Resolución de Empates |
En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Menor precio, de persistir el empate;
b) Mayor EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO, de persistir el empate;
c) Mayor número de CAPACITACIONES/PERFECCIONAMIENTO, de persistir el empate;
d) Mayor EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE, de persistir el empate;
e) Mayor puntaje en CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTRÓNICO;
Si aún persiste el empate se podrá realizar una adjudicación Múltiple, donde cada Oferente se adjudicará el mismo porcentaje de prestaciones a realizar.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábil, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.sandovalq@redsalud.gov.cl, Jefe del Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte según lo dispuesto en el Art. 5 inciso final de la ley Nº 20.882.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
A partir del segundo (2) día hábil posterior a la apertura y durante veinte (20) días hábiles posteriores a la Apertura, las ofertas de la Propuesta podrán ser evaluadas por una comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrada de acuerdo a lo establecido en el punto Nº 6 del Ítem II del Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe que dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto 250).
11.2. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
NOTA: La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 11.1. y 11.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 24 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 24 horas. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referente a los antecedentes del personal propuesto para realizar funciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la Licitación las personas que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes, que podrán ser incorporadas posteriormente, con la debida formalidad.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO |
Junto con la oferta económica, será necesario que se presente la nómina de los profesionales disponibles que participarán directamente en la licitación adjuntando el certificado de la Súper Intendencia de Salud. Estos profesionales deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos profesionales por los cuales el Servicio de Salud haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hallan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado. En caso de ser necesario cambio o incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, deberá comunicarse por escrito al Director del Hospital antes de que realice alguna prestación. La adjudicataria deberá solicitar oportunamente y por escrito el cambio o la incorporación de nuevos profesionales. Se requerirá que el nuevo profesional cumpla con los mismos requisitos de idoneidad comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al establecimiento previo a otorgar la prestación de acuerdo a lo señalado precedentemente, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo, determinación que será comunicada oportunamente. Debiendo el Adjudicatario en caso de rechazo proceder a su reemplazo, por otro profesional que cumpla con los requerimientos.
El Proveedor deberá hacer responsable de otorgar las Acciones de Salud “COMPRA DE SERVICIO DE GESTIÓN DEL CUIDADO PARA CONTINGENCIA SANITARIA” que debe otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta a además a las normas del DFL 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes. Las dudas que presente el prestador en la ejecución del contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas.
Desde el ingreso del paciente beneficiario legal o convencional al cuidado de los profesionales del Prestador y hasta su egreso por el Prestador será jurídicamente responsable de su manejo y protección.
Queda expresamente prohibido al Prestador traspasar o encomendar a terceros la obligación que asume en virtud del presente Convenio a menos que cuente con la autorización previa del Hospital. En este caso, el Prestador sólo podrá facturar a Hospital el valor arancelario pactado en el Convenio. Se deja constancia que la ejecución de esta prestación específica otorgada por un tercero en ningún caso significa que el paciente salga del ámbito de cuidado y responsabilidad del prestador.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL Nº 36 /80 el Prestador queda adscrita al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº 1/05 del Ministerio de Salud que fijo el texto refundido del DL Nº 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "El Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeta a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoría fiscalizar sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto.
Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PRESTADOR, PROVEEDOR O ADJUDICATARIO |
“El Adjudicatario” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá de sujetarse a las normas de la Lex Artis Medica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El Adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “El Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “El Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables. DE LA MISMA MANERA, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE, EN TODOS LOS ASPECTOS, DEL PERSONAL QUE DISPONGA PARA REALIZAR EL SERVICIO.
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DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión de las acciones de salud descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
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DE LAS PROHIBICIONES |
Se prohíbe el pago de remuneraciones del personal en recintos del Hospital, por razones de seguridad.
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VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
13.1. El Contrato definitivo podrá ser modificado a requerimiento del Hospital cuando las necesidades públicas así lo requieran, siempre que las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (Ius Variandi), debiendo, en tal caso, adecuarse el contrato a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
13.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
13.3. Lo anterior, atendido que este Centro Hospitalario se encuentra actualmente en Proceso de Normalización, lo que implica que durante el período de vigencia del Contrato definitivo el Hospital prescindirá de algunos espacios y procederá a ocupar otros, con las readecuaciones implícitas pertinentes, entre ellas las que afectarán a aludidos puestos de trabajo, ya sea aumentándolos, disminuyéndolos, o modificándolos. Vale decir, las circunstancias existentes al momento de celebrar el respectivo Contrato definitivo, pueden variar durante su ejecución o transcurso.
Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 77 del Decreto 250.
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DE LAS MULTAS E INFRACCIONES |
14.1. Respecto de la Seguridad Hospitalaria
Cuando sea probable la responsabilidad de Algunos de los Contratados por este convenio, en eventos de sustracción de bienes o especies inventariadas o no, o ante daños o deterioros materiales causados por el personal, esta infracción tendrá carácter de MUY GRAVE.
