados y también los posteriormente incorporados como “actualización de productos adjudicados” deberán contar con una Garantía Mínima por defectos de fabricación de 3 meses a contar de la fecha de recepción conforme de la Guía de Despacho o su equivalente.

 

Se deja expresa constancia que será responsabilidad del proveedor tomar las precauciones necesarias ante variaciones del dólar (USD) con respecto al peso chileno (CLP).

 

*Las ofertas están asociadas a un único RUT de proveedor, por lo tanto distintas sucursales de un mismo proveedor no podrán presentar ofertas separadamente.

9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto.

 

Dicha comisión estará integrada por al menos 3 funcionarios pertenecientes a la DCCP designados por el Director de la DCCP a través de una resolución.

 

Para la validación técnica de que los productos correspondientes a “Recursos Educativos Digitales” cumplen con lo establecido en los anexos N°1 y 2, la DCCP suscribirá un convenio con MINEDUC, con el objeto de que dicho Ministerio designe por resolución a 2 funcionarios para ello.

 

La Comisión también podrá estar integrada, excepcionalmente y de manera fundada, por personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran la comisión.

 

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación, el cual será realizado en una etapa, según lo descrito a continuación.

 

Evaluación de las Ofertas:

 

1° Se considerarán, para efectos de la evaluación, los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y anexos, y que además correspondan a los tipos de productos solicitados en esta Licitación.

 

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6.- “Instrucciones  para Presentación de Ofertas” de las presentes  Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas.

 

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

4º Criterios de Evaluación:

 

La evaluación de las ofertas, se realizará por categoría (C), considerando los siguientes criterios y puntajes:

 

Criterio de Evaluación

Puntaje

A. PRECIO PONDERADO(P)

85 ptos.

B. CONDICIONES TECNICAS DE CALIDAD DE SERVICIO (CT)

10  ptos.

C. CUMPLIMIENTO POLÍTICAS  Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (S)

5  ptos.

 

Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados anteriormente, serán sumados entre sí para la obtención del puntaje final de cada producto.

 

A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación.

 

A. EVALUACIÓN CRITERIO PRECIO PONDERADO (P) (85 puntos)

 

Este criterio aplica a todos los productos. Los precios finales de los productos (precio ponderado) ofertados en las fichas electrónicas por los proveedores, serán comparados con productos idénticos,  es decir, productos con idéntico “Tipo de Producto”, “Marca”, “Modelo”, “Medida” y “Atributos Extendidos” (datos obligatorios, indicados en el anexo N° 1).

 

Los precios deberán ser netos (sin impuestos).

 

Dicha comparación se realizará de manera nacional.

 

El precio final (precio ponderado) corresponde al precio del producto más el recargo por flete ponderado ofertado por el proveedor, menos el  descuento ponderado aplicado.

 

Serán desestimados de la evaluación económica:

 

1.       Los productos que no se enmarquen dentro de los tipos de producto licitados (ver anexo N°1).

 

2.       Productos nuevos que no completen correctamente el Tipo de Producto, Marca, Modelo, Medida y los Atributos Extendidos definidos en el Diccionario de Datos del Anexo Nº1. 

 

3.       Productos con precio 0 o 0,01 USD o 999.999.999 o superior.

 

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN CRITERIO PRECIO PONDERADO

 

Paso 1: Definir precio final (precio ponderado) de cada producto:

 

Para definir el precio final (precio ponderado) de cada uno de los ítems o productos ofertados, se debe calcular primero el Descuento  Ponderado y el Flete Ponderado para cada oferente.

 

 

Descuento Ponderado por orden de compra:

 

El oferente deberá indicar en el Formulario CM un porcentaje de descuento por orden de compra para cada tramo definido, el cual se aplicará sobre los montos de la orden de compra en el momento de emisión desde la tienda.

 

Tramo

Monto Inferior

(en USD)

Monto Superior

(en USD)

Ponderador

Tramo 1

1.000

10.000

10%

Tramo 2

10.001

20.000

20%

Tramo 3

20.001

40.000

30%

Tramo 4

40.001

Y más

40%

 

Para el cálculo del descuento ponderado se aplicará el siguiente polinomio:

 

Descuento  Ponderado = descuento tramo 1* 0,1 + descuento tramo 2* 0,2 + descuento tramo 3* 0,3 + descuento tramo 4 * 0,4

 

Flete Ponderado:

 

El oferente podrá indicar en el Formulario CM un porcentaje (%) para el recargo por entrega de productos (flete) en regiones. Dicho porcentaje debe ser expresado en números enteros, sin decimales.

 

Para el caso que algún oferente no complete los valores de recargo, en alguna o algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como “0” el porcentaje de recargo por flete.

 

Serán desestimadas de la cobertura todas aquellas ofertas en las cuales se establezca un porcentaje de recargo por flete que no se encuentre expresado en la forma que se exige en las presentes bases y que supere el 20%. En la eventualidad que ninguna región cumpla lo indicado, la oferta completa será desestimada y no será considerada para el cálculo de este criterio ni los siguientes.

