2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su
situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y
hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información
www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan
asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº661 del
2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros.
Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u
omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y
presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el
resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o
jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de
menor tamaño será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse
sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la
innovación o de diálogo competitivo, en los términos de los numerales 4 y 5 de la letra d) del artículo 7 de la
Ley de compras.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio,
la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste
de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal
de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del
Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme
al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se
constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo,
cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá
materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos
en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el
documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la
Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su
normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad
jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios
finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quáter, de la ley N°19.886 sobre
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar
con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del
Decreto 661 de 2024.
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad
y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se requieren y de las
Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus
ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular,
debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, al
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los
documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria
y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF:
Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542,
comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días
inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los
plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que
se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el
ordenamiento jurídico.
• Insumos o Dispositivo de uso Médico: La Ley Nº 19.497, Art. 111 del Código Sanitario, define como artículo
de uso médico a: “Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al reemplazo o
modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículos 97. 98 y
99 de este código”. La norma ISO 10993-1/1992, define a un artículo de uso médico como: “Cualquier
instrumento, aparato, material u otros artículos, incluyendo software, usados solos o en combinación,
definidos por el fabricante para ser usados en seres humanos solos o con el propósito de: Diagnóstico,
prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad daño o discapacidad; Investigación,
reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; Regulación de la concepción y cuya
acción principal prevista en el cuerpo humano, no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o
metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función”.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “foro” de www.mercadopublico.cl, en el
plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme
a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases se encontrarán publicadas durante treinta días corridos, desde la
fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de las
ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del décimo día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a
través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el vigésimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el trigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el trigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura
se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los
tres días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez días hábiles.
Adjudicación La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato
sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la
notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del
Reglamento.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, indicando el valor unitario sin
IVA, y según la cantidad solicitada del producto. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados
los cuales deberán tener el producto requerido claramente identificado.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total
recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos,
derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de la fecha y hora
más próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Si nada
señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes
la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando
su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Director del Hospital y la entrega de nueva garantía la
cual deberá hacerse llegar a en oficinas de la Unidad de Licitaciones.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir
respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas
presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las
siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa
a declarar inadmisible la o las ofertas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale
vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que
cumpla con los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• no sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto Mínimo $500.000 (quinientos mil pesos).
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Rut 65.075.485-9
Vigencia Mínimo 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de
ofertas.
Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA
“AUDÍFONOS DE HIPOACUSIA MODERADA, SEVERA Y PROFUNDA ADULTO
PARA PROGRAMA GES DEL HOSPITAL LA FLORIDA” ID: 777304-XX-LR25.
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su
texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al
documento.
Forma y oportunidad
de
Entrega
El oferente o su representante deberá:
• SI SE TRATA DE ENTREGA GARANTÍA FÍSICA:
Entregar físicamente la garantía a profesional a cargo Srta. Ximena Orellana, en
oficina de Unidad de Licitaciones, ubicada en calle Diego de Almagro 5210, Ñuñoa,
en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, antes del
día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado público. Las
garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Srta. Ximena Orellana,
Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
- GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 777304-XX-LR25 (donde se señala XX, se
debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
Siendo recibido el sobre se abrirá este y revisará si viene en su interior el
documento físicamente, sin analizar su correcta emisión.
Confirmado el contenido del sobre por el profesional a cargo de la recepción, este
quedará facultado para firmar cualquier documento de recepción conforme, que
se acompañe a la entrega, por parte del proveedor.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar
una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico
viene en su interior.
Si el sobre es entregado por un servicio de encomiendas (correos de chile,
Chilexpress u otros de similar rubro), que no permite abrir el sobre para verificar
si el documento viene en su interior, sin firmar antes la recepción conforme que
pide la empresa de encomienda, el proveedor se hace responsable en caso de ser
rechazada su oferta, si se verifica posteriormente que el sobre no contenía el
documento en físico en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos
de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas.
• SI SE TRATA DE ENTREGA GARANTÍA ELECTRÓNICA:
En caso que el proveedor caucione su oferta a través de una Garantía en Formato
Electrónico, deberá adjuntar dicha garantía a su oferta en portal Mercado público
(no será necesario, en este caso, la entrega material del documento), antes del
cierre de la recepción de ofertas.
• PARA AMBOS TIPOS DE GARANTÍA:
De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s)
presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las
garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las disposiciones
de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, que deberán acompañarse juntamente con la oferta.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital
de La Florida.
Se hace presente que en el edificio ubicado en Calle Diego de Almagro 5210, Ñuñoa, funcionan distintas
Unidades del Hospital y SSMSO, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar
correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se
tendrá por no presentado el documento.
Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa),
o en más de una línea, este solo deberá presentar una garantía por todas las ofertas publicadas.
5.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos:
• Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta.
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad
de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del
mismo.
