ARTÍCULO 1º. Normativa. La presente licitación se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas por la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
- Las órdenes de compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º. Objeto. La presente licitación tiene por objeto el suministro de frutas y verduras frescas por un período de 12 meses, para la Residencia Presidencial Cerro Castillo de la Presidencia de la República. Las solicitudes serán realizadas por el Departamento de Repostero Presidencial a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
ARTÍCULO 3º. Comunicaciones y Plazos. Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente.
A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
Proceso
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Plazo
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
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Inicio del plazo para preguntas
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Desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Término del plazo de preguntas
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Al quinto (5°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Publicación de respuestas
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Al séptimo (7°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Entrega de las muestras
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Al décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, entre las 09:00 hrs. y las 13:00 hrs.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 17:00 del décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 17:01 del décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Tiempo de evaluación de las ofertas
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Veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Firma del Contrato
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Dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopúblico.
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 4º. Participantes. Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas por el portal www.mercadopúblico.cl, con capacidad técnica y financiera y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración.
ARTÍCULO 5º. Prohibiciones e Incompatibilidades. Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas que les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 6º. Consultas, Aclaraciones y modificaciones a las Bases. Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el quinto día corrido contado desde el día corrido siguiente al de la publicación en el portal. Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, al séptimo día corrido contado desde el día corrido siguiente al de la publicación en el portal.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar, a iniciativa propia, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos que dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestada(s) por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante la correspondiente Resolución y deberán ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
Dada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, se podrá modificar también el cronograma de la licitación también por Resolución publicada en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.
ARTÍCULO 7º. De las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas en el referido portal electrónico.
La forma de presentación de las ofertas deberá ceñirse a la secuencia señalada en los Anexos de estas Bases.
Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en los formatos dispuestos en esta licitación.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62° número 2 del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO 8º. Plazo de Presentación de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del décimo día corrido contado desde el día siguiente hábil al de la publicación en el portal.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
En el evento que el plazo recayere en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo vencerá a las 17:00 horas del primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 9º. Contenido de las Ofertas. Las ofertas deberán contener, en formato digital, lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
Los oferentes deberán acompañar los anexos administrativos que se indican a continuación, suscritos por el oferente o su representante legal cuando sea procedente:
- Anexo N°1 (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);
- Anexo N°5, Antecedentes del Oferente;
- Acuerdo Temporal de Proveedores: En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar también el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación.
A este respecto se deja establecido que las empresas partícipes del Acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Anexo Nº 6 “Formulario de Sustentabilidad”. En caso de consignar “si” en el formulario se deberá acompañar fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN), y un certificado de antigüedad laboral emitido por el Oferente.
5. Deberá presentarse también la copia de la cédula de identidad del representante legal, o del oferente o de su representante legal si fuere persona natural.
Los documentos necesarios para proceder a la confección del contrato se presentarán en el plazo establecido en estas bases para la confección y firma del contrato, en forma posterior a la notificación de la resolución de adjudicación.
Para esos efectos, la Presidencia de la República está facultada para solicitar al oferente adjudicado, toda la documentación legal y administrativa necesaria estipulada en el artículo 22º de las presentes bases, considerando la naturaleza jurídica del adjudicatario, y mientras esta documentación no sea entregada por él no se podrá proceder a la suscripción del respectivo contrato. En tal evento, se podrá hacer efectiva la readjudicación dispuesto en el artículo 21º de las presentes bases.
II.- OFERTA TÉCNICA:
Los proponentes deberán adjuntar también electrónicamente su oferta técnica, compuesta de lo siguiente:
1.- Anexo N°2, “Oferta Técnica”, en la cual los proveedores deberán ofertar, como mínimo, los ciento nueve (109) productos señalados, en conjunto con sus respectivos precios y estacionalidad. En caso que las empresas postulantes no oferten la totalidad de los productos estipulados en el referido anexo, no hayan indicado el precio de alguno de dichos productos y/o presenten una estacionalidad promedio inferior a cuatro (4) meses, su oferta será declarada técnicamente inadmisible.