 

Para el cálculo del flete ponderado o recargo por entrega de productos en regiones, se utilizará el siguiente polinomio:

 

Flete Ponderado = sumatoria de los fletes por región * coeficiente de la región/sumatoria de coeficientes de las regiones ofertadas.

 

Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes:

 

Región

Coeficiente

Arica y Parinacota

1

Tarapacá

1

Antofagasta

2

Atacama

1

Coquimbo

2

Valparaíso

7

Metropolitana

68

Lib. Gral. Bdo. O'Higgins

2

Maule

3

Bío-Bío

5

Araucanía

3

Los Ríos

1

Los Lagos

2

Aysén

1

Magallanes y Antártica

1

 

 

Una vez definidos el Descuento Ponderado y el Flete Ponderado para cada oferente se debe aplicar el siguiente polinomio para determinar el precio final de cada ítem.

 

Precio Final = (precio ofertado * (1+ flete ponderado))* (1 - descuento ponderado)

 

 

Paso 2:  Definición de un intervalo de confianza

 

 

Cuando un producto (ítem), tenga más de 2 ofertas válidas, la DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para la definición de un intervalo de confianza. De esta manera se establece el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio final (precio ponderado) para cada producto, para que de esta forma sea considerado como una oferta válida.

 

Lo anterior, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

 


                                          IC=[P – (n*S), P + (n*S)]

 

Dónde:

IC= Intervalo de Confianza

P= Promedio de los valores ofertados

S= Desviación Estándar (*)

n= Constante

Con la fórmula antes referida se definirá un intervalo de confianza, donde se determinará una banda de precios, con n=1.

 

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos respecto del valor promedio.

 

Los precios finales (precios ponderados) que se encuentren por sobre el Límite Superior  del intervalo no serán considerados para la evaluación (ofertas desestimadas) y bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en este criterio, y no serán considerados para efectos de evaluación del criterio precio.

 

El procedimiento de cálculo para la definición del intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo N°4 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.

 

Paso 3: Variación Porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de un intervalo de confianza

 

La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para calcular la variación porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de un intervalo de confianza.

 

Variación Porcentual = (Precio Max – Precio Min) / Precio Min

 

Los productos que tengan una variación porcentual mayor a 100% no serán considerados en el proceso de evaluación (ofertas desestimadas).

 

Paso 4: Asignación de puntaje

 

A las ofertas de precios que se encuentren dentro del intervalo de confianza (paso 2) y que no fueron descartadas por variación porcentual (paso 3) se le aplicará la siguiente fórmula, a través de la cual se comparará el precio Final del producto ofertado entre todos los proveedores, respecto del Precio Mínimo para el mismo producto evaluado, “Puntaje Ítem Oferente” (PIO):

 

PIO = (Precio Ponderado Mín. / Precio ponderado                 Ofertado)*100

 

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios ofertados contra los precios de los productos activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catalogo Electrónico los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien,  verificar precios en el mercado.

 

Los puntajes obtenidos en este criterio serán ponderados por 0.85, de forma que el máximo puntaje que puede otorgar este criterio sea de 85 puntos, como se indica en la “tabla de criterios de evaluación”.

 

B.  CONDICIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DE SERVICIO (CT) (10 puntos)

 

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, respecto de la “condición técnica de calidad de servicio” indicada en la tabla siguiente. El oferente deberá señalar en la ficha electrónica de la oferta dicha respuesta con un SI o NO, donde se asigna el puntaje para una declaración positiva (SI) y 0 puntos para una declaración negativa (NO). En caso de no responder o no informar se entenderá como un NO y se asignará 0 puntos en el sub-criterio.

 

 

 

 

 

 

SUB-CRITERIO

PUNTAJE

SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADO

2 puntos globales

GARANTÍA EXTENDIDA

4 puntos globales

MEJORA DE NIVELES MÍNIMOS DE SERVICIO

4 puntos globales

 

A continuación se definen cada uno de los sub-criterios:

 

SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADO (2 puntos): Para la evaluación de este sub-criterio se considerará que el oferente posee Servicio Técnico Autorizado cuando indique en la Ficha Electrónica de Oferta (Formulario CM), para los productos o Ítems ofertados, así como sus actualizaciones, un Servicio Técnico Autorizado para el periodo de garantía, en cada una de las Regiones en las cuales postule. Este convenio permite subcontratación para este ítem.

 

GARANTÍA EXTENDIDA (4 puntos): Para la evaluación de este sub-criterio se considerará la declaración que el oferente haga  en la Ficha Electrónica de Oferta (Formulario CM), respecto de la entrega de garantías por sobre los tres meses legales. Se recuerda que todos los productos nuevos tienen una garantía legal de 3 meses desde que se reciben, de conformidad a la Ley N° 19.496, lo que significa que las entidades compradoras podrán elegir entre exigir su reemplazo, repararlo o recuperar el dinero que se pagó. Esta garantía deberá ser de al menos 12 meses totales, contados desde la recepción del producto.

