Licitación ID: 369-11-LE25
LoSUMINISTRO DE MATERIALES DE FERRETERIA Y OTROS
Responsable de esta licitación: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CHOAPA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Material de revestimiento 1 Unidad
Cod: 30161903
“CONVENIO SUMINISTROS DE MATERIALES DE FERRETERIA Y OTROS PROGRAMA ORASMI”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LoSUMINISTRO DE MATERIALES DE FERRETERIA Y OTROS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
“CONVENIO SUMINISTROS DE MATERIALES DE FERRETERIA Y OTROS PROGRAMA ORASMI”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Delegacion Presidencial Provincial de Choapa
R.U.T.:
60.511.043-6
Dirección:
CONSTITUCION ESQUINA ECUADOR
Comuna:
Illapel
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-06-2025 9:00:00
Fecha de Publicación: 28-05-2025 20:19:06
Fecha inicio de preguntas: 28-05-2025 23:59:00
Fecha final de preguntas: 02-06-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-06-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-06-2025 9:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-06-2025 9:15:00
Fecha de Adjudicación: 10-06-2025 9:20:00
Fecha de entrega en soporte fisico 12-05-2025
Fecha estimada de firma de contrato 03-06-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 24 Horas
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 COBERTURA Este factor permite evaluar la cobertura, de acuerdo a la siguiente pauta : Con casa matriz y/o sucursal en la comuna de la entidad licitante = 100 puntos. Sin casa matriz y/o sucursal en la comuna de la entidad licitante = 0 punto. 20%
2 Precio Este criterio permite evaluar las ofertas económicas de los oferentes, donde se aplicará el método de la oferta de menor precio y de acuerdo al precio final de los materiales, la cual, deberá representada en el Anexo N° 4 La fórmula de cálculo del puntaje de las ofertas económicas es la siguiente : (Precio menor entre las ofertas que se evalúan) x 10 / (Valor Oferta que se está evaluando). 10%
3 PLAZO DE ENTREGA AL BENEFICIARIO/A Este factor permite evaluar las ofertas , el plazo de entrega, de acuerdo a la siguiente pauta : Mismo día = 100 puntos 01 a 02 días = 40 puntos 03 a más días = 0 punto. 50%
4 CALIDAD Este factor se evaluará en relación a la marca que se oferte. Formula= (Marcas tradicionales ofertadas/10)*100. 10%
5 FORMALIDAD DE LAS OFERTAS Este factor permite dar cumplimiento a lo establecido en las bases de licitación, en cuanto a la presentación de los antecedentes, donde su ponderación será de acuerdo a lo siguiente: Envía todos los anexos = 100 puntos Envía 3 anexos = 70 puntos Envía 2 anexos = 40 puntos Envía 1 anexo = 10 puntos No envía los anexos = 0 punto 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PROGRAMA ORASMI
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 232 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: SERGIO AGUIRRE
e-mail de responsable de pago: saguirrer@interior.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: JONATAN VEGA CARVAJAL
e-mail de responsable de contrato: jvegac@interior.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-53-2422048-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MECANISMO DE DESEMPATE
En el caso de que dos o más ofertas empaten en la obtención del puntaje más alto, se preferirá a aquella oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Menor plazo de entrega”. Si persiste el empate, se considerarán los criterios en el siguiente orden de preferencia: “Cobertura”, “Calidad”, “Precio” y finalmente “Formalidad de las ofertas”. En caso de que se hubieren aplicado todos estos criterios y aun así se mantuviera el empate, se optará por adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal.
- Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas o cuando se contravengan las disposiciones establecidas en las presentes Bases de licitación y declarará desierta la licitación, según corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la Institución; en ambos casos, mediante resolución fundada. En caso de que en la propuesta se contravengan las especificaciones indicadas en las Bases de licitación, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 13.1 de las bases administrativas. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución fundada, a aquella oferta que haya obtenido el mejor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que la Delegación Presidencial Provincial de Choapa publique en el portal www.mercadopublico.cl dicha resolución. Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta en el portal www.mercadopublico.cl.
Causales para dejar sin efecto la adjudicación.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, en los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado no se inscribiese en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, Chileproveedores, en el plazo señalado en el numeral 18.1 de las presentes Bases Administrativas. b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, se desistiera de su oferta. c) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado. d) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada. e) Si el oferente no presenta la documentación para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 18.2 de estas bases. f) Si el oferente adjudicado se negare a la firma del contrato o no lo hiciere dentro del plazo establecido al efecto.
