MECANISMO DE DESEMPATE |
En el caso de que dos o más ofertas empaten en la obtención del puntaje más alto, se preferirá a aquella oferta que haya obtenido
mayor puntaje en el criterio “Menor plazo de entrega”. Si persiste el empate, se considerarán los criterios en el siguiente orden de
preferencia: “Cobertura”, “Calidad”, “Precio” y finalmente “Formalidad de las ofertas”.
En caso de que se hubieren aplicado todos estos criterios y aun así se mantuviera el empate, se optará por adjudicar a la propuesta
que primero se hubiere ingresado al portal.
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- Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación |
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos de
admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas o cuando se contravengan las disposiciones establecidas en las presentes
Bases de licitación y declarará desierta la licitación, según corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes para los intereses de la Institución; en ambos casos, mediante resolución fundada.
En caso de que en la propuesta se contravengan las especificaciones indicadas en las Bases de licitación, la oferta no será
evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 13.1 de las bases administrativas.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución fundada, a aquella
oferta que haya obtenido el mejor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los
Antecedentes Generales de la Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación,
informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa publique en el portal www.mercadopublico.cl dicha resolución.
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de ésta en el portal www.mercadopublico.cl.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación. |
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo,
en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no se inscribiese en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración,
Chileproveedores, en el plazo señalado en el numeral 18.1 de las presentes Bases Administrativas.
b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, se
desistiera de su oferta.
c) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado.
d) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada.
e) Si el oferente no presenta la documentación para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 18.2 de
estas bases.
f) Si el oferente adjudicado se negare a la firma del contrato o no lo hiciere dentro del plazo establecido al efecto.
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Re adjudicación. |
De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará
sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según el Acta o informe final de evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o declarará desierta la
licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. La Readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso de
que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes posibles de readjudicar.
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Formalización del Contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no
suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. De esta forma, si el
adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo
señalado en el numeral 16. de las presentes Bases Administrativas.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, por razones de fuerza mayor o hechos fortuitos deberá
acreditar tal situación por escrito con anticipación al vencimiento del plazo establecido para la suscripción del contrato. La
acreditación mencionada será analizada por la autoridad provincial en su mérito y de ser acogida deberá formalizarse con el
respectivo acto administrativo que autorice la ampliación del plazo de suscripción del contrato.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Illapel, el que
quedará establecido en la resolución de adjudicación.
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Requisitos para contratar |
A fin de materializar la contratación respectiva, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y en estado de hábil en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. En el evento de no encontrarse inscrito o encontrarse en
estado de inhábil en dicho Registro, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para subsanar dicha situación, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes
inhabilidades, contenidas en el Anexo N° 3 que deberá ser presentado para efectos de suscribir el contrato:
· Las personas naturales que sean funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa y las
personas naturales que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo del artículo 54
del D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
· Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del
D.F.L. N° 1- 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en
que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de
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cualquiera de las sociedades antedichas.
· Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente de conformidad con el artículo 10° de la Ley
N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo del presente punto, el adjudicatario no se inscribiere en dicho registro o presente
alguna de las inhabilidades indicadas, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el punto
16. de las presentes bases administrativas.
En el caso que se adjudique una unión temporal de proveedores, se deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas especiales
para contratar: Cada integrante deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración: Chile Proveedores.
· Solo en los casos donde la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión
temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin necesidad de constituir una
sociedad, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 67° bis, del Decreto N°250, de 2004 y sus
modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
· Todos los integrantes de la asociación responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas
de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato. Por lo tanto, las actuaciones, los hechos y las
omisiones que se presenten durante la prestación de los servicios afectarán de igual forma a todos los miembros de la
asociación.
· Al mandatario designado le serán notificados los incumplimientos detectados, las sanciones aplicables y el término
anticipado de contrato, asimismo deberá ser este quien emitirá las facturas a nombre de la cual se efectuarán los pagos
correspondientes.
· Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 3, según corresponda a personas
naturales o jurídicas.