2.- Resolución/es Sanitaria/s otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) atingente a los suministros solicitados. En tal caso el oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera a la planta de envasado/local y a los transportes a utilizar. Si no se presenta dicha resolución, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
III.- OFERTA ECONÓMICA:
En el portal www.mercadopublico.cl, el oferente presentará su oferta económica adjuntando:
Anexo N°3, “Oferta Económica” donde se incluirán los PRECIOS NETOS de los productos críticos. Tales valores deberán ser expresados en pesos.
La omisión de alguno de los precios señalados en el Anexo N°3, impedirá evaluar objetivamente la oferta, lo que determinará la exclusión del oferente infractor, declarándose inadmisible su oferta.
ARTÍCULO 10.- Entrega de Muestras. Se solicita a cada oferente, hacer entrega de diez muestras de los productos contenidos en la siguiente tabla:
Tabla de muestras para Frutas y Verduras Frescas
Productos Críticos Según Anexo Nº 3
Nº
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Descripción
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Unidad de Medida
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Contenido Neto Mínimo
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-
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CEBOLLAS
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UNIDAD
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3
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-
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PAPAS CON CUERO
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UNIDAD
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3
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-
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PIMIENTO MORRON ROJO
|
UNIDAD
|
3
|
-
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ZANAHORIA
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UNIDAD
|
3
|
-
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TOMATE ROCKY 200 GRAMOS
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UNIDAD
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3
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-
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LIMON PAREJO 140 GRAMOS
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UNIDAD
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3
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-
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ZAPALLO ITALIANO P/RELLENO 15 CM
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UNIDAD
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3
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-
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MANZANA VERDE CALIBRE 90
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UNIDAD
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3
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-
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PERAS CALIBRE 90
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UNIDAD
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3
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10.
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NARANJAS JUGO CALIBRE 90
|
UNIDAD
|
3
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Se requiere que la muestra mínima sea de acuerdo a la tabla.
Cabe recalcar que, en caso de que las muestras no correspondan a lo mínimo expresamente solicitado, en cuanto a descripción o unidad de medida, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 13:00 horas el mismo día de presentación de ofertas y apertura de la propuesta según cronograma. En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Para la entrega de muestras, los proveedores deberán presentarse en los plazos y horarios antes informados, en dependencias de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.
El ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Callao N° 398, Viña del Mar, en el caso de venir en vehículo. No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.
Cada proponente deberá presentar la totalidad de las muestras (10) con su correspondiente identificación:
ü Identificación del oferente
ü Nombre o número del producto
ü Nombre de la licitación
Para que sea autorizado el ingreso a la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, es necesario realizar la confirmación de asistencia para la entrega de muestras, lo que debe hacerse mediante el envío de un correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “Licitación frutas y verduras frescas” indicando el nombre de la empresa, nombre y Rut del personal que asistirá a dicha entrega y datos del vehículo (patente, marca y color) en caso que se concurra en vehículo.
Estas muestras se evaluarán el día de la recepción por una comisión ad hoc designada de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N°4 “Evaluación Sensorial de las Muestras de los Productos Críticos”, de las presentes bases de licitación.
ARTÍCULO 11º. De la Vigencia de las Ofertas. Las ofertas mantendrán su validez y vigencia por un plazo que no podrá ser inferior a 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de cierre del plazo para la recepción de las propuestas, señalado en el artículo 8°, de las presentes bases.
ARTÍCULO 12º. Apertura de las Ofertas. La apertura de la “Oferta Técnica” y de la “Oferta Económica”, así como los “Antecedentes Administrativos del Proponente”, se realizará electrónicamente en una etapa, a las 17:01 hrs. del día estipulado para el cierre de las ofertas.
Solo se procederá a revisar las Ofertas Técnicas y Económicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62° número 2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso. Por último, toda otra que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente que se declararán inadmisibles o que derechamente no cumplan con los requisitos establecidos en las bases o sus anexos.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta de apertura liberada a través del portal), de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 13º. Comisión Evaluadora. De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:
a) Jefe del Departamento de Finanzas.
b) Jefe del Departamento Jurídico.
c) Jefa del Departamento de Abastecimiento.
d) Jefa del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.
e) Administrador Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.
En la Comisión participará el/la Profesional de Apoyo encargado/a de la Licitación, con derecho a voz, y actuará como secretario(a) de Actas.