 

MEJORA DE NIVELES MÍNIMOS DE SERVICIO (4 puntos):  En caso de la declaración afirmativa, consiste en el ofrecimiento de todos los siguientes niveles de servicio para los productos sujetos a modalidad de arriendo:

 

-          Tiempo de Respuesta Máximo: 2 horas en horario de oficina de lunes a viernes.

-          Tiempo de Solución: hasta 24 horas.

-          Soporte técnico en terreno para tipos de producto correspondientes a “Computadoras”.

 

Para efectos de esta licitación se considerará como:

Tiempo de Respuesta: el tiempo que media entre el primer llamado del cliente y la toma de la solicitud de la falla detectada.

Tiempo de Solución: Tiempo transcurrido desde tomada la solicitud y la solución efectiva del problema.

 

Se considerará que el oferente cumple con el ofrecimiento de los niveles mínimos de servicio, según lo establecido anteriormente, cuando lo indique en la Ficha Electrónica de Oferta (Formulario CM), en la sección Condiciones Comerciales.

 

Aquellos Proveedores que declaren NO ofrecer niveles mínimos de servicio, deberán entregar una solución efectiva del problema reportado por el cliente en un plazo máximo de 10 días hábiles o el establecido en el acuerdo complementario respectivo.

 

C. EVALUACIÓN CRITERIO CUMPLIMIENTO POLÍTICAS  Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (S) (5 puntos)

 

La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al cumplimiento de alguna de las materias y contenidos que a continuación se indican, junto con la declaración afirmativa (SI) en la ficha electrónica de la oferta de acuerdo a la siguiente tabla:

Materias y Contenidos

a)                   Eliminación de equipos

b)                   Indicadores Básicos.

c)                   Reporte de sostenibilidad.

En la eventualidad que algún oferente no declare o declare negativamente (NO) en la ficha electrónica en el campo dispuesto para ello, o bien no logre acreditar ninguna de las “Materias y Contenidos” se asignará 0 puntos en este criterio.

 

Por el contrario, si el oferente declara afirmativamente (SI) en al menos una de las “Materias y Contenidos” y cumple lo indicado como “Medio de verificación”, se asignarán 5 puntos globales en la evaluación del criterio “Cumplimiento políticas y/o programas de sustentabilidad”. Bastará el cumplimiento de alguna de las tres “Materias y Contenidos” para la asignación de los 5 puntos globales. En caso que el proveedor cumpla con más de una (1) de las “Materias y Contenidos”, se asignará igualmente todo el puntaje de este criterio, es decir, 5 puntos globales.

 

Los respectivos medios de verificación, en caso de ser solicitados por los organismos compradores son:

 

Medio de verificación:

 

a)      Eliminación de equipos

 

El proveedor se compromete a eliminar responsablemente los equipos al término de su vida útil, a través de empresas especializadas para tal efecto, sin costo para la Entidad Compradora y respetando los trámites administrativos previos que ésta deba formalizar para darlos de baja.

 

b)      Indicadores Básicos

 

El proveedor, en lo que sea aplicable, se compromete a que sus productos:

- Cumplan con las últimas normas ENERGY STAR de eficiencia energética al momento de la fabricación del equipo.

- Informen si las partes y piezas de plástico contienen las siguientes sustancias:

·         Bifenilos polibromados (PBB - polybrominated biphenyls).

·         Polibromodifenil Éteres (PBDE - polybrominated diphenyl ethers).

·         Parafinas bromadas (brominated paraffins).

·         Parafinas cloradas de cadena corta.

- Cumplan restricciones en Partes y Piezas de Plástico (> 25 g o superficie > 200 mm2):

·         No contienen Cadmio ni Plomo (por ejemplo, catalizador o estabilizador).

·         No contienen halógenos (excepciones en algunos casos para aditivos fluorados siempre y cuando esté presente en cantidades < 0,5% en peso).

·         Estén identificadas (marcadas) con su código de resina, según clasificación de la Asociación Industrial de Plásticos y Químicos (http://www.pacia.org.au) o en concordancia con la ISO 11469.

- Cumplan restricciones en los Retardantes de Llama en las Piezas y Partes de Plástico (> 25 g):

·         Retardantes de llama halogenados.

·         R45 (H350) - Puede causar cáncer.

·         R46 (H340) - Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

·         R60 (H360F) - Puede perjudicar la fertilidad.

·         R61 (H360D) - Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

- Cumplan restricciones de ciertas Sustancias en Placas de Circuito Impreso:

·         Bifenilos polibromados (PBB - polybrominated biphenyls).

·         Polibromodifenil Éteres (PBDE - polybrominated diphenyl ethers).

·         Parafinas cloradas.

