1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
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2.- UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Publicas Nº22. Se considerara que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes. a.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e.- Disolución de la UTP.
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3.- ITEM PRESUPUESTARIO |
Cuenta Complementaria: 2140565063 Administración de Fondos; 1140565063 Aplicación,
Provenientes del Gobierno Regional.
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4.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES |
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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5.- DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS |
Las consultas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
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6.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, convenio de transferencia, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio de Transferencia.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
- Planos
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente
- Convenio de Transferencia
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato.
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7.- MARCO NORMATIVO |
La Licitación se rige por todos los reglamentos y normas de la construcción y urbanismo vigentes.
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8.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl
Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser gestionados por la entidad licitante.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través, del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
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9.- DE LAS OFERTAS |
Cada Oferente presentará su Oferta Económica, la que deberá ser según formato del Anexo N°6, en moneda nacional, la que deberá ser concordante con el presupuesto detallado del Anexo Nº5.
En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Económico, prevalecerá el valor del Anexo Económico.
En el caso de presentarse errores aritméticos en las ofertas, se procederá de la siguiente forma:
a.- Las ofertas según Anexo Nº6 deberán ser coincidentes con el presupuesto detallado correspondiente a Anexo Nº5, en caso de existir diferencias aritméticas en los valores unitarios o parciales del presupuesto detallado, ésta diferencia será prorrateada, para hacer el total coincidente con la oferta económica.
b.- Si la Oferta según Anexo Económico Nº6, tiene diferencias en el cálculo del I.V.A., se considerará la oferta inadmisible.
c.- Si la oferta según Anexo Económico Nº6, en palabras no coincide con los números, se considerará la oferta inadmisible.
Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases y Especificaciones Técnicas, por parte del Oferente. Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
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10.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta o hasta la firma de contrato por parte del contratista adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
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11.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta Licitación.
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12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA |
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Director de Asesoría Jurídica o funcionario de dicha repartición, Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
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13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Los criterios a evaluar serán los siguientes:
1.- Precio :80 %
El Puntaje Precio se evaluará como una proporcionalidad inversa, en relación al Oferente que obtenga el mayor puntaje (menor precio total de la oferta económica). Según Anexo Nº6.
Puntaje precio = Menor precio de oferta recibida x 100
Oferta en evaluación
2.- Experiencia del Oferente : 20 %
Se evaluará como una proporcionalidad directa, en relación al oferente que obtenga el mayor puntaje (mayor cantidad de m2 debidamente acreditadas). Según Anexo Nº4
El puntaje se obtiene de la siguiente fórmula:
Puntaje = Experiencia del oferente evaluado x 100
Máxima experiencia en el criterio
La experiencia se considerará en m2 de obras de Reposición y/o construcción de multicanchas ejecutados, y sólo se considerarán aquéllas obras que se encuentren debidamente acreditadas.
Los documentos de acreditación son los siguientes:
a.- En caso de Mandante Privado: Certificado emitido por el Mandante, el que deberá obligatoriamente indicar características de la obra, superficie de la multicancha y fecha de término; además de complementarlo con copia de contrato firmado o factura (siempre que en ella se detalle la superficie pavimentada) o Recepción D.O.M.
b.-En caso de Obras Públicas:
Certificado emitido por el Mandante, el que deberá obligatoriamente indicar superficie de multicancha y fecha de término o Recepción D.O.M.
- Si el oferente posee experiencia y no ingresa al menos un documento de acreditación correcto quedará fuera de bases.
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14.- DE LA EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación compuesta por Directora de la Dirección de Secplan o quien lo subrogue, con exclusión de funcionarios que elaboran las bases, Profesional de la Administración Municipal, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, estudiarán las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados, quedarán automáticamente fuera de bases.
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15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio"; de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia de los Oferentes", Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en día y hora su oferta al portal.
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16.- DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal.
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17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
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18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el Nombre de responsable de contrato, indicado en el pto. 7: "Montos y duración del contrato" de las presentes bases administrativas.
Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Secplan, vía escrita.
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20.- DE LA READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar , no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
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21.- MODALIDAD DEL CONTRATO |
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos en moneda nacional.
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22.- DEL CONTRATO |
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores. Si la licitación es mayor a 1000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl al Oferente favorecido (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Secplan, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Contratista no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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23.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
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24.- SUBCONTRATACIÓN |
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista. El contratista previo informe y autorización del Director de Obras Municipales podrá subcontratar parte de las obras, hasta un 30% como máximo del monto total del contrato.