Las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas
inadmisibles o desestimadas, estará a disposición del proveedor para su retiro, dentro del plazo de 10 días
hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación,
salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para
resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste
entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION MATERIAL DE GARANTIA:
Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y
custodia del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a través de correo electrónico al
profesional de Unidad de Licitaciones responsable de la licitación, indicando tipo de documento e
identificación del proceso.
Una vez liberada la garantía desde la Unidad que custodia, el profesional a cargo de la licitación informará al
oferente mediante correo electrónico, los requisitos, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía.
La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro
desde las dependencias del HLF.
Para el retiro el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si retira Representante Legal deberá presentar:
• Representación Legal de la empresa
• Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes
Si retira otra persona, deberá presentar:
• Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira)
• Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal
• Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira.
5.10.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio. Dicho acto se encuentra sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el punto
10.3 del artículo 10, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la
Republica.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para
que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de
cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones,
una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.11.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una
evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).
Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en
la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01
PRESENTACIÓN DEL
OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.
02
DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el
nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar,
este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración
Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado
público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la
fecha del cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con
lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará
a lo declarado en dicho registro del portal.
02-A
DECLARACIÓN
JURADA DE
BENEFICIARIOS
FINALES Y
EMPRESAS
RELACIONADAS
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo
empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las
disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento
para ofertar y contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N°02-A Declaración Jurada de
Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación
sin firma, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada
deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de
la UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración
Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos
oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración
para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las
ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con
lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará
a lo declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro de oficial de proveedores del estado
de Chile compra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación.
Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya
publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será
causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quáter de la Ley
19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o
directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de
sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su
participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse
inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el
portal.
CARPETA TÉCNICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la
información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los
documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información,
según los requerimientos de las presentes bases.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones
Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la
información señalada según cumpla o no las características solicitadas.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los requisitos
técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe
adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones
Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la
Ley N° 19.886.
04
PLAZO DE
ENTREGA
Documento en que se indica el plazo máximo para la entrega propuesto por
el oferente, de acuerdo a las Bases Administrativas y técnicas y demás
documentos que forman parte de la licitación.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día (es
decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual
puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día en
adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose
en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta
señala entrega entre 2 a 5 días, se evaluará como si se hubiera ofertado 5
días de entrega). El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos.
El plazo ofertado se entiende comenzará, a partir de la fecha de la toma de
impresión.
El plazo no podrá superar los 15 días corridos, de lo contrario la oferta será
declarada inadmisible.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta
técnica con el nombre: “Anexo N°04 Plazo de Entrega”
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la
Ley N° 19.886.
05
DECLARACIÓN
JURADA
PROGRAMA DE
INTEGRIDAD CON
APLICACIÓN DE
CÓDIGO ÉTICA
PARA
PROVEEDORES
(DIRECTIVA N°31
CHILE COMPRA)
Documento que declara la aplicación de programas de integridad de Código
de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31 ChileCompra,
por el proveedor y sus trabajadores. Si no se presenta este anexo, o se
presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de
integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores, por
tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta
técnica con el nombre: Anexo N° 05 Declaración jurada programa de
integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31
ChileCompra).
CARPETA ECONÓMICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
06
OFERTA
ECONÓMICA
Documento donde se oferta el valor unitario, sin IVA y en pesos chilenos por
ítem ofertado, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario
hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos por ejemplo
los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica
con el nombre: Anexo N°06 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos
que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el
portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea de producto a
www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en
Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será inadmisible.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras
públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.- Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido
se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada
carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar
algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala
como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o
respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme
y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de Beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°04 Plazo de entrega.
• Anexo N°06 Oferta Económica.
• Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de
defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en
ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital,
siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal
errores en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de
las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de
las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y
permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. SDA.
2. Jefatura de Abastecimiento.
3. Jefatura de Gestión Contratos.
4. Jefatura de Finanzas.
5. Referente/s Técnico/s.
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su
lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la
comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. SDA.
2. Jefatura de Abastecimiento.
3. Jefatura de Gestión Contratos.
4. Jefatura de Finanzas.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se
tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
• Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para
adquirir.
• La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos
que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
• Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o
presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más
insumos para la misma oferta, sin que sea permitido expresamente esta salvedad en bases y con lo cual,
se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder
presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
• Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado
en art. 55 de la Ley de compras
• Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente,
conforme a bases.
• No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en
estas bases de Licitación.
• Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
• Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es
inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es
inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por
RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro
inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o
fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o
económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre
competencia.
• Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem
licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí,
según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de
la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos
proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de
evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas
presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad
inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los
oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.2.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en
el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten
salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar
documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48
horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de
www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que
el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad o por un mínimo establecido
de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria
de los puntajes finales de todos los ítems ofertados, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje
de dicha sumatoria.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de Ofertas Simultaneas
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de
empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para
efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial
o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo
empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta
que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder
para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
• Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
i. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura
jurídica.
ii. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades
anónimas.
iii. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la
sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por
cualquiera de ellos.
iv. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10
por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
v. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
vi. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos
señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se
encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de Ofertas riesgosas o temerarias
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio
este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las
presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o
de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones
técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
• Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está
basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el
precio compromete el cumplimiento del contrato.
• Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento
de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
• Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar
la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que,
en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios,
costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como
ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o
subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y
deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación,
señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
• De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor
resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su
calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES
PONDERACIÓN
FACTORES
PUNTAJE
MÁXIMO
cumplimiento de
requisitos formales
1%
100
programas de integridad
con aplicación de código
de ética para proveedores
del estado
1%
100
criterio técnico 38%
especificaciones técnicas
deseables
50% 100
comportamiento
contractual anterior
20% 100
plazo de entrega 30% 100
oferta económica 60% 100
8.4.1 Criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales de las Ofertas (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERÍSTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2 Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%)
Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de
ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente
acreditada, a través de declaración jurada del proveedor (Anexo N°05) donde se señala expresamente como
política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores
(Directiva N°31 de ChileCompra).
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican
código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°05:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores
(Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado.
100
NO aplica programa de integridad con código de ética para proveedores
(Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra
acreditar.
0
8.4.3 Criterio Técnico (38%)
Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de la sumatoria de la evaluación de los factores
“Especificaciones Técnicas Deseables” 50%, “Comportamiento contractual anterior” 20% y “Plazo de
Entrega” 30%.
8.4.3.1. Especificaciones Técnicas Deseables (50%)
El factor especificaciones técnicas deseables se evaluará conforme al Anexo 03 y a través del mecanismo de
tabulación, según lo siguiente:
El Anexo N°03 contendrá las especificaciones técnicas OBLIGATORIAS y las especificaciones técnicas
DESEABLES.
Especificaciones Técnicas Obligatorias (O): Corresponden a las especificaciones técnicas cuyo incumplimiento
impide el funcionamiento del servicio, no cumple con lo requerido por el Hospital o producen una falta a las
normas de seguridad vigente, por tanto, las propuestas que no cumplan con alguna de las especificaciones
técnicas OBLIGATORIAS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Se entenderá que no cumplen las especificaciones técnicas Obligatorias:
• Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el respaldo
correspondiente.
• También se entenderá que no cumple la especificación técnica Obligatoria, si el respaldo que acredite
dicho requisito contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido
pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en
el tiempo y forma requerido.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES (D): Considera las especificaciones técnicas que son importantes,
pero que, sin embargo, su incumplimiento no afectaría el funcionamiento del servicio.
SE EVALUARÁN EN ESTE CRITERIO SOLO EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES
ESPECIFICADOS EN EL ANEXO Nº 03.
Se entenderá que no cumple la especificación técnica Deseable:
• Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el respaldo
correspondiente.
• También se entenderá que no cumple la especificación técnica deseable, si el respaldo que acredite dicho
requisito contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir
al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el
tiempo y forma requerido.
PAUTA DE EVALUACIÓN
REQUERIMIENTO PUNTAJE FORMA DE ACREDITAR
Insumo cuenta con Certificaciones FDA 50 Adjuntar Certificado vigente
Insumo cuenta con Certificaciones CE 25 Adjuntar Certificado vigente
Insumo cuenta con Certificación ISO 13485 25 Adjuntar Certificado vigente
No cuenta o no logra acreditar 0 N/A
8.4.3.2. Criterio Comportamiento Contractual Anterior (20 %)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo dicotómico, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente en base al registro de comportamiento en
Sistema de información Mercado Público y /o Chileproveedores realizado por las instituciones públicas con
las cuales este haya contratado, según el registro de comportamiento contractual anterior de Chile
Proveedores y/o Mercado Público.
8.4.3.3. Criterio Plazo de Entrega (30%)
El factor de evaluación Plazo de Entrega se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo
siguiente:
REQUERIMIENTO
PUNTAJE
MÁXIMO
Plazo de Entrega (Anexo N°04) 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 100
El plazo de entrega no podrá ser inferior a 1 día ni superior a 15 días corridos.
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar el producto adjudicado en su Anexo Nº04. Se
establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día (es decir tiempo mínimo) y 15 días corridos
(plazo máximo), cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir
se debe ofertar desde 1 día en adelante. Si se oferta un plazo mayor a 15 quedará la oferta inadmisible.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor período de tiempo especificado
(a modo de ejemplo: si oferta señala como plazo de entrega entre 2 a 5 días, se evaluará como si se hubiera
ofertado 5 días de entrega).
