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ANTECEDENTES TÉCNICOS |
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I. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario deberá:
El adjudicatario deberá revisar y conocer completamente el proyecto, ejecutando todos los trabajos solicitados de manera completa y oportuna, en tiempo y forma, con estricto apego a las bases.
El adjudicatario debe dirigir los trabajos personalmente o a través de un profesional o especialista competente, por él designado, y atenderlos de manera que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
Cualquier modificación al proyecto original deberá ser autorizado por la Contraparte Técnica de CONAF y el I.T.O. debiendo quedar registrado en el libro de obras.
La Corporación Nacional Forestal podrá exigir en cualquier tiempo que el adjudicatario mantenga un Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, especialmente mandatado a cargo de las obras que se contraten.
El adjudicatario está obligado a cumplir con todas las normas que el proyecto considera, gestionando y pagando todos aquellos permisos, recepciones o autorizaciones que el proyecto requiera. Se cuenta con permiso de edificación.
Será responsable de todo el personal contratado para la ejecución de obras cumpliendo con normas de seguridad y prevención de riesgos asociado a dicho trabajo.
El adjudicatario se obliga a cumplir las leyes laborales vigentes así como también toda normativa legal vigente aplicable al contrato.
El adjudicatario deberá dar cumplimiento al Reglamento Especial para empresas contratistas y sub-contratistas de seguridad y salud en el trabajo, de CONAF. Se exige la presencia en obra de un técnico prevencionista de riesgos.
El adjudicatario deberá habilitar y mantener un libro de obras foliado y triplicado, en el que se anotarán las novedades de su ejecución y las instrucciones que imparta el Inspector, como las modificaciones que se autoricen en la obra, el que estará disponible y a la vista de CONAF en cualquier tiempo y cuando el mandante o sus delegados así lo requiera.
Será obligación del adjudicatario mantener, en obra, copia de todos los contratos de trabajo, así como también todos los trabajadores deberán portar su cédula de identidad.
Será responsabilidad del adjudicatario la procedencia de los materiales comprobando su óptimo estado, asegurándose que dichos materiales sean los especificados en las EETT. Si no fuese posible obtener los materiales especificados, estos deberán ser cambiados por materiales de igual o mayor calidad y en consenso con el mandante.
El acopio de materiales deberá mantener el óptimo estado de materiales.
Cuando el ITO y/o mandante encuentren trabajos en mal estado, podrá ordenar al adjudicatario rehacer la parte mal ejecutada. Los gastos que esto demande deberán ser pagados por parte del contratista considerando la inspección del ITO.
Todas las herramientas, andamios, materiales e insumos necesarios para la óptima ejecución de las obras deberán ser proporcionados por el adjudicatario.
Durante la ejecución de la obras, el adjudicatario contará con las medidas de seguridad y vigilancia necesarias para evitar pérdidas, hurtos, robos, daños o prejuicios producidos en el trascurso de la intervención, debiendo coordinar acciones con la Corporación Nacional Forestal. No se permitirá pernoctación ni permanencia de Personal que labore en la Obra al interior del Parque, fuera de los horarios establecidos.
El adjudicatario deberá considerar todas las medidas necesarias para evitar daños a la obras, a su personal y a terceros. Si a pesar de las precauciones hubiese daños o perjuicios, el contratista queda obligado a reparar los daños causados e indemnizar los perjuicios.
El adjudicatario asumirá todos los riesgos e imponderables de la construcción que signifiquen mayores costos, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia. Así como de aquellos derivados de la mala construcción, por el empleo de materiales deficientes o de mala calidad. Por su parte será único y exclusivo responsable, de todos los daños provocados a las instalaciones, al medio ambiente, a funcionarios de CONAF o los ocasionados a terceros, por actos culpables o negligentes que se verifiquen en el desarrollo de las obras.
Durante la ejecución de las obras se deberá mantener el orden y la limpieza en toda el área de intervención. Si el contratista no cumpliera con tal responsabilidad, el mandante podrá contratar a un agente externo, que realice tales funciones, descontando del monto esta labor de la cantidad ofertada.
El adjudicatario deberá cumplir las normas especiales que regulan la Reserva, tales como:
- Restricciones de uso indicadas en el Plan de Manejo.
- Normativa y recomendaciones sobre el uso del fuego.
- Plan de protección de incendios forestales.
- Plan de evacuación de la Unidad.
- Normativa y procedimiento para cuidados y resguardos ambientales para Mitigación de impactos de obras en uso de la carretilla, cuidado con los árboles y el suelo, control de la basura, control de múltiples huellas y senderos.
Previo al inicio de las obras, dentro de los primero cinco días hábiles desde la firma del contrato, será obligación que el Contratista y todo su personal participe de una jornada de inducción coordinada por CONAF en el Parque, en que se expondrán los siguientes temas:
- Cuidados ambientales
- Normativa laboral
- Normativa de higiene y seguridad
- Proyecto a ejecutar
Será obligación del Contratista tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar la circulación de visitantes en las áreas de intervención de las obras.
Queda prohibido el Uso del Fuego al interior del Parque, siendo ésta una obligación de carácter esencial.
Queda prohibido al personal de la obra fumar al interior de la Reserva, en cualquiera de sus dependencias.