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25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas.
b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
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26.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
c. Será responsabilidad y cargo del Contratista gestionar y cancelar permiso de obra menor en la Dirección de Obras Municipales, en el plazo indicado en su oferta.
d. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
e. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
f. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
g. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en las Especificaciones Técnicas.
h. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
i. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
j. Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
k. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
l. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
m. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
n. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
ñ. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
o. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
p. El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al I.T.O., los análisis de precios unitarios de cada partida, Programación física y financiera de la obra.
q. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
r.- El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
s.- Será responsabilidad del contratista, tramitar Recepción D.O.M. para las obras ejecutadas correspondientes al permiso de obra menor, la cual debe ser presentada para el último estado de pago.
t.- El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida, o no fue cedida al factoring.
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27.- DAÑOS A TERCEROS |
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
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28.- RESPONSABILIDAD |
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
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29.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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30.- DE LOS PLAZOS |
En relación al plazo, este será considerado en dos etapas:
a.- Plazo para obtener permiso de Obra Menor: Será el indicado por el oferente en Anexo Nº6, el que contará desde 2 días hábiles (Lunes a Viernes) una vez emitida la Orden de compra.
b.- Plazo de ejecución de obras: El que no podrá ser superior a 60 días corridos, y será el informado en el Anexo Nº6, el cual se contará desde el acta de entrega de terreno.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
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31.- PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO |
El contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El I.T.O. podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La I.T.O., junto con informar al Director de D.O.M del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.O. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.
En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
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32.- DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS |
La Municipalidad podrá otorgar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la I.T.O., visado por la Directora de Obras Municipales, y autorizado por el GORE de la Región del Bio Bio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía bancaria, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras mas 90 días corridos. Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por el GORE de la Región del Bio Bio antes de la fecha contractual.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
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33.- PERMISO DE OBRA MENOR |
La responsabilidad de obtener y pagar el permiso de obra menor será del Oferente Adjudicado Suscrito el contrato y aprobado mediante Decreto Alcaldicio, se emitirá la Orden de Compra.
El permiso de obra menor deberá ser entregado al responsable del contrato, previo al envío de documentos a la D.O.M. para la ejecución de la obra. Este será también el contacto para cualquier requerimiento, informe de atrasos u otros que se produzcan en este proceso.
El proceso correspondiente a la tramitación del permiso de obra menor, se entenderá como finalizado al momento de la entrega de documento oficial de la D.O.M. correspondiente al Permiso de Obra Menor.
El Plazo máximo para el ingreso de expediente a Dirección de Obras será de 06 días corridos a contar de aceptada la Orden de compra.
El plazo no será contabilizado en los siguientes casos:
-Cuando se entregue la carpeta correspondiente para la gestión de firma de Propietario. Situación que deberá quedar registrada en documento que identifique este procedimiento y que deberá ser elaborado por el mandante y firmado por ambas partes. (Sólo se recibirá la carpeta cuando esté con toda la documentación requerida)
-Cuando se ingrese la carpeta a la DOM para su revisión. Situación que será respaldada por medio de Documento Oficial de Ingreso a la DOM.
-En caso de existir alguna observación a la carpeta ingresada, el plazo comenzará a regir nuevamente al 5to día corrido de haberse generado la observación, por lo que el proyectista deberá estar verificando permanentemente esta etapa.
-Cuando exista alguna situación de fuerza mayor o que no esté en facultades del Proyectista su solución (no se considera el tiempo de tramitación de algún documento o certificado que debe incluirse en la carpeta). Esta condición deberá ser justificada por el Proyectista y Aprobada por el Mandante, debiendo quedar registrado en documento firmado por ambas partes.
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34.- ENTREGA DE TERRENO |
Luego de firmado el contrato, con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, y con el permiso de obra menor, la Dirección de Secplan, enviará todos los antecedentes de la licitación a la Dirección de Obras Municipales, solicitando Inspector Técnico para la ejecución de las obras.
Una vez recibidos los documentos en D.O.M, el inspector designado procederá a realizar la entrega de terreno mediante el Acta correspondiente, en un plazo máximo de 7 días hábiles.
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35.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA |
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) el profesional a quien la Dirección de Obras le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.O. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá un Inspector Técnico de Obra.
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36.- ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO |
- El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
- El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
- Si el I.T.O. detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
- El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.
- El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
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37.- DEL LIBRO DE OBRAS |
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional de Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Profesional encargado de la Obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) De los avances de obras.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.
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38.- PROFESIONAL DE OBRA |
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras.
El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.
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39.- DEL PAGO |
El pago se efectuará, por avance de obra, conforme a estados de pagos mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico de la obra y a los precios del presupuesto presentado por el contratista e incluido en el contrato, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del GORE (FNDR).
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.
