Licitación ID: 2667-51-LE18
ARQUITECTURA Y PAISAJISMO PARQUE CUAUTHEMOC
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de paisajismo, arquitectura paisajista 1 Global
Cod: 72102902
Valor Total Neto "Proyecto de Arquitectura y Paisajismo Parque Cuauhtémoc"  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARQUITECTURA Y PAISAJISMO PARQUE CUAUTHEMOC
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente Licitación Pública tiene por objeto la contratación de una persona natural o jurídica para prestar un servicio de consultoría externa, destinado a desarrollar los Proyectos de Arquitectura, Paisajismo, Especialidades, Gestión de las Aprobaciones de los permisos pertinentes y la supervisión e inspección de las obras durante la construcción, para la remodelación del Parque Cuauhtémoc, ubicado en paralelo entre la Av. Presidente Kennedy y la Calle Fernando de Argüello, en la Comuna de Vitacura, conforme a los requerimientos, planes, exigencias y otros, que se describen en las presentes BAE y BT, con el propósito de dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el Numeral anterior de esta BAE.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Conforme al objeto de la Licitación, y según el Punto N° 18° de las BAE y su relación con los numerales 85°y 86° de las BAG, las ofertas técnicas no serán de público conocimiento, resguardando con ello la propiedad intelectual de los Oferentes.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-10-2018 12:00:00
Fecha de Publicación: 13-09-2018 23:18:56
Fecha inicio de preguntas: 13-09-2018 23:40:00
Fecha final de preguntas: 01-10-2018 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-10-2018 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-10-2018 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-10-2018 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 22-11-2018 17:51:10
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, MIÉRCOLES 26/09/2018, A LAS 10:00 HRS., EN PARQUE CUAUHTÉMOC, UBICADO EN PARALELO ENTRE AV. PRESIDENTE KENNEDY Y CALLE FERNANDO DE ARGÜELLO, COMUNA DE VITACURA. 26-09-2018 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos, según Punto N° 6, BAE. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE".
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos, según Punto N° 6, BAE. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE".
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica asociada al ID de esta Licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº 5 adjunto, expresando el monto total sin impuestos, en pesos chilenos. Del mismo modo, el Oferente deberá desglosar dicha oferta y adjuntarla de acuerdo al Anexo Nº 6 (Itemizado) adjunto. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE".
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios OFERTA TECNICA: Revisar Pauta de Evaluación, según Punto N° 8, de las Bases Administrativas Especiales. 25%
2 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Revisar Pauta de Evaluación, según Punto N° 8, de las Bases Administrativas Especiales. 5%
3 Experiencia de los Oferentes EXPERIENCIA: Revisar Pauta de Evaluación, según Punto N° 8, de las Bases Administrativas Especiales. 30%
4 Precio OFERTA ECONOMICA: Revisar Pauta de Evaluación, según Punto N° 8, de las Bases Administrativas Especiales. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 30000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: JOSE BUCAREY SEPULVEDA
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: BEATRIZ BASCUÑAN FERRER
e-mail de responsable de contrato: bbascunan@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402247-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 15-01-2019
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma, términos y condiciones dispuestos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compra Públicas y artículo 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá estar vigente por al menos 90 días corridos siguientes a la fecha de apertura de la licitación. El original de la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio que el documento original deberá entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como fecha límite, la fecha y hora de cierre de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega física de la garantía de seriedad de la oferta en el lugar, tiempo y forma, antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
Glosa: Seriedad de la oferta, Licitación Pública ID 2667-51-LE18.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-07-2019
Monto: 10 %
Descripción: Una vez notificada en el Portal la adjudicación de la Licitación, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar dentro del plazo de veinte (20) días seguidos a contar de la fecha de notificación de la adjudicación de la Propuesta, en la Secretaría Municipal, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma y condiciones establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será equivalente al 10% del valor total del Contrato expresada en Pesos ($) o Unidades de Fomento (UF) con impuestos incluidos, a nombre de la Municipalidad de Vitacura, y deberá estar vigente al menos hasta 60 días después de la entrega final del proyecto.
Glosa: Garantiza fiel cumplimiento de las obligaciones del Contrato Licitación Pública ID 2667-51-LE18.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° de las BAG, previa verificación y certificación por la UT que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-07-2020
Monto: 5 %
Descripción: El Contratista, previo al pago del estado final, deberá entregar una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o vale vista, equivalente al 5% del valor total del contrato, que tendrá por objeto garantizar su obligación de participación en la etapa de construcción de la obra. Este deberá tener una vigencia de 1 año, contado desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Urbanización. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el periodo de construcción de la obra, debiendo, por tanto, ser renovada al menos con 30 días de anticipación a su vencimiento, y con una vigencia igual a la del periodo de construcción de la obra más 120 días. En caso que la Municipalidad, en el plazo de 1 año señalado en el párrafo primero precedente, no de inicio al proceso administrativo para la construcción de las obras, restituirá la garantía al adjudicatario.
Glosa: Garantiza Cumplimiento de las inspecciones y supervisión de las obras Licitación ID 2667-51-LE18.
Forma y oportunidad de restitución: SEGUN BAG
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
GENERALIDADES DE LA LICITACION