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u otra
medida, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son días
corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente el proveedor en su anexo 04 de
bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al respecto, no será considerada dentro
de su oferta y no producirá efectos para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo ofertado se entiende comenzará a correr a partir de la fecha de la toma de impresión. Todo, sin
perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre multas y de Pago.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
El Sistema de Información No registra que se ha hecho cobro de
garantía, aplicado sanciones o terminado anticipadamente un
contrato al oferente dentro de los 24 meses anteriores al cierre
de las ofertas
100
El sistema de información registra que se ha hecho cobro de
garantía, aplicado sanciones o terminado anticipadamente un
contrato al oferente, dentro de los 24 meses anteriores al cierre
de las ofertas.
0
8.4.4. Criterio Oferta Económica (60%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto para cada insumo solicitado, el cual se debe
ingresar en Anexo Nº06 Oferta Económica:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por cada insumo será el que se someterá
al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la
adjudicación.
El valor ofertado de cada línea se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio técnico.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Especificaciones Técnicas Deseables.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor plazo
de entrega.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Comportamiento Contractual anterior.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio
oferta económica.
f) Si subsiste el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
cumplimiento de requisitos formales.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Publico.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a
empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60
del Decreto 661, reglamento de compras públicos.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas
riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
9.1.- Criterios de Adjudicación
Se adjudicará cada línea a aquel proponente cuya oferta en esa línea de producto haya sido evaluada como la
más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las
presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento
según proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos
desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo
con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl.
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso
1° de la Ley 19.886 y el articulo 35 quáter de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°
21.595, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas
Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no
proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una
inhabilidad. Todo sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del articulo 35 quáter de la ley de compras.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar
el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar
la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto
administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales
vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, la
formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que
adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias
líneas, todo conforme a las razones señaladas en el párrafo tercero del numeral 10.8 de estas bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a
través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión
de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
adjudicación y según el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del
contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la resolución de adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a
5000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato
según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data
no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de
proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura
Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la
solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no
podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio,
incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la
ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá
presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y
cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá
ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de
certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del
contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho
certificado habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación,
sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito y hábil en el registro nacional de
proveedores de Chilecompra.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con la exigencia antes descrita.
10.3 Suscripción Del Contrato y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato:
Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía
correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado
estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre
de Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID
777304-XX-LR25 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El sobre deberá ser entregado
en secretaria de Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4.
de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá
efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de
adjudicación”, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato. Dicho acto estará sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en
el punto 12.2 del artículo 12, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General
de la Republica.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba
el contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT del contrato.
• Jefaturas de Abastecimiento
10.3.c Emisión de Orden de compra: se emitirá la 1era de varias sucesivas y/o única orden de compra
respectiva, según sea el caso, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra solo podrá ser emitida una
vez tramitada la correspondiente resolución que aprueba dicho Contrato.
Las órdenes de compra serán emitidas por mes vencido, a través del sistema de
información www.mercadopublico.cl.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del
contrato.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el
pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará la individualización del Proveedor, el objeto, precio, el plazo de duración del
contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además
señalará la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas
a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del Proveedor, así como sus causales y el procedimiento para
su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a
lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose
las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las
licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso
correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa
o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato escrito, según
corresponda.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero desde.
10.6.- Renovación del Contrato
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de
Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual
o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la
Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos i,ii,iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de
ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que
hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído
a más participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto,
entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con
las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto
originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con
disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el
adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución
o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado en Ley de
compras y su reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán
asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de
cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
TIPO DE DOCUMENTO Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía,
vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro
documento que cumpla con los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• No sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
MONTO 5% de monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
BENEFICIARIO Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
VIGENCIA 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
GLOSA Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato “AUDÍFONOS DE
HIPOACUSIA MODERADA, SEVERA Y PROFUNDA ADULTO PARA
PROGRAMA GES DEL HOSPITAL LA FLORIDA” ID 777304-XX-LR25. (donde
se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa
en su texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida
al documento.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE
ENTREGA FÍSICA
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
la Unidad Gestión de Contratos, ubicados en dependencia del Hospital La
Florida, Avenida Froilán Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a
los siguientes números 26121568 / 26121516 / 26121319), en horario de
lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:00 horas, dentro de los 5
días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de
Gestión de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo
siguiente:
- GARANTÍA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 777304-
XX-LXR25 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el
número de la licitación)
- IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos
financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto
o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá
acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será
timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se
comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de
gestión de Contratos.
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser
enviadas al correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl antes del del
vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en
el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la
oferta adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que,
además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará
corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el
contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar
al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el
proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar
Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de
él.
CUSTODIA Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que la unidad de Gestión de Contratos ubicado en dependencias del Hospital La Florida
(primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de
exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en
un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos.
