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RESOLUCIÓN EXENTA N°160; APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO Y CONTROL GPS PARA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA. |
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Lo previsto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y lo establecido en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; el artículo 31° de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, del año 2001; La Ley Nº20.730, Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios; Ley N°21.053, de Presupuesto del Sector Público para el año 2018; Resolución Exenta N°4.525, de fecha 28 de agosto de 2013, que aprueba el Reglamento de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas; Resolución Exenta Nº2139, de fecha 24 de Septiembre de 2015, que aprueba procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Resolución Exenta Nº1.941 de fecha 18 de octubre de 2017, que aprueba la nueva política de seguridad de la información para la Presidencia de la República; Decreto Supremo Nº215, de fecha 23 de febrero de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y razones de buen servicio.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo solicitado por el Sub Departamento de Movilización, se requiere de la contratación del Servicio de Monitoreo y control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República, en conformidad a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Que, revisado el catálogo electrónico de Productos y Servicios del portal www.mercadopublico.cl, se pudo constatar que no existe un Convenio Marco en relación a los productos requeridos, y conforme a lo que preceptúa el artículo 9º del Decreto Supremo N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el Reglamento de la Ley Nº 19.886, corresponde efectuar una licitación pública para la compra de estos productos;
Que, esta contratación corresponde a una Licitación Pública por un monto de entre 100 y 1.000 UTM;
Que, para garantizar el cumplimiento de esta contratación crítica para la Institución, se solicitará garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato,
Que, conforme a la naturaleza y monto de la adquisición, esta licitación se encuentra exenta del Trámite de Toma de Razón, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Que, la Autoridad debe llevar a cabo y ejecutar los actos administrativos conducentes a la provisión oportuna de los medios, recursos y servicios necesarios para la Administración; y
Que, conforme a lo establecido en la glosa 04 de la Partida 01, capítulo 01, Programa 01, acápite Presidencia de la República, de la Ley N° 20.981 sobre Presupuesto para el Sector Público para el año 2018, los actos y contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la República, con sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables; y
Que, en consecuencia, y concurriendo los fundamentos requeridos por la normativa legal y reglamentaria vigente;
He determinado dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN:
I. APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, con sus respectivos anexos que se entienden que forman parte integrante de esta resolución, respecto de la licitación pública requerida por el Sub Departamento de Movilización, para la contratación del “Contratación del Servicio de Monitoreo y control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República”, cuyo texto es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 1º. Normativa. La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas por la Presidencia;
Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
Las ofertas de los proponentes;
Los antecedentes solicitados a cada postulante;
Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario;
Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º. Objeto. La presente licitación tiene por objeto la contratación del Servicio de Monitoreo y Control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República, con el objeto principal conocer la ubicación de los vehículos de la Flota de la Presidencia de la República en todo momento para poder hacer una administración eficiente de los recursos, conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
ARTÍCULO 3º. Comunicaciones y Plazos. Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.
A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
Proceso Plazo
Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Inicio del plazo para preguntas Desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
Término del plazo de preguntas Al quinto (5°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
Publicación de respuestas Al séptimo (7°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal A las 17:00 del décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
Apertura electrónica de las ofertas A las 17:01 del décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
Tiempo de evaluación de las ofertas Veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.
Adjudicación Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
Firma del Contrato Dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopúblico.
Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 4º. Participantes. Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas por el portal www.mercadopúblico.cl, con capacidad técnica y financiera y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
ARTÍCULO 5º. Prohibiciones e Incompatibilidades. Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas que les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 6º. Consultas, Aclaraciones y modificaciones a las Bases. Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el quinto día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal. Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, al séptimo día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar, a iniciativa propia, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos que impulsen la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestada(s) por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante la correspondiente Resolución y deberán ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
Dada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, se podrá modificar también el cronograma de la licitación -solo hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas-, la cual también se realizará por Resolución publicada en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.
ARTÍCULO 7º. De las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocables. Será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas en el referido portal electrónico.
La forma de presentación de las ofertas deberá ceñirse a la secuencia señalada en los Anexos de estas Bases.
Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas para la asignación de puntaje.
Las ofertas deberán presentarse en los formatos dispuestos en esta licitación.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62° número 2 del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO 8º. Plazo de Presentación de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del décimo día hábil contado desde el día siguiente hábil al de la publicación en el portal.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 9º. Contenido de las Ofertas. Las ofertas deberán contener, en formato digital, lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
Los oferentes deberán acompañar los anexos administrativos que se indican a continuación, suscritos por el oferente o su representante legal cuando sea procedente:
1.- Anexo N°1, (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);
2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);
3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;
4.- Acuerdo Temporal de Proveedores. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación.
