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Resolución de Empates |
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En el caso de configurarse un empate entre dos oferentes con posibilidad de ser adjudicados: se definirá en primer lugar, conforme al criterio de evaluación precio, de persistir la igualdad, se adjudicara a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Experiencia de la Empresa”, de continuar la igualdad, se adjudicara a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio Calidad de los Servicios. En caso de que siguiere persistiendo la igualdad, la Licitación se adjudicara al oferente que genere a CONAF un mayor grado de confianza, la cual se fundara entre otros, sobre los contratos celebrados anteriormente con la Corporación y/o con otras instituciones del estado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si, al momento de la evaluación de las ofertas, la Comisión estimara conveniente solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, mediante la presentación de antecedentes a través de la modalidad “foro inverso”, siempre y cuando estas rectificaciones no le confieren una situación de privilegio frente a los demás oferentes; le será descontado un 5% de su puntaje final, ello de acuerdo a lo señalado en el Art. 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley 19.886, de Compras Públicas
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OFERTA TÉCNICA-ECONÓMICA |
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Las ofertas se especificarán en valores netos, expresados en moneda nacional (peso chileno).
Los valores ofertados deberán ser detallados en el Anexo Tarifado, que se incluye en las Bases Técnicas de la Licitación, estos valores deberán incluir los costos por materiales y mano de obra separadamente y en valores netos, los que deberán contemplar los riesgos, contingencias y demás factores o circunstancias que puedan afectar el monto de la oferta, estos valores no se reajustarán en el tiempo que dure el contrato.
Toda vez que la Corporación requiera un servicio no detallado o explicitado en el Anexo económico, solicitará al adjudicado un presupuesto, el que deberá detallar los materiales a utilizar, con sus respectivas características, costo de la mano de obra y plazo de ejecución. Este presupuesto deberá ajustarse a los valores de mercado; si el presupuesto presentado por el oferente adjudicado en esta licitación (en la línea correspondiente) excede el valor de mercado más allá del 30%, CONAF podrá adquirir el producto o servicio por los medio que la Ley de Compras Públicas permite, fuera del convenio de suministros adjudicado.
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READJUDICACIÓN |
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En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, no acepte la Orden de Compra dentro del plazo de 2 días, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF podrá encomendar los servicios, al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime declarar desierto el proceso y efectuar una nueva licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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De acuerdo a lo estipula la ley
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO, Y/O APLICACIÓN DE MULTAS |
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CONAF queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se disolviese la empresa Adjudicataria.
c) Si se produjese cualquier incumplimiento gravísimo de las obligaciones establecidas en Bases y Contratos. Se entenderá por incumplimiento grave: las multas reiteradas (3 o más en el mes) y/o acumulativa 5 multas dentro del trimestre.
Si se hubieren proporcionado antecedentes no fidedignos de los miembros de equipos de trabajo y/o se incluyere en ellos a personas no ligadas al adjudicatario o dichas personas, cuya experiencia o conocimiento se tuvo en especial consideración para optar por el adjudicatario, dejare de prestar servicios para él. Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato. Si el adjudicatario o, uno o más miembros de su equipo fueran sorprendidos en actos reñidos con las buenas costumbres y de sana convivencia o, utilizaran lenguaje poco adecuado con el personal de la Corporación.
d) Cuando CONAF y el Adjudicatario de común acuerdo resuelvan poner término al Contrato.
e) Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o es formalizado por iguales delitos.
f) Si el Adjudicatario no iniciara la ejecución del contrato en el plazo acordado.
g) Si el Adjudicatario cayere en inhabilidades de la Ley 19.886 y/o la Persona Jurídica Adjudicataria fuere condenada de conformidad a las normas de la Ley 20.393
h) Si se constatare que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, caso en el cual se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
i) Si se retirare de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación.
j) Si la UTP Adjudicataria se disolviere o tuviere menos de dos integrantes.
k) Si la UTP, no da cumplimiento a lo señalado en el punto 10 N°4 de la presentes Bases.
l) Si dentro de un periodo de tres meses corridos, al proveedor se le aplicaran 4 o más multas, indicadas en el párrafo siguiente.
CONAF queda facultada para cobrar multas de 2 Unidades de Fomento (UF), sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. Cuando el proveedor del servicio no subsane la/s observaciones formuladas por el administrador del contrato
2. Cuando, habiendo llamado de manera reiterada (hasta 3 veces) al proveedor adjudicado para solicitar un servicio, y no se haga presente en CONAF.
3. Si no respeta las indicaciones entregada por CONAF relacionadas con el cuidado de las instalaciones y equipos, con el horario y lugar establecido para un determinado servicio.
4. Si no da cumplimiento al servicio dentro del plazo acordado y establecido en las órdenes de trabajo o presupuesto específico, emitidas por el proveedor.
5. Si CONAF detectara que el proveedor no observa las condiciones mínimas de seguridad de su personal, necesarias para la ejecución de las obras.
En caso de resolverse anticipadamente el contrato por aplicación de lo señalado en el punto N°20 “Termino anticipado del contrato y/o aplicación de multas” indicadas en estas bases, se comunicará tal decisión al Adjudicatario, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en la oferta o en el contrato. El adjudicatario podrá expresar sus descargos dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la medida señalada.
Una vez vencido dicho plazo, se hayan o no formulado descargos, el Director Regional del Biobío procederá a dictar una Resolución fundada que resuelva sobre el punto. Contra dicha Resolución, procederán todos los recursos administrativos contemplados en el Ley 19.880
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