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Documentación para elaborar el Contrato. |
Dentro del plazo de diez días corridos contados desde la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el
adjudicatario deberá acompañar la documentación indicada en el numeral anterior y la que se detalla más adelante, con excepción
de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración; Chile Proveedores, con la vigencia señalada en las presentes bases. Tales antecedentes deberán ser
presentados en la Oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna
de Illapel, Región de Coquimbo.
Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Declaración Jurada de Reconocimiento y
Confidencialidad”, que se acompaña de manera referencial en el anexo N°4, de las presentes bases.
Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Pacto de Integridad”, que se acompaña de
manera referencial en el anexo N°5, de las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no entregare alguno de los documentos solicitados dentro del plazo indicado, o se formularen
reparos a alguno de ellos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa otorgará por escrito vía carta certificada o correo
electrónico un plazo adicional de 3 días hábiles, contados desde la notificación, para completar la documentación y/o subsanar las
observaciones.
Si transcurridos estos plazos, el oferente adjudicado no hiciere entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos
realizados, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el numeral 16. “Readjudicación” de
las presentes bases administrativas.
Dependiendo de su condición legal, el adjudicatario deberá presentar, además, la documentación que a continuación se indica para
suscribir el contrato respectivo.
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Documentos para Persona Natural: |
a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
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Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): |
a) En caso de sociedades:
a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada
determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos,
publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su
presentación.
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a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de
las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del
Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público
certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
b) En caso de Fundaciones o Corporaciones:
b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.4 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones
en el Diario Oficial.
b.5 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
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Documentos para Persona Jurídica Extranjera |
a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán
ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el
mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario,
legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde
conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura
pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de
la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las
presentes bases.
c) Deberá designar domicilio en Chile.
d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y
siguientes de la Ley Nº 18.046.
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Renovación de la contrato |
El presente proceso licitatorio no contempla renovación de la contratación.
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Garantías |
No se contempla en el presente proceso licitatorio, por los montos de los servicios a adquirir por parte de la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa Garantías, tanto de seriedad de la oferta, como así mismo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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Vigencia y duración del contrato |
El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá hasta el 31
de diciembre de 2025, contados desde esa fecha; o hasta completar el valor máximo contratado con la emisión de la orden de
compra.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, el servicio
podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la
respectiva Acta de Inicio de Servicios. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha.
Lo anterior, es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa con el oferente adjudicado, desde la fecha de la adjudicación.
No obstante, lo señalado, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
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Del Pago |
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa pagará al proveedor hasta la suma máxima ofertada por el proponente adjudicado
en su propuesta económica, pagadero en cuotas mensuales. De acuerdo a la demanda de los usuarios perteneciente al programa
social asociado a esta Delegación Presidencial.
Para la ejecución de los pagos, se requiere que la Orden de Compra se encuentre aceptada por el proveedor, en el portal
www.mercadopublico.cl.
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa procederá a efectuar el o los pagos que corresponda/n dentro del plazo de 30 días
corridos contados desde la recepción conforme de los siguientes antecedentes:
El proveedor deberá facturar por cada orden de compra que sea emitida por el portal de Mercado Publico, adjuntando original de la
Guía de Despacho, más copia de la Orden de Compra que emite esta Delegación Presidencial Provincial.
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Administrador del contrato. |
El Contrato será administrado por el/la encargada de adquisiciones de Delegación Presidencial Provincial de Choapa. Serán
funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes:
· Supervisar y controlar la entrega, velando por el estricto cumplimiento del contrato y de los plazos estipulados.
· Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del certificado de recepción conforme del servicio contratado por
parte de la Contraparte Técnica.
· Gestionar modificaciones contractuales (aumento o prórroga del contrato, aumento del monto total del contrato, etc.),
ya sea de oficio o a requerimiento de la Contraparte Técnica, a fin de que se tramite la modificación del contrato, en los
casos que corresponda.
· Requerir la aplicación de sanciones (multas, término del contrato, etc.) en los casos que corresponda.
· Las demás que le encomienden las presentes Bases de Licitación.
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Sanciones. |
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá sancionar a través de multas al adjudicatario, cuando éste no cumpla con las
obligaciones contractuales, dentro de los plazos establecidos.
La aplicación de las multas se realizará administrativamente, y su monto se deducirá de la factura correspondiente, tal como se
indica en el numeral 21.2 de las presentes bases administrativas.