Re adjudicación.
De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según el Acta o informe final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. La Readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso de que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes posibles de readjudicar.
Formalización del Contrato
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. De esta forma, si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el numeral 16. de las presentes Bases Administrativas. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, por razones de fuerza mayor o hechos fortuitos deberá acreditar tal situación por escrito con anticipación al vencimiento del plazo establecido para la suscripción del contrato. La acreditación mencionada será analizada por la autoridad provincial en su mérito y de ser acogida deberá formalizarse con el respectivo acto administrativo que autorice la ampliación del plazo de suscripción del contrato. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Illapel, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.
Requisitos para contratar
A fin de materializar la contratación respectiva, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y en estado de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. En el evento de no encontrarse inscrito o encontrarse en estado de inhábil en dicho Registro, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para subsanar dicha situación, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades, contenidas en el Anexo N° 3 que deberá ser presentado para efectos de suscribir el contrato: · Las personas naturales que sean funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa y las personas naturales que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo del artículo 54 del D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. · Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 1- 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de 9 cualquiera de las sociedades antedichas. · Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo del presente punto, el adjudicatario no se inscribiere en dicho registro o presente alguna de las inhabilidades indicadas, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el punto 16. de las presentes bases administrativas. En el caso que se adjudique una unión temporal de proveedores, se deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas especiales para contratar: Cada integrante deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. · Solo en los casos donde la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin necesidad de constituir una sociedad, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 67° bis, del Decreto N°250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. · Todos los integrantes de la asociación responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato. Por lo tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten durante la prestación de los servicios afectarán de igual forma a todos los miembros de la asociación. · Al mandatario designado le serán notificados los incumplimientos detectados, las sanciones aplicables y el término anticipado de contrato, asimismo deberá ser este quien emitirá las facturas a nombre de la cual se efectuarán los pagos correspondientes. · Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 3, según corresponda a personas naturales o jurídicas.
Documentación para elaborar el Contrato.
Dentro del plazo de diez días corridos contados desde la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá acompañar la documentación indicada en el numeral anterior y la que se detalla más adelante, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración; Chile Proveedores, con la vigencia señalada en las presentes bases. Tales antecedentes deberán ser presentados en la Oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo. Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Declaración Jurada de Reconocimiento y Confidencialidad”, que se acompaña de manera referencial en el anexo N°4, de las presentes bases. Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Pacto de Integridad”, que se acompaña de manera referencial en el anexo N°5, de las presentes bases. En caso de que el adjudicatario no entregare alguno de los documentos solicitados dentro del plazo indicado, o se formularen reparos a alguno de ellos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa otorgará por escrito vía carta certificada o correo electrónico un plazo adicional de 3 días hábiles, contados desde la notificación, para completar la documentación y/o subsanar las observaciones. Si transcurridos estos plazos, el oferente adjudicado no hiciere entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos realizados, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el numeral 16. “Readjudicación” de las presentes bases administrativas. Dependiendo de su condición legal, el adjudicatario deberá presentar, además, la documentación que a continuación se indica para suscribir el contrato respectivo.
Documentos para Persona Natural:
a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a) En caso de sociedades: a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio. a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. 10 a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados. a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo. Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada. b) En caso de Fundaciones o Corporaciones: b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica. b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica. b.4 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial. b.5 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
Documentos para Persona Jurídica Extranjera
a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. c) Deberá designar domicilio en Chile. d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
Renovación de la contrato
El presente proceso licitatorio no contempla renovación de la contratación.