Dada la necesidad de realizar obras de mejoramiento y remodelación en el Parque Cuauhtémoc, de acuerdo a las atribuciones otorgadas por la normativa vigente, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública la contratación de un equipo profesional experto para el desarrollo del “DISEÑO DE ARQUITECTURA Y PAISAJISMO DEL PARQUE CUAUHTEMOC”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl con la ID 2667-51-LE18.

Como antecedente, se indica que el año 2017, el Municipio firmó un Acuerdo con la Concesionaria Américo Vespucio Oriente, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 5015, de la Sesión Ordinaria N° 907, de fecha 10 de mayo 2017. En este contexto, el acuerdo suscrito consiste en el mejoramiento del Parque Cuauhtémoc, a través de la construcción de la rampa de accesibilidad universal a pasarela Kennedy en Parque Cuauhtémoc, proyecto y nueva canalización e iluminación con tecnología led y proyecto, suministro e instalación de riego tecnificado en áreas verdes de todo el Parque Cuauhtémoc, ubicado entre calles Fernando de Argüello al norte y poniente, Av. Presidente Kennedy al sur y Benito Juárez al oriente.

En todo lo no regulado en las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), el presente llamado a Licitación se regirá por el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente BAG), en subsidio por lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 (en adelante el Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y, las disposiciones legales y reglamentarias detalladas en el numeral N° 21, de las presentes BAE.

  Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación.

OBJETO DE LA LICITACION

El objeto de la presente Licitación Pública es la contratación de una persona natural o jurídica para prestar un servicio de consultoría externa, destinado a desarrollar los Proyectos de Arquitectura, Paisajismo, Especialidades, Gestión de las Aprobaciones de los permisos pertinentes y la supervisión e inspección de las obras durante la construcción, para la remodelación del Parque Cuauhtémoc, ubicado en paralelo, entre la Av. Presidente Kennedy y la Calle Fernando de Argüello, Comuna de Vitacura, conforme a los requerimientos, planes, exigencias y otros, que se describen en las presentes BAE y BT, con el propósito de dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el Numeral anterior de esta BAE.

Los Proyectos encomendados, deberán cumplir con toda la normativa y reglamentación vigente, por lo cual, el adjudicatario deberá obtener todos los permisos pertinentes de los servicios públicos en aquellos casos consignados en las BT. Por lo tanto, se debe considerar la entrega del Diseño del proyecto en cuestión, los proyectos de Especialidades involucradas y todas las gestiones de tramitación de los permisos requeridos ante los organismos que correspondan.

Todo gasto que demande la tramitación, inscripción, aprobación, pago de derechos de proyectos y fiscalización por parte de los servicios públicos, sin que esta enumeración sea taxativa, será de cargo y responsabilidad del Oferente Adjudicatario, a excepción de los Derechos Municipales por concepto de otorgamiento de permiso de Edificación los cuales deberán ser pagados por el contratista y luego serán reembolsados por el Municipio.

OFERENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR

Podrán participar en la presente Licitación, a través del portal www.mercadopublico.cl, aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las BAG, e ingresando al Portal, en tiempo y forma, los antecedentes solicitados en los numerales 6° y 7° de estas BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del Contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación del servicio.

VISITA A TERRENO OBLIGATORIA

Los oferentes deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, que se efectuará el día y hora indicada en el Decreto Alcaldicio del llamado a Licitación. La reunión de terreno permitirá evaluar entre otros, la dificultad y detalles del estudio, y todos los aspectos necesarios que permitan una mejor visión de la realidad a costear. En consecuencia, se establece que la inasistencia a la visita a terreno, deja al oferente fuera de bases, por lo que no serán consideradas las ofertas de los proponentes que no asistan a ésta.