Se deja establecido que las empresas partícipes del Acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
5.- Copia simple de Rut del proponente;
6.- Copia de la cédula de identidad del oferente o de su representante legal;
Los documentos necesarios para proceder a la confección del contrato se presentarán en el plazo establecido en el artículo 23° de las presentes bases, en forma posterior a la notificación de la resolución de adjudicación.
II.- OFERTA TÉCNICA:
Los proponentes deberán adjuntar también electrónicamente su oferta técnica, compuesta de lo siguiente:
1.- Anexo Nº2: Este anexo deberá contener una descripción técnica y características del servicio y producto ofrecido, de acuerdo a las especificaciones detalladas en estas Especificaciones Técnicas. De no existir descripción técnica respecto de algunos de los puntos establecidos en las presentes bases de licitación, se entenderá aceptado íntegramente lo estipulado en éstas.
Además, el oferente deberá indicar de forma clara y precisa los canales de comunicación disponibles para mantener una comunicación fluida con el Administrador de Contrato, como así para las eventuales consultas o requerimientos.
2.- Anexo Nº2-A: Este anexo el oferente deberá indicar el listado servicios de monitoreo y/o control de flota mediante GPS ejecutados y/o en ejecución en los últimos 36 meses, señalando los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico.
Para acreditar los servicios realizados descritos en el Anexo Nº2-A, el oferente deberá adjuntar copias de contratos, suscritos por ambas partes, cuyo objeto sea similar a los de esta licitación; o certificados emitidos por la empresa o contraparte, debidamente suscrito por el representante de las empresas o instituciones a las que les hubiere prestado el servicio de mantención y/o reparación de ascensores.
3.- Fichas técnicas y certificado de origen del/los equipo/s GPS ofertados.
4.- Programa de Capacitación para usuarios del sistema de Monitoreo.
5.- Certificado que acredite propiedad intelectual o derechos de comercialización del sistema de monitoreo ofertado.
6.- Plan de Mantenciones: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento, se estima un plan de mantenciones en dos niveles:
Mantención permanente, continua y preventiva
Mantención en terreno: En caso de fallas
6- Anexo N°4: En este anexo el oferente deberá señalar si posee dentro de su personal, por lo menos, a una persona de capacidades diferentes, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN).
Además, para acreditar la relación laboral deberá adjuntar el Contrato de Trabajo o Boletas de Honorarios que certifiquen la antigüedad laboral del/a trabajador/a en la Empresa.
III.- OFERTA ECONÓMICA:
En el portal www.mercadopublico.cl, el oferente presentará su oferta económica presentando:
1.- Anexo Nº3 “Oferta Económica”: El oferente deberá informar el valor total NETO del servicio ofertado, expresado en Pesos Chilenos, utilizando dicho Anexo. Además, el oferente deberá publicar dicho valor ofertado en el portal www.mercadopublico.cl, expresado en Pesos Chilenos.
Las ofertas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en Unidades de Fomento.
Respecto del “Servicio de Monitoreo y control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República”, conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, la Presidencia de la República dispone de un presupuesto máximo disponible de $ 28.000.000.- (veintiocho millones) pesos, contemplado para un plazo de 24 meses, con todos los impuestos incluidos. En el evento de que el valor total de la oferta supere este presupuesto, la oferta será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 10º. Apertura de las Ofertas. La apertura de la “Oferta Técnica” y de la “Oferta Económica”, así como los “Antecedentes Administrativos del Proponente”, se realizará electrónicamente en una etapa, a las 17:01 hrs. del día estipulado para el cierre de las ofertas.
Solo se procederá a revisar las Ofertas Técnicas y Económicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62° número 2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso. Por último, también será declarada inadmisible toda otra oferta que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente tal declaración o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta de apertura liberada a través del portal), de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 11º. Comisión Evaluadora. De acuerdo a la Resolución Exenta Nº2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:
Subdirectora Administrativa.
Jefe del Departamento de Finanzas.
Jefe del Departamento Jurídico.
Jefe del Departamento de Abastecimiento.
Jefe del Departamento de Logística.
Jefe del Sub Departamento de Movilización.
En la Comisión participará el/la encargado/a de la Licitación, con derecho a voz, y actuará como secretario(a) de Actas.
La Presidencia podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos, en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 12º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación. Si en la segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 13º. Evaluación de las Ofertas. La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de la evaluación con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Director Administrativo, sea proponiendo adjudicar la licitación a un oferente determinado, sea proponiendo declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas, o sea proponiendo declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no haberse ajustado a los requisitos esenciales de la licitación.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTÍCULO 14º. Factores de evaluación. La evaluación de las ofertas, se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:
Factor Criterio De Evaluación Ponderación
Administrativo Cumplimiento de los Requisitos formales 5%
Técnico Ejecución de Servicios Similares 35%
Económico Valor neto del servicio ofertado 55%
Sustentable Inclusión de personas con capacidades diferentes 5%
La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:
Factor Administrativo.
Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.
Puntaje Requisitos Formales
100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.
0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 12º de las presentes bases administrativas.
El puntaje resultante se ponderará por el 5% para efectos del puntaje final.
Factor Técnico.
Ejecución de servicios similares (35%): El oferente deberá presentar un listado de servicios de monitoreo y control mediante sistemas GPS que este haya prestado durante los últimos 36, el cual deberá ceñirse al Anexo N°2-A con los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico
Además, deberá acreditar los servicios mencionados utilizando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera a servicios de similar naturaleza; o copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea similar a los de esta licitación; o certificados emitidos por la empresa o contraparte, debidamente suscrito por el representante de las empresas o instituciones a las que les hubiere prestado servicios de similar naturaleza. También, se podrá acreditar el servicio mediante facturas cuya glosa señale el servicio realizado.
Las órdenes de compra deberán estar en estado de “aceptadas” o “recepción conforme” en caso de ser del sector público, y para el sector privado, las órdenes de compra deberán estar “firmadas y timbradas” por el Representante Legal de la empresa o su equivalente (Jefe de Administración y Finanzas, Jefe Comercial, etc.).
Para efectos de realizar la evaluación, se asignará un puntaje entre cero (0) y cien (100) puntos de acuerdo a la cantidad de contratos que el oferente haya ejecutado o se encuentre en periodo de ejecución, según se demuestra en la siguiente tabla de evaluación:
Puntaje Cantidad de servicios ejecutados
100 Seis o más servicios ejecutados, en los últimos 36 meses
80 Entre tres y cinco servicios ejecutados en los últimos 36 meses
50 Entre uno y dos servicios ejecutados en los últimos 36 meses
0 El oferente declara que no ha ejecutado servicios de tales características en los últimos 36 meses, o bien no ha ejecutado servicios similares al solicitado.
La Presidencia de la República se reserva la facultad de verificar aleatoriamente la veracidad de la información consignada en el Anexo Nº2-A “Experiencia de la oferente” y en la documentación que acredite el cumplimiento de los servicios declarados.
Nota 1: No serán considerados los servicios declarados en el anexo que no sean debidamente acreditados, conforme a lo establecido anteriormente en este criterio de evaluación.
El puntaje resultante se ponderará por el 35% para efectos del puntaje final.
Factor Económico.
Valor neto del servicio ofertado (55%). El oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°3 “Oferta económica”, el valor neto del servicio ofertado, expresados en Unidades de Fomento, el que deberá incluir todos los gastos asociados en conformidad a las Especificaciones Técnicas exigidas en las presentes bases de licitación.
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
Puntaje=[(Menor valor Total neto del servicio ofertado)/(Valor Total neto del servicio de la oferta a evaluar)]x 100
El puntaje resultante se ponderará por el 55% para efectos del puntaje final.
Factor Sustentable.
A.- Inclusión de personas con capacidades diferentes (5%): Los oferentes deberán señalar si incorporan entre sus trabajadores a personas con capacidades diferentes. Para ello, el oferente deberá adjuntar el contrato de trabajo o Boleta de Honorario y la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN), según lo establecido en el Anexo Nº4 “Formulario de Sustentabilidad”.
El cálculo de este factor se realizará mediante la siguiente tabla:
Condición Puntaje
El oferente demuestra que incluye trabajadores con capacidades diferentes. 100
El oferente no informa, y/o no demuestra, y/o no incluye trabajadores con capacidades diferentes 0
El puntaje resultante se ponderará por el 5% para efectos del puntaje final.
ARTÍCULO 15º. Admisibilidad para el proceso de evaluación. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, no podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:
1.- La oferta que no se ajuste a alguno de los requerimientos establecidos en el punto N°5 de las especificaciones técnicas.
2.- La oferta que no contemple un programa de capacitación para los usuarios del sistema de monitoreo GPS utilizado.
3.- La oferta que en su propuesta técnica no adjunte el certificado que acredite propiedad intelectual o derechos de comercialización del sistema de monitoreo ofertado, así como las Fichas técnicas y certificado de origen del/los equipo/s GPS ofertados.
4.- La oferta económica que supere el presupuesto disponible estipulado en el Ítem III “Oferta Económica” del artículo 9° de las presentes bases.
5.- La oferta que, posterior a una solicitud de aclaración no salve algún error omisión o no realice una aclaración respecto de lo solicitado.