Dada la fragilidad de los ecosistemas que serán intervenidos queda prohibido el tránsito peatonal, motorizado, tracción humana y animal fuera de los senderos que serán intervenidos. No se permitirá la apertura o reapertura de huellas. Así mismo, el área de trabajo debe acotarse al ancho de faja del sendero, evitando el daño a otras especies.
La Basura deberá diariamente ser retirada del interior del interior de la Reserva.
Los escombros y desechos de las obras deberán ser instalados en contenedores cerrados y retirados semanalmente de la Reserva.
El Contratista o el profesional a cargo deberá participar de reuniones de coordinación semanal con la Administración de parque con la finalidad de informar sobre actividades a realizar, las entradas y salidas de la Unidad y las coordinaciones necesarias con personal de la Unidad. Así como también deberá hacer entrega de un listado semanal del personal de obras que labore en las faenas.
El manejo de combustibles se realizará con todas las medidas de seguridad necesaria y en un área definida para estos efectos, debiendo evitarse derrames de combustibles al interior del Parque.
Sólo podrá almacenarse hasta un máximo de 200 lts. De combustibles al interior del Parque.
El Contratista deberá contar con generadores o grupos electrógenos insonoros para la ejecución de las obras.
La manipulación de herramientas, equipos y maquinarias deberá realizarse sólo por personal capacitado para ello.
El Contratista deberá incluir en su oferta la instalación de baños químicos para su personal, no podrán utilizarse instalaciones ni edificaciones de la CONAF.
El camino al interior de la Reserva deberá ser entregado en iguales condiciones de limpieza en que sea recibido al inicio de la faena.
El Contratista deberá disponer de extintores en cada sector de intervención en que se ejecuten faenas.
II. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicado deberá cumplir con la Ordenanza general de Urbanismo y Construcción (OGUC), Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), ordenanza local y cualquier otra norma que corresponda al tipo de obra y emplazamiento de esta, siendo de responsabilidad del contratista, el pago de todos los permisos y/o derechos relacionados con la ejecución de la obras (recepciones municipales, carga y descarga de materiales, traslado de materiales, retiro y disposición de escombros, etc.)
Como toda Empresa que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, el adjudicatario respectivo deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que le imparta al inspector respectivo sobre la materia, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a funcionarios de CONAF o a terceros, y también respecto de su propiedad, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores. Así mismo, será también responsable de los daños al patrimonio ambiental y cultural al interior de la Reserva.
III. DEL LIBRO DE OBRAS
El libro de Obras deberá ser en triplicado y quedará bajo la custodia del adjudicatario, quien será el responsable en caso de su extravío, enmendaduras, destrozos o adulteraciones que contengan. Asimismo, será obligación del adjudicatario mantener dicho Libro en un sitio adecuado para efectos de anotaciones oportunas de órdenes que sean impartidas o efectuadas por los profesionales del Proyecto. El Libro de la Obra quedará en poder de CONAF al término de la Obra, sin perjuicio que durante toda la vigencia del contrato CONAF tendrá libre acceso al mismo en cualquier tiempo. Se mantendrá un libro de obras por cada sector.
Este libro comenzará una vez iniciada la obra, registrando proceso constructivo e hitos importantes del desarrollo del proyecto. Dejando constancia de los siguientes aspectos del proceso;
Visitas relacionadas con el desarrollo del proyecto, órdenes, instrucciones, observaciones y comunicación que estimen oportunas la inspección técnica de Obra (ITO) y/o el mandante.
En caso de paralización transitoria de obras, o de fuerza mayor, se deberá explicitar las causas de dicha decisión.
En caso de existir observaciones al momento de recepcionar las obras.
Las autorizaciones de posibles modificaciones de obra.
Cualquier otro aspecto que el jefe de obra considere relevante durante la ejecución.
Se seguirán las instrucciones de llenado del Libro de Obras indicadas en el Anexo LO N°1
IV. DE LA EJECUCIÓN
Una vez adjudicada la licitación y previo a la firma del Contrato la CONAF citará al proveedor a una reunión de coordinación y programación en la que se concordará con la CONAF la distribución definitiva del presupuesto de obras en el detalle por partidas, definiéndose un presupuesto oficial que se adjuntará al Contrato, en ningún caso se podrá disminuir o aumentar el monto total ofertado. La programación financiera y de obras propuestas en la oferta del adjudicatario también podrá ser modificada para ser concordante con el presupuesto oficial. En la reunión de coordinación la CONAF informará cada una de las etapas y partidas que deberán ser expresamente definidas y/o aprobadas por el I.T.O.
Una vez firmado el contrato, el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración informará por escrito o correo electrónico al adjudicatario el día en que tendrá lugar la entrega de terreno, siendo de responsabilidad del I.T.O. y el encargado del proyecto, dicha entrega.
Si el adjudicatario o su representante no concurrieren el día fijado para la entrega de terreno, el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración le señalará un plazo adicional que no podrá exceder a tres (3) días corridos. Expirado este nuevo plazo, y de continuar la no-concurrencia del proveedor, la Corporación podrá poner término anticipado al contrato.
Se dejará constancia de la entrega de terreno en el respectivo libro de obras.
El adjudicatario debe iniciar los trabajos inmediatamente después de la entrega de terreno y proseguirlos, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado por la Corporación. El adjudicatario no podrá destinar el lugar entregado, ni siquiera en parte, a fines distintos de los que señale el respectivo contrato.