El punto de reunión será en el Parque Cuauhtémoc, ubicado en paralelo, entre la Av. Presidente Kennedy y la Calle Fernando de Argüello, en la Comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.

El Inspector Técnico de Servicio (en adelante ITS ver numeral 19° de estas BAE), profesional designado por la Unidad Técnica Municipal requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere y las consultas efectuadas durante esta actividad, si correspondiere, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada, será enviada al Departamento de Compras de la Municipalidad para su registro en el Portal.

DE LA ADJUDICACION

La modalidad de esta Adjudicación se realizará a Suma Alzada por el total de las tareas encomendadas, a un solo Oferente.

La adjudicación será resuelta por el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas. La Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas recomendará la adjudicación, cuya oferta resulte la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe que presente la Unidad Técnica.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales. Lo anterior no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.  

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN

Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto de llamado de Licitación.

a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº 1).

b) Garantía de Seriedad de la Oferta. De acuerdo al numeral N° 10.1 de estas bases.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso.

d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 2).

e) Patente Municipal del Oferente al día.

f) Experiencia del Oferente, si la tuviere, la que debe considerar:

• Certificado de Experiencia del Oferente en los últimos 10 años en proyectos de espacio público y áreas verdes. (Anexo Nº 4), y;

• Portafolio del Arquitecto (máximo una lámina por proyecto, con imágenes y explicación de cada uno de ellos).

g) Anexo Nº 5, Oferta Económica.

h) Anexo Nº 6, Itemizado de Propuesta.

i) Oferta Técnica: Se deberá presentar una memoria explicativa del proyecto, con una imagen o croquis, en una hoja A1, la cual se evaluará de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 8°, sobre la evaluación de la Oferta Técnica.

j) Plazo de Entrega y Carta Gantt (Anexo N° 7).

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En el caso de los documentos indicados en las letras c), d) y e) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente artículo, deberán ser entregados por el oferente a más tardar, al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de bases. VER CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES.

La presentación de los antecedentes referidos en el párrafo anterior, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
No aplica en la presente Licitación Pública.
OFERTA ECONOMICA

La Oferta Económica asociada al ID de esta Licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº 5 adjunto, expresando el monto total sin impuestos, en pesos chilenos. Del mismo modo, el Oferente deberá desglosar dicha oferta y adjuntarla de acuerdo al Anexo Nº 6 (Itemizado) adjunto.

El presupuesto para esta licitación es de $30.000.000 (IVA) Incluido, por lo cual las ofertas no podrán superar en un 10% más ni en un 10% menos este presupuesto.

EVALUACION DE LAS OFERTAS

Para la evaluación de las Ofertas se considerarán los siguientes Criterios de Evaluación y ponderaciones:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

P1: OFERTA ECONÓMICA

40%

P2: EXPERIENCIA

30%

P3: OFERTA TÉCNICA

25%

P4: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

05%

Total, Oferta

100%

Tabla Nº 1: Factores de evaluación de las Ofertas.

PAUTA DE EVALUACION

P1: OFERTA ECONÓMICA

(Menor oferta Económica / Oferta en evaluación) x 40

P2: EXPERIENCIA

(Puntaje Experiencia Oferente en evaluación / Mayor Puntaje Experiencia Ofertada) x 30

La metodología para determinar los puntajes de Experiencia del Oferente será la siguiente:

Ítem a Evaluar Oferta Experiencia

Puntaje

Puntaje Máximo

1.- Experiencia del Arquitecto

El jefe de Equipo es un arquitecto con experiencia en proyectos de urbanismo o diseño de espacios públicos; concursos públicos y coordinación de equipos profesionales.

Deberá acreditar la cantidad de 10 o más proyectos diseñados y/o ejecutados. (Anexo N°4).

Que a lo menos tenga 15 años de experiencia.

50

50

El jefe de Equipo es un arquitecto con experiencia en proyectos de urbanismo o diseño de espacios públicos; concursos públicos y coordinación de equipos profesionales.

Deberá acreditar la cantidad de 7 o más proyectos diseñados y/o ejecutados. (Anexo N°4).

Que a lo menos tenga 10 años de experiencia.

35

El jefe de Equipo es un arquitecto con experiencia en proyectos de urbanismo o diseño de espacios públicos; concursos públicos y coordinación de equipos profesionales.

Deberá acreditar la cantidad de 5 o más proyectos diseñados y/o ejecutados. (Anexo N°4).

Que a lo menos tenga 5 años de experiencia.