- Informan:

·         Administración de la energía, incluyendo el consumo de energía mínimo y máximo de la unidad de control en cada modo de funcionamiento.

·         Una declaración de que el equipo no se debe tirar a la basura o enviarse a vertedero, sino que su diseño permite la reutilización y/o reciclaje de partes y piezas. En este caso, además debe adjuntar instrucciones precisas de cómo proceder para la reutilización y/o reciclaje.

·         Recomendaciones para la limpieza del equipo de forma ambientalmente preferible.

- Cumplan restricciones en los Materiales de Vidrio:

·         Cristal de plomo.

·         Alambre reforzado con vidrio.

- Cumplan con restricciones al Revestimiento de Superficies de Metal y Aleaciones: Cadmio, Níquel, Estaño, Cromo.

-  No contienen Sustancias Restringidas:

·         Agentes aglutinantes orgánicos halogenados

·         Polibromodifenil Éteres (PBDE - polybrominated diphenyl ethers)

·         Parafinas polibromadas

·         Parafinas cloradas de cadena corta

·         Aminas a base de anilina

·         Ftalatos (DEHP, DBP, DAP o BBP)

·         Aziridina o polyaziridines

·         Alquilfenol Etoxilados (APEO) y sus derivados (APD)

·         Pigmentos que contengan: Plomo, Estaño, Arsénico, Cadmio, Mercurio, o sus componentes

·         CFC, HCFC, HFC o cualquier sustancia que agite la capa de ozono

·         Retardantes de llama halogenados orgánicos

·         Cadmio

·         Plomo

·         Mercurio

·         Cromo VI

- Cumplan con Restricciones sobre el Envase:

·         El envase no posee plásticos Clorados y/o Halogenados y/o de PVC.

·         El envase usado es capaz de ser reciclado por los sistemas de reciclaje local.

·         El papel utilizado para el relleno absorbente de choques está hecho de pulpa reciclada.

·         No se utiliza CFCs como agente espumante.

- Cumplan con requisitos en la Información del Producto:

·         Administración de la energía, incluyendo el consumo de energía mínimo y máximo de la unidad de control en cada modo de funcionamiento.

·         Una indicación de que el producto consume energía en modo de espera y que sólo el consumo es cero cuando se desenchufa de la toma de corriente, a menos que pruebas independientes sean capaces de demostrar lo contrario.

·         Una indicación de que el equipo no se debe tirar a la basura o enviarse a vertedero, sino que su diseño permite la reutilización y/o reciclaje de partes y piezas. En este caso, además debe adjuntar instrucciones precisas de cómo proceder para la reutilización y/o reciclaje.

·         Recomendaciones para la limpieza del equipo de forma ambientalmente preferible.

- Cumplan con restricción en el contenido de Metales Pesados en Baterías y Acumuladores: Mercurio, Cadmio o Plomo.

La información de estos “Indicadores básicos” en lo que les sean aplicables pueden estar indicados en el Atributo Extendido de la “URL del fabricante”, para cada producto.

c)       Reporte de sostenibilidad

Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI -iniciativa de Reporte Global- o equivalente. Mayor información en www.globalreporting.org

 

Este reporte deberá acreditarse con la copia digital del informe bajo el estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y solicitar que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas en este criterio, así como el contenido de las mismas, tanto en el proceso de oferta como en la operatoria del Convenio Marco.

9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

  

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones.

 

Se deja claramente establecido que no se aceptarán  certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. 

9.4 Adjudicación

La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

 

Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.

 

La DCCP adjudicará por categoría nivel 1 aquellos oferentes cuyos productos obtengan 80 puntos totales o más, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.

 

Los productos que no cumplen con los 80 puntos serán desestimados y se considerarán no ofertados.

 

La evaluación se hará considerando decimales, por lo que no se realizarán aproximaciones.

 

  

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Resolución de Empates para la Adjudicación

 


No aplica.
9.5 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación al correo electrónico: departamentoservicioscm@chilecompra.cl.

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas
10.1 Regulación de la licitación y del Convenio Marco

La presente licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento y las presentes Bases. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por esta Dirección, de oficio.

 

El Convenio Marco se ceñirá a los siguientes documentos, según orden de prelación:

 

i.     Ley 19.886 y su reglamento.

ii.    Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.

v.   La resolución de adjudicación.

iv.  Oferta adjudicada.

v.   Convenio Marco celebrado entre la  DCCP y el respectivo adjudicatario.

vi.  Órdenes de Compra que emitan organismos compradores habilitados para utilizar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

Los
interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán visitar el sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto total del mencionado acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros.

 

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior al plazo de 3 años ni exceder ese plazo, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.


Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

Las condiciones comerciales de los productos de este Convenio Marco, ofertadas por el adjudicatario, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes (fuera del convenio marco), respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco. En caso que el Adjudicatario ofrezca, por ejemplo, mejores descuentos a sus clientes (fuera del convenio marco), deberá incorporarlos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco.