La demora por más de siete días corridos en la iniciación de los trabajos, y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante el I.T.O, dará derecho a la CORPORACIÓN para poner término anticipado al contrato.
El adjudicatario no puede hacer, por iniciativa propia, cambio alguno de las bases, planos y especificaciones técnicas que sirvan de base al contrato, y si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para la CORPORACIÓN, o reemplazar, por su propia cuenta y costo, los materiales que a juicio de la Inspección, se aparten a las condiciones del contrato.
Cuando razones de orden técnico aconsejen paralizar o suspender temporalmente la ejecución de las obras, las partes contratantes concordarán previamente la paralización o suspensión, siempre y cuando esto no implique un incremento del presupuesto asignado. El Director Regional de CONAF podrá autorizar la paralización o suspensión del mismo hasta una fecha en que técnicamente sea aconsejable su prosecución. Para avalar lo anterior, la Inspección técnica de la obra deberá emitir un Informe Técnico, estableciendo las razones por las cuales deban paralizarse temporalmente las obras.
V. SUPERVISIÓN DE LA OBRA
Cumplidos todos los trámites que le den vigencia legal al contrato, se dará inicio al plazo contractual de la Obra, mediante un Acta de Entrega de terreno, suscrita por el Proveedor y la Inspección Técnica de la Obra (ITO).
La Corporación Nacional Forestal designará uno o más profesionales para inspeccionar y controlar las obras, quienes deberán entregar un Informe de avance cumplidos 30 días corridos de ejecución. Una copia de cada Informe se deberá incorporar al libro de obras respectivo.
La inspección citada en el punto precedente no libera al adjudicatario de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias y dicha inspección no constituirá, en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra.
Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la ITO, deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del adjudicatario en el plazo que la ITO establezca, según las indicaciones de esta, sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandante.
Las observaciones efectuadas en el Libro de Obra por la ITO o su representante en obra (ITO), deberán ser acatadas de inmediato por el adjudicatario, y su inobservancia será causal de multas parciales y/o término anticipado del Contrato, en caso de recurrencia.
La Inspección Técnica de la Obra (ITO) está facultada para no dar curso a los estados de pago cuando el adjudicatario no acreditare el pago oportuno de los sueldos, salarios e imposiciones de previsión del personal empleado en dichas faenas o trabajos, o bien, para ordenar retener de dichos estados de pago, las cantidades adecuadas por tales conceptos, los que serán pagados a cuenta del proveedor, a las personas o instituciones que corresponda.
La Inspección Técnica podrá solicitar en cualquier momento los Contratos de Trabajo de todas las personas que estén laborando, así como también solicitar la identificación de cada trabajador. Si se detectare que algún trabajador de la obra está sin contrato vigente, tal evento se consignará por escrito en el Libro de Obras y se le solicitará inmediatamente el abandono de la Unidad.
La inspección Técnica realizará visitas de inspección a las obras. En estas visitas se tratarán todos los temas relacionados con el desarrollo del proyecto, con el objetivo de ir avanzando según plazos, verificando la óptima ejecución del trabajo.
Sera responsabilidad del adjudicatario el contar con un teléfono permanente con el objetivo de permitir un contacto entre mandante y contratista.
VI. DE LA INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
La inspección de las obras, será responsabilidad del I.T.O. (Inspector Técnico de Obras) el que velará por el correcto cumplimiento del contrato que en el caso de la Corporación Nacional Forestal lo suscribe en calidad de mandante quien establece las condiciones y requisitos que han de gobernar el cumplimiento de un contrato contra la cancelación de una compensación económica, y el adjudicatario (contratista) que suministra bienes y servicios de conformidad a lo pactado.
Ningún otro funcionario de CONAF o Subsecretaría de Turismo podrá emitir directamente órdenes en la obra. Todo deberá ser canalizado a través del Encargado de Proyecto para que éste a su vez informe al I.T.O. quien deberá resolver.
Administrador de la Unidad y guardaparques del sector, sólo son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los cuidados y normativa ambiental en un ASP. No pueden intervenir en la ejecución del proyecto, pero sí pueden exigir que algún funcionario de la empresa se retire del lugar por infringir la norma ambiental
Es también función del Encargado de Prevención de riesgos de CONAF, velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y laborales en la obra, entregando periódicamente informes sobre el cumplimiento de dichas normas al I.T.O.
VII. DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Terminados los trabajos, el adjudicatario notificará por escrito en el Libro de Obras a la Inspección Técnica de la Obra, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de las bases, planos y especificaciones técnicas del respectivo contrato y lo comunicará por escrito al Jefe del Departamento de Finanzas y Administración, indicando la fecha en que el proveedor puso término a la obra.
La recepción provisoria de las obras se efectuará por una Comisión conformada por el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración de la región (o quien lo represente), el Jefe del Departamento de Áreas Protegidas de la región(o quién lo represente), el Encargado del Proyecto (o quien lo represente), la I.T.O., un profesional arquitecto de Oficina Central CONAF y un o una profesional de la Subsecretaría de Turismo.