La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento
de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento
neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le
siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10
días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las
obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de
Gestión de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar
la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, caso en el
que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.10. Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
El acto administrativo que disponga tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.
10.11.- Prohibición De Cesión
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo
que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los
artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que
aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
10.12.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de
transporte y/o distribución y siempre y cuando:
a. No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del
contratista.
b. Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases
de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c. No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d. El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado
permanecerá en el contratista adjudicado.
Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte
del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.
Él subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el
cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera
sea su dependencia.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las
prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización
de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá
acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna
de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de compras y conforme a bases.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado será reajustado anualmente, según variación experimentada por el índice de precios al
consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del reajuste.
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11.-DE LA ENTREGA |
11.1.- De la Entrega del Insumo
El plazo de entrega de los bienes será el ofertado por el proponente en Anexo N°04 Plazo de Entrega, dicho
plazo se contabiliza a partir de la aceptación de la orden de compra a través del portal Mercado Publico según
lo establecido en estas bases.
Se debe acompañar a la entrega la Orden de compra aceptada y la respectiva Guía de despacho. No se
aceptarán copias de Facturas.
La guía de despacho deberá contener los datos de identificación de la Orden de Compra, el número de lote y
fecha de vencimiento de los productos.
Sin perjuicio de la cantidad de consumo total estimado en la presente licitación para cada insumo, los
requerimientos de entrega de los bienes podrán ser realizados a través de la emisión de una sola Orden de
compra por dicho total o a través de la emisión de varias órdenes de compra sucesivas, según la necesidad
del Hospital durante toda la vigencia del contrato.
En caso de que el bien no cumpla con las condiciones mínimas para garantizar que se encuentra en
condiciones de ser utilizado, como por ejemplo producto distinto del solicitado, envases o sellos alterados o
dañados, temperatura inadecuada, material del envase, condiciones de traslado que afecten el insumo, etc.,
el bien será devuelto total o parcialmente, debiendo el adjudicatario realizar una nueva entrega dentro de las
24 horas siguientes, según lo establecido en el numeral 7 de Bases Técnicas sobre Política de Canje obligatoria.
Todo, sin perjuicio de las sanciones y multas que se puedan aplicar por incumplimiento por atraso en la nueva
entrega.
El proveedor no podrá imponer un monto ni cantidad mínima de despacho.
11.2.- Ampliación del plazo de entrega
El plazo de entrega podrá ser ampliado de oficio por el Hospital. La solicitud de aumento de plazo que pudiese
realizar el Hospital, se realizará mediante comunicación formal al proponente a través de correo electrónico
señalado en el Anexo N°01 por el proveedor, con antelación a la fecha de entrega ofertada.
Si el plazo de entrega comprometido por el oferente no es respetado por una causa imputable a éste, el
adjudicatario deberá asumir, junto a la aplicación de la correspondiente multa, el costo que eventualmente
se pueda producir con ocasión de ello.
Con todo, el adjudicatario podrá a través de Carta dirigida al Director del Hospital enviada por correo
electrónico a la jefatura de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital antes del vencimiento de la fecha
de entrega, solicitar la ampliación de dicho plazo, pudiendo invocar solo como causal la fuerza mayor o caso
fortuito. Dicha solicitud deberá acompañarse de todos los documentos o respaldos que acrediten la causal
invocada.
La autoridad competente, calificará la causal y resolverá sobre su aprobación o rechazo. Con todo, esta
ampliación no deberá irrogar un mayor costo para el Hospital.
La alegación de caso fortuito o fuerza mayor deberá ser probada en los términos de la legislación civil, y En
caso de rechazo se aplicará la multa respectiva.
En caso de aumento de plazo, se emitirá la Resolución respectiva, la que será sometida al procedimiento
administrativo que corresponda.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) Por incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas
dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las
enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior
al 30% del monto del contrato.
b) El incumplimiento reiterado de la política de canje (más de una vez) o el atraso en la entrega de los
nuevos insumos que supere los 10 días corridos, todo, por causa imputable al proveedor.
c) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto,
condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por
la Entidad.
d) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
e) Si el proveedor cae en quiebre de stock y no soluciona la entrega Por más de 30 días corridos.
f) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
g) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista.
i) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
j) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
k) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo
lo indicado en bases sobre la materia.
l) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha
condena.
m) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.12
n) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora
de cumplir sus obligaciones
o) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea
posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la
Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado
o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor,
procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo
establecido en el artículo 135 de Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
p) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
q) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el
adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo
que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega
efectiva de los bienes, vencido sea el plazo ofertado por el proveedor. Se entenderá por fecha de
entrega efectiva del bien la fecha anotada en la Guía de Despacho por el funcionario de bodega del
Hospital la Florida.