6.- Toda otra oferta que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente tal declaración o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos
ARTÍCULO 16º. Procedimiento de evaluación. El Sub Departamento de Movilización verificará el nivel de cumplimiento de las propuestas técnicas de los proveedores en base a lo solicitado en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación, con el fin de verificar si las ofertas presentadas son técnicamente admisibles para continuar en el proceso de evaluación. Para ello, elaborará y presentará a la Comisión Evaluadora, un informe fundamentado, en el cual se consigne la revisión de las ofertas técnicas de cada uno de los proveedores, dicho documento, deberá además, contar con la firma del jefe del sub departamento de Movilización. Cada integrante de la Comisión analizará la revisión para sancionar, mediante su voto, la pertinencia de la información consignada
El puntaje final de cada factor corresponderá al resultado de la multiplicación entre el puntaje de cada factor y la ponderación del mismo indicada en cada criterio, de acuerdo al proceso de evaluación que lleve a cabo la Comisión Evaluadora, calculado con un decimal.
El puntaje final corresponderá a la suma de todos los puntajes obtenidos en los factores de evaluación indicados.
La oferta que logre en la evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
La Comisión emitirá una Acta de Evaluación que será suscrita por todos sus miembros y que se dirigirá al Director Administrativo con la propuesta de adjudicación.
ARTÍCULO 17º. Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, prevalecerá aquella oferta que posea la mejor evaluación en el Factor económico. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo con la mejor evaluación obtenida en los siguientes criterios y en el orden de prelación que se establece a continuación:
Propuesta Técnica.
Ejecución de servicios similares.
Inclusión de personas con capacidades diferentes.
Cumplimiento de Requisitos Formales.
Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTÍCULO 18º. De la Adjudicación de la Oferta y su Notificación. La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución de adjudicación, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
ARTÍCULO 19º. Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTÍCULO 20º. Readjudicación. Si el adjudicatario desistiere de su oferta; o no entrega los antecedentes legales para contratar; o no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato; o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.
Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
ARTÍCULO 21º. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. El adjudicatario deberá presentar una garantía o caución para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y Sociales de los Trabajadores y que podrá consistir en un vale vista, boleta bancaria u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas. Deberá en todo caso, ser pagadera a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, Rut N°60.000.000-4 y, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato y expresado en Unidades de Fomento. La glosa del documento -cuando corresponda según la naturaleza del mismo- deberá señalar: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato: “Servicio de Monitoreo y control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República”.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía permita el cobro rápido y expedito de la misma.
La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los sesenta (60) días hábiles posteriores al término del contrato. La fecha de vencimiento de la Garantía será informada por la Presidencia al oferente adjudicado y previo a la firma del Contrato.
La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10 Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: “Servicio de Monitoreo y control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República”.
El oferente adjudicado deberá entregar la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo. La caución debe entregarse antes del plazo fijado para la suscripción del contrato estipulado en el artículo 23° de estas bases.
Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía, la Presidencia hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 20º de las presentes bases administrativas.
Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo por otra de menor valor considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 5% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los sesenta (60) días hábiles posteriores al término del contrato.
Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta por el Departamento de Finanzas de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10 Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro.
Causales de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si el Contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato indicadas en el artículo 28º de las presentes Bases Administrativas.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas, según lo establecido en el artículo 27º de las presentas bases de licitación. En tal caso se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
Procedimiento de Cobro de garantía. El administrador del contrato pedirá el cobro una vez afinado el procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Lo mismo hará para proceder al pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.
ARTÍCULO 22º. De la suscripción del Contrato. El respectivo contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Para que se proceda a la redacción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, antes del plazo de 10 días hábiles exigidos para la suscripción del mismo, los siguientes documentos:
Cualquiera sea el tipo de oferente debe presentar:
Certificado de antecedentes laborales y previsionales obtenido al menos, dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura;
Copia simple de Rut del proponente.
Si es persona jurídica, además deberá presentar:
Copia de escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones si las hubiere;
Copia de escritura donde conste el poder del representante legal;
Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda, dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura;
Certificado de poder vigente del representante legal extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura;
No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar la documentación antes señalada, siempre y cuando dicha documentación se encuentre disponible y con la vigencia establecida en estas bases.
El oferente adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo, entregándola junto con los antecedentes legales requeridos para la firma del mismo.
Mientras no sea entregada toda la documentación legal y administrativa necesaria para la suscripción del contrato, no se podrá proceder a la suscripción de dicho instrumento.
Una propuesta de contrato será remitida al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. Dicho plazo podrá extenderse prudencialmente en el evento de que la Empresa haga reparos al contenido del mismo o requiera de aclaraciones de la propuesta de contrato.