 

De acuerdo a lo anterior, en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, el adjudicatario podrá aumentar sus descuentos por monto de orden de compra, para todas las entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estos aumentos se mantendrán hasta el término del convenio,  salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP, publicará en el catálogo los nuevos valores dentro de un plazo de hasta 5 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario para aumentar sus descuentos, así como para entregar productos propios del objeto de la licitación sin costo.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, con el objeto de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, que permitan generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los servicios adjudicados por cada proveedor.

 

Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos (bienes o servicios) disponibles en la tienda y comparará sus precios con los valores obtenidos desde licitaciones de otras instituciones publicadas en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por Internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.


En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a la aplicación de la sanción de bloqueo de aquellos productos o servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 10.14. Tales productos sólo serán habilitados nuevamente una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria del Convenio Marco

Una vez que el presente convenio marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Las entidades compradoras deberán adjuntar a la orden de compra el detalle de los productos adquiridos a través de este convenio marco, con todo el detalle necesario de acuerdo al tipo de adquisición.  Además  las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio  www.mercadopublico.cl

 

Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los productos entregados a través del presente convenio.  La DCCP no será responsable del uso poco eficiente que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco.

 

 

Rechazo de órdenes de compra:

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de  Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

a)  Cuando la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.

 

b)  Cuando el valor de la orden de compra recibida por el Adjudicatario no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta, o en eventuales actualizaciones de las mismas realizadas con posterioridad.

 

c)  Cuando no se adjunta a la orden de compra,  el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

d) Cuando no cuenta con disponibilidad técnica, lo que deberá ser informado de inmediato al comprador, en el transcurso de 24 horas hábiles. Esta causal sólo aplica en el caso de “Servicios Complementarios”.

 

e) Cuando exista inconsistencia entre condiciones de la orden de compra y lo ofertado por el adjudicatario.

 

El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos a través de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

 

Entrega de los productos durante la operatoria del Convenio:

 

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que presta a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado. La descripción y alcance de los productos se detallará en las respectivas fichas.

 

 

Del arriendo de equipos:

 

Esta opción permite a los organismos compradores acceder a la alternativa de equipos a través del pago de una renta mensual, con la opción de que al terminar el plazo de arriendo la entidad compradora pueda o no ejercer la opción de compra sobre el producto arrendado, a través del pago o no de un diferencial, el cual, de existir, será equivalente a una renta adicional, al final del plazo de contrato.

 

Los plazos considerados para arriendos son de 12, 24 y 36 meses. Los organismos del Estado que deseen adquirir equipos bajo esta modalidad, deberán emitir una orden de compra desde el catálogo electrónico al proveedor seleccionado, por el monto total del contrato de arriendo, el cual se debe concretar mediante la suscripción de un Acuerdo Complementario.

 

El adjudicatario deberá arrendar sólo equipos nuevos y entregar partes y piezas originales en caso de ser acordadas en el Acuerdo Complementario. Los tipos de productos que se pueden arrendar son:

 

1- RACK

2- BLADE

3- DESKTOP

4- ALL IN ONE

5- LAPTOP

6- TABLET

7- HANDHELD PC

8- VIDEO-PROYECTORES

9- MONITORES

10- TELEVISORES

11- PIZARRAS INTERACTIVAS

12- FIREWALL

13- KIOSKO DE AUTOATENCIÓN

14- SCANNER

 

Entrega de Servicios Complementarios

 

 

Los proveedores que adjudiquen la licitación y se encuentren habilitados en el catálogo electrónico podrán ingresar “Servicios Complementarios”, con posterioridad, como parte de la operatoria del Convenio Marco.

 

Tales Servicios Complementarios sólo podrán ser: 

 

 

 

-          DESINSTALACIÓN DE SOFTWARE
INSTALACIÓN DE SOFTWARE

-          CONFIGURACIÓN DE SOFTWARE

-          ENTRENAMIENTO DE USO

-          SOPORTE EXTENDIDO

-          DESINSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO HARDWARE

-          INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO HARDWARE

-          MANTENCIÓN Y REPARACIÓN HARDWARE

Cabe señalar que:

 

1- Estos servicios no consideran el desarrollo y mantención de software, es decir, creación de código fuente.

 

2- El entrenamiento en el uso no es una capacitación formal, no entrega certificado alguno, sino sólo un adiestramiento suficiente para estar en condiciones de utilizar el producto contratado.

 

3- Deberá indicar en la orden de compra el detalle de los servicios utilizados y su planificación.

 

4- Respecto del soporte extendido hace referencia al soporte de las marcas sobre las licencias de software para la descarga de las actualizaciones de éstos.

 

Una vez entrado en vigencia este Convenio Marco, los adjudicatarios deberán adscribir a las fichas creadas por la DCCP para la prestación de los servicios complementarios, de acuerdo a las reglas definidas en la cláusula 10.9 de las presentes bases.