15

El jefe de Equipo es un arquitecto con experiencia en proyectos de urbanismo o diseño de espacios públicos; concursos públicos y coordinación de equipos profesionales.

No acredita proyectos.

No acredita experiencia.

0

2.- Experiencia del Paisajista

El Paisajista presenta experiencia de 8 o más años en el diseño de parques y espacios públicos.

Deberá acreditar la cantidad de 8 o más proyectos diseñados y/o ejecutados. (Anexo N°4).

 

50

50

El Paisajista presenta experiencia de 5 a 8 años en el diseño de parques y espacios públicos.

Deberá acreditar la cantidad de 5 o más proyectos diseñados y/o ejecutados. (Anexo N°4).

 

25

El Paisajista presenta experiencia menor a 5 años en el diseño de parques y espacios públicos.

No acredita proyectos.

No acredita experiencia.

0

TOTAL

100

Tabla Nº 2: Metodología de evaluación para la Experiencia.

En caso de existir una subcontratación; la experiencia de la persona informada en los antecedentes requeridos para participar de esta licitación, deberá corresponder a la misma persona que finalmente realice los trabajos especificados para la ejecución de las especialidades.

P3: OFERTA TECNICA:

(Oferta Técnica en evaluación) / (Oferente con más cantidad de puntos obtenidos) x 25

Ítem a Evaluar Oferta Técnica

Puntaje

Puntaje Máximo

1.- Armonía con el lugar (respeto con el entorno y lo existente)

La propuesta arquitectónica se integra con el parque de manera armónica y singular, recogiendo el concepto original del parque y logrando resolver los problemas planteados en las bases.

40

40

La propuesta arquitectónica resuelve parcialmente la integración con el concepto original del parque y la resolución de los problemas planteados en las bases.

20

La propuesta arquitectónica demuestra escasamente una adecuada integración con el concepto original del parque y la resolución de los problemas planteados en las bases.

10

La propuesta de arquitectura se desentiende del entorno y de la propuesta original del parque o bien no coincide con el planteamiento general.

0

2.- Ordenamiento del programa propuesto con el existente

Propone una mejora al parque integrando de manera armónica con los proyectos propuestos y los ya ejecutados por el Municipio.

30

30

Propone un emplazamiento con las circulaciones del parque, pero no logra integrarse totalmente con el entorno.

15

El emplazamiento no es acorde con el lugar, no logra conformar nada con el entorno.

0

3.- Diseño de paisajismo

Propone una mejora al parque respetando la mayor cantidad de especies existentes y propone un sistema de recolección de aguas lluvias, especies nativas acorde al clima de stgo, eficiencia hídrica, etc

30

30

Propone una mejora al parque, pero propone un sistema de recolección básico y no propone especies acorde con el clima de stgo.

 

  

15

No se propone una mejora al parque en ninguno de los numerales mencionados anteriormente.

0

TOTAL

100

Tabla Nº 3: Metodología de evaluación para la Oferta Técnica

P4: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%)

La ponderación del 5% relativa al Cumplimiento de los Requisitos Formales se realizará de la siguiente forma:

SUBFACTOR

 

PUNTAJE

El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre

5 pts.

El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)

0 pts.

El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o NO informa

FUERA DE BASES

Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”, y en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”. De persistir la igualdad, se resolverá a favor de quien obtenga la mejor ponderación en el Criterio “Oferta Económica”.
GARANTIAS Y SEGUROS

Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma, términos y condiciones dispuestos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compra Públicas y artículo 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá estar vigente por al menos 90 días corridos siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada.

Glosa Referencial de la garantía: “Seriedad de la oferta, Licitación Pública ID 2667-51-LE18”.

El original de la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio que el documento original deberá entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como fecha límite, la fecha y hora de cierre de la licitación.

 En el evento de no cumplir con la entrega física de la garantía de seriedad de la oferta en el lugar, tiempo y forma, antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.

Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Una vez notificada en el Portal la adjudicación de la Licitación, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar dentro del plazo de veinte (20) días seguidos a contar de la fecha de notificación de la adjudicación de la Propuesta, en la Secretaría Municipal, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma y condiciones establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía será equivalente al 10% del valor total del Contrato expresada en Pesos ($) o Unidades de Fomento (UF) con impuestos incluidos, a nombre de la Municipalidad de Vitacura, y deberá estar vigente al menos hasta 60 días después de la entrega final del proyecto.

Esta garantía será devuelta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° de las BAG, previa verificación y certificación por la UT que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere.