La Presidencia podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos, en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 14º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal “Mercado Público” para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación. Si en la segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 15º. Evaluación de las Ofertas. La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en ellas.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de la evaluación con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Director Administrativo, sea proponiendo adjudicar la licitación a un oferente determinado, sea proponiendo declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas, o sea proponiendo declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no haberse ajustado a los requisitos esenciales de la licitación.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTÍCULO 16º. Factores de evaluación. La evaluación de las ofertas, se realizará en base a los siguientes factores:
Factor
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Económico
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Precios Netos de los productos críticos
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60%
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Técnico
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Promedio de estacionalidad de los productos
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10%
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Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos
|
20%
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Sustentabilidad
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Trabajadores con vulnerabilidad social
|
5%
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Administrativo
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Cumplimiento Requisitos Formales
|
5%
|
La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:
- Factor Económico.
A.- Precios Netos de los productos críticos (60%):
Corresponde a la sumatoria de los precios netos de los productos críticos según consumo referencial indicados en el Anexo N°3.
Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:
El resultado se ponderará por 60% correspondiente.
NOTA IMPORTANTE: La omisión de alguno de los precios señalados en el Anexo N°3, impedirá evaluar objetivamente su oferta, por lo que dicha omisión determinará la exclusión del oferente infractor del proceso de compras, declarándose inadmisible su oferta.
La Presidencia de la República, estará facultada para modificar la oferta si esta viene con errores de cálculo. Para el caso, se considerará el valor del precio unitario del producto.
II. Factor Técnico.
A.- Promedio de estacionalidad de los productos requeridos (10%): Con el objetivo de asegurar una mayor disponibilidad de los productos requeridos en el transcurso del año, se solicita a cada proveedor indicar por medio del Anexo N°2 Oferta Técnica, la disponibilidad de los productos ofertados conforme a la estacionalidad de estos, para el caso, se realizará una comparación entre el promedio de disponibilidad de los productos requeridos conforme a la siguiente formula:
Donde:
PTC: Puntaje total del criterio, corresponde al puntaje asignado en el criterio de evaluación.
PDPO: Promedio de Disponibilidad de Productos Ofertados, dicho puntaje, es otorgado por medio de la sumatoria de todos los meses de disponibilidad de los productos solicitados en la letra a) del Anexo N°2, partido por el total de productos solicitados (109). Dicho promedio se representa por medio de la siguiente formula:
MPDO: “Mayor Promedio de Disponibilidad de Productos ofertado”, corresponde al comparativo de “PDPO” donde se utilizará el más cercano a doce “12”.
Las ofertas cuyo PDPO resulte inferior o igual cuatro (4) serán consideradas insuficientes, y declaradas Técnicamente inadmisibles.
El resultado se pondera por el 10%.
B.- Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos (20%). Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 20% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº4 de las presentes bases de Licitación.
III. Factor Sustentabilidad
A.- Trabajadores con vulnerabilidad social (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con vulnerabilidad social, específicamente personas con capacidades diferentes.
Para ello deberá adjuntar la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y un certificado de antigüedad laboral emitido por el Oferente, según lo establecido en el Anexo Nº 6 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:
Condición
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Puntaje
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El oferente incluye y acredita trabajadores con vulnerabilidad social.
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100
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El oferente no incluye trabajadores con vulnerabilidad social o no informa.
|
0
|
El resultado se pondera por el 5%.
IV. Factor Administrativo.
A.- Cumplimiento de Requisitos formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.
Puntaje
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Requisitos Formales
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100 puntos
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La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.
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0 puntos
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La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 13º de las presentes bases administrativas.
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El puntaje resultante se ponderará por el 5% para efectos del puntaje final.
ARTÍCULO 17º. Admisibilidad para el proceso de evaluación. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, no podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:
- Que no adjunten copia de la Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI), conforme a lo solicitado en el número 9 de las Especificaciones técnicas.
- Las ofertas cuyo PDPO resulte inferior o igual a cuatro (4).
- Que omitan algunos precios de los productos críticos señalados en el Anexo N°3, conforme a lo señalado en la letra “A” del numeral I del artículo 16° de las presentes bases.