 

Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en el punto 10
.2 Acuerdo Complementario. Así como también el solicitar las certificaciones y resoluciones correspondientes para los productos adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5 Incorporación de Productos al Catálogo

Los productos  adjudicados, sus actualizaciones y las condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

-          Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del acuerdo respectivo.

 

-          Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

 

-          Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:

 

 

             i.            Los productos deberán contar con una Foto Pequeña de 90 (ancho) X 90 (alto) Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

 

            ii.            Adicionalmente, deberán contener al menos una Foto Grande de 230 (ancho) X 320 (alto) Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).

 

          iii.            Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

 

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

 

-        Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

-        Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 

Ejemplo: IDProducto = 2031

 

-        Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

-        Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 

El proveedor deberá entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de los productos adjudicados.

 

La propiedad de la ficha electrónica será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

 

La DCCP podrá suscribir acuerdos con Marcas o sus representantes autorizados por éstas, para disponer a los proveedores adjudicados, las fichas de productos, de forma de enriquecer y mantener actualizado el catálogo electrónico. También, dichos acuerdos pueden contener la posibilidad de retroalimentación sobre la obsolescencia de los productos catalogados.

10.6 Descuentos Especiales
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.
10.8 Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la intención de compra de el o los productos requeridos, en los términos que establece el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras.

 

Las ofertas recibidas serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

 

·      Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

 

·      Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia  desista de su oferta.

 

·      Visita en Terreno o muestra de los productos, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.

 

El comprador no podrá, considerar en la “Intención de Compra”, criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación, no podrá modificarse el contenido o mecanismo de asignación de puntaje, sino sólo excluirse. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia, que la entidad Compradora podrá indicar en su “intención de compra”, la descripción del producto con las especificaciones técnicas requeridas, inclusive “benchmarks”, dada la naturaleza de los productos del alcance de este Convenio Marco. De igual forma, debido a que la evaluación es por producto y en un proceso de gran compra se pueden solicitar muchos productos, se puede considerar el precio ofertado como el total ofertado.

 

A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.

 

Las Entidades públicas deberán procurar efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 en lo que sea aplicable, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.

 

 Resolución de empates



Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberán determinar en la “Intención de Compra” los criterios y sub-criterios que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquéllos serán aplicados.
10.9 Actualización de productos adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los productos en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

1.       Eliminar, bloquear o descontinuar uno o más productos adjudicados, a partir del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco.

 

2.       Agregar nuevos productos a su oferta, siempre y cuando correspondan a aquellas categorías licitadas, definidas en el Anexo 1, para lo cual será requisito lo siguiente:

 

· La identidad del nuevo producto con los tipos de productos licitados, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 de estas bases.

· La mantención de las condiciones adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

· No se podrá ingresar otros “Servicios Complementarios” a los definidos en el 10.4.

 

2.1) En caso que el producto que se pretenda agregar no se encuentre en el Catálogo de productos licitado de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante lo siguiente:

 

·      La presentación de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recibidas por el comprador; o por listados públicos; precios internacionales; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado y/o,

·      Presentar precios de lista (públicos, de catálogos transaccionales). Este documento deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para esta licitación.

·      Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por Internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, el producto podrá ser rechazado. En caso que se utilicen precios en el extranjero como medio de verificación, el precio ofertado no podrá ser superior al resultado de multiplicar el precio internacional por un factor  de 1,3.

 

2.2)  En caso que el producto que se pretenda agregar se encuentre en el Catálogo del Convenio Marco se aplicará la fórmula descrita a continuación y su resultado deber ser igual o superior a los 90 puntos.

 

Fórmula:

Puntaje = (Precio Mín. en tienda / Precio Ofertado)*100

 

3.       Mejorar algunas de las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como  aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad.

 

4.    Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios adjudicados a otras regiones. El porcentaje de recargo no podrá ser superior a 10%. Adicionalmente, podrá actualizar en el Back Office la cobertura específica de las regiones en que se amplía.

 

Las actualizaciones de los productos adjudicados señalados precedentemente deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico,  adjuntando los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de hasta 15 días hábiles, contados desde su recepción. En el caso que un producto ya se encuentre catalogado, sea por una marca o su representante, una fábrica de contenidos o a requerimiento de un organismo público, el tiempo de análisis se reduce hasta 10 días, por cuanto ya se encuentra catalogado.

 

En cada solicitud de reemplazo o incorporación de productos, un proveedor no  podrá contener más de 30 productos nuevos, esto es, que al momento de la solicitud no hayan estado ya catalogados en el presente Convenio Marco.   En caso de no cumplirse lo anterior, la DCCP procederá a rechazar la solicitud. En todo caso, lo señalado no obsta a que los productos puedan ser posteriormente incorporados a raíz de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario. Esta regla no aplica a los productos ya catalogados, los que no tienen restricciones de cantidad de ingreso de productos.