El plazo máximo de suscripción en esta segunda oportunidad será de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 23º. Plazo. El contrato se extenderá por veinticuatro meses, y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que lo apruebe, no obstante, por razones de buen servicio, el adjudicado podrá comenzar las gestiones de instalación a partir de la fecha de suscripción del contrato, previa autorización de ingreso del Área de Higiene y Seguridad.
Terminado el referido plazo, en caso de que la Presidencia de la República así lo requiera y por razones de buen servicio.
En la eventualidad que a la fecha de la total tramitación del citado instrumento se mantuviere vigente otra contratación por los mismos servicios objeto de la presente licitación, el inicio de las prestaciones se verificará a partir del día siguiente del término de la anterior contratación.
Con todo, el pago de los servicios se efectuará sólo una vez tramitado totalmente el acto administrativo que apruebe el referido contrato.
ARTÍCULO 24º. Del Pago. El pago de los servicios asociados se realizará en veinticuatro, iguales y sucesivas, de forma mensual en conformidad a los servicios de mantención asociados y al valor indicado en el Anexo Nº3 “Oferta económica”, y se pagarán dentro de los treinta (30) días siguiente a la presentación de la respectiva factura en las dependencias de la Presidencia de la República.
Para que se proceda al pago, el adjudicatario deberá remitir, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación del servicio, los siguientes antecedentes:
1.- Factura;
2.- Certificado escrito del Administrador del contrato sobre la efectividad de haberse prestado los respectivos servicios en el período mensual respectivo.
El Administrador verificará además el monto facturado considerando los precios de los productos según el contrato.
3.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
La factura que se presente deberá estar acompañada de una copia de la orden de compra de referencia en estado aceptada y deberá ser ingresada y/o enviadas a Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro.
En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl, adjuntando a su vez una copia de la OC.
Las facturas deberán expresarse en pesos chilenos, concordante con el valor de la unidad de Fomento vigente al día siguiente a aquel en que se aprobó el informe respectivo del servicio.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La Presidencia exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
ARTÍCULO 25º. De las modificaciones al contrato. La Presidencia podrá ampliar o disminuir las prestaciones contratadas, aumentando o disminuyendo el precio a pagar en forma proporcional.
Asimismo, será motivo de un anexo contractual las solicitudes para agregar dispositivos a nuevos vehículos, para lo cual, el monto total del aumento de las prestaciones por los conceptos antes señalados no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, el valor asociado a la adición de servicios será el proporcional conforme al valor indicado del dispositivo.
ARTÍCULO 26º. De las Multas. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas o las que deriven de la contratación, y que no importen incumplimiento grave de las mismas, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a las causales y montos que se señalan a continuación:
A.- incumplimiento del plazo de puesta en marcha del sistema e instalación de equipos. se entenderá como incumplimiento en el plazo de puesta en marcha del sistema e instalación de equipos, a las 24 horas corridas de cumplido el plazo de puesta en marcha ofertado por el adjudicado en el anexo N°2, para el caso, se aplicará una multa correspondiente a 1 UF por cada día corrido de incumplimiento, con un tope máximo de 10 días corridos.
B.- Incumplimiento en la continuidad del Servicio: Si la Presidencia de la República notifica a la empresa la interrupción del servicio vía correo electrónico, respecto de los dispositivos, el software de administración u otro, ésta tendrá un plazo máximo de dos (2) horas para dar cumplimiento a la reparación, asistencia técnica o reposición del sistema. Transcurrido este plazo, la Presidencia de la República estará facultada para aplicar una multa. En caso que la falla se genere en los dispositivos instalados en los vehículos, el plazo comenzará a regir a contar de la notificación que el vehículo se encuentra en el Palacio de la Moneda.
Los tramos para hacer efectiva la aplicación de las multas es el siguiente:
Tramo de interrupción Porcentaje de la Multa
1 Desde 02:01 horas hasta 03:00 horas 1 UF
2 Desde 03:01 horas hasta 04:00 horas 2 UF
3 Desde 04:01 horas hasta la reposición del servicio 5 UF
El monto en pesos de la multa se ajustará al valor la Unidad de Fomento se del último día del mes en que ocurrió la infracción.
Si la tardanza en la reposición del servicio es superior a 24 horas, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, sin más trámite, pudiendo ejercer las acciones legales que sean pertinentes.
El monto en pesos chilenos de la multa se ajustará al valor de la Unidad de Fomento del último día del mes en que ocurrió la infracción.
Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 20% del valor total del contrato. Si aplicada una multa cuyo valor sumado a las anteriores multas aplicadas, supera ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista.
