Comenzará a regir desde la fecha de suscripción, y con un plazo de 150 días corridos, contados desde la fecha del acta del inicio de servicios firmada por las partes.
ETAPAS DE EJECUCION DEL SERVICIO
Etapa 1: 30 días corridos a partir del acta de inicio de proyecto.
Etapa 2: 60 días corridos, a partir del acta de inicio de la etapa 2.
Etapa 3: 30 días corridos, a partir del acta de inicio de la etapa 3.
Etapa 4: 30 días corridos, a partir del acta de inicio de la etapa 4.
El plazo de ejecución del servicio se suspenderá mientras se revise cada etapa por parte de la Dirección de Obras, como por parte de la Secpla.
El contrato terminará, una vez obtenidos y revisados por parte de la Secpla, todos los proyectos de arquitectura, paisajismo, especialidades y aprobado el Permiso de Urbanización por la Dirección de Obras Municipales y entregada la garantía establecida en el numeral N° 10.3 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
MODIFICACIONES AL PLAZO DE CONTRATO
El contratista podrá solicitar un aumento de plazo, con las restricciones que se señalan en los siguientes casos:
• Cuando las modificaciones a los Proyectos originadas por la Municipalidad afecten la Ruta Crítica. El Adjudicatario deberá demostrar a la Contraparte Técnica Municipal que tales modificaciones afectan el normal cumplimiento de los plazos parciales y del plazo final del contrato.
• Cuando se incurra en una suspensión temporal de los proyectos, no contemplada en el programa general, y que haya sido ordenada por la Municipalidad, siempre que no sea originada por causas imputables al Contratista.
• Cuando existan razones de fuerza mayor, como desastres naturales, guerras, epidemias, revoluciones, etc.
Se entenderá por razones de Fuerza mayor o caso fortuito, lo establecido en el Art. 45 del Código Civil que dice: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir”.
Si durante el desarrollo de los Proyectos, se verifican estos eventos, que afectan a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el Contratista deberá comunicarlo por escrito a la Contraparte Técnica Municipal.
En todo caso, de corresponder un aumento de plazo, sólo se podrá aceptar el plazo directo asociado al evento, sin otros cargos.
El ITS estudiará las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso e informará por escrito al Director de Secpla, quién resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin ulterior recurso.
La interrupción de los plazos de los proyectos a consecuencias del rechazo por parte de la Municipalidad por la incorrecta ejecución de estos, no autoriza al adjudicatario para solicitar prórroga del plazo de ejecución.
Toda ampliación del plazo será establecida en un anexo del contrato firmado por las partes y ratificada mediante Decreto Alcaldicio. La única instancia de aceptación de modificación del contrato, por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza.
Los días trabajados en subsanar las observaciones entregadas a la Contraparte Técnica, así como los días que demore éste en la revisión, no son descontables del plazo contractual y son de cargo absoluto del oferente adjudicado.
Asimismo, se deberá aumentar la vigencia de las boletas de garantías si se aumenta el plazo del contrato.
DEL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
La forma de pago del precio del contrato será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose el precio convenido mediante cuatro estados de pago:
1. El primer estado de pago etapa 1: se pagará el 20% con el anteproyecto sancionado y completo este será aprobado por el ITS Secpla.
2. El segundo estado de pago etapa 2: se pagará el 40%, una vez ingresado el proyecto en la Dirección de Obras Municipales.
3. El tercer estado de pago: se pagará el 20%, con el desarrollo de todos los detalles constructivos.
4. El cuarto estado de Pago: se pagará el 20% una vez aprobado el Permiso de Urbanización por la Dirección de Obras Municipales y entregada la garantía establecida en el numeral N°10.3 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
El documento de cobro debe ser entregado en la Subdirección de Finanzas del Municipio o enviar factura electrónica al correo facturas@vitacura.cl
Los pagos se realizarán contra presentación de factura, boleta de honorarios o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS, la recepción de servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.
