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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía
de fiel cumplimiento de contrato, no firma el contrato o no acepta la orden de compra una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, no
cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo
con los términos de la ley N° 19.886 y su Reglamento, la CONADI podrá, dentro del plazo de 60 días corridos contados
desde la publicación de la adjudicación original, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación
al Oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente
Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del
artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se
desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre
que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación
será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime
conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la
integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que
hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto,
debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio,
se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
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Resolución de Empates |
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Se evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se
establecen en las Bases Técnicas revisando y calificando individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello
los criterios de evaluación definidos en las Bases técnicas.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que
se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de
las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión se deberá hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo
que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe, para proponer o
sugerir al jefe superior de la unidad licitante.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que
tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya
obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a
aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica y finalmente si esto persistiere se
seleccionará la oferta que haya ingresado primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse dentro del plazo
de 2 días (14.5), desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal mercado público. La
respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Para contratar, el oferente adjudicado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso final, de la Ley N°21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, que dispone lo siguiente: “Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.” .
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661 que Aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl.
Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”. Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclararen antecedentes formales y de no acompañarlos finalmente las ofertas serán declaradas inadmisibles.
La jefatura de la unidad operativa, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada.
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Pacto de integridad |
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El oferente deberá declarar si posee o no un Programa de Integridad y si es conocido por su personal, entendiendo Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
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Las establecidas en las bases de licitación pública. |
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El detalle en las respectivas bases de licitación.
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