En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Contratista.
Procedimiento de aplicación de multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de la multa, por parte de esta Entidad, éste le notificará al Contratista, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.
Las multas deberán pagarse mediante vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordeno su aplicación. En caso contrario, se hará efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual deberá reemplazarse, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, en los mismos términos, monto y vencimiento de la garantía original, desde que la Presidencia de la República solicite la nueva caución, mediante el envío de correo electrónico al Contratista, aplicándose, los procedimientos de cobro, establecidos en el Artículo 21° de las bases de licitación.
ARTÍCULO 27º. Terminación anticipada del contrato. El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que está sujeto el Contratista. En tal evento, la Presidencia podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, sin necesidad de requerimiento o acción judicial o arbitral alguna.
Se considerarán como un incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista y darán origen al término anticipado del mismo las siguientes situaciones:
1.- Si dentro de un año de vigencia del contrato, los trabajadores del Contratista son sorprendidos en una cuarta oportunidad realizando trabajos sin portar los elementos de protección personal acorde a las labores que realizan o no respetando las normas de seguridad o procedimientos de trabajo seguro.
La aplicación de esta sanción será solicitada por el Prevencionista de Riesgos de la Institución, el cual considerará el mérito de las faltas o la reiteración de conductas negligentes de los trabajadores de la empresa en el uso de los elementos de seguridad. En su caso, el Prevencionista de Riesgos emitirá un informe fundado al Administrador de Contrato, y este documento será suficiente para la aplicación de la sanción, lo que no obsta para que la empresa pueda presentar sus descargos;
2.- si el incumplimiento del plazo de puesta en marcha del sistema e instalación de equipos superase los diez días corridos contados desde las 24 horas corridas posteriores al plazo ofertado por el adjudicado;
3.- Si el adjudicado transgrediere la cláusula de confidencialidad estipulado en el artículo 31º de las presentes bases de licitación;
4.- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del "Pacto de integridad" contenido en el artículo 34º de estas bases.
5.- Si el monto de aplicación de multa -en su conjunto- supera el 10% del valor del contrato (I.V.A. incluido )
Asimismo, la Presidencia de la República, podrá poner término anticipado del contrato, al proveedor que incurra en cualquiera de las causales definidas en los numerales del 3 al 5 del Art. Nº 77 del Decreto Supremo Nº250 de la ley de Compras y Contratación Pública.
Las partes, de común acuerdo, podrán también poner término al contrato.
Procedimiento de Término Anticipado del Contrato: Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado del contrato, por parte de esta Entidad, se notificará al proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando el término anticipado del contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.
ARTÍCULO 28° Del Administrador del Contrato. El Jefe del Sub Departamento de Movilización, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el instructivo del Rol de los administradores de contrato, además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes bases y/o en el contrato que se suscriba al efecto.
Entre las obligaciones del Administrador del Contrato se considera que debe velar porque el adjudicatario se ajuste al fiel y oportuno cumplimiento del contrato, especialmente en lo referido a los plazos; verificación de la cantidad, o porcentaje, y precio de los servicios, en relación con los determinados en la oferta; podrá efectuar cualquier consulta o sugerencia relativa al desarrollo del contrato siempre que ello no signifique un mayor costo para la empresa o detrimento a la Presidencia; dar su conformidad a los cobros asociados a las facturas presentadas; proponer al Director Administrativo la aplicación de multas o del término anticipado del contrato; y en general, deberá velar por la correcta entrega de los productos.
Asimismo, el Administrador del Contrato deberá efectuar los seguimientos administrativos que sean necesarios, a objeto de asegurar el pago de las facturas de la empresa adjudicataria, dentro del plazo y formas comprometidas en esta licitación.
ARTÍCULO 29º. De la Cesión del Contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 30º. Confidencialidad. Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.
La Empresa y el personal que participe del “Servicio de Monitoreo y control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República”, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.
Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1.941 de fecha 18 de octubre de 2017.
Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.
ARTÍCULO 31º. De la Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio de que permanecerá en el adjudicatario la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar cuando a los subcontratistas, a sus socios o administradores, les afecte alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 ° de la Ley 19.886.
ARTÍCULO 32°. Jurisdicción. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia
ARTÍCULO 33º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“Contratación del Servicio de Monitoreo y control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República”,
SOLICITUD.
El Sub Departamento de Servicios Generales requiere la Contratación del Servicio de Monitoreo y control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República.
OBJETIVO.
El objetivo de la contratación es, conocer la ubicación de los vehículos en todo momento y poder hacer una administración eficiente de los recursos del Sub Departamento de Movilización de la Presidencia de la República.
ALCANCE.
