Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Mejor Oferta Económica ”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Mayor Experiencia” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Mejor Oferta Itemizado (Formulario N°10)”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Condiciones especiales |
a) Se prohíbe ceder o traspasar total o parcialmente a terceros, los servicios que encomiende la Municipalidad al oferente.
b) Será responsabilidad del oferente el dar cumplimiento oportuno a los requerimientos del Municipio relacionados con la materia del contrato.
c) La relación contractual del adjudicatario con sus trabajadores y los litigios, conflictos o responsabilidades que de ella surjan, no involucrarán en absoluto a la Municipalidad. Si se ve directa o indirectamente afectada por estos asuntos, se harán efectivas las garantías existentes.
d) Las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad laboral serán de cargo exclusivo del adjudicatario y en caso de que sea requerido por la Municipalidad deberá acreditar el estado de cumplimiento de estas. A mayor abundamiento, la Municipalidad no adquirirá ningún tipo de obligación frente a los trabajadores del adjudicatario siendo de cargo de éste el cumplimiento y responsabilidad por las distintas obligaciones laborales y previsionales correspondientes.
e) El Municipio podrá retener las garantías rendidas por el Proveedor para dar pago a las obligaciones laborales y provisionales que estuvieran pendientes. Igual retención podrá efectuar respecto de los montos correspondientes a obligaciones laborales y previsionales por los cuales se encuentre judicialmente demandado el Proveedor. Las retenciones referidas en este párrafo se mantendrán hasta que el monto adeudado se encuentra afirme por sentencia ejecutoriada, avenimiento, conciliación o transacción, caso en el cual el municipio podrá hacer pago al acreedor o acreedores con cargo a dichas retenciones. Todo, sin perjuicio del derecho del municipio de repetir en contra del Proveedor en el evento de haber sido condenada la Ilustre Municipalidad de Doñihue al pago de cualquier suma que conforme a estas Bases corresponda ser pagada por el Oferente adjudicado.
f) El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a las Leyes y Reglamentos que regulan las relaciones con sus trabajadores.
g) Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle, deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie a la prestación del servicio conforme a lo que determine el Municipio, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Contraloría General de la República.
h) Todos los elementos, se trate de recursos físicos, económicos, tecnológicos o humanos que sean necesarios para dar adecuado cumplimiento al servicio contratado, serán proporcionados por el Proveedor a su costo. No se admitirán reclamos por informaciones inexactas o incompletas que sobre el particular pudiese contener la propuesta, debiéndose ejecutar los servicios de la manera adecuada, como si así hubiesen sido previsto.
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Readjudicación |
El Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y correcta prestación del servicio al momento de su suscripción
c) Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.
f) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del Decreto de Adjudicación, en el caso de no estar inscrito.
g) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición
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Adjudicación |
El Alcalde adjudicará la propuesta, o en su defecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes cuyas ofertas no resulten adjudicadas, no tendrán derecho a reclamar o exigir indemnización de tipo alguno y bajo ningún concepto salvo en la forma y contenido establecida en la propia Ley de Compras Públicas.
Una vez efectuada la selección de las ofertas, se dictará el Decreto respectivo. En forma posterior a dicho acto el Departamento de Compras Públicas y Abastecimiento en su calidad de Usuario Supervisor adjudicará la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, adjuntando el correspondiente Decreto Exento de Adjudicación.
Una vez suscrito el Contrato por el Oferente Adjudicado, emitirá la correspondiente “ORDEN DE COMPRA” a través del Portal, la que deberá ser ACEPTADA a través de dicho Portal por el Contratante.
Publicada la adjudicación en el Portal, los oferentes podrán, en las 48 horas siguientes, formular consultas respecto a la adjudicación, a través de correo electrónico dirigido al funcionario Municipal señalado como Contacto en el Portal Mercado Público, las que serán respondidas por el mismo medio.
En el caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, el Municipio publicará la adjudicación en el Portal en una nueva fecha, informando allí las razones del atraso.
Ante la no aceptación de la Orden de Compra por parte del Oferente adjudicado, la Municipalidad hará efectiva la garantía existente, la que pasará íntegramente a su beneficio dejando sin efecto el Decreto de Adjudicación y podrá sin necesidad de llamar a nueva Licitación, y si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida al Administrador Municipal por la Comisión de Apertura y Evaluación, sin apelación posible.
En caso de recaer la adjudicación sobre un proponente que registre deudas en el Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales, relativas a remuneraciones o cotizaciones de los trabajadores contratados directamente o subcontratados, hasta dos años anteriores; tendrá la obligación de saldar tales deudas durante la ejecución del servicio, como indica la Ley Nº 19.886. El plazo para pagar esas deudas no podrá sobrepasar la mitad del plazo del contrato, materia de esta licitación. Con todo, este plazo no podrá ser superior a seis meses.
El Proveedor tendrá la obligación de dar cuenta mes a mes, en cada estado de pago, el avance en el saldo de las deudas ya indicadas, si correspondiere.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Publicada la adjudicación en el Portal, los oferentes
podrán, en las 48 horas siguientes, formular consultas respecto a la
adjudicación, a través de correo electrónico dirigido al funcionario Municipal
señalado como Contacto en el Portal Mercado Público, las que serán respondidas
por el mismo medio.
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