La comisión deberá reunirse en las obras en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar desde la fecha en que el adjudicatario solicite la recepción de las obras. A esta reunión asistirá, aparte de la comisión, el adjudicatario y/o su representante. La Recepción de Obras podrá realizarse en etapa por sector, será el Director Regional quien tendrá a facultad de definir las etapas de recepción.
Verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los planos, especificaciones técnicas y proyectos de especialidad, la ITO lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término.
Si de la Inspección de la obra que haga la Comisión, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las bases, planos, especificaciones técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la recepción, fijando un plazo para que el adjudicatario ejecute, a su costa, los trabajos y reparaciones que aquella determine, situación que deberá quedar reflejada en el libro de obras.
Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del adjudicatario, la comisión se constituirá nuevamente en terreno, para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procediere, levantándose el Acta de Recepción correspondiente. En caso de no cumplimiento, se procederá a rescindir el contrato.
Si el adjudicatario no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que se le fije por oficio, la Corporación Nacional Forestal podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del adjudicatario con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o retenciones, si las hubiere.
Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato. Cumplida esta formalidad, y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, la Corporación devolverá al adjudicatario la garantía de caución de la buena ejecución de obra y el o los saldos de retenciones, si las hubiere.
VIII. ANTECEDENTES TECNICOS
Las siguientes bases técnicas se han elaborado para establecer las disposiciones generales y especificas acerca del proyecto de Ejecución de Mejoramiento e implementación de Infraestructura Habilitante en la Reserva Nacional Mocho-Choshuenco.
A. Disposiciones Generales
1. Todo el personal que trabaje en la ejecución de las obras deberá tener especial cuidado y compresión del área en que se desarrollarán los trabajos. Deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental y forestal que rige en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), serán los guardaparques los encargados de hacer cumplir la normativa.
2. Se contempla una charla de inducción en materias ambientales y normativas de seguridad al interior de las ASP.
3. Las obras se desarrollarán según toda la normativa vigente en la materia.
4. Lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas de arquitectura se considerará, para los efectos de la construcción, como documento complementario a los planos de la Obra. Toda discrepancia o duda de interpretación entre los planos y las especificaciones se presentará a la Inspección Técnica de Obra (ITO) para su resolución.
5. El adjudicatario deberá considerar incluidos en su presupuesto todos aquellos detalles menores de terminación que signifiquen un correcto acabado de la obra, de acuerdo a la técnica constructiva, aun cuando no estén expresamente indicados en esta especificación o en planos.
6. Asimismo, el adjudicatario dará todas las facilidades necesarias para el normal desarrollo en la faena de la Supervisión o la Inspección Técnica dispuesta por CONAF.
7. Si el desarrollo de la obra, contempla el uso de maquinarias, equipos y herramientas que se requieran para una ejecución eficiente, de acuerdo con las necesidades de la obra, éstas deberán ser retiradas del terreno una vez desocupadas. El adjudicatario será el responsable y a su costa del traslado de los materiales y del personal que ejecutará la obra.
8. El adjudicatario deberá disponer todas las medidas y precauciones necesarias para que la circulación de las personas se realice con el máximo de seguridad durante la construcción de las obras.
9. Para los materiales que se almacenen en las obras del tipo peligroso, que puedan ocasionar incendio o emanaciones tóxicas de gas, la Empresa deberá tomar todas las medidas de protección de seguridad.
10. No se almacenarán materiales, maquinarias ni herramientas en los lugares de uso público no destinados para ello.
11. Todas las faenas que impliquen algún riesgo de caída en altura de personas o material, deberán contar con todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes que puedan ocasionar daños a empleados del adjudicatario, funcionarios de CONAF y visitantes.
12. Para cualquier efecto, toda indicación que aparezca en los planos del proyecto y que se omita en las presentes especificaciones, deberá consultarse conforme a los planos en referencia. A su vez, cualquier indicación que aparezca en las presentes especificaciones y que se omita en los planos del proyecto, deberá consultarse conforme a estas especificaciones.
13. El Oferente podrá considerar en su propuesta todos los mejoramientos de vialidad que sean necesarios para acceder con vehículo y maquinaria en los sectores en que se emplazará el proyecto, previo visto bueno de CONAF.
14. Las Especificaciones Técnicas (EETT), detallan los productos, procedimientos y materiales necesarios para la ejecución de obras en los 4 sectores de desarrollo que contempla el proyecto. Estas son un complemento a los planos entregados.
B. Proyectos
1. Será responsabilidad y costo del Contratista todos los trámites y obtención de permisos necesarios, sólo si corresponde, para la obtención de la Recepción Municipal Definitiva de la obras a ejecutar.
C. Obras de Construcción
1. Todas las partidas a ejecutar materia de las presentas Bases serán desarrolladas según lo indicado en los documentos técnicos anexos a la presente Licitación.