Por lo antes expresado, se determinan los siguientes incumplimientos que motivarán contractualmente la aplicación de multas por
los montos que se especifican.
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. |
Cuando el contratista no cumpla con las obligaciones indicadas en las bases de licitación se procederá a cursar la respectiva multa,
según el siguiente detalle:
Situación Concepto Determinación de la Multa
Falta de
equipamiento o
materiales.
Corresponde a la falta de
equipamiento o materiales
señalados en la propuesta del
proveedor.
1 UF, por falta de equipamiento o
material detectado en el día,
aplicado al valor mensual del
servicio.
Interrupción del
servicio
Corresponde a la no prestación
del servicio dentro del período de
cada turno. 1 UF, por cada 30 minutos de
interrupción del servicio.
Incumplimiento en la
prestación de
servicio
Corresponde al
incumplimiento en la prestación
parcial o total del servicio, según
las actividades detalladas en el
punto 2 de las Bases Técnicas.
2 UF, por cada servicio no
prestado, en los términos y
frecuencia indicada.
Tope máximo de 20 UF
mensuales.
La conversión de la UF para el pago de multa será aquella de la fecha del acto administrativo que notifique la multa.
El tope máximo de aplicación de multas no podrá superar el 30% del total del contrato celebrado con el contratista, la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato
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Procedimiento de la aplicación de las sanciones |
Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de uno o más de los
incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicho(s) incumplimiento(s) al adjudicatario, mediante el envío de un correo
electrónico indicándole el detalle de los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s).
El adjudicatario podrá presentar descargos por escrito del incumplimiento (s) notificado (s) y de la aplicación de la (s) multa (s), dentro
de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes
que sean necesarios para fundar sus descargos.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada al adjudicatario,
mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el adjudicado y correo electrónico
registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta.
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En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición, dentro del plazo de 5 días hábiles contados
desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la
que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto
de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al
adjudicatario mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al domicilio indicado en el contrato y correo electrónico
registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta.
En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación
de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa
aplicada.
La extemporaneidad o la no presentación de antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos y/o en el Recurso
de Reposición, facultan a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para rechazarlos de plano.
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Cobro de multas. |
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n)
pendiente(s) de pago al adjudicado.
No obstante, el adjudicatario podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta corriente de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta o en su caso, desde
que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa, enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la contra parte
técnica del contrato.
Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se produce por caso fortuito o fuerza mayor,
previa comunicación por escrito del adjudicatario y calificación conforme por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa,
en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se
encuentran debidamente comprobados. Cuando fuere necesario en estos casos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa
podrá ampliar el plazo de ejecución y vigencia del contrato mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente
a la duración del impedimento respectivo. Lo anterior en concordancia con lo expuesto en Art. 13° Ley N° 19.886.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá poner término anticipado al contrato, por Resolución fundada en el evento que
acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se otorguen cauciones suficientes para
garantizar el cumplimiento de la respectiva contratación.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Si se disolviere la sociedad adjudicatario.
e) En caso de existir sentencia firme y ejecutoriada que condene a uno o más de los integrantes de la UTP por vulnerar
las normas sobre libre competencia.
f) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
g) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
h) Disolución de la UTP.
i) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de
la evaluación de la oferta.
j) En el caso que el Proveedor abandonare intempestivamente la ejecución del servicio; o se negare a prestar cualquiera de los
servicios contratados.
k) En el caso de que se complete el valor máximo contratado con la emisión de la orden de compra.
l) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del proveedor.
Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderán por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el adjudicatario, las siguientes:
· En caso de exceder el monto máximo de cobro por multas indicado en el numeral 20.1. de las presentes Bases de
Licitación.
· No dar respuesta en 5 (cinco) oportunidades en un mes.
· Cuando el adjudicatario proporcione antecedentes falsos en relación con las exigencias de las presentes Bases de
Licitación.
· En caso de que se produzca divulgación o filtración de información de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa,
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sin su autorización, afectándose la confidencialidad de la información puesta en conocimiento.
· Si no da cumplimiento a lo dispuesto en las políticas de seguridad de la información de la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa.
· Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6
meses.