Glosa de esta garantía: “Garantiza fiel cumplimiento de las obligaciones del Contrato Licitación Pública ID 2667-51-LE18”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de este mismo Artículo.

Garantía de Cumplimiento de las inspecciones y supervisión de las obras.

El Contratista, previo al pago del estado final, deberá entregar una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o vale vista, equivalente al 5% del valor total del contrato, que tendrá por objeto garantizar su obligación de participación en la etapa de construcción de la obra. Este deberá tener una vigencia de 1 año, contado desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Urbanización.

Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el periodo de construcción de la obra, debiendo, por tanto, ser renovada al menos con 30 días de anticipación a su vencimiento, y con una vigencia igual a la del periodo de construcción de la obra más 120 días.

En caso que la Municipalidad, en el plazo de 1 año señalado en el párrafo primero precedente, no de inicio al proceso administrativo para la construcción de las obras, restituirá la garantía al adjudicatario.

Garantía de Anticipo.

El Contratista podrá solicitar un anticipo, el cual será del 30% del valor total del contrato, que se descontará en un monto equivalente al porcentaje del anticipo solicitado, en cada Estado de Pago, hasta completar 100% del monto total solicitado.

Para hacer efectivo el anticipo, el Contratista deberá hacer entrega de una garantía que cubra el 100% del monto del anticipo con una vigencia del plazo del contrato más 60 días corridos. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el Artículo 61° de las BAG y será devuelta al Adjudicatario, una vez que se haya descontado el valor total del anticipo consignado en la garantía.

El anticipo, será pagado al Contratista previa verificación por parte de la Contraparte Técnica Municipal de la documentación proporcionada por el Contratista Adjudicado, según lo siguiente:

• Entrega de Factura.

• Entrega de Garantía del Anticipo.

• Firma del Contrato y total tramitación.

La Municipalidad pagará el Anticipo dentro de 30 días corridos después de la solicitud del Adjudicatario.

Glosa de esta garantía: “Garantiza devolución del anticipo otorgado en la Licitación Pública ID 2667-51-LE18”.

Pólizas de Garantía.

En caso de que las garantías requeridas fueran entregadas como pólizas de seguro, deberán excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir cláusula de inalterabilidad, según lo establecido en el inciso tercero del Artículo 53° y en el inciso sexto del Artículo 55° de las BAG.

DEL CONTRATO

Comenzará a regir desde la fecha de suscripción, y con un plazo de 150 días corridos, contados desde la fecha del acta del inicio de servicios firmada por las partes.

ETAPAS DE EJECUCION DEL SERVICIO

Etapa 1: 30 días corridos a partir del acta de inicio de proyecto.

Etapa 2: 60 días corridos, a partir del acta de inicio de la etapa 2.

Etapa 3: 30 días corridos, a partir del acta de inicio de la etapa 3.

Etapa 4: 30 días corridos, a partir del acta de inicio de la etapa 4.

El plazo de ejecución del servicio se suspenderá mientras se revise cada etapa por parte de la Dirección de Obras, como por parte de la Secpla.

El contrato terminará, una vez obtenidos y revisados por parte de la Secpla, todos los proyectos de arquitectura, paisajismo, especialidades y aprobado el Permiso de Urbanización por la Dirección de Obras Municipales y entregada la garantía establecida en el numeral N° 10.3 de las presentes Bases Administrativas Especiales.

MODIFICACIONES AL PLAZO DE CONTRATO

El contratista podrá solicitar un aumento de plazo, con las restricciones que se señalan en los siguientes casos:

• Cuando las modificaciones a los Proyectos originadas por la Municipalidad afecten la Ruta Crítica. El Adjudicatario deberá demostrar a la Contraparte Técnica Municipal que tales modificaciones afectan el normal cumplimiento de los plazos parciales y del plazo final del contrato.

• Cuando se incurra en una suspensión temporal de los proyectos, no contemplada en el programa general, y que haya sido ordenada por la Municipalidad, siempre que no sea originada por causas imputables al Contratista.

• Cuando existan razones de fuerza mayor, como desastres naturales, guerras, epidemias, revoluciones, etc.

Se entenderá por razones de Fuerza mayor o caso fortuito, lo establecido en el Art. 45 del Código Civil que dice: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir”.

Si durante el desarrollo de los Proyectos, se verifican estos eventos, que afectan a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el Contratista deberá comunicarlo por escrito a la Contraparte Técnica Municipal.

En todo caso, de corresponder un aumento de plazo, sólo se podrá aceptar el plazo directo asociado al evento, sin otros cargos.