De la Contratación del Servicio de Monitoreo y Control GPS para flota de vehículos de la Presidencia de la República, la entidad dispone de un total de 26 vehículos para la aplicación del servicio licitado.
DETALLE DEL SERVICIO.
De los equipos:
El oferente deberá considerar para su oferta el suministro de 26 dispositivos GPS para la flota de vehículos de la Presidencia de la república, en tal sentido los dispositivos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos.
El sistema de localización debe tener un margen de error inferior a 20 metros.
El oferente es quien provee los equipos GPS y los instala en los vehículos.
El oferente deberá adjuntar las fichas técnicas y certificados de origen correspondientes del dispositivo ofertado. A su vez, el dispositivo debe tener la capacidad de ser configurado tanto directa como remotamente.
Del sistema:
El oferente deberá contemplar en su oferta, un servicio de rastreo que permita conocer de manera constante la ubicación de cada vehículo de la flota, y que además debe recoger información útil para su gestión y administración, mediante una interfaz gráfica centralizada que presente tanto información en función de sistemas cartográficos, como mediante datos en formato tabular y de reportes. En cada vehículo debe ser habilitado de manera tal que se evite la posibilidad de interferencia por parte de terceros que intenten vulnerar el sistema, por ejemplo, mediante acción vandálica.
Debe tener la capacidad de capturar y enviar al sitio central en línea datos del vehículo, tales como:
Posición.
Velocidad.
Sentido.
Distancia recorrida.
Excesos de velocidad.
Este sistema deberá enviar actualizaciones en línea, con un periodo no superior a un minuto entre cada envío, los datos antes señalados. Para ello deberá ser capaz de emplear redes de comunicación inalámbricas, tales como las redes de datos GPRS/EDGE/3G y/o 4G. En caso de que no cuente con acceso a una de estas redes, deberá mantener almacenados los datos en memoria hasta el momento en que pueda volver a estar disponible la red, aunque al sistema le haya sido removido el suministro de energía eléctrica (apagado del automóvil, por ejemplo). El uso de datos de estas redes móviles deberá ser considerado como parte de la oferta y no un adicional que implique la contratación directa, por parte de la Presidencia, del servicio móvil, chips o cualquier complemento requerido para que el servicio funcione.
El sistema debe contar con la capacidad de establecer umbrales para los distintos parámetros que monitorea, por ejemplo “velocidad máxima”, y generar alertas en el caso de que estos sean superados. Estas alertas deben poder ser emitidas mediante mensajería móvil (SMS), correo electrónico y mediante la interfaz de la aplicación de administración.
Sistemas Computacionales: La solución propuesta deberá tener la capacidad de integrarse con otras aplicaciones o bases de datos propias de la Presidencia de la República. Para ello, el oferente deberá contemplar la creación de un web service que pueda ser consultado por los sistemas informáticos de la Presidencia. Este web service deberá estar basado en XLM o JSON. El oferente deberá además compartir el código fuente del web service de modo que Presidencia pueda desarrollar las aplicaciones consumidoras y eventualmente desarrollar algún método adicional que pueda ser necesario.
El Sistema deberá generar reportes que sean claros, amigables y precisos sobre la posición, trayectos, kilómetros, velocidad, recorridos, rutas y distancias, con base a escalas de tiempo predefinidas, que permitan hacer gestión de los recursos. Con amigable, el oferente debe entender que el reporte debe ser de carácter ejecutivo, de modo que pueda interpretado por cualquier persona que deba revisarlo, en formatos de tipo estándar como documento enriquecido, pdf, planilla de cálculo, csv, entre otros; y permita obtener y exportar datos a una planilla electrónica como Microsoft Excel, para efectuar otros tipos de análisis. Los datos recolectados por el sistema deberán estar disponibles durante el tiempo que perdure el contrato. El oferente deberá incorporar en su oferta ejemplos de los reportes, que permitan realizar una adecuada evaluación de los mismos. La omisión de estos será considerada como incumplimiento del requerimiento.
Deberá también considerar un procedimiento para corregir los errores de medición producto de las diferencias entre las lecturas del GPS y del ODÓMETRO de los vehículos, a fin que la información reporta por el sistema y la que capturan los conductores mediante planilla puedan converger con márgenes de error que puedan ser aceptables. Para ello deberá proponer una solución en la oferta técnica.
Operar bajo una plataforma web abierta, estable, rápida y estandarizada, de forma que pueda ser visualizada por los usuarios con múltiples navegadores desde cualquier P.C. No serán permitidas las soluciones de configuración cliente servidor bajo apercibimiento se declarar inadmisible su oferta.