 

Para los productos correspondientes a “Recursos Educativos Digitales”, se exigirá adicionalmente un archivo técnico de acuerdo a lo indicado en el anexo Nº 2 aprobado por el MINEDUC y el “Cuestionario de autoevaluación”.

10.10 Reajuste de precios

Los precios de los “Servicios Complementarios” podrán reajustarse cada mes de abril, a contar del año calendario siguiente a aquel en que la licitación esté adjudicada por sistema, considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio. Estas variables son las siguientes:

 

Variables (del mes de marzo):

 

- Variación del IPC (∆IPC).

 

- Variación del USD (∆USD) con respecto al Peso Chileno (CLP).

 

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula:

 

Precio Tarifa reajustada = Precio Actual x [(1 + 1 x ∆IPC) x (1 - 1 x ∆USD)]

 

1. Las solicitudes de reajuste deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste establecido precedentemente.

 

2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en un plazo de hasta 10 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

 

3. Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:

 

- Variación del IPC (∆IPC): Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

 

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php

 

Pinchar en: IPC General (Niveles y Variaciones).

 

-   Variación del USD (∆USD): Banco Central (BC).

 

http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx

 

4. Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio si sus costos experimenten fuertes alzas en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales. Supletoriamente se deberán entregar facturas de venta, tarifario público u otros que la DCCP estime necesarios para demostrar que el precio reajustado mantiene las mejores condiciones comerciales.

 

En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste con una periodicidad distinta al año en virtud de la regla anterior.

 

Para todos los productos de la licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste de Tipos de producto específico, que por causa de fuerza mayor: inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones internacionales sobre el 10%, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes por su naturaleza serán solo transitorios, mientras estas causas de fuerza mayor y sus efectos duren, en ningún caso mayor que 1 año.

10.11 Obsolescencia de productos

Debido a la naturaleza de los productos tecnológicos la DCCP, previa consulta a las marcas o sus representantes, podrá descontinuar productos, de forma de mantener el catálogo electrónico sin productos obsoletos y que tienen sustitutos de mejor calidad técnica.

 

Se espera que los equipos del tipo de producto identificado como “Computadoras” no tengan una duración en catálogo superior a 12 meses, salvo motivos fundados, como por ejemplo mejoras de precio, entre otras. Para cautelar lo anterior, la DCCP solicitará a los proveedores que tengan productos en esta condición que justifiquen su permanencia por medio de un informe.

10.12 Subcontratación

Se permite la subcontratación de Servicios Complementarios, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886), siempre que sea parcial.

 

10.13 Sanciones y Multas

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

 

 

1)      Multas:

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades al pago de multas por atrasos en la entrega de los productos, las cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago.

 

Las multas por atraso en la entrega de los productos se aplicarán por cada día corrido de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor y/o acordado con un tope de 10 días hábiles.  Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl,  y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.

 

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.

 

En caso que el proveedor no acepte la Orden de  Compra (OC) o no la rechace fundadamente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la emisión, la entidad compradora podrá solicitar el rechazo de esta y la aplicación de una sanción dependiendo del monto involucrado. Este tipo de orden de compra se definirá como “OC inactiva”.

 

 

Procedimiento para aplicación de multas

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

 

Cobro de la multa

 

La multa producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará  directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

 

Procedimiento de Reposición:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro los de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo se notificará al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

 

2)      Sanciones aplicables por la DCCP

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida,  la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente, debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.

 

 

Bloqueo de Productos

 

La DCCP podrá proceder al bloqueo de  productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

 

i.             Si  detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que el proveedor subsane la situación.

 

ii.            Cuando en la Tienda existan productos que en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los productos se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos productos en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

 

iii.           Si se detecta la incorporación de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

 

    iv.                 La DCCP bloqueará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

 

Amonestación

 

La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases. También procederá la Amonestación cuando haya una OC inactiva de hasta 2.000 USD con impuestos.

 

 

Cobro de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:

 

i.     No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda fundadamente al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago.

 

ii.    A la tercera amonestación aplicada en 6 meses  por la DCCP.

 

iii.   Incumplimientos de las exigencias técnicas o de sustentabilidad de los productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

 

iv.  Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

v.   Cuando haya una “OC inactiva” sobre 2.000 USD y bajo 20.000 USD con impuestos.

 

vi. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la conducta descrita en el i) de la sanción “bloqueo de productos”.

 

Cuando las Entidades Públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía de fiel cumplimiento, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectiva el cobro de la boleta de garantía.

 

 

Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:

 

i.     Cuando el proveedor proceda a bloquear productos durante los 3 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona.

 

ii.    Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

 

-     10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

-     20 días hábiles si el proveedor solicita generar  fichas existentes de productos por tercera vez.

-     3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

 

iii.   Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo  de suspensión temporal en el Catálogo será:

 

-     10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por primera vez.

-     20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por segunda vez.

-     La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

 

iv.  Atraso en la entrega de productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.  