b) Garantía Técnica y Política de Canje: El oferente, una vez solicitado el cambio del insumo, estará
obligado a entregar los nuevos productos dentro del plazo de 24 horas, so pena de aplicarse una
multa equivalente a 1 UTM por cada atraso de día corrido posterior a dichas 24 horas.
c) Entrega incompleta: Se aplicará una multa equivalente 1 UTM, por entrega incompleta de los bienes
solicitados, ya sea que no venga la cantidad requerida o bien falte algunos de sus componentes,
accesorios o piezas, considerando la oferta adjudicada y lo solicitado por el Hospital en sus bases
para el uso correcto del bien adquirido.
d) Si no entrega en plazo, los antecedentes solicitados en el caso de subcontratación conforme a lo
establecido en el numeral 10.12, se le aplicará una multa de 1 UTM, debiendo entregar dicha
información a más tardar antes de la ejecución del contrato, so pena de terminarse el contrato.
e) Si producto presenta Quiebre de stock superior a 10 días corridos, se deberá cancelar la OC emitida
aplicándose una multa de 3 UTM al proveedor. Hospital tendrá la facultad de adquirir los insumos a
terceros, suspendiendo por este hecho las recepciones de los insumos al proveedor hasta que se le
emita una nueva orden de compra en virtud de su contratación.
f) Atraso en la citación Usuario: Se aplicará una multa equivalente a 1 UTM por cada día de atraso que
supere el máximo permitido para la citación a usuario establecido en Bases Técnicas.
g) Deficiencia de Materiales: Se aplicará una multa de 5 UTM, cuando los materiales, partes, piezas o
elementos que constituyan o integren los audífonos, no correspondan a las especificaciones que
ostenten o se mencionen en el catálogo o manual presentado por el oferente o cuando éste presente
deficiencia de fabricación, elaboración, y/o que los materiales, piezas, partes, elementos, no sean
aptos para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
h) No enviar reporte mensual a la Unidad GES del Hospital, dentro de los 5 primeros días hábiles del
mes siguiente al ejecutado, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso.
i) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no
cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para
demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de
información.
12.4 Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y,
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Gestión
de Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de
Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales
para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de
multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por
escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del
informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la
sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste
sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días
hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado
por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado
de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que
estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por
la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su
notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no
de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le
aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se
podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin
más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer recurso
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución
fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información,
de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley
N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la
autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada.
Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de
Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva
sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento,
según cuál sea el caso.
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13.- DE LA GARANTÍA TÉCNICA DE LOS BIENES ADJUDICADOS |
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los productos, por sobre la garantía obligatoria legal,
según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120
días hábiles.
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14. - DE LA RECEPCIÓN |
14.1 De la Recepción de los Insumos
El adjudicatario deberá entregar en sus dependencias los audífonos, en los plazos comprometidos en anexo
N°04 Plazo de Entrega.
Junto a la entrega, el adjudicatario deberá establecer las condiciones de almacenamiento y de climatización
que requieren los bienes al beneficiario.
El plazo de entrega de los audífonos no debe ser superior a 15 días corridos a contar de la fecha de toma de
impresión. Para acreditar esto, el proveedor deberá enviar reporte mensual a la Unidad GES del Hospital,
dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al ejecutado, que indique, entre otra información, la
fecha de toma de molde y fecha de entrega, para lo cual deberá adjuntar la documentación que respalde la
entrega (firma de recepción conforme del paciente). So pena de multa asociada.
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15.- DE LA FACTURACIÓN |
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se
tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite
formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago
será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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16.- DEL PAGO |
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital al Departamento de Finanzas,
previa confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) La recepción completa, conforme y sin observaciones en bodega de los bienes incluidos en la orden
de compra.
c) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato.
d) Formulario F30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
e) La eventual aplicación de multas y sanciones.
f) Recepción en plataforma SAP del Hospital
g) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal,
la que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de
la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará
en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos
administrativos de la institución.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se
funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso
no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
16.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a
los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en
Tesorería o Secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este
mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
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17.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será
responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que
puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar
su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado
para tal efecto y que será oportunamente informado.
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18. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
18.1 Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa Fernando Slater, Jefe
Unidad otorrinolaringología, o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o
quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico del Contrato, quien, junto a la Unidad de Gestión de
Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:
Referente técnico del contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y
entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Gestión
de Contratos.
Unidad de Gestión de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para
que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso
oportuno al proveedor vía correo electrónico.
18.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.
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19. LEY Nº20.584. |
Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que
establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
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20. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar
o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo
en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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II. BASES TÉCNICAS |
1. OBJETIVO
El objetivo de las presentes bases técnicas es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición de
“AUDÍFONOS DE HIPOACUSIA MODERADA, SEVERA Y PROFUNDA ADULTO PARA PROGRAMA GES DEL
HOSPITAL LA FLORIDA” que se van a adquirir mediante la presente licitación.
