El adjudicatario deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador. Los trabajadores dependientes del adjudicatario no tendrán ninguna relación o vínculo laboral con la DZCN.
El adjudicatario no debe registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el evento de que al iniciar la ejecución del contrato existan deudas de esta naturaleza, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. De lo contrario, será causal de término anticipado, según letra m) del numeral 14.1 de las Bases Administrativas.
La DZCN, para estos efectos, exigirá informes sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Asimismo, exigirá certificaciones respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. En el caso que éste no acredite el cumplimiento fiel, oportuno e íntegro de dichas obligaciones, la DZCN podrá retener los dineros adeudados a sus trabajadores y pagárselo a éstos o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo y, previo al pago de las facturas.
Todo personal que contrate el adjudicatario con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la DZCN sino que exclusivamente con el adjudicatario. En todo caso, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral, el ejecutor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la DZCN.
Sin perjuicio de lo anterior y, cada vez que la DZCN lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar y acreditar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave al contrato y faculta a la DZCN a poner término anticipado al contrato.