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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas, se considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación de las presentes Bases, y luego, en el evento de mantenerse el empate, se aplicará, para dirimir, la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente. Para dirimir el empate se seguirá el siguiente orden, de acuerdo con la ponderación de los criterios:
1° Precio servicio de levantamiento de activo fijo
2° Precio mensual software control activo fijo
3° Metodología de trabajo
4° Experiencia del oferente
5° Tiempo de solución
6° Plazo de ejecución
7° Formación del equipo de trabajo
8° Sustentabilidad
9° Pacto De integridad
10° Cumplimiento de requisitos Formales
De no ser suficiente lo descrito anteriormente, se procederá a utilizar el tercer decimal en la puntuación entrega en la evaluación. en caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntuación obtenida por los oferentes, se revisara la primera oferta que haya sido recibida en el sistema de información. en caso de que, dos o mas oferentes presentes su propuesta al mismo tiempo, será el jefe superior del servicio o quien tenga delegada la facultad de adjudicar la presente licitación, quien dirima esta eventualidad.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Asimismo, en concordancia con el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 19886, “los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal”.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19°, números 1, 4, 5, 6, 12, y 16, en relación al artículo 485° del Código del Trabajo y en las normas laborales que establece el Decreto 661, Reglamento de la Ley N° 19886. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los Derechos Humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los Derechos Humanos mediante sus actividades, servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El Gobierno Regional de Los Lagos, en forma previa a la aprobación de los estados de pago, exigirá los siguientes documentos:
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y/o F29)
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1).
El Gobierno Regional de Los Lagos podrá solicitar estos antecedentes en cualquier momento durante la vigencia de la contratación, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos para actuar en conformidad a la Ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los subsidiariamente obligados, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 19886.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior autorizará al Gobierno Regional de Los Lagos, para retener las cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las aclaraciones y respuestas a las consultas planteadas en el proceso licitatorio que estén publicadas en el Sistema de Información, la oferta administrativa, económica y técnica del adjudicatario, la orden de compra respectiva y el contrato, si los hubiere, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida concordancia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de las Bases. En caso de existir discrepancia o diferencia entre lo dispuesto entre los instrumentos indicados, primará lo establecido en las Bases Administrativas, Técnicas y las aclaraciones a las respuestas de las mismas.
Para todo efecto, el Gobierno Regional de Los Lagos considerará como válida la información presentada en los archivos que componen el expediente de la licitación y las resoluciones que aprueban esta documentación. De existir discrepancia de información entre dichos documentos y lo publicado en la ficha electrónica, se considerará como válida la información presentada en los documentos aprobados en estas Bases.
Cualquier falta, descuido u omisión del adjudicatario y sus dependientes que genere faltas, errores, descuidos u omisiones en la obtención de información y de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de solventar los costos necesarios para la adecuada ejecución de los servicios y cumplimiento de lo dispuesto en estas Bases de licitación, su oferta y la respectiva orden de compra, los que serán de su exclusiva responsabilidad
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Bases. La decisión del Gobierno Regional de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas se hará por resolución fundada, la que se notificará por medio de su publicación en el Sistema de Información.
El resultado de la licitación se comunicará a todos los oferentes, a través de la publicación en el Sistema de Información. Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 1 día hábil, a contar de la fecha de la publicación en el Sistema de Información de la resolución adjudicatoria.
Todas las respuestas serán publicadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del Sistema de Información, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior.
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