2. ASPECTOS GENERALES
Los productos ofertados deben ajustarse exactamente a las características exigidas en bases. En caso de no
cumplir con los requerimientos obligatorios, se declarará inadmisible el Ítem ofertado, por no cumplir con los
requisitos especificados en las bases.
El oferente adjudicado debe mantener el stock suficiente de los insumos contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital, resguardando no caer en quiebres de stock.
De ocurrir tal situación, el oferente deberá adquirir dicho insumo en otra empresa para cumplir con los plazos
ofertados. El producto adquirido en tales circunstancias debe ser de igual o superior calidad, debiendo solicitar
autorización previa al HLF. Este caso, tendrá costo cero para el Hospital y el recargo en el valor de los insumos
será de exclusiva responsabilidad del oferente.
La falta de stock no elimina la obligación de entregar los insumos dentro del plazo ofertado, ni exime de la
aplicación de multa por atraso en la entrega de productos. En el caso que el Oferente no pueda solucionar tal
situación de quiebre dentro de 10 días corridos, se aplicará la sanción establecida en el numeral 12.3, letra e)
de bases administrativas.
Detalle de cantidades y montos estimados a adquirir:
ÍTEM
COD SAP
INTERNO HLF
INSUMO
CANTIDAD DE
UNIDADES
TOTALES
ESTIMADA PARA 24
MESES
MONTO POR 24
MESES DE GASTO
ESTIMADO EN UTM
(VALOR CON IVA
INCLUIDO)
1
N/A
AUDÍFONOS DE HIPOACUSIA MODERADA,
SEVERA Y PROFUNDA ADULTO 5.000 22.325 UTM
La cantidad total que se adquirirá por el hospital en esta compra corresponde a un consumo estimado de 24
meses.
Las cantidades solicitadas en la presente licitación son sólo referenciales y estimadas, por lo cual, pueden
disminuir o aumentar de acuerdo con las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del
Hospital la Florida.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los INSUMOS requeridos en esta adquisición deben cumplir además de la especificación técnica propia del
producto, establecida para cada uno de ellos en el Anexo N°03 publicado en el portal www.mercado publico.cl,
con todos y cada uno de los requerimientos señalados en estas Bases Administrativas y Técnicas.
El formato Excel Anexo N° 03, de las especificaciones técnicas no podrá ser modificado y solo se deberán
contestar las preguntas allí expresadas. Si requiere entregar alguna explicación anexa de algún requerimiento
solicitado debe indicarlo en la columna Comentarios del oferente.
4. PROCEDIMIENTO SOLICITUD AUDIFONOS.
• El Hospital enviará vía mail al proveedor adjudicado, al correo señalado por proveedor en anexo 01,
la receta con indicaciones para realizar audífono del paciente. Será éste, quien se encargue de llamar
al paciente para citarlo a toma de molde.
• Las atenciones deben ser personalizadas, en dependencias del adjudicatario, por personal
especializado (fonoaudiólogo o tecnólogo médico), los que estarán a cargo de la toma de impresión
del molde, de la calibración y adaptación de equipo al paciente, supervisado por el encargado del
programa y el servicio post venta.
• El plazo de citación al paciente no debe superar los 5 días corridos, desde la entrega de la receta por
parte del Hospital al adjudicatario.
• El plazo de entrega de los audífonos no debe ser superior a 15 días corridos a contar de la fecha de
toma de impresión. Para acreditar esto, el proveedor deberá enviar reporte mensual a la Unidad GES
del Hospital, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al ejecutado, que indique la
fecha de toma de molde y fecha de entrega, para lo cual deberá adjuntar la documentación que
respalde la entrega (firma de recepción conforme del paciente). So pena de multa asociada.
• El adjudicatario deberá realizar controles posteriores a la entrega del audífono, que incluya arreglo
del molde de costo del proveedor, en caso y las veces que fuese necesario durante toda la vigencia
del contrato y hasta 120 días hábiles posteriores a este.
5. CONDICIONES DE ENTREGA:
5.1 El oferente estará obligado a entregar al paciente los siguientes accesorios necesarios para la mantención
de los audífonos.
• Caja dura para guardar cada audífono
• Catálogo o Manual de uso en español
• Molde o medida (acrílico o silicona), seleccionado según grado, tipo de pérdida auditiva y confort del
paciente
• Set de pilas desechables de duración mínima de 6 meses
• Productos de limpieza: paño de tela, cepillo o gancho para limpieza
• Un frasco con sales deshumecedoras para 1 año
• Sujetador de cordón para audífonos (si corresponde)
• Stetoclips para la revisión de audífonos (si corresponde)
• Hook pediátrico (si corresponde)
• Audífono con marca de color que indique el oído al que corresponde
• Disponibilidad de carcasas de colores para audífonos retroauriculares pediátricos
5.2 El oferente deberá acompañar al paciente en el proceso de adaptación de los audífonos:
• Proceso de adaptación realizado por tecnólogo médico o fonoaudiólogo capacitado en área de
audiología adulto, disponible en horario hábil de lunes a viernes.