En cualquiera de las circunstancias antes descritas (con excepción de las letras a y d), la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa podrá poner término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que
corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común
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procedimiento por el termino anticipado de contrato |
Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de uno o más de los
incumplimientos tipificados precedentemente, (con excepción de las letras a) y c)), notificará al Proveedor dicho(s) incumplimiento(s),
mediante el envío de un correo electrónico al email registrado ante el Servicio por el Oferente, detallando los hechos que configuran el
(los) incumplimiento(s) y la aplicación de la facultad de poner término anticipado al contrato.
El Proveedor podrá hacer sus descargos por escrito, en relación tanto con el (los) incumplimiento(s) notificado(s), como respecto de la
aplicación del término anticipado al contrato, dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo
electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus alegaciones y peticiones.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada al Proveedor
mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el adjudicado, entendiéndose notificada
según lo establecen los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880 y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la
presentación de su oferta.
En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles
contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar dicho Recurso.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la
que podrá acoger el Recurso; o bien rechazarlo, ratificando el término anticipado.
Esta Resolución será notificada al Proveedor mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al domicilio indicado en el
contrato y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta.
En contra de la Resolución que resuelve la Reposición presentada, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de esta
producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando a firme el ejercicio de la
facultad de poner término anticipado al contrato.
La extemporaneidad o no presentación de los antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos, y/o en el
Recurso de Reposición, facultarán a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para rechazar de plano las solicitudes o
recursos del Proveedor.
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Confidencialidad de la información. |
El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus
dependientes, subcontratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la
contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del
cual se exprese dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos,
cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El adjudicatario solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y no divulgará, publicará
ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para
que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta
confidencialidad.
En caso de poner término al contrato, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el adjudicatario deberá restituir la
información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro
escrito, cinta, disquete o archivo computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la
información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Delegación Presidencial Provincial
de Choapa.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del adjudicatario durante la vigencia del
respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para entablar las
acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en
infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de estas
políticas podrá ser causal para poner término anticipado al contrato por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
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Seguridad de la información. |
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa y sus modificaciones, las que se encuentran disponibles en la parte inferior del sitio web de la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa, que indica “Políticas de seguridad de la información”. El incumplimiento de estas políticas será causal para
poner término anticipado a la contratación por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa
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Subcontratación |
El adjudicatario, a fin de apoyar la ejecución de algunas de las obligaciones contraídas en virtud del contrato respectivo podrá
subcontratar con terceros la prestación parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento
permanecerán en él. Dichos contratos serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin que ello genere vínculo contractual
alguno entre dichas personas y la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
El adjudicatario podrá subcontratar parcialmente la ejecución de servicios relacionados, pero no podrá ceder o traspasar las
obligaciones que contraiga con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
El oferente podrá informar las posibles subcontrataciones en su oferta, indicando quienes serán los subcontratistas y los servicios
que serán subcontratados. En caso de que no lo realice en su propuesta, podrá comunicársele a la Contraparte Técnica, en la
reunión de inicio.
En el caso que la subcontratación se produzca durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá comunicarlo a la Contraparte
Técnica y necesitará de su aprobación para hacerse efectiva.
Los subcontratistas no podrán ser reemplazados sin autorización previa de la contraparte técnica.
Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Nº 19.886 y en la Ley Nº 20.123 y su reglamento.
De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario deberá verificar que el o los subcontratistas se encuentren en estado hábil en el en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. No obstante, la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa podrá corroborar su estado para dar el visto bueno a los subcontratistas del principal.
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Modificaciones Contractuales |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y
siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del
instrumento modificatorio correspondiente, anexo de contrato aprobado por el respectivo acto administrativo, totalmente tramitado.
En el evento que la modificación esta no puede referirse a un aumento en el valor del contrato
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Responsabilidad. |
El oferente seleccionado responderá de culpa leve, en conformidad a las reglas generales de responsabilidad civil prevista en el Art.
1547 del Código Civil para contratos bilaterales onerosos, por daños directos y previstos.
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Letreros y avisos de publicidad |
El oferente que se adjudique la licitación no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial, sin la
autorización escrita de la contraparte técnica. Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o
indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
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