IX. ANEXOS
• Anexo T N°1 Carta Gantt (Formato Excel)
• Anexo T N°2 Programación Financiera
• Anexo T N°3 Presupuesto Detallado (Formato Excel)
• Anexo T N°4 Metodología de Ejecución de Obras
• Anexo T N°5 Obras similares efectuadas
• Anexo T N°6 Carta Compromiso Mano de Obra
• Anexo T N°7 Carta Compromiso de Servicios
• Anexo LO N°1 Instrucciones Libro de Obras
• Anexo EP N°1 Formato de Estado de Pago
• Anexo EP N°2 Metodología de Medición de Avance de Obr
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OTRAS CLAUSULAS |
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XI. REQUERIMIENTOS TECNICOS Y OTRAS CLAUSULAS
DEFINICIONES
Además de las definiciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley 19.886, las que forman parte integrante de las presentes Bases, se entenderá por:
a. Mandante: Corporación Nacional Forestal, que es la entidad que encomienda los trabajos materia de la presente Licitación Pública, poniendo a disposición del oferente los fondos necesarios para la realización de los trabajos.
b. Unidad Técnica de CONAF: Dependencia de la Corporación Nacional Forestal, a la que corresponde efectuar el control técnico y administrativo del desarrollo de la obra y de sus etapas de entrega.
c. Especificaciones Técnicas: El pliego de características que deberán cumplir los trabajos materia de la presente licitación, incluyendo las normas sobre procedimiento de elaboración, exigencia a que quedan sometidos los materiales y pruebas que deben superar las diferentes etapas de ejecución.
d. Diseño aportado por el Mandante: Se refiere al Proyecto definitivo de Arquitectura incluidos en los antecedentes de la presente licitación, para su evaluación presupuestaria por parte de los oferentes.
e. Inspector Técnico (I.T.O.): La persona que, en representación del director regional de la CONAF, actúa y se relaciona administrativa y técnicamente con el contratista en todas las materias relacionadas con el contrato de ejecución de la Obra, asumiendo la responsabilidad y la obligación de supervisar el cumplimiento correcto y oportuno en la ejecución del proyecto.
f. Presupuesto Oficial: El estudio detallado, efectuado por la Corporación, de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra, y que representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor.
g. Encargado del proyecto: El funcionario que, designado por el Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, se le asignen las funciones de coordinación y dirección de los distintos estamentos de la licitación, durante la ejecución del proyecto o vigencia del contrato.
h. Administrador de la obra: es el profesional competente solicitado por las presentes bases de licitación, quien representa al contratista y es el responsable de dirigir y controlar la obra.
i. Propuesta: La cotización ofrecida por el proponente para los objetos indicados en la letra anterior, la que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
j. Aumento o disminución de obras: La modificación de las cantidades de obras previstas en el proyecto materia de la presente licitación.
k. Obras nuevas o extraordinarias: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
l. Modificación de obras: El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto de la Corporación por obras nuevas o extraordinarias.
m. SNASPE: Sistema Nacional de Áreas Silvestre Protegidas del Estado.
XII. DE LAS PARTES
Las partes que concurrirán a la celebración del contrato serán:
a) El Oferente: que ejecutará las tareas materia de la presente licitación, hasta su total terminación, de acuerdo con los términos expresados en estas bases, en especial, las especificaciones técnicas, ofertas y demás documentos que fueren pertinentes.
b) El Mandante: Corporación Nacional Forestal, entidad que encomienda los trabajos materia de la presente Licitación Pública, poniendo a disposición del oferente los fondos necesarios para la realización de aquéllos.
XIII. COTIZACIÓN U OFERTA
La cotización u oferta deberá presentarse EXCLUSIVAMENTE a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar el día de cierre que indique la publicación en el portal. El o los precios de la oferta deberán ser entregados en moneda nacional, sin reajustes de ninguna especie y se ajustará (n) a la modalidad de Suma Alzada. La oferta debe ser ingresada en valores netos.
El oferente deberá indicar su calidad de contribuyente de primera categoría.
La cotización presentada deberá tener validez por los siguientes 90 días corridos a contar desde la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
XIV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El plazo máximo para la ejecución de las obras será el indicado por el Proveedor en su Oferta Técnica, el que no podrá ser superior a 200 días corridos a partir de la fecha de firma del contrato.
En caso que el proveedor invoque como causal de ampliación de plazo, aumentos de obras ordenados por la Unidad Técnica, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, o eventos climáticos que imposibiliten la ejecución de obras reconocidas como tales por el ITO de la Unidad Técnica, la Corporación podrá otorgar un aumento en el plazo de entrega de la obra, el que será autorizado por la DIRECCIÓN REGIONAL de CONAF.
XV. PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, que estén inscritas en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Aquellos participantes que al momento de la presentación de sus ofertas no estén inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”, estarán obligados a inscribirse previo a la fecha de suscripción del contrato.
Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso cuarto del artículo 4 de la Ley 19.886, norma que dispone que ningún órgano de la Administración del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, antecedente del mismo regulado por el DFL. 1/19653 del año 2000, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Asimismo, quedarán excluidos de esta licitación pública quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
XVI. DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Esta licitación pública y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
• Las Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
• Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
• La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
• El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados, sus anexos y los documentos que se entiendan incorporados al mismo.
• Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta licitación pública, si las hubiere.
• Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras, otorgando un plazo prudente para que los oferentes incorporen las modificaciones en sus propuestas.
XVII. VISITA TÉCNICA A TERRENO
Se realizará los días 10 y 11 de Enero de 2017 a las 11:00 hrs, previa reunión en la oficina CONAF Panguipulli, ubicada en Carlos Acharán N° 263, Panguipulli. Se levantará un Acta donde quede constancia de la asistencia de los oferentes, la cual debe ser firmada por su representante y servirá como respaldo. La no asistencia excluye a la empresa de la licitación.