El ITS estudiará las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso e informará por escrito al Director de Secpla, quién resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin ulterior recurso.

La interrupción de los plazos de los proyectos a consecuencias del rechazo por parte de la Municipalidad por la incorrecta ejecución de estos, no autoriza al adjudicatario para solicitar prórroga del plazo de ejecución.

Toda ampliación del plazo será establecida en un anexo del contrato firmado por las partes y ratificada mediante Decreto Alcaldicio. La única instancia de aceptación de modificación del contrato, por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza.

Los días trabajados en subsanar las observaciones entregadas a la Contraparte Técnica, así como los días que demore éste en la revisión, no son descontables del plazo contractual y son de cargo absoluto del oferente adjudicado.

Asimismo, se deberá aumentar la vigencia de las boletas de garantías si se aumenta el plazo del contrato.

DEL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO

La forma de pago del precio del contrato será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose el precio convenido mediante cuatro estados de pago:

1. El primer estado de pago etapa 1: se pagará el 20% con el anteproyecto sancionado y completo este será aprobado por el ITS Secpla.

2. El segundo estado de pago etapa 2: se pagará el 40%, una vez ingresado el proyecto en la Dirección de Obras Municipales.

3. El tercer estado de pago: se pagará el 20%, con el desarrollo de todos los detalles constructivos.

4. El cuarto estado de Pago: se pagará el 20% una vez aprobado el Permiso de Urbanización por la Dirección de Obras Municipales y entregada la garantía establecida en el numeral N°10.3 de las presentes Bases Administrativas Especiales.

El documento de cobro debe ser entregado en la Subdirección de Finanzas del Municipio o enviar factura electrónica al correo facturas@vitacura.cl

Los pagos se realizarán contra presentación de factura, boleta de honorarios o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS, la recepción de servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

Documentación a solicitar para cada estado de pago:

a. Factura y Estado de Pago debidamente visada por el ITS.

b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. En el evento que haya un subcontrato, el Contratista deberá presentar este Certificado respecto de las obligaciones de su Subcontratista con los trabajadores de éste.

c. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo referido al período en que se curse el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y D.S. 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, tanto para el Contratista como para su Subcontratista, de haberlo.

d. Pago de multas cursadas si corresponde.

e. Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio de cada año.

f. Comprobante de pago de la póliza en caso que corresponda.

g. Certificados suscritos por los profesionales que prestaron servicios externos al contratista, en calidad de honorarios, dando cuenta del debido cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales.

h. Para cada Estado de Pago se deberá entregar el producto de la etapa correspondiente según lo requerido en las BT.

RETENCIONES DE PAGO

Los Estados de Pago, se podrán retener en los siguientes casos:

a. Si no se acredita oportunamente, por el Adjudicatario, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

b. Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo o laborales o previsionales pendiente por parte del Adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

c. Cada estado de pago, una vez descontadas las deducciones correspondientes será pagado al Consultor como abono al precio del Contrato. Los estados de pagos serán considerados como abonos parciales que se efectúen al Consultor, a cuenta del valor del Estudio que se está realizando. En ningún caso se estimará estos abonos como aprobación o recepción de las Etapas del Estudio realizadas hasta ese momento, y sólo tendrán la calidad de anticipo a cuenta del valor del Contrato.

d. Observaciones no subsanadas.

e. La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes.

f. Por incumplimiento de alguna de las exigencias expresas en las Bases.

g. Si la Municipalidad fuera demandada subsidiaria o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la municipalidad o del Contratista; este último deberá reintegrar al municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa Judicial.

De producirse alguna causal, no podrá facturarse hasta subsanar todas y cada una de los pendientes.

MODIFICACIONES AL MONTO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Vitacura podrá ampliar o modificar el Contrato, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44° y 47° de las BAG, aumentos que no podrán superar el 10% del total del valor del Contrato y que deberán ser aprobadas por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada mediante Decreto Alcaldicio.

La única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza.

Por lo tanto, si el Contratista por cuenta propia realiza cambios, e implementa servicios adicionales, éstas no serán pagadas si no cuentan con la notificación anteriormente señalada. Sin esta aceptación, el ITS no estará autorizado para visar ningún pago por concepto de extraordinarios.

Los aumentos y/o disminuciones de obras serán perfeccionados con modificaciones de contrato.