- En caso que el oferente postule, o haga mención en su oferta a una empresa que corresponda a otra razón social, según lo estipulado en la letra “C” del numeral II del artículo 16° de las presentes bases.
- En caso de que no entreguen la totalidad de las muestras en el plazo estipulado, o éstas no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a descripción, unidad de medida y contenido neto mínimo, conforme a lo estipulado en el artículo 11° de las presentes bases.
- Las ofertas en que no se contemplen los ciento nueve (109) productos señalados en el Anexo N°2 “Oferta técnica”, o sus precios, conforme a lo señalado en el artículo 9° de las presentes bases de licitación.
ARTÍCULO 18º. Procedimiento de evaluación. El puntaje final de cada factor corresponderá al resultado de la multiplicación entre el puntaje de cada factor y la ponderación del mismo indicada en cada criterio, de acuerdo al proceso de evaluación que lleve a cabo la Comisión Evaluadora, calculado con un decimal.
La oferta que logre en la evaluación el mayor puntaje, será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
La Comisión emitirá una Acta de Evaluación que será suscrita por todos sus miembros y que se dirigirá al Director Administrativo con la propuesta de adjudicación.
ARTÍCULO 19º. Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, prevalecerá aquella oferta que posea la mejor evaluación en la sumatoria de los criterios que componen el Factor Técnico. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la mejor evaluación en el siguiente orden de prelación:
- Precios Netos de los productos críticos.
- Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos.
- Promedio de estacionalidad de los productos requeridos.
- Trabajadores con vulnerabilidad social.
- Cumplimiento de Requisitos Formales.
Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTÍCULO 20º. De la Adjudicación de la Oferta y su Notificación. La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTÍCULO 21º. Readjudicación. Si el adjudicatario desistiere de su oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.
Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
ARTÍCULO 22º. De la suscripción del Contrato. El respectivo contrato será redactado por la Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Para la redacción del contrato, el adjudicatario deberá presentar los documentos requeridos para su confección, esto es, los siguientes:
Cualquiera sea el tipo de oferente debe presentar
- El Certificado de antecedentes laborales y previsionales;
- Copia simple de Rut del proponente.
Si es persona jurídica, debe presentar, además:
- Copia de escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones si las hubiere;
- Copia de escritura donde conste el poder del representante legal;
- Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días anteriores a la fecha en que se presentan;
- Certificado de poder vigente del representante legal extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días anteriores a la fecha en que se presentan;
No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar la documentación antes señalada, siempre y cuando dicha documentación se encuentre disponible y vigente en el portal, pero con la vigencia establecida en estas bases.
Mientras no sea entregada toda la documentación legal y administrativa necesaria para la suscripción del contrato, no se podrá proceder a la suscripción del contrato.
Una propuesta de contrato será remitida al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. Dicho plazo podrá extenderse prudencialmente en el evento de que la Empresa haga reparos al contenido del mismo o requiera de aclaraciones de la propuesta de contrato.
El plazo máximo de suscripción en esta segunda oportunidad será de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 23º. Plazo. El contrato se extenderá por doce meses, y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato.
Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.
ARTÍCULO 24º. Del Pago. El pago de los productos procederá a realizarse de forma mensual, para esto el adjudicatario deberá remitir la respectiva factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la entrega, incluyendo en la glosa de la facturación todas las guías de despacho emitidas dentro del mes calendario correspondiente.
Para proceder a hacer efectivo el pago de las facturas por parte de la Presidencia de la República, deberá existir una previa aprobación por parte del Administrador del Contrato, quien podrá asignarla una vez verificados el monto facturado considerando los precios de los productos, las guías de despacho y eventuales devoluciones habidas en dicho mes. La mencionada aprobación debe ir además respaldada con la estampa del Vº Bº del ya mencionado Administrador del Contrato.
En caso de presentarse alguna diferencia en la factura emitida, no detectada por el Administrador del Contrato en las respectivas guías, ni al momento de recepcionar dichos productos, éste deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro de éstos productos.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
La factura que se presente deberá estar acompañada de una copia de la orden de compra de referencia en estado aceptada y deberá ser ingresada en la Calle Callao N°398, Viña del Mar, y/o enviadas a Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro.
