|
Resolución de Empates |
|
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:
|
ORDEN DE PRELACIÓN
|
CRITERIO DE EVALUACIÓN
|
|
Primer criterio de desempate
|
Calidad
|
|
Segundo criterio de desempate
|
Oferta Económica
|
|
Tercer criterio de desempate
|
Plazo de Entrega
|
|
Cuarto criterio de desempate
|
Programa de Integridad
|
Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
|
La presentación de la propuesta deberá hacerse en los formularios que se indican en los Anexos, los que deben ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, dentro de las fechas indicadas en el apartado número 9 denominado “Etapas y plazos” de la presente licitación, en formatos digitales. Los anexos deben venir en idioma español, debidamente firmados si correspondiere.
La sola presentación de las ofertas por parte del proveedor, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública, el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en Arturo Prat 653, comuna de Curanilahue – Departamento de Salud, en sobre cerrado, indicando el número de la licitación.
El oferente deberá presentar una sola propuesta la que podrá estar referidas a una, varias o todas las líneas de servicio licitadas, entendiendo una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en el presente punto, las que deberán estar debidamente caucionadas, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresará más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), destacándose las ofertas restantes, teniendo por no presentadas las demás ofertas, las cuales, por consiguiente no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
El Proponente deberá ingresar su oferta económica a través del Portal www.mercadopublico.cl, con el VALOR NETO.
|
|
|
|
FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA EN EL PORTAL MERCADO |
|
Anexos administrativos: las ofertas que no presenten la documentación solicitada en el presente punto, serán declaradas inadmisibles.
● Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
● Declaración Jurada “Probidad de Proveedor” (Anexo N° 1)
● Declaración jurada certificando el cumplimiento del pago de las deudas previsionales y de salud de los trabajadores de la empresa (Anexo N° 2)
● Patente comercial y/o industrial, del RUBRO, AL DIA Y VIGENTE, conforme a lo dispuesto en el DL N°3063, Ley de Rentas Municipales, correspondiente al rubro que postula. Solo se aceptará documento que acredite patente municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen patente municipal en trámite.
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
● Anexo N°3: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Ahora bien, en caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible.
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
12.B Anexos técnicos
- Plazo de Entrega (Anexo Técnico N° 1)
|
|
|
|
COMISIÓN EVALUADORA: |
|
Comisión evaluadora
El análisis y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación, por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios Del Departamento de Salud o quienes lo subroguen:
-
Jefa de Gestión Administrativa del Depto de
Salud Municipal, o quien lo subrogue.
-- - Encargada de Adquisiciones del Depto de Salud
Municipal, o quien lo subrogue.
- - Jefa de Gestión Clínica del Depto de Salud
Municipal , o quien lo subrogue.
Sin embargo, el Departamento de Salud podrá aumentar dicho número excepcionalmente, y de manera fundada. Estos podrán ser personas ajenas al Departamento de Salud como expertos o asesor Jurídico, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora
La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
● Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
● Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
● Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley 19.886.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, (Segundo grado de Consanguinidad: Abuelos, Padres, Hijos, Nietos y Hermanos, y hasta el segundo grado de Afinidad: Cónyuge, Yerno, Nuera, Suegros, Cuñados, Abuelos del Cónyuge y Conviviente Civil). Los miembros de la Comisión Evaluadora, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del mismo.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
|
|
|
|
EVALUACIÓN: |
Procedimiento de evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
● Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
● Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
● Redactar las respectivas actas y planillas, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
● Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
● Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
● Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.
● Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
● Proponer la adjudicación.
● Proponer la revocación del proceso.
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACION |
ADJUDICACIÓN
Se adjudicará a un único oferente por cada línea de servicio licitada, adjudicando al oferente
que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de producto
respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración los “criterios de desempate” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada y emitida la orden de compra respectiva.