Esta visita considerará un recorrido por los sectores de intervención con el propósito de dimensionar, prever y cautelar las condiciones propias del terreno, necesario para la correcta ejecución de las obras.
XVIII. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y estará a cargo del Jefe del Departamento de Finanzas y Administración de la Oficina Regional de Los Ríos. A la Apertura se podrá invitar a los integrantes de la Comisión de Evaluación.
En la apertura del proceso, serán rechazadas las ofertas que:
• No hayan presentado el documento de garantía por seriedad de la oferta, indicado en las presentes bases.
• No hayan realizado la visita a terreno.
XIX. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS RECIBIDAS
Las ofertas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes funcionarios:
• Jefe Departamento de Finanzas y Administración CONAF, o quien lo represente.
• Jefe Departamento de Áreas Protegidas CONAF, o quien lo represente.
• Arquitecto Oficina Central, Corporación Nacional Forestal, o quien lo represente.
• Administrador de la RNMCH., o quien lo represente.
• Encargado Técnico del proyecto de la Unidad de Sustentabilidad y Territorio de la Subsecretaría de Turismo (o quien lo represente).
Será Ministro de Fe:
• Abogado Jefe Unidad Jurídica CONAF Los Ríos, (o quien lo represente), quien cumplirá un rol de garante, ministro de fe y asesor de la Comisión.
La secuencia de evaluación considerará, primero, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Participación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para concluir en la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases.
XX. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Frente a la igualdad de puntaje se optará por la oferta que tenga la más alta evaluación en la siguiente jerarquización de criterios: en primer lugar, “Experiencia del Oferente”; en segundo lugar “Metodología de Obras”, en tercer lugar “Sustentabilidad Social” y en cuarto lugar “Precio”.
XXI. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y, podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la Licitación pública cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones deberán ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases, salvo en los casos en que se produzca igualdad de puntaje; situación en la cual se aplicará la jerarquización de criterios indicados en el punto anterior.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl
Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación públicas, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
XXII. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
XXIII. ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Los antecedentes legales que debe cumplir y/o entregar el oferente adjudicado (persona natural o jurídica, según corresponda) al momento de la confección del contrato, son los siguientes:
• Encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”. De no estar inscrito, deberá cumplir la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 6 de Marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda, que se transcribe a continuación: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva”.
• Copia de la escritura en que conste la personería de su (s) representante (s) legal (es), en caso que el adjudicatario fuere una sociedad. No se hará efectiva esta exigencia en caso que este antecedente se encuentre publicado en el registro electrónico “Chileproveedores”.
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta garantía se hará efectiva en caso que el oferente adjudicado no suscriba el contrato de prestación de servicios en el plazo señalado y/o no haga entrega de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato. Dicho cobro se realizará sin mayor trámite, mediante simple acto administrativo.
• Todos los gastos notariales e impuestos correspondientes a la protocolización del contrato, serán de cargo del contratista.
XXIV. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
CONAF y el adjudicatario suscribirán un Contrato de ejecución de obras, el cual será publicado en la respectiva licitación pública del portal de compras. Este contrato será confeccionado por la Unidad Jurídica Regional de CONAF y en él se establecerán las cláusulas que regirán el proceso de adquisición, incluyendo derechos y obligaciones, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes Bases. Contrato que deberá ser firmado por el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles siguientes de haber sido puesto a su disposición, para la firma, por parte de la Unidad Jurídica Regional de la Corporación Nacional Forestal.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto CONAF tendrá derecho a encomendar la realización de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la oferta.
Del mismo modo, en el caso que el oferente adjudicado no entregare la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo a lo estipulado en punto VIII N° 2, la CONAF tendrá derecho a encomendar la realización de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la oferta.
Cualquier diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, será resuelta administrativamente por CONAF.
XXV. DE LOS PAGOS
La Corporación Nacional Forestal pagará los estados de pagos al contratista, contra la presentación de la factura visada por el Encargado Técnico del Proyecto, extendida a nombre de la Corporación Nacional Forestal, Formato de Estado de Pago (Anexo EP N°1) firmado por ITO y Encargado del proyecto, el Certificado de la Inspección del Trabajo por el período correspondiente que no registra deudas previsionales, copia del pago de cotizaciones previsionales, copia de los contratos y liquidaciones de sueldo que correspondan a cada mes de ejecución.
El pago de la obra ejecutada se hará según programación financiera propuesta por el Oferente enmarcadas en las condiciones definidas por CONAF, y siempre deberá ser de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato según Anexo EP N° 2 “metodología de medición de avance de Obra”.
Anticipos
El Contratista podrá solicitar en su programación financiera anticipos de uno o más estados de pago, hasta un monto máximo del 20% del total del contrato, siempre y cuando el monto total de lo solicitado a anticipar quede resguardado a través de una garantía tomada a favor de la Corporación Nacional Forestal, que deberá tener una vigencia mayor a 30 días corridos desde la fecha en que se programe el plazo de ejecución del monto anticipado. La Corporación podrá hacer efectiva la garantía, a partir del día hábil siguiente que se establezca como plazo máximo para ejecutar las obras anticipadas.