El último estado de pago, no podrá ser inferior al 10% del contrato, se pagará una vez que se haya realizado la recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras civiles.
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40.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
Para el pago, se deberán presentar los documentos en original y una copia, ordenados en carpetas individuales, y en un CD que se informan a continuación, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O, de acuerdo al siguiente detalle:
Del Contratista
1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.
1.2 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Valdivia Nº115, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas.
1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas.
1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.
1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.
1.9 Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
Del Inspector Técnico
1.10 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Valdivia Nº115, Los Ángeles, con VºBº del Director D.O.M. y el I.T.O.
1.11 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Director D.O.M. y el I.T.O.
1.12 Bases Administrativas y especificaciones técnicas.
1.13 Oferta Económica.
1.14 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
1.15 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
1.16 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
1.17 Orden de Compra
1.18 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O.
1.19 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
1.20 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
1.21 Para el último estado de pago Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.
1.22 Para el último estado de pago, Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).
1.23 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
El I.T.O. tendrá un plazo para revisar los antecedentes de pago 5 días hábiles, si faltan documentos en el Estado de Pago, se devolverán al contratista. El Contratista deberá reingresarlos con lo solicitado y el I.T.O. nuevamente tendrá 5 días hábiles para su revisión.
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41.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS |
1.- MULTAS POR OBTENCIÓN PERMISO DE OBRA MENOR
a.- Si el Contratista no cumple con el plazo estipulado en Anexo Nº6, por cada día de atraso en la entrega del permiso de obra menor se aplicará un multa equivalente al 1 por mil del monto total neto contratado por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega del permiso, la Municipalidad de Los Ángeles, podrá dar término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega del permiso fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista entregará el permiso una vez obtenido, al Encargado del contrato de la Dirección de Secplan.
b.- Dichas multas serán aplicadas por el Responsable del Contrato y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
c.- El Responsable del Contrato, notificará al contratista en forma escrita, a través, de carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente, con copia a la D.O.M.
d.- Las multas serán descontadas del monto del primer Estado de Pago.
2.- MULTAS POR EJECUCIÓN DE OBRAS
a. Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual o al plazo otorgado por la comisión de recepción, se aplicará al contratista una multa equivalente al 2 por mil del monto total neto contratado por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, podrá dar término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al Director D.OM. y será el ITO quién verifique lo informado.
b. Las observaciones o instrucciones, emanadas del ITO, no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria del 0,5 por mil del monto total neto del contrato. De persistir el incumplimiento por más de 15 (quince) días hábiles, la Municipalidad podrá sancionar con el término anticipado del Contrato.
c. Aplicación de una multa de 1UTM por cada vez detectada que no se encuentre el "libro de Obras" en la Obra
d. Dichas multas serán aplicadas por el Inspector Técnico de Obra, y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
e. Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
f.- El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O., quien informará al Contratista mediante el Libro de Obras.
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42.- APELACIÓN DE MULTAS |
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva :
a.- Por obtención de Permiso, a la Dirección de Secplan
b.- Por ejecución de obras , a la D.O.M.
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43.- DE LOS DESCUENTOS |
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán de los estados de pago correspondientes y/o de las garantías vigentes.
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44.- RECEPCIÓN PROVISORIA |
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O.
La solicitud se deberá ingresar en la secretaría D.O.M. de la Municipalidad, para ante la I.T.O., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días, por escrito, a la Directora D.O.M. , indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.
Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días.
La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la I.T.O. y no estará afecto a multas.
La I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a especificaciones técnicas y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al I.T.O. el cual notificará al contratista, quién ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.
Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al dos por mil del monto total neto contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de términos de obra.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
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45.- RECEPCIÓN DEFINITIVA |
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará dentro de un plazo de 360 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O. La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente: a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa). b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
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46.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN |
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Director de Obras Municipales, la Directora de SECPLAN y un profesional SECPLAN.
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47.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
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48.- DE LAS GARANTÍAS |
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Obras Municipales antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 90 días corridos. En caso de que esté por vencer, el I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
b.- De la Garantía de Correcta Ejecución
El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación del contratista mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante el periodo que corresponda.
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49.- LETRERO DE OBRAS |
Se deberá considerar la disposición de 1 letrero de obra, de formato oficial
La obra contará con un letrero obligatorio el cual deberá ser instalado dentro de los 5 días hábiles, una vez realizado el acto de entrega de terreno , y deberá permanecer en la obra hasta la fecha de la Recepción Provisoria sin observaciones.
Las especificaciones del letrero son de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas en ítem I.- TRABAJOS PREVIOS, pto. 2.- LETRERO DE OBRA.
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50.- PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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