La Municipalidad de Curanilahue/Depto. de Salud Municipal, se reserva el derecho de adjudicar en forma total o parcial, como así mismo aumentar o disminuir las cantidades de las ofertas recibidas, sin sobrepasar el presupuesto disponible, para la respectiva licitación. En el caso que no coincidan las cantidades con la presentación se podrá aumentar o disminuir según corresponda, lo que será reflejado en la respectiva adjudicación y orden de compra.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
DE LA READJUDICACION |
READJUDICACIÓN
La readjudicación podrá ser ejercida por el Departamento de Salud cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta, si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo el Departamento de Salud readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula
2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
3) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
4) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
5) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
6) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
7) Rechace la orden de compra.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
MULTAS |
|
MULTAS
- El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones de la Propuesta adjudicada, facultará a la Municipalidad de Curanilahue - Departamento de Salud, para aplicar una multa equivalente al 0,5% del monto total de la factura con IVA incluido, por día corrido de atraso según lo facturado por el proponente, con un tope máximo, que no podrá superar el 30% del precio del contrato.
- Para aplicar una multa el Departamento de Salud, primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación, un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
- La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que dicho documento ha sido recibido al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
- Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos, los que tendrán un plazo de diez días hábiles para ser respondido, este plazo comenzará a regir a contar de la recepción formal en el Departamento de Salud.
- De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el proveedor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución emitida por el Departamento de Salud, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº 19.880.
- Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados ante el incumplimiento del Proveedor, en los mismos casos.
- Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquél haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
- La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Departamento de Salud, de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
- El cobro se efectuará descontando el monto correspondiente a la multa aplicada del respectivo pago de los servicios prestados (siguiente factura). No obstante, en caso de aplicación de multas por un segundo incumplimiento, la Institución quedará facultada para pagarse descontándola del próximo estado de pago o haciendo efectiva la garantía del fiel cumplimiento.
|
|
|
|
CONSULTAS Y ACLARACIONES ADJUDICACIÓN |
|
RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 3 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico adquisiciones@daschue.cl , encargada.adquisiciones@daschue.cl.
El departamento de Salud dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
|
|
|
|
FORMA DE PAGO |
|
El departamento de Salud posterior a la recepción conforme de los servicios, calculará el monto a pagar según el precio adjudicado para los servicios. Emitiendo la respectiva orden de compra, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, la que será expresada en pesos chilenos - utilizando para ello la medida de conversión oficial al momento de la emisión de la orden de compra - y dará la autorización al contratista para que éste emita el respectivo documento tributario de cobro en función del monto a pagar calculado según lo ya señalado.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
Las facturas se deberán extender a nombre de:
Con todo, para proceder al proceso de pago, se requerirá la recepción conforme de los bienes y/o servicios. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
|
|
|
|
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN |
|
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
Según menciona el Artículo 134, del Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886, se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Departamento de Salud deberá requerir, de oficio al proveedor, la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
|
|
|
|
PLAZO DE ENTREGA |
|
PLAZO DE ENTREGA
INSUMOS CLINICOS
El plazo de entrega de los Insumos Clínicos, deberá ser el que el Oferente indique en su oferta, contados en días HABILES, y desde la fecha de emisión de la Orden de Compra.
Los productos deberán ser entregados, en las dependencias del Departamento de Salud de Curanilahue, sin costo adicional, es decir, el oferente dentro del precio señalado en su oferta deberá incluir todos los gastos, tales como, fletes, embalaje, envoltorios, etc.
|
UBICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL:
DESPACHAR: DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL, UBICADO EN CALLE ARTURO PRAT N° 653- 2° PISO- CURANILAHUE.