CARTA GANTT

Para la ejecución del Programa de Proyectos y su Control de Avances, el Contratista deberá entregar una Carta Gantt (Anexo 7° de estas BAE) indicando claramente la relación entre los proyectos, holguras, fechas de inicio y término, estableciendo con precisión los proyectos, sus revisiones por parte de la Municipalidad y ruta crítica. Esta programación quedará sujeta a la aprobación de Contraparte Técnica Municipal. Una vez aprobada, se reemplazará la planificación entregada en la oferta por una planificación más detallada, la que pasará a tener validez contractual para todo control de plazos y avance de los proyectos. Mientras la programación presentada por el Contratista no cuente con la aprobación de la Contraparte Técnica Municipal, deberá ceñirse para el desarrollo de los proyectos al Programa presentado en la Oferta.

TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al Contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del Contratista, en aquellos casos previstos en el artículo 48° de las BAG.

Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato:

• Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista supera el 5% del valor del contrato.

• Si el Adjudicatario se encontrare en estado de cesación de pagos o fuera declarado en quiebra. Esta resolución podrá suspenderse si se decreta la continuación provisional de giro.

• En el evento en que por cualquier circunstancia se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

• Por incumplimiento grave, a juicio del Municipio, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o del Contrato.

Asimismo, el contrato terminará anticipadamente en los casos dispuestos en los artículos 49° y 50° de las BAG.

SUBCONTRATACION

El Contratista podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 73° de las BAG.

Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la UT las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del subcontratista.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.

Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria:

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente al Inspector Técnico de Obras (ITO), un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, el ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.

Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.

DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS OBJETO DEL CONTRATO

CONOCIMIENTO DE TERRENO

Como la visita a terreno es obligatoria, el oferente deberá visitar el terreno en la fecha estipulada en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, con el objeto de conocer el lugar en que se desarrollará el proyecto de arquitectura, en forma previa al estudio de esta propuesta, debiendo hacer una inspección exhaustiva del terreno sobre el cual se ha de ejecutar el mismo, así como de sus alrededores, por lo que deberá tener perfecto conocimiento de la naturaleza y sus características, de las necesidades de medios para llevar a cabo el proyecto y, en general, de todos los factores que de algún modo pueden condicionar o influir en el desarrollo de los proyectos materia de esta propuesta.

Para estos efectos el oferente podrá hacer en el terreno las investigaciones que estime necesarias y solicitar cualquier antecedente o respuesta a inquietudes por medio de consultas por escrito a la Municipalidad durante la etapa de Licitación.

REUNIONES DE TRABAJO

Se realizarán reuniones semanales y según las metas de avance estipuladas en la Carta Gantt se podrá citar a reuniones extras de acuerdo a avance de proyecto.

En ellas se tratarán todos los temas relacionados con la marcha de los Proyectos de manera de facilitar y agilizar todo tipo de información a beneficio de los Proyectos y del normal desarrollo del Plan de Trabajo.

Todos los acuerdos y decisiones quedarán registrados en un Acta de Reunión que levantará la Contraparte Técnica Municipal. Las actas de reuniones serán firmadas por todos los participantes, quienes recibirán copia de esta.

Será responsabilidad del Adjudicatario solicitar a la Contraparte Técnica Municipal su copia del Acta de Reunión y en ningún caso podrá aludir desconocimiento de los acuerdos tomados producto de no haber recibido copia de la misma.

CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES

El Adjudicatario deberá someterse a las órdenes de la Contraparte Técnica Municipal, las cuales se impartirán siempre por escrito conforme a los términos y condiciones del contrato.

El Adjudicatario podrá pedir reposición fundada de cualquier orden dada por la Contraparte Técnica Municipal dentro del plazo de 48 horas de la notificación.

OBLIGACIONES DURANTE LA CONSTRUCCION

HONORARIOS

Los honorarios por visita a obra durante el periodo de construcción de la obra serán:

Arquitecto: 3 UF por visita

Paisajista: 3 UF por visita

PERIODIOCIDAD

Las visitas del arquitecto y paisajista serán semanales. De necesitarse una vista extraordinaria esta se cancelará de acuerdo a los honorarios establecidos.

ENTREGA DE DOCUMENTACION

Todos los profesionales deberán entregar lo solicitado y acordado en las reuniones de obras dentro los plazos establecidos por el ITS de obra, para no atrasar esta. De no cumplirse dichos, plazos estos se multarán de acuerdo a lo señalado en el Punto N° 15 de las presentes BAE.

INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS DEL CONTRATO

INCUMPLIMIENTOS

En caso de incumplimiento de las Obligaciones del Contratista, la Contraparte Técnica Municipal a través del ITS, notificará por escrito la aplicación de las multas que se estipulan a continuación de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo de 100 UTM. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

Estas multas serán pagadas por el Adjudicatario previo al próximo Estado de Pago, para lo cual deberá concurrir a la Subdirección de Finanzas quien emitirá un giro, el cual será pagado en Tesorería Municipal considerando el valor de la UTM del mes de su pago. Este comprobante de ingreso deberá ser presentado antes que se remita la factura del mes que corresponda.

El pago de la o las multas deberá ser verificado por la Contraparte Técnica Municipal contra la presentación.

El valor de la UTM a considerar, será el correspondiente al mes de pago de la multa. Asimismo, si se hubiesen cursado multas en el período de cobro y éstas estuvieren impagas, se descontarán del monto a pagar o con cargo a las garantías solicitadas en el numeral 10 de las presentes BAE.

Cuando el monto de las multas aplicadas al contratista, superen el 5% del valor del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.

El Adjudicatario quedará constituido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones sólo por superar el o los plazos totales o parciales estipulados en estas BAE, sin necesidad de requerimiento, intimación o notificación alguna.

Los atrasos provocados por los subcontratistas no eximirán al Adjudicatario de la aplicación por parte de la Municipalidad de Vitacura de las penalidades correspondientes.

Por su parte, el Adjudicatario deberá a su vez procurar que los sub-contratistas cumplan sus obligaciones dentro del plazo.

CAUSA DE MULTA

UNIDAD

UTM

1

La no entrega del trabajo en el plazo establecido

Por día de atraso

5,00

2

No entrega de antecedentes solicitados en la etapa del diseño

Por día de atraso

5,00

3

Por incumplimiento de ordenes establecidas en bases administrativas y técnicas.

Por vez

2,00

4

Atrasos en las entregas

Por día

5,00

5

Por inasistencia a las reuniones de trabajo

Por vez

5,00

6

Por cualquier incumplimiento no especificado en las presentes Bases, que atente contra la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica

Por vez

5,00

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO ETAPA DE CONSTRUCCION

CAUSA DE MULTA

UNIDAD

UTM

1

La no entrega del trabajo en el plazo establecido por el ITO

Por día de atraso

0,5

2

La inasistencia a reunión de obra

Por vez

3,0

APELACIÓN DE LAS MULTAS

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 51° de las BAG.

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
En caso que lo considere conveniente, a fin de obtener un completo conocimiento de las Especificaciones Técnicas de los diferentes proyectos de especialistas que el Adjudicatario somete a su aprobación, la Contraparte Técnica Municipal podrá exigir la presentación de catálogos, muestras u otro elemento de juicio complementario que considere necesario.
CESION DE DERECHOS
El Adjudicatario no podrá, en ningún caso, ceder total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones que emanen del Contrato que suscriba con la Municipalidad de Vitacura.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
En complemento al título XIII artículos 85° y 86° del Título Final “Normas Complementarias” de las BAG, las propuestas de los oferentes son de su exclusiva propiedad intelectual, por lo cual, no serán de público conocimiento, una vez efectuada la apertura técnica de la Licitación.
INSPECCION TECNICA DE OBRAS O DE SERVICIOS
De acuerdo al Título XII de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo de la obra será coordinado e inspeccionado por el o los Profesionales [Inspector Técnico del Servicio (ITS)], que sean designados en el Decreto de Adjudicación de esta Licitación, con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
Conforme lo previsto en el artículo 74° de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito al ITO (o ITS) que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
MARCO REGULATORIO VIGENTE

En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas.

La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse (la confección del producto, la ejecución de las obras o la prestación de los servicios).

• Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).

• Decreto 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

• DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

• DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales.

• Ley 19.300. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.

• Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2012. Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organos de la Administración del Estado.

• Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.

• Ley 20.285 Sobre acceso a la información pública.

• Código del Trabajo En Particular Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

• Ley N°16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.

• Decreto Supremo 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

• Decreto N° 40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

• Decreto N° 54 de 1969 de la Subsecretaría de Previsión Social y sus modificaciones. “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

• Decreto N° 50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

• Ley 20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N 10/2420 de 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4/490 de fecha 01 de marzo de 2018. Aprueba Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, a través del portal www.mercadopublico.cl

• Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/1839 de fecha 30 de agosto de 2017 aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

• Decreto Alcaldicio N° 10/1620 del 23 de julio de 2018 “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones”.

• Decreto 10/1604 de 03/08/2015 Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

• Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.

• Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

• Directivas de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.