Procedimiento de Pago
El procedimiento de pago será el siguiente:
1.- Contratista emite factura y la presenta en CONAF a través de oficina de Partes adjuntando Formato de Estado de Pago (Anexo EP N°1) firmado por AITO y Encargado Técnico del proyecto, el Certificado de la Inspección del Trabajo por el período correspondiente que no registra deudas previsionales, copia del pago de cotizaciones previsionales, copia de los contratos y liquidaciones de sueldo que correspondan a cada mes de ejecución.
2.- Recibe la factura la contraparte administrativa de CONAF quien firmará conforme para proceder al pago previa tramitación de firma de visación del encargado técnico del Proyecto, en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la Factura en Oficina de Partes.
3.- Si los antecedentes que acompañan la factura están incompletos y/o no se ajustan a lo solicitado en la presentes Bases, la contraparte administrativa de CONAF no firmará conforme y procederá a la devolución de la factura y de los documentos presentados al Contratista a través de carta certificada, en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la Factura en Oficina de Partes.
XXVI. DE LOS SUBCONTRATOS
Se permite la subcontratación. Sin embargo, el adjudicatario será siempre responsable de todas las obligaciones para con los trabajadores, empleados, proveedores u otros que omita pagar el subcontratante. El adjudicatario deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa de accidentes laborales Ley 16.744.-
Si el adjudicatario no se encuentra al día en los pagos de sus trabajadores y/o de las obligaciones con el subcontratante, no se le cursará Estado de Pago alguno, hasta que no regularice dicha situación. Para acreditar esta circunstancia se le exigirán los certificados correspondientes.
XXVII. DEL FACTORING
El Contratista deberá comunicar formalmente a través de una carta ingresa por Oficina de Partes dirigido a la contraparte administrativa de la Corporación Nacional Forestal la contratación de Factoring, por cada factura que sea factorizada. En la carta de comunicación deberá identificar el Nro. de Factura, monto y estado de pago correspondiente.
Sólo se procederá al pago cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo “De los Pagos” de las presentes Bases y al Artículo 75° del Reglamento de Compras Públicas.
XXVIII. DE LOS AUMENTOS, DISMINUCIONES, MODIFICACIONES U OBRAS NUEVAS
Si se produjeren variaciones en las necesidades institucionales durante la vigencia del contrato, será la Corporación Nacional Forestal quien autorice todas las modificaciones del contrato ya sea de monto o plazo como entidad Mandante previa solicitud de la Unidad Técnica CONAF. En caso de aumento de obras que involucren aumentos de recursos, estos deben ser debidamente justificados y deberán corresponder a obras imprevistas que no fue posible de estimar con los antecedentes del proyecto. Este aumento podrá ascender hasta el 10% del monto y plazo total del contrato. En este caso, deberá quedar consignado en el respectivo libro de obras y en un Anexo de Contrato.
XXIX. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, y a su voluntad podrá proceder al trato o contratación directa en los casos autorizados por la ley y el reglamento, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieren constituido, si concurre alguna de las causales que se señalan:
a. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
c. Declaración de quiebra o incapacidad sobreviniente.
d. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
e. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Casos en lo que no procederá el cobro de garantía
a. Mutuo acuerdo entre los contratantes, Resciliación.
b. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
d. Caso de muerte del adjudicatario, para personas naturales.
XXX. DEL TÉRMINO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
El Contrato terminará además en caso de que el adjudicatario incumpla gravemente cualquiera de sus obligaciones. Para todos estos casos se hará efectivo el cobro de la Boleta de Garantía. Se considerarán para estos efectos incumplimientos graves las siguientes:
a. Atrasos y demoras NO autorizadas por la Dirección Regional de CONAF, en la realización de las obras materias del presente contrato.
b. No pago íntegro y oportuno de las obligaciones legales a sus trabajadores.
c. Mala ejecución de las obras o ejecución de obras distintas a las contratadas, situación calificada directamente por CONAF.
d. Incumplimiento reiterado y no justificado de las obligaciones que forman parte de las bases administrativas y especificaciones técnicas y de todos aquellos documentos que forman parte integrante de este contrato.
e. La no constitución oportuna ni la existencia, entrega y/o mantención continua de la vigencia de las garantías señaladas.
f. Incumplimiento de otras obligaciones esenciales, calificadas como tales al momento de suscribir el respectivo contrato, como asimismo en los demás documentos que las partes tienen como integrante del mismo.
g. En caso que las multas aplicadas, por cualquier concepto, superen el 4% del monto total contratado.
Si el término del contrato fuera imputable al adjudicatario, la Corporación Nacional Forestal continuará la ejecución de la obra de conformidad a la ley, y teniendo estados de pago pendientes, estos podrán retenerse con el objetivo de descontarse los perjuicios consistentes en el mayor costo de terminación de la obra y todo mayor gasto que sea ocasionado, directa o indirectamente por el incumplimiento.
XXXI. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO.
XXXII. MODIFICACIONES A LAS BASES
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras, otorgando un plazo prudente para que los oferentes incorporen estas modificaciones en sus ofertas.
XXXIII. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Toda diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos pertenecientes a esta licitación pública, será resuelta administrativamente por CONAF.
XXXIV. TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL ADJUDICADO
Será de responsabilidad única exclusiva del adjudicatario velar por la salud, seguridad e integridad de sus trabajadores dando estricto cumplimiento a la ley 16.744.