Documentación a solicitar para cada estado de pago:
a. Factura y Estado de Pago debidamente visada por el ITS.
b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. En el evento que haya un subcontrato, el Contratista deberá presentar este Certificado respecto de las obligaciones de su Subcontratista con los trabajadores de éste.
c. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo referido al período en que se curse el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y D.S. 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, tanto para el Contratista como para su Subcontratista, de haberlo.
d. Pago de multas cursadas si corresponde.
e. Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio de cada año.
f. Comprobante de pago de la póliza en caso que corresponda.
g. Certificados suscritos por los profesionales que prestaron servicios externos al contratista, en calidad de honorarios, dando cuenta del debido cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales.
h. Para cada Estado de Pago se deberá entregar el producto de la etapa correspondiente según lo requerido en las BT.
RETENCIONES DE PAGO
Los Estados de Pago, se podrán retener en los siguientes casos:
a. Si no se acredita oportunamente, por el Adjudicatario, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
b. Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo o laborales o previsionales pendiente por parte del Adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.
c. Cada estado de pago, una vez descontadas las deducciones correspondientes será pagado al Consultor como abono al precio del Contrato. Los estados de pagos serán considerados como abonos parciales que se efectúen al Consultor, a cuenta del valor del Estudio que se está realizando. En ningún caso se estimará estos abonos como aprobación o recepción de las Etapas del Estudio realizadas hasta ese momento, y sólo tendrán la calidad de anticipo a cuenta del valor del Contrato.
d. Observaciones no subsanadas.
e. La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes.
f. Por incumplimiento de alguna de las exigencias expresas en las Bases.
g. Si la Municipalidad fuera demandada subsidiaria o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la municipalidad o del Contratista; este último deberá reintegrar al municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa Judicial.
De producirse alguna causal, no podrá facturarse hasta subsanar todas y cada una de los pendientes.
MODIFICACIONES AL MONTO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Vitacura podrá ampliar o modificar el Contrato, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44° y 47° de las BAG, aumentos que no podrán superar el 10% del total del valor del Contrato y que deberán ser aprobadas por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada mediante Decreto Alcaldicio.
La única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza.
Por lo tanto, si el Contratista por cuenta propia realiza cambios, e implementa servicios adicionales, éstas no serán pagadas si no cuentan con la notificación anteriormente señalada. Sin esta aceptación, el ITS no estará autorizado para visar ningún pago por concepto de extraordinarios.
Los aumentos y/o disminuciones de obras serán perfeccionados con modificaciones de contrato.
CARTA GANTT
Para la ejecución del Programa de Proyectos y su Control de Avances, el Contratista deberá entregar una Carta Gantt (Anexo 7° de estas BAE) indicando claramente la relación entre los proyectos, holguras, fechas de inicio y término, estableciendo con precisión los proyectos, sus revisiones por parte de la Municipalidad y ruta crítica. Esta programación quedará sujeta a la aprobación de Contraparte Técnica Municipal. Una vez aprobada, se reemplazará la planificación entregada en la oferta por una planificación más detallada, la que pasará a tener validez contractual para todo control de plazos y avance de los proyectos. Mientras la programación presentada por el Contratista no cuente con la aprobación de la Contraparte Técnica Municipal, deberá ceñirse para el desarrollo de los proyectos al Programa presentado en la Oferta.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al Contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del Contratista, en aquellos casos previstos en el artículo 48° de las BAG.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato:
• Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista supera el 5% del valor del contrato.
• Si el Adjudicatario se encontrare en estado de cesación de pagos o fuera declarado en quiebra. Esta resolución podrá suspenderse si se decreta la continuación provisional de giro.
• En el evento en que por cualquier circunstancia se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
• Por incumplimiento grave, a juicio del Municipio, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o del Contrato.
Asimismo, el contrato terminará anticipadamente en los casos dispuestos en los artículos 49° y 50° de las BAG.