• Proveedor debe asistir a las dependencias del hospital en caso de que sea necesario (pacientes
hospitalizados o para toma de moldes de casos particulares).
• Adaptación personalizada con todos los controles que sean necesarios para adaptar los audífonos.
• 4 controles anuales mínimos de los audífonos.
• Mantenciones programadas.
• Rehabilitación para adultos mayores de 65 años, comenzando 30 días corridos luego de la entrega
definitiva de los audífonos.
6. CONDICIONES DE POST VENTA.
El oferente deberá realizar una post venta cumpliendo los siguientes requisitos:
• Ubicación de venta y post venta en comuna a no más de 3km de distancia del hospital al momento
de la ejecución del contrato.
• El local debe estar equipado con equipo de toma de moldes, seguimiento de control, con un
profesional Fonoaudiólogo o Tecnólogo Médico, que se encuentre disponible durante las horas en
que se encuentre abierto el recinto.
• Servicio técnico autorizado con funcionamiento de lunes a viernes en horario hábil.
• Garantía de 2 años de cada producto (cambio de producto de ser necesario).
• Apoyo en extensión de servicios de mantención o cambios de molde para casos sociales
determinados.
• Controles periódicos permanentes incluidos en valor ofertado.
7. POLÍTICAS DE CANJE
El proponente que se adjudique se obliga ante el Hospital Clínico Metropolitano La Florida a cumplir con la
siguiente Política de Canje Obligatoria para los insumos adquiridos:
Se deberá cambiar o canjear los productos, cuando ocurra algunas de las siguientes situaciones:
a. Cuando los productos no cumplan con las especificaciones requeridas en estas bases de licitación.
b. Cuando los productos se entreguen en empaques dañados y/o defectuosos.
c. Cuando se detecten productos adulterados o mal rotulados.
d. Cuando los productos entregados sean de distinta calidad, materiales, procedencia y/o marca a la
adjudicada.
e. Cuando los productos fallen, se deterioren o rompan durante la garantía del producto, siempre y cuando
estas fallan no sean ocasionadas por mal uso del producto.
f. Cuando la temperatura del transporte sea distinta a la indicada por el fabricante.
Las situaciones descritas podrán ser verificadas y notificadas, tanto por personal de bodega como por el
referente técnico administrador de contrato, haciéndose efectiva obligatoriamente la Política de Canje al
Proveedor.
Para hacer efectiva la política de cambio, personal del Hospital se comunicará con la persona encargada del
contrato por parte del proveedor para solicitar a través de correo electrónico indicado en Anexo N°01, el
correspondiente cambio o canje dentro de las 24 hrs. siguientes a la solicitud, so pena de aplicarse las
sanciones establecidas en punto 12 de las Bases Administrativas.
8. STOCK CONTINUO
El oferente adjudicado debe mantener el stock suficiente de los insumos contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital La Florida, resguardando no caer en quiebres de stock.
De ocurrir tal situación, el oferente deberá dar aviso oportunamente y adquirir dicho insumo en otra Empresa
para cumplir dentro de los 10 días corridos desde la fecha original de entrega.
El producto adquirido en tales circunstancias debe ser de igual o superior calidad, debiendo solicitar
autorización previa al Hospital La Florida a través de la Unidad de Gestión de Contratos.
La adquisición a tercero por parte del proveedor tendrá costo cero para el Hospital, y el recargo en el valor de
los insumos será de su exclusiva responsabilidad.
La falta de stock no elimina la obligación de entregar los insumos dentro del plazo ofertado, ni exime de la
aplicación de multa por atraso en la entrega de productos.
En el caso que el Oferente no pueda solucionar tal situación de quiebre dentro de 10 días corridos, se deberá
cancelar la orden de compra emitida, aplicándose la multa establecida en las bases administrativas. Asimismo,
el Hospital tendrá la facultad de adquirir los insumos a terceros, suspendiendo por este hecho las recepciones
de los insumos al proveedor hasta que se le emita una nueva orden de compra en virtud de su contratación.
Ahora bien, en caso de que el hospital adquiera el insumo con un tercero producto del quiebre de stock, el
proveedor adjudicado deberá hacerse cargo de la diferencia de precio entre el monto ofertado en la presente
licitación y el precio pagado al tercero por el insumo y que esta adquisición pudiese ocasionar. Dicha diferencia
podrá ser cobrada en la forma prevista en el numeral 12.6 de las bases administrativas. Con todo, y sin
perjuicio de lo anterior, el gasto en que incurra el Hospital, en este caso, por la adquisición del insumo a
tercero, deberá ser imputado y rebajado del ítem presupuestario asignado a la adjudicación de esta Licitación.
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