Garantías
No se contempla en el presente proceso licitatorio, por los montos de los servicios a adquirir por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa Garantías, tanto de seriedad de la oferta, como así mismo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Vigencia y duración del contrato
El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, contados desde esa fecha; o hasta completar el valor máximo contratado con la emisión de la orden de compra. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha. Lo anterior, es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener la Delegación Presidencial Provincial de Choapa con el oferente adjudicado, desde la fecha de la adjudicación. No obstante, lo señalado, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
Del Pago
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa pagará al proveedor hasta la suma máxima ofertada por el proponente adjudicado en su propuesta económica, pagadero en cuotas mensuales. De acuerdo a la demanda de los usuarios perteneciente al programa social asociado a esta Delegación Presidencial. Para la ejecución de los pagos, se requiere que la Orden de Compra se encuentre aceptada por el proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl. 11 La Delegación Presidencial Provincial de Choapa procederá a efectuar el o los pagos que corresponda/n dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de los siguientes antecedentes: El proveedor deberá facturar por cada orden de compra que sea emitida por el portal de Mercado Publico, adjuntando original de la Guía de Despacho, más copia de la Orden de Compra que emite esta Delegación Presidencial Provincial.
Administrador del contrato.
El Contrato será administrado por el/la encargada de adquisiciones de Delegación Presidencial Provincial de Choapa. Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes: · Supervisar y controlar la entrega, velando por el estricto cumplimiento del contrato y de los plazos estipulados. · Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del certificado de recepción conforme del servicio contratado por parte de la Contraparte Técnica. · Gestionar modificaciones contractuales (aumento o prórroga del contrato, aumento del monto total del contrato, etc.), ya sea de oficio o a requerimiento de la Contraparte Técnica, a fin de que se tramite la modificación del contrato, en los casos que corresponda. · Requerir la aplicación de sanciones (multas, término del contrato, etc.) en los casos que corresponda. · Las demás que le encomienden las presentes Bases de Licitación.
Sanciones.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá sancionar a través de multas al adjudicatario, cuando éste no cumpla con las obligaciones contractuales, dentro de los plazos establecidos. La aplicación de las multas se realizará administrativamente, y su monto se deducirá de la factura correspondiente, tal como se indica en el numeral 21.2 de las presentes bases administrativas. Por lo antes expresado, se determinan los siguientes incumplimientos que motivarán contractualmente la aplicación de multas por los montos que se especifican.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista no cumpla con las obligaciones indicadas en las bases de licitación se procederá a cursar la respectiva multa, según el siguiente detalle: Situación Concepto Determinación de la Multa Falta de equipamiento o materiales. Corresponde a la falta de equipamiento o materiales señalados en la propuesta del proveedor. 1 UF, por falta de equipamiento o material detectado en el día, aplicado al valor mensual del servicio. Interrupción del servicio Corresponde a la no prestación del servicio dentro del período de cada turno. 1 UF, por cada 30 minutos de interrupción del servicio. Incumplimiento en la prestación de servicio Corresponde al incumplimiento en la prestación parcial o total del servicio, según las actividades detalladas en el punto 2 de las Bases Técnicas. 2 UF, por cada servicio no prestado, en los términos y frecuencia indicada. Tope máximo de 20 UF mensuales. La conversión de la UF para el pago de multa será aquella de la fecha del acto administrativo que notifique la multa. El tope máximo de aplicación de multas no podrá superar el 30% del total del contrato celebrado con el contratista, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato
Procedimiento de la aplicación de las sanciones
Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicho(s) incumplimiento(s) al adjudicatario, mediante el envío de un correo electrónico indicándole el detalle de los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s). El adjudicatario podrá presentar descargos por escrito del incumplimiento (s) notificado (s) y de la aplicación de la (s) multa (s), dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus descargos. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada al adjudicatario, mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el adjudicado y correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta. 12 En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al adjudicatario mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al domicilio indicado en el contrato y correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta. En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa aplicada. La extemporaneidad o la no presentación de antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos y/o en el Recurso de Reposición, facultan a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para rechazarlos de plano.