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio adquirido serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
XXXV. OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Solamente para el caso de Apertura de las propuestas, automáticamente serán rechazadas las ofertas que no cuenten con el documento de garantía por seriedad de la oferta y visita a terreno.
XXXVI. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 24 horas contados desde el requerimiento de CONAF, a través del FORO. Se exceptúa de esta opción la entrega de antecedentes técnicos y económicos, los cuales deberán ser entregados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. (Artículo N° 40 del Reglamento).
XXXVII. CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
XXXVIII. CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico del funcionario encargado de la licitación, las que serán respondidas por el mismo medio. Sólo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
XXXIX. READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
XL. CONTRAPARTES DE CONAF
Las contrapartes técnicas de CONAF ante el oferente adjudicado, la ejercerán el Encargado Técnico del Proyecto (o quien lo represente) y el I.T.O. de la obra. La contraparte administrativa de CONAF la ejercerá el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración (o quien los represente).
El encargado técnico del proyecto velará por el cumplimiento del contrato, en especial la normativa ambiental y las normativas internas del Parque.
XLI. ALCANCE FINAL
Las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación pública, como también las aclaraciones a consultas realizadas a través de las modalidades FORO y FORO INVERSO del portal de compras, forman parte de las condiciones particulares del contrato que se suscriba en virtud de esta licitación pública.
XLII. MULTAS Y SANCIONES
La aplicación de las multas se hará sobre el valor NETO del contrato, administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al adjudicatario, o de la garantía del contrato si aquellas no fueren suficientes.
Por atraso
El atraso en la entrega de los servicios contratados será la diferencia expresada en días corridos que exista entre el término del plazo establecido en el contrato, más las ampliaciones de plazo, si las hubiese, y la fecha en que verificada por la ITO la conclusión de las obras materia del contrato que el proveedor informa como término de obras.
El atraso no autorizado en la ejecución y entrega de las obras, facultará a CONAF para resolver administrativamente con Cargo al Contrato una multa por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo contractual la que será equivalente a 0.1% del valor total del contrato.
En el caso que la CONAF ordene una paralización de Obra y el adjudicatario no acatare la orden, el periodo trabajado estará afecto a igual multa que los días de atraso.
Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales, ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el adjudicatario deberá presentar a la Inspección de la obra su justificación por escrito y consignado en el libro de obras, antes de que transcurran 7 días corridos desde que se hayan producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. La I.T.O de la Corporación Nacional Forestal estudiará el informe presentado por la Inspección y las razones invocadas por el adjudicatario para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por la Inspección de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no autorizan al adjudicatario para solicitar prórroga del plazo.
Por incumplimiento de instrucciones de la l.T.O. y la Contraparte Técnica
Si el adjudicatario no cumpliere una instrucción de la I.T.O y/o de la Contraparte Técnica (Instrucción que se refiere a una observación asociada a un plazo para ser subsanada, con una fecha establecida de solución y esté estipulada en el libro de obra por la I.T.O.) se le aplicará una multa de 0.5% sobre el monto del contrato por cada día que no se haya subsanado la observación una vez cumplido el plazo establecido por la I.T.O. Ante esta medida el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos al I.T.O.
Las observaciones podrán ser de carácter técnico de la obra, de cuidados ambientales en la ejecución de la obras, de las medidas de seguridad de la obra, de las conductas del personal que labore en la obra y de todas aquellas condiciones que se establezcan como obligaciones y responsabilidad del Contratista en las presentes Bases.
Si el contratista no apela o si la apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago según la gravedad del caso, y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato por causas imputables a éste.
Por incumplimiento de Programa de Trabajo o Carta Gantt.
Si el adjudicatario no cumpliera con el programa de trabajo, y en el caso de producirse uno o más atrasos injustificados con una diferencia superior al 15% entre lo programado y lo ejecutado a juicio de la autoridad que corresponda, en este caso el Director Regional de CONAF, se le aplicara una multa de 1% sobre el monto del contrato, salvo causas de fuerza mayor. El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar sus descargos y justificar las causas de éste, siendo el Director Regional de CONAF quien resuelva.
El adjudicatario está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos por partidas estipulados en el “Programa de Trabajo”, correspondiente, y si se produjere un atraso injustificado a juicio de la autoridad que corresponda, en este caso el Director Regional de CONAF, de un 30% o más con respecto al avance de las obras consultadas en el mencionado programa, se podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente al 1% sobre el valor contratado por cada día de atraso en la entrega.
Modificación de Programa de Trabajo durante la ejecución.
El adjudicatario podrá realizar ajustes en el Programa de Trabajo durante la ejecución de las obras hasta en 3 ocasiones distintas, que en ningún caso estos ajustes podrán implicar un aumento del plazo ofertado.
XLIII. DENUNCIAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes de trabajo, y su no cumplimiento será sancionado con una multa de una a tres UTM, con cargo a las garantías o retenciones del contrato y su aplicación, cuando fuere necesario, se hará administrativamente.
XLIV. JURISDICCIÓN APLICABLE
Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la Justicia Ordinaria, a la cual desde ya se someten las partes, estableciendo como domicilio la ciudad y comuna de La Unión. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que la Contraloría General de la República pueda ejercer sobre la materia cuestionada.
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