HORARIO:
MAÑANA DE LUNES A VIERNES DE 08:00 HRS. A 13:00 HRS.; TARDE DE LUNES A JUEVES DE 14.00 HRS. A 17:30 HRS.; VIERNES DE 14:00 HRS. A 16:30 HRS.
|
|
|
|
|
REVOCACION |
|
La Municipalidad de Curanilahue - Departamento de Salud, podrá Revocar la presente Licitación, según el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que permite la revocación, de oficio, de los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos, legítimamente; cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
|
|
|
|
PROHIBICIONES |
|
DE LAS PROHIBICIONES
De acuerdo al artículo 35 quáter de la Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, El Departamento de Salud, no podrá suscribir contratos administrativos con el personal de su propio organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, inclusive con las personas naturales contratadas a honorarios, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad (Segundo grado de Consanguinidad: Abuelos, Padres, Hijos, Nietos y Hermanos, y hasta el segundo grado de Afinidad: Cónyuge, Yerno, Nuera, Suegros, Cuñados, Abuelos del Cónyuge y Conviviente Civil), ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley № 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Se hace presente que los funcionarios de la institución pueden incurrir en inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la Ley 18.575, en caso de contratar como personas naturales por montos iguales o superiores a las 200 UTM. Asimismo, en igual inhabilidad podrán incurrir los funcionarios de la institución que, además, sean socios de cualquier clase de sociedad que contrate por montos iguales o superiores a las 200 UTM, siendo aquellos directores, administradores, representantes o socios titulares del 10% o más de los derechos en esa sociedad (art. 54 letra a inciso 3 de la Ley 18.575).
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso primero de la Ley N°19.886, quedarán excluidos, quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Asimismo, quedarán excluidos quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Asimismo, se requiere no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Ley N°211, de 1973, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
No estar condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad al artículo 10 de la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En caso que el oferente que se vea afectado por alguna de estas inhabilidades se procederá a declarar inadmisible la oferta presentada.
|
|
|
|
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de Ios años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
|
|
|
|
CRITERIOS DE EVALUACION |
|
Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas para cada línea de servicio y, por ende, procede su evaluación.
La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones los que podrán aplicarse respecto de todas las líneas de servicio licitadas:
|
CRITERIO DE EVALUACION
|
% DE CALIFICACION
|
|
OFERTA ECONOMICA
|
35%
|
|
CALIDAD
|
45%
|
|
PLAZO DE ENTREGA
|
15%
|
|
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
|
05%
|
|
TOTAL
|
100%
|
OFERTA ECONOMICA: 35%
|
|
PUNTOS
|
PUNTAJE
PONDERADO
|
|
1° Precio más económico.
|
100
|
35
|
|
2° precio más económico.
|
80
|
28
|
|
3° precio más económico.
|
60
|
21
|
|
4° precio más económico.
|
40
|
14
|
|
5° precio más económico.
|
20
|
7
|
|
6° precio más económico.
|
0
|
0
|
CALIDAD: 45%
EL O LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y/O CARACTERÍSTICAS, ES CAUSAL DE NO CONSIDERAR LA OFERTA.
|
|
PUNTOS
|
PUNTAJE
PONDERADO
|
|
Cumple con todas las características solicitadas en las especificaciones técnicas, adjunta descripción en español e imágenes de los productos ofertados.
|
100
|
45
|
|
Cuenta con 2 o menos de las características solicitadas en las especificaciones técnicas, la descripción adjunta se encuentra en un idioma distinto al español y no adjunta imágenes de los productos ofertados.
|
30
|
13.5
|
|
No cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. No adjunta descripción
|
0
|
0
|
PLAZO DE ENTREGA: 15% (Días hábiles, desde enviada la Orden de Compra)
|
|
PUNTOS
|
PUNTAJE
PONDERADO
|
|
De 3 a 5 días hábiles.
|
100
|
15
|
|
De 6 a 7 días hábiles.
|
50
|
7.5
|
|
De 8 días hábiles o más
|
0
|
0
|
PROGRAMA DE INTEGRIDAD: 5% (Debe adjuntar programa de integridad).
|
|
PUNTOS
|
PUNTAJE
PONDERADO
|
|
Adjunta programa de integridad y documento o listado que acredite el conocimiento de este programa por el personal de la empresa.
|
100
|
5
|
|
No adjunta o no posee programa de integridad
|
0
|
0
|
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, obteniéndose como ganador al oferente que obtenga en la suma de los puntajes ponderados, la mayor puntuación.
|
|
|
|