Cobro de multas.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al adjudicado. No obstante, el adjudicatario podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta corriente de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la contra parte técnica del contrato. Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se produce por caso fortuito o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del adjudicatario y calificación conforme por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados. Cuando fuere necesario en estos casos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo de ejecución y vigencia del contrato mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo. Lo anterior en concordancia con lo expuesto en Art. 13° Ley N° 19.886.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá poner término anticipado al contrato, por Resolución fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias: a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se otorguen cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento de la respectiva contratación. c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. d) Si se disolviere la sociedad adjudicatario. e) En caso de existir sentencia firme y ejecutoriada que condene a uno o más de los integrantes de la UTP por vulnerar las normas sobre libre competencia. f) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. g) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. h) Disolución de la UTP. i) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. j) En el caso que el Proveedor abandonare intempestivamente la ejecución del servicio; o se negare a prestar cualquiera de los servicios contratados. k) En el caso de que se complete el valor máximo contratado con la emisión de la orden de compra. l) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del proveedor. Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderán por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, las siguientes: · En caso de exceder el monto máximo de cobro por multas indicado en el numeral 20.1. de las presentes Bases de Licitación. · No dar respuesta en 5 (cinco) oportunidades en un mes. · Cuando el adjudicatario proporcione antecedentes falsos en relación con las exigencias de las presentes Bases de Licitación. · En caso de que se produzca divulgación o filtración de información de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, 13 sin su autorización, afectándose la confidencialidad de la información puesta en conocimiento. · Si no da cumplimiento a lo dispuesto en las políticas de seguridad de la información de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. · Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses. En cualquiera de las circunstancias antes descritas (con excepción de las letras a y d), la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá poner término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común
procedimiento por el termino anticipado de contrato
Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, (con excepción de las letras a) y c)), notificará al Proveedor dicho(s) incumplimiento(s), mediante el envío de un correo electrónico al email registrado ante el Servicio por el Oferente, detallando los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la aplicación de la facultad de poner término anticipado al contrato. El Proveedor podrá hacer sus descargos por escrito, en relación tanto con el (los) incumplimiento(s) notificado(s), como respecto de la aplicación del término anticipado al contrato, dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus alegaciones y peticiones. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada al Proveedor mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el adjudicado, entendiéndose notificada según lo establecen los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880 y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta. En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar dicho Recurso. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger el Recurso; o bien rechazarlo, ratificando el término anticipado. Esta Resolución será notificada al Proveedor mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al domicilio indicado en el contrato y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta. En contra de la Resolución que resuelve la Reposición presentada, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de esta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando a firme el ejercicio de la facultad de poner término anticipado al contrato. La extemporaneidad o no presentación de los antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos, y/o en el Recurso de Reposición, facultarán a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para rechazar de plano las solicitudes o recursos del Proveedor.
Confidencialidad de la información.
El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma. El adjudicatario solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta confidencialidad. En caso de poner término al contrato, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el adjudicatario deberá restituir la información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro escrito, cinta, disquete o archivo computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del adjudicatario durante la vigencia del respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de estas políticas podrá ser causal para poner término anticipado al contrato por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
Seguridad de la información.
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa y sus modificaciones, las que se encuentran disponibles en la parte inferior del sitio web de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, que indica “Políticas de seguridad de la información”. El incumplimiento de estas políticas será causal para poner término anticipado a la contratación por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa
Subcontratación
El adjudicatario, a fin de apoyar la ejecución de algunas de las obligaciones contraídas en virtud del contrato respectivo podrá subcontratar con terceros la prestación parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerán en él. Dichos contratos serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. El adjudicatario podrá subcontratar parcialmente la ejecución de servicios relacionados, pero no podrá ceder o traspasar las obligaciones que contraiga con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. El oferente podrá informar las posibles subcontrataciones en su oferta, indicando quienes serán los subcontratistas y los servicios que serán subcontratados. En caso de que no lo realice en su propuesta, podrá comunicársele a la Contraparte Técnica, en la reunión de inicio. En el caso que la subcontratación se produzca durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá comunicarlo a la Contraparte Técnica y necesitará de su aprobación para hacerse efectiva. Los subcontratistas no podrán ser reemplazados sin autorización previa de la contraparte técnica. Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Nº 19.886 y en la Ley Nº 20.123 y su reglamento. De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario deberá verificar que el o los subcontratistas se encuentren en estado hábil en el en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. No obstante, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá corroborar su estado para dar el visto bueno a los subcontratistas del principal.
Modificaciones Contractuales
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, anexo de contrato aprobado por el respectivo acto administrativo, totalmente tramitado. En el evento que la modificación esta no puede referirse a un aumento en el valor del contrato
Responsabilidad.
El oferente seleccionado responderá de culpa leve, en conformidad a las reglas generales de responsabilidad civil prevista en el Art. 1547 del Código Civil para contratos bilaterales onerosos, por daños directos y previstos.
Letreros y avisos de publicidad
El oferente que se adjudique la licitación no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial, sin la autorización escrita de la contraparte técnica. Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.