La verificación del pago se hará sólo una vez que se haya tramitado enteramente el correspondiente contrato, lo que incluye la Resolución que lo aprueba.
En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl, adjuntando a su vez una copia de la OC.
ARTÍCULO 25º. De las modificaciones al contrato.
A.- De la modificación de prestaciones: Las partes podrán modificar las prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato. En este caso se mantendrán los precios ofertados y sus reajustes, si los hubiere, para los productos que se compren mediante el aumento del contrato.
B.- Del Reajuste de Precios: El adjudicado, cada tres meses calendario, tendrá la posibilidad de reajustar los valores de sus productos de acuerdo a las variaciones del mercado.
Para ello, cinco días corridos anteriores al término del referido plazo, el adjudicatario deberá entregar al administrador de contrato una cotización con la actualización de todos los precios que requieran del referido reajuste.
Esta cotización será evaluada por el Administrador del Contrato y sometida a la aprobación definitiva del Director Administrativo.
Para su evaluación, el Administrador de Contratos deberá solicitar tres cotizaciones a proveedores reconocidos del mercado, cuyas cotizaciones deben considerar al menos una cotización en supermercados y una de ferias libres. El promedio de las anteriores cotizaciones representará un valor de negociación con el oferente.
Solo se aplicará el reajuste si el valor cotizado por el adjudicatario no supera el 30% del valor promedio obtenido con las cotizaciones de proveedores reconocidos de mercado. Si el valor cotizado por el adjudicatario supera en más de 30% el precio promedio cotizandose aceptará el reajuste de un 30% del precio.
El análisis de la aplicación de reajuste deberá realizarse por cada uno de los productos establecidos en el contrato. Por tanto, solo se podrá aceptar el reajuste de aquellos productos que cumplen con la hipótesis anteriormente descrita.
En la situación que el adjudicado no presente el listado dentro del plazo establecido, se considerará que el contrato no requiere ajuste de precios para el próximo periodo.
C.- De la modificación del suministro en relación con la estacionalidad de los productos.
En situaciones motivadas por fuerza mayor como inundaciones, heladas, sequías, etc., si el adjudicatario no se encuentra en condiciones de cumplir con la estacionalidad ofertada en el Anexo N°2 Oferta técnica, el Administrador de Contrato deberá aprobar la modificación elaborando un informe con los antecedentes entregados por el proveedor, el cual será aprobado por una Resolución Exenta que pasará a formar parte del contrato para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 26º. Terminación anticipada del contrato. El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que está sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, sin necesidad de requerimiento o acción judicial o arbitral alguna.
Se considerarán como un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor y darán origen al término anticipado del mismo las siguientes situaciones:
A.- Si la Empresa transgrediere la cláusula de confidencialidad estipulado en el artículo 30º de las presentes bases de licitación;
B.- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del "Pacto de integridad" contenido en el artículo 33º de estas bases.
C.- No entrega de los productos, siempre y cuando ello no se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor.
D.- Retraso en la entrega de productos en más de cuatro oportunidades durante un mes calendario, conforme al horario establecido en el numeral 6 de las Especificaciones Técnicas, siempre y cuando ello no se deba a casos fortuitos o fuerza mayor.
Se considerará que existe un retraso cuando el adjudicatario entregue sus productos trascurridos más de 60 minutos, contados desde el horario máximo de entrega.
E.- En caso de superar la cantidad de rechazos (3), dentro de un mes calendario, que no fueran solucionados por el proveedor en el plazo o condiciones que, al efecto, le indique el Administrador de Contrato.
F.- Si el monto de aplicación de multa -en su conjunto- supera el 30% del valor del contrato.
G.- Si no paga la multa aplicada dentro de 30 días corridos siguientes a su aplicación.
Asimismo, la Presidencia de la República, podrá poner término anticipado del contrato, al proveedor que incurra en cualquiera de las causales definidas en los numerales del 3 al 5 del Art. Nº 77 del Decreto Supremo Nº 250 de la ley de Compras y Contratación Pública, y también, cuando se produzca el mutuo acuerdo de las partes.