 

v.   A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP  en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

 

vi.  Mantener más de un 70% de los productos adjudicados en el Catálogo electrónico, en estado “sin stock” durante la vigencia del convenio. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos, a menos que la DCCP haya procedido al bloqueo de productos, de acuerdo a lo consignado en el título “Bloqueo de productos” punto ii). Este numeral no aplica a los productos “descontinuados”, luego del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco.

 

vii.          No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y monto de las garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía.  En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá en conformidad al punto 10.15 de las presentes bases.

viii.    No acompañar la “Declaración Jurada”, disponible en el sitio web: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, y en el anexo N° 7 de estas bases, en los plazos indicados por las bases de licitación, en el punto 7, “Observaciones”. La suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.

 

ix.      Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del  Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

 

x.       Que las condiciones comerciales del proveedor, disponibles en el Catálogo, sean desfavorables en comparación a las mismas condiciones comerciales que ofrezca en el mercado. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.

 

xi.      Mantener productos sin stock, visibles en el catálogo electrónico. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos.

 

xii. Cuando haya una “OC inactiva” sobre 20.000 USD y bajo 1.000 UTM con impuestos. En ese caso la suspensión será por 10 días hábiles.

 

xiii.  Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en el i), de la sanción “bloqueo de productos”, del punto 10.13 de la presentes bases. En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 3 semanas.  

 



En los casos vii, viii y x la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
10.14 Procedimiento para el bloqueo, la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión de proveedores.

Para que la DCCP proceda al bloqueo de servicios de un Adjudicatario en el Catálogo Electrónico, deberá avisar al proveedor respectivo, mediante correo electrónico, que ha incurrido en alguna causal  establecida en el numeral 10.13 anterior, que amerite la aplicación de la sanción mencionada, entregando un plazo de 48 horas para que éste presente sus descargos.

 

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, el cual se extenderá según lo indicado en el punto 10.13 anterior.

 

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

    Número de la Orden de Compra.

    Fecha de emisión de la Orden de Compra.

    Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

    Explicación del proveedor, si la hubiere.

    Copia de la Orden de Compra.

·      Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.

    Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la sanción.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse además:

 

    La identificación de los productos con rezago.

    Las cantidades rezagadas.

    Los días hábiles de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones,  la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada o correo electrónico, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará un acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada. 

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento de Reposición

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.


La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.15 Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

ii.    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

iii.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados. En este numeral también se considerará el cumplimiento de la declaración de la calidad de servicio y la sustentabilidad en la ficha electrónica de la oferta.

 

iv.  Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 

v.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. En caso que los antecedentes muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

vi.  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del convenio marco y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

 

a.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.

c.    Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,  beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y  los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes  a esta Dirección.

 

vii. No entrega o renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, posterior a los 60 días hábiles contados desde el cobro o vencimiento de la garantía original.

 

viii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

ix.  Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

x.   Incumplimiento de lo establecido en relación con la originalidad, producción y comercialización de los productos adjudicados que se deriven o sean adquiridos como consecuencia de la utilización de los productos adjudicados, de acuerdo a lo definido en el último párrafo de la cláusula “Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas”, título “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

xi.   Reincidencia del proveedor, por cuarta vez, en la conducta descrita en el i) de la sanción “bloqueo de productos”.

 

xii. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

Para concretar lo indicado  anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto “Procedimiento para el bloqueo, la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la  suspensión de proveedores.”

 

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 



De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP. En el caso i), la garantía de fiel cumplimento de contrato podrá ser devuelta a contar de 60 días hábiles posteriores a la última orden de compra, siempre que no haya otro tipo de sanción de por medio en ese plazo.
10.16 Del Pago
 El pago de los productos objeto del convenio, será en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos.

 

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

Debido a que el precio de los productos de esta licitación está en dólares americanos, la transformación a peso chileno será de acuerdo al dólar observado del Banco Central, del día de emisión de la respectiva factura.
10.17 Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.

 

 

Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 48 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos, estará supeditada al plazo máximo de 48 meses contados desde la primera adjudicación.

 

 

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 24 meses.

10.18 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

1.       Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

2.       Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

3.       Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

4.       Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario, acompañando adicionalmente una carta que formalice el cambio.

10.19 Responsabilidad del Adjudicatario

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

 

1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o marcas o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

3. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

4. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24  horas corridas.

 
5.
Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.


6. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
10.20 Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los tipos de producto que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el tipo de producto de acuerdo a la especificación técnica que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22 Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.  Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.23 Reposición de Productos

Los proveedores adjudicados deberán reponer los  productos, sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando dichas Entidades así lo requieran.

El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo o desde que el Adjudicatario recibe los productos, para su reposición. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales de la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.

10.24 Desarrollo Comercial del convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

i.  Posicionamiento de productos. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar entre las Entidades, su participación como proveedor de los productos objeto del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.

 

 ii. Realizar acciones para activar productos de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.

 

iii.  En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

 

iv. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo.

 


Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar y deberán ajustarse a lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.