14.2. Respecto al Personal
a) La falta de Servicios en un puesto de trabajo, según dotación establecida en las bases técnicas, esta infracción tendrá el carácter de GRAVE. Sancionado diariamente por cada día de infracción.
b) El incumplimiento de los requisitos del personal que se especifican en los perfiles Adjunto en las Bases Técnicas, en lo que se refiere a materias de Recursos Humanos, esta infracción tendrá el carácter de GRAVE.
14.3. Respecto al Uniforme
El incumplimiento sobre uso de uniforme completo (Profesionales de Enfermería, Técnicos Paramédicos y ), esta infracción tendrá el carácter de REGULAR. Para esta infracción no se considerará un plazo de mejora, sino que la multa será materializada inmediatamente.
14.4. Respecto a Condiciones Generales
a) Reclamos por escrito de trato al usuario comprobable, notificadas al ITC, esta infracción tendrá el carácter GRAVE.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al Contrato original o su extensión, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
16.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
16.2. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
a) No dar inicio a las prestaciones al día hábil siguiente de haber sido publicada en el Portal Mercado Público la Resolución de Adjudicación o Resolución de Aprueba Contrato, según las necesidades del establecimiento.
b) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente, entre otras).
c) La aplicación reiterada (entiéndase, tres (3) veces) de Multas MUY GRAVE.
d) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental médico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio.
e) Incumplimiento del protocolo de Calidad.
f) Otras razones de índole legal o jurídicas debidamente calificadas.
16.3. Paralización de actividades, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (paralización de algunos puestos de trabajo), en caso que el Adjudicatario no cubra los lugares en los periodos pre- fijados.
16.4. Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
16.5. Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº 12 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas.
16.6. Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento.
16.7. En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación.
16.8. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 16.1 del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
16.9. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato (Punto N° 9 del III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, solo si la causa por la cual da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al proveedor.
El inspector Técnico de Convenio, será el responsable de notificar al Adjudicatario de las Medidas que el establecimiento está tomando, a lo que el Adjudicatario desde la notificación tiene ocho días hábiles (8) para apelación, si en este plazo no presenta descargo se entenderá como una aceptación, y se procederá a dar Termino al Contrato.
El termino anticipado del Contrato se decretará por resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Publico o por carta certificada al interesado en consideración a los recursos contemplados en la ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto son dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la resolución que adjudica, el Hospital procederá, a dar termino de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y re adjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto 250).
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CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley 19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago.
Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983.
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1.- MATERIA DE LA PROPUESTA |
El objetivo principal de esta propuesta es la compra de gestión del cuidado para contingencia sanitaria, para los servicios UPC Adulto, Esterilización, C.R. Quirúrgico, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Medicina, UPC Cardiovascular y Central de Inmunización.
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2.- GENERALIDADES |
2.1. Las cantidades son aproximadas y referenciales no existiendo un compromiso por parte del Hospital a adquirir la totalidad del servicio, por lo que estos pueden sufrir variaciones de acuerdo a las necesidades del Hospital (Ius Variandi) y al financiamiento disponible. Pudiendo rebajar cantidad, líneas o bien si el caso lo amerita y el Adjudicatario lo acepta, se podrá hacer contrataciones adicionales, en las mismas condiciones, previa emisión de orden de compra, sin embargo estas compras adicionales no podrán exceder al 30% del monto total adjudicado siempre y cuando la suma de ambos (monto total adjudicado y compras adicionales) no superen el tope legal de este tipo de Licitaciones.
2.2. Las Bases Técnicas se refieren a las condiciones y características requeridas para la Contratación de Servicio Integral de Gestión del Cuidado para Contingencia Sanitaria del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco.
2.3. El personal que cumpla funciones en el Hospital debe demostrar ser una persona con vocación de servicio, tolerancia a la frustración, dinámica, empática, proactiva, organizada y de buenas relaciones interpersonales.
2.4. Tanto el Adjudicatario como el personal que se desempeñe en el Hospital deberán conocer todas las materias inherentes a la Prestación de Servicios Contratada, lo que será un aporte para el buen desarrollo de las actividades, como por ejemplo, el Organigrama del Hospital, conducto regular, horario de visitas, etc.
2.5. El Hospital tendrá reuniones periódicas de información y/o capacitación con el Adjudicatario y su personal, fundamentalmente al inicio de la puesta en marcha del Contrato correspondiente.
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PERFIL PERSONAL |
3.1.- PERFIL ENFERMERA /O CLÍNICO DIURNO Y CUARTO TURNO.
3.2.- PERFIL TÉCNICO EN ENFERMERÍA EN NIVEL SUPERIOR DIURNO Y CUARTO TURNO.
3.3.- PERFIL AUXILIAR DE SERVICIO DIRUNO Y CUARTO TURNO.
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