Procedimiento de Término Anticipado del Contrato:
Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado del contrato, por parte de esta Entidad, se notificará al proveedor, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada dentro de los 5 días siguientes a su despacho.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando el término anticipado del contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días para resolver.
ARTÍCULO 27º. De las Multas. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas o las que deriven de la contratación, y que no importen incumplimiento grave de las mismas, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a las causales y montos que se señalan a continuación:
a) Retrasos: En caso de reiterarse hasta dos (2) atrasos injustificados en la entrega de productos durante un mes calendario, conforme al horario establecido en el numeral 6 de las Especificaciones Técnicas, se aplicará una sanción equivalente a dos (2) Unidades de Fomento.
Se considerará que existe un atraso cuando el adjudicatario entregue sus productos trascurridos más de 60 minutos, contados desde el horario máximo de entrega.
Esta sanción no será considerada para los productos entregados dentro de plazo pero respecto de los cuales se ha solicitado reposición.
b) Rechazos de productos. En el evento de que se rechacen productos en más de tres (3) ocasiones en un mes calendario, dará lugar a la aplicación de una multa de dos (2) Unidades de Fomento. Para estos efectos, el rechazo debe ser superior a un 30% del total de cada entrega.
Se entenderán como productos rechazados, todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega, así como también de acuerdo a la clasificación de defectos de Frutas y Verduras frescas para la Presidencia de la República.
c) Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados. La reiteración de tres (3) atrasos, sin causa justificada, dentro de un mes calendario en los tiempos o condiciones que, al efecto, le indique el Administrador de Contrato, será sancionada con la aplicación de dos (2) unidades de fomento.
El monto en pesos chilenos de la multa se ajustará al valor de la Unidad de Fomento del último día del mes en que ocurrió la infracción.
d) Entrega incompleta del despacho. En el evento que durante un mes calendario el adjudicado incurra en la entrega incompleta de una solicitud por mas de tres (3) ocasiones en un mes calendario, dará lugar a la aplicación de una multa de dos (2) Unidades de Fomento. Para el caso, se entenderá por entrega incompleta, la realización del despacho con la falta de una, o más, unidades de medida respecto de un producto, sin que este sea la totalidad del mismo, respecto de lo solicitado en la fecha respectiva de la minuta informada.
Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si aplicada una multa se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.
En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.
Procedimiento de aplicación de multa:
Detectada una situación que amerite la aplicación de la multa, por parte de esta Entidad, se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada dentro de los 5 días siguientes a su despacho.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo fundado aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días para resolver.
Las multas deberán pagarse mediante vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordeno su aplicación. En caso contrario, se procederá a realizar el término anticipado del contrato.
ARTÍCULO 28° Del Administrador del Contrato. El Administrador de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con todas las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el instructivo del Rol de los administradores de contrato, además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes bases y/o en el contrato que se suscriba al efecto.
Entre las obligaciones del Administrador del Contrato, está la de velar porque el adjudicatario se ajuste al fiel y oportuno cumplimiento del contrato, especialmente en lo referido a los plazos; verificación de la cantidad, o porcentaje, y precio de los servicios, en relación con los determinados en la oferta; podrá efectuar cualquier consulta o sugerencia relativa al desarrollo del contrato siempre que ello no signifique un mayor costo para la empresa o detrimento a la Presidencia; dar su conformidad a los cobros asociados a las facturas presentadas; proponer al Director Administrativo la aplicación de multas o del término anticipado del contrato; y en general, deberá velar por la correcta entrega de los productos.
Asimismo, el Administrador del Contrato deberá efectuar los seguimientos administrativos que sean necesarios, a objeto de asegurar el pago de las facturas de la empresa adjudicataria, dentro del plazo y formas comprometidas en esta licitación.
ARTÍCULO 29º. De la Cesión del Contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 30º. Confidencialidad. Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.
La Empresa y el personal que participe del “Suministro de Frutas y Verduras Frescas por 12 Meses para la Residencia Presidencial Cerro Castillo de la Presidencia de la República”, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.
Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº2925 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.
ARTÍCULO 31º. De la Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el suministro contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 32°. Jurisdicción. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.
ARTÍCULO 33º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.