Resolución de Empates |
a) Mayor puntaje obtenido en evaluación económica y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje obtenido en evaluación de experiencia y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje obtenido en evaluación plazo de entrega y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje obtenido en evaluación Incorporación al Mercado y de persistir el empate;
e) mayor puntaje obtenido en evaluación cumplimiento en entrega de antecedentes al momento del cierre electrónico.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
10.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.sandovalq@redsalud.gov.cl,JefeSub Departamento de Licitaciones.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.2 La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO |
En caso de que el proveedor celebre un contrato de factoring o cesión de créditos, deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de 48 horas siguiente de su celebración y ampliar hasta 30 días corridos el plazo para reclamar del contenido de la factura, según el artículo 3º número 2 de la Ley Nº19.983. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley Nº19.983.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de los Monitores.
8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega delos Monitores.
8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
9.1 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los Monitores.
9.2 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9.3 Si el Adjudicatario no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato o Resolución de compra.
9.4 Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
9.5 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley 19.886 y en su reglamento.
Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, solo si la causa por la cual da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al proveedor.
Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto son dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato, el Hospital procederá, a dar termino de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y readjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto 250).
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10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
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11. AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTREGA |
11.1 NO HABRÁ SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Si por algún motivo, el Adjudicatario no puede cumplir con la fecha de entrega comprometida, se ENTENDERÁ PRORROGADO, AUTOMÁTICAMENTE, EN TRES (3) DÍAS CORRIDOS el plazo de entrega.
11.2 Si el adjudicatario no cumple con la entrega durante esos tres días adicionales se le cobrara multa.
11.3 La fecha oficial, desde cuando se empezarán a contar esos días podrá ser desde el día siguiente al de aceptada la orden de compra en mercado público, sin embargo, si la orden de compra no es aceptada en 72 horas desde su emisión entonces se considerará como fecha oficial cuatro días después de emitida orden de compra.
11.4 Con todo, si el Adjudicatario no diese cumplimiento a la entrega, el Hospital podrá dar término al contrato, cobro de documento de garantía y readjudicación a la siguiente mejor oferta (si la hubiere) siempre y cuando el incumplimiento sea dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato.
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12. MULTAS POR ATRASO |
12.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado incluido el plazo de prórroga, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,3% (cerocoma tres por ciento) del monto total en retraso de la propuesta, IVA incluido, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del 100% del monto total adjudicado.
12.2 El inspector técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento de las multas ya mencionadas, deberá informar el incumplimiento, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que tomo conocimiento de él, a la Unidad de Compra correspondiente.
12.3 La unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de compra de todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. Deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento.
12.4 Si luego de la evaluación de los antecedentes realizado entre la Unidad de Compras respectiva y Sub- Departamento de Licitaciones, se determina que procede la aplicación de la multa, se redactará la resolución fundada que la aplica, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de 20 días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
12.5 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución, la que será notificada al afectado mediante carta certificada.
12.6 La multa deberá ser pagada en dinero efectivo o con cheque nominativo a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena dentro del 20 días corridos siguientes de notificada la resolución que la aplica o resuelto el reclamo. Si no lo hiciera podrá ponerse término al contrato en cuyo caso se hará efectiva la garantía por cumplimiento de contrato.
12.7 No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
12.8 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 50% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al 50% del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios.
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