Si, él ofertante entrega el servicio mediante la infraestructura que él posee, deberá considerar que para la Presidencia de la República es muy importante el aspecto de la seguridad de la información (confidencialidad, disponibilidad, integridad). Por este motivo, deberá exponer detalladamente en su oferta como controla estos aspectos. Adicionalmente, deberá comprometerse a entregar un informe semestral de seguridad de la plataforma, el cual deberá contener al menos los siguientes aspectos:
Componentes analizados.
Vulnerabilidades analizadas.
Riegos y amenazas detectadas en el análisis.
Acciones correctivas y de mejora y sus plazos de compromiso.
Adicionalmente, el ofertante deberá estar de acuerdo en que la Presidencia de la República podrá efectuar análisis de vulnerabilidades complementarios, en caso de considerarlo necesario.
Ahora bien, si el oferente quisiera implementar la solución en dependencias de la Presidencia de la República, deberá incluir en su oferta un proyecto de implementación, que debe abordar las aplicaciones, bases de datos y todo lo necesario para permitir la correcta operación del servicio. Para este fin es importante señalar que la Presidencia de la República puede implementar arquitecturas basadas en Sistemas Operativos Microsoft al igual que en código abierto, como Linux. Y en el caso de que se requiera el uso de un motor de bases de datos licenciado, este debe ser Microsoft SQL 2012. En este caso, todo el equipamiento deberá quedar instalado en el Data Center institucional. El proyecto deberá detallar el modelo a implementar, complementando su explicación con diagramas de topología, y deberá incorporar todos los requisitos que deba proveer la Presidencia, tales como direcciones IP públicas, inscripciones de DNS, cantidad de servidores y características, licencias de software, o cualquier otra que sea parte de la solución.
La visualización de las unidades del sistema debe ser apoyada con cartografía digital con ejes de calle y con cobertura nacional e integrada en un sistema con actualización permanente, como por ejemplo Google Maps. Además, debe permitir comandos simples para desplazamiento de la cartografía, identificación de móviles y puntos geo-referenciados, zoom, búsqueda de móviles y búsqueda de calles.
Se debe considerar la posibilidad de ingresar nuevos vehículos, cancelando el proporcional correspondiente, como también la posibilidad de dar de baja vehículos cuando la Presidencia lo estime conveniente.
De la asistencia Técnica:
El oferente deberá considerar dentro de su oferta los siguientes aspectos de asistencia técnica:
Mesa de ayuda (asistencia remota): el oferente asegura tener la capacidad de resolver desde sus instalaciones dificultades que eventualmente pudieran presentarse las 24 horas del día, los 365 días del año
Recepción y gestión de consultas: disponibilidad de personal técnico para realizar asistencia de consultas asociadas al sistema las 24 horas del día, los 365 días del año.
Servicios de asistencia permanente: Capacidad para brindar asistencia técnica, ya sea remota o en terreno, cada vez que se requiera.
En caso de presentarse un requerimiento por parte de la Presidencia de la República, referente a problemas con la continuidad del servicio, el adjudicado tendrá un plazo máximo de dos horas para el restablecimiento del servicio, el incumplimiento de este plazo se encontrará bajo apercibimiento de la aplicación de multas conforme a la letra c del artículo 27° y eventualmente terminación anticipada del contrato conforme al artículo 28° de las presentes bases de licitación.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente punto se encuentra bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta en el portal.
Programa de capacitación.
El oferente deberá contemplar como parte de su oferta un programa de capacitación continuo a los usuarios responsables de la explotación del sistema el cual deberá ser realizado en las dependencias del Palacio de la Moneda.
Disponibilidad y reemplazo de equipos.
El oferente deberá contar con equipos suficientes que permitan realizar la reposición inmediata de los dispositivos que presenten fallas o desperfectos que impidan el correcto funcionamiento del monitoreo y control de los vehículos de la flota presidencial. Deberá, además, indicar también el SLA asociado a este punto.
Asimismo, el oferente deberá considerar la posibilidad de ingresar nuevos vehículos al contrato, cancelando el proporcional correspondiente, (expresado en el anexo N°3) como también la posibilidad de dar de baja vehículos cuando la Presidencia lo estime conveniente.
Plazo de puesta en marcha del sistema e instalación de equipos
El oferente deberá expresar por medio del Anexo N°2, el plazo máximo en el que estima (en caso de que su oferta sea la adjudicada) que esta se encontrará operativa, entiéndase por esta instalación de los equípos, software y capacitaciones correspondientes, para todos los efectos, el plazo de ejecución referido no podrá exceder los 20 días corridos, contados desde el día hábil siguiente del envío de la orden de compra por medio del portal www.mercadopublico.cl.
Daños a la